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Abogado especialista en pactos de socios

Las reglas entre socios, claras desde el primer día.

Ponemos por escrito cómo se decide, cómo se entra y cómo se sale, mientras hay acuerdo entre vosotros.

Asesoramiento en pactos de socios

Un pacto de socios, o pacto parasocial, es el contrato privado que firman los socios para poner por escrito lo que se suele dar por hecho: qué aporta cada uno, cómo se decide y qué pasa si alguien quiere entrar, vender o marcharse.

Tanto si vais a constituir la sociedad como si lleváis años funcionando, conviene hacerlo mientras hay acuerdo: lo que hoy se sostiene por confianza, mañana se interpreta de formas distintas. Trabajamos el pacto que encaja con tu caso, sea una PYME, una empresa familiar o una startup.

¿Tu empresa está en Madrid? Lo vemos en pacto de socios en Madrid.

Qué prevemos

Qué incluye un pacto de socios

No hay un pacto estándar. Estas son las situaciones que solemos dejar previstas contigo.

Venta a un tercero

Derecho de adquisición preferente: antes de vender, el socio ofrece su parte a los demás.

Salida del socio mayoritario

Cláusula de acompañamiento (tag along): si el mayoritario vende, los demás salen en las mismas condiciones.

Bloqueo de una buena oferta

Cláusula de arrastre (drag along): una oferta que conviene a todos no la frena un socio pequeño.

Salida temprana de un socio

Permanencia o vesting: las participaciones se ganan con el tiempo y el trabajo, no el primer día.

Empate y bloqueo en las decisiones

Mecanismo pactado para desatascar la decisión antes de tener que llegar al juzgado.

Competencia de un socio

Cláusula de no competencia mientras está dentro y, según el caso, un tiempo después.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas cómo está montada la empresa, cuántos sois y qué te preocupa. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.

02

Diagnóstico

Miramos socios, reparto, estatutos y qué hay firmado. Detectamos qué conviene atar antes de que sea un problema.

03

Redacción y negociación

Redactamos el pacto a tu medida y, si hace falta, lo negociamos con el resto de socios. Firmas sabiendo qué firmas.

El momento

Cuándo hacer un pacto de socios

Cuanto antes, mientras hay acuerdo. Hay tres momentos en los que casi nunca debería faltar.

Al constituir la empresa

Cuando mejor os lleváis y nadie tira de su parte.

Antes de una ronda de inversión

Para llegar con las reglas claras entre vosotros antes de que el inversor traiga el suyo.

Cuando entra un socio nuevo

Cada incorporación cambia los equilibrios y conviene reflejarlo.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Arrastre y acompañamiento, con un ejemplo para que se entienda

Son las dos cláusulas que más protegen y las que peor se explican, así que va con un caso. Imagina tres socios: tú tienes el 60%, y otros dos el 20% cada uno.

  • Acompañamiento (tag-along). Un comprador quiere entrar y te ofrece comprar tu 60%. Sin cláusula de acompañamiento, tú vendes y los otros dos se quedan dentro con un socio nuevo que no eligieron. Con acompañamiento, ellos tienen derecho a vender en las mismas condiciones que tú: si tú sales bien, ellos pueden salir bien contigo. Protege al minoritario.
  • Arrastre (drag-along). El mismo comprador quiere el 100% de la empresa, no un 60%. Uno de los socios pequeños se niega a vender para bloquear la operación o sacar tajada. Con cláusula de arrastre, si una mayoría pactada acepta una oferta buena, puede obligar al resto a vender en esas mismas condiciones. Protege la operación y evita el chantaje del socio que se cierra en banda.

Las dos van casi siempre juntas y equilibradas: el arrastre da seguridad a quien quiere poder vender la empresa entera; el acompañamiento da seguridad al pequeño para que ese arrastre no lo pille en mal lugar. Redactarlas mal, o poner una sin la otra, es donde luego saltan los conflictos.

Qué NO puede hacer un pacto de socios (y por qué importa)

Un pacto de socios es potente, pero no es magia. Conviene saber sus límites antes de confiarle cosas que no puede sostener:

  • No puede saltarse la ley. Hay normas imperativas de la Ley de Sociedades de Capital que un pacto no puede contradecir. Un pacto que intenta blindar algo prohibido no vale, y descubrirlo el día del conflicto es el peor momento.
  • Obliga a quien lo firma, no automáticamente a la sociedad. El pacto es un contrato entre los socios. Si algo tiene que ser oponible frente a la sociedad o frente a terceros (por ejemplo, restricciones a la transmisión de participaciones), muchas veces conviene llevar ese punto también a los estatutos. Pacto y estatutos no compiten: se complementan, y el trabajo fino está en decidir qué va en cada sitio.
  • Sirve de poco si no se puede hacer cumplir. Un pacto sin consecuencias por incumplirlo es una carta de intenciones. Por eso se le ponen dientes: penalizaciones, opciones de compra forzosa sobre el socio que incumple, y mecanismos para que el que cumple no quede atrapado.

Saber esto es justo lo que separa un pacto redactado por quien sabe de uno descargado de una plantilla: no es meter cláusulas bonitas, es saber cuáles van a aguantar el día que haya que usarlas.

El empate a 50%: el bloqueo que hunde empresas sanas

Dos socios al 50% es la sociedad más frágil que existe, aunque el negocio vaya bien. El día que no se ponen de acuerdo en algo importante, no hay quien desempate, y una empresa que factura puede quedar paralizada por una discusión entre dos personas que un día fueron amigas o socios de confianza.

El pacto de socios es donde se resuelve esto antes de que pase, con calma, cuando todavía nadie está enfadado. Hay varias salidas y cada una tiene su lógica:

  • Un tercero que desempata. Un consejero externo o un experto independiente que decide en el bloqueo concreto.
  • Cláusulas de salida ordenada. Fórmulas pactadas para que, si el bloqueo es insalvable, uno compre al otro a un precio justo determinado por reglas fijadas de antemano, en vez de acabar en el juzgado destrozando el valor de la empresa.
  • Voto de calidad o mayorías diseñadas para materias concretas, de modo que ni todo requiera unanimidad ni una parte pueda imponerlo todo.

No hay una solución única: depende de quiénes sois, de la confianza que haya y de cómo queréis que se decidan las cosas. Lo que no funciona es no haberlo hablado y descubrir el problema el día del empate.

Qué pasa si un socio incumple el pacto

Es la pregunta práctica que casi nadie responde, y es la que de verdad importa. Un pacto bien hecho contempla su propio incumplimiento:

  • Penalizaciones económicas pactadas, para que incumplir tenga un coste cierto y no salga gratis.
  • Opción de compra forzosa sobre las participaciones del socio incumplidor, muchas veces con un descuento pactado, para poder sacarlo de la sociedad de forma ordenada.
  • Ejecución ante los tribunales: un pacto es un contrato, y un contrato se hace cumplir. Si además el punto incumplido está reflejado en estatutos, las herramientas societarias se suman a las contractuales.

La clave es que todo esto se diseña cuando la relación está bien. Nadie negocia de buena fe las penalizaciones por incumplir el día que ya alguien ha incumplido. Por eso el mejor momento para pensar en la ruptura es cuando nadie se imagina que va a romperse.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el pacto de socios

No, es voluntario. Pero si sois varios, no tenerlo deja al azar las decisiones que más os pueden enfrentar.

Entre los socios que lo firman, el pacto obliga como cualquier contrato. Frente a la sociedad y frente a terceros, un pacto reservado no es oponible (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital): ahí mandan los estatutos. Por eso conviene coordinar los dos, y de eso nos encargamos.

Sí, y es lo ideal: al arrancar hay mejor sintonía y resulta más fácil acordar las reglas. También se puede firmar más adelante, mientras todos los socios estéis de acuerdo.

Para las dos, pero cambia el contenido: en una SL familiar pesan la sucesión y la salida de socios; en una startup, el vesting y la entrada de inversores.

No. A diferencia de los estatutos, que se inscriben en el Registro Mercantil y son públicos, el pacto de socios es privado y solo lo conocen quienes lo firman. Por eso es el sitio donde se ordenan las cosas sensibles: repartos, salidas, compromisos personales. Nadie de fuera tiene por qué verlo.

Sí, siempre que estén de acuerdo quienes lo firmaron. De hecho es sano revisarlo cuando la empresa cambia de fase: entra un inversor, se incorpora un socio, cambia el modelo de negocio. Un pacto de hace cinco años puede haberse quedado corto para la empresa de hoy.

No es obligatorio elevarlo a público, pero en según qué casos conviene, porque refuerza la fecha cierta y facilita ejecutar ciertas cláusulas. Es una decisión que se toma según qué se quiera proteger, no un trámite automático.

Sí, y es lo habitual en pymes, donde socios y administradores suelen coincidir. Lo que conviene es separar bien en el papel los dos sombreros: una cosa es lo que se pacta como socio (repartos, salidas) y otra los deberes que se asumen como administrador. Mezclarlos es fuente de líos.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.

Soy especialista en Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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