Abogado especialista en pactos de socios

Las reglas entre socios, claras desde el primer día.

Ponemos por escrito cómo se decide, cómo se entra y cómo se sale, mientras hay acuerdo entre vosotros.

Asesoramiento en pactos de socios

Un pacto de socios, o pacto parasocial, es el contrato privado que firman los socios para poner por escrito lo que se suele dar por hecho: qué aporta cada uno, cómo se decide y qué pasa si alguien quiere entrar, vender o marcharse.

Tanto si vais a constituir la sociedad como si lleváis años funcionando, conviene hacerlo mientras hay acuerdo: lo que hoy se sostiene por confianza, mañana se interpreta de formas distintas. Trabajamos el pacto que encaja con tu caso, sea una PYME, una empresa familiar o una startup.

Qué prevemos

Qué incluye un pacto de socios

No hay un pacto estándar. Estas son las situaciones que solemos dejar previstas contigo.

Venta a un tercero

Derecho de adquisición preferente: antes de vender, el socio ofrece su parte a los demás.

Salida del socio mayoritario

Cláusula de acompañamiento (tag along): si el mayoritario vende, los demás salen en las mismas condiciones.

Bloqueo de una buena oferta

Cláusula de arrastre (drag along): una oferta que conviene a todos no la frena un socio pequeño.

Salida temprana de un socio

Permanencia o vesting: las participaciones se ganan con el tiempo y el trabajo, no el primer día.

Empate y bloqueo en las decisiones

Mecanismo pactado para desatascar la decisión antes de tener que llegar al juzgado.

Competencia de un socio

Cláusula de no competencia mientras está dentro y, según el caso, un tiempo después.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas cómo está montada la empresa, cuántos sois y qué te preocupa. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.

02

Diagnóstico

Miramos socios, reparto, estatutos y qué hay firmado. Detectamos qué conviene atar antes de que sea un problema.

03

Redacción y negociación

Redactamos el pacto a tu medida y, si hace falta, lo negociamos con el resto de socios. Firmas sabiendo qué firmas.

El momento

Cuándo hacer un pacto de socios

Cuanto antes, mientras hay acuerdo. Hay tres momentos en los que casi nunca debería faltar.

Al constituir la empresa

Cuando mejor os lleváis y nadie tira de su parte.

Antes de una ronda de inversión

Para llegar con las reglas claras entre vosotros antes de que el inversor traiga el suyo.

Cuando entra un socio nuevo

Cada incorporación cambia los equilibrios y conviene reflejarlo.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el pacto de socios

No, es voluntario. Pero si sois varios, no tenerlo deja al azar las decisiones que más os pueden enfrentar.

Entre los socios que lo firman, el pacto obliga como cualquier contrato. Frente a la sociedad y frente a terceros, un pacto reservado no es oponible (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital): ahí mandan los estatutos. Por eso conviene coordinar los dos, y de eso nos encargamos.

Sí, y es lo ideal: al arrancar hay mejor sintonía y resulta más fácil acordar las reglas. También se puede firmar más adelante, mientras todos los socios estéis de acuerdo.

Para las dos, pero cambia el contenido: en una SL familiar pesan la sucesión y la salida de socios; en una startup, el vesting y la entrada de inversores.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.

Soy especialista en Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
Hablemos

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