Cuando los socios son empresas, cada una tiene su propio consejo. El pacto decide quién manda en la sociedad común.
Pactos de socios para sociedades conjuntas entre empresas vizcaínas y para proyectos industriales en los que cada socio aporta algo distinto: tecnología, clientes, planta o dinero.
En Bizkaia muchos proyectos nuevos no los lanza una persona con una idea, sino dos o tres empresas que juntan lo que tiene cada una. Una ingeniería aporta el diseño, un fabricante la planta y la capacidad de producir, un tercero los clientes o la financiación. Crean una sociedad limitada para el proyecto, se reparten el capital al 50 % o al 40-40-20 y se ponen a trabajar.
Esa sociedad conjunta, lo que en inglés se llama joint venture, necesita un pacto de socios más que ninguna otra. Los estatutos regulan cómo funciona hacia fuera. El pacto tiene que resolver algo más difícil: cómo conviven dentro de una sociedad común unos socios que siguen siendo empresas independientes, con sus propios intereses, sus propios clientes y, a veces, sus propios competidores. Somos un despacho que solo hace Derecho Mercantil, trabajamos desde Madrid y a distancia con empresas de Bilbao, y redactamos y negociamos estos pactos.
Frente a la costa de Armintza, en Lemoiz, funciona desde 2015 la Biscay Marine Energy Platform (BiMEP), una infraestructura de ensayo en mar abierto donde se prueban prototipos de energías renovables marinas, como dispositivos flotantes que captan la energía de las olas. Por ella han pasado tecnólogos de otros países que eligieron aguas vascas para sus pruebas.
Proyectos así reflejan bien cómo nace una sociedad conjunta. El tecnólogo tiene el diseño, una empresa local sabe fabricar estructuras metálicas o amarres, otra pone la operación en el mar. Durante el ensayo todos quieren lo mismo. Cuando llega el momento de comercializar, cada uno quiere cosas distintas: el tecnólogo, vender licencias en otros mercados; el fabricante, ser proveedor exclusivo; el operador, quedarse el mantenimiento. Si el pacto no lo previó, esa discusión bloquea la sociedad en el peor momento.
No hace falta estar en energías marinas para vivir lo mismo. Pasa en la automoción, en la máquina-herramienta o en el software industrial, cada vez que dos empresas de la provincia deciden hacer algo juntas.
Son cuestiones que en un pacto entre personas físicas apenas aparecen y que en una sociedad conjunta deciden su futuro.
Dinero, tecnología, personal, una planta o una cartera de clientes. Cómo se valora cada aportación y qué pasa si no se cumple el calendario.
La tecnología que cada socio trae sigue siendo suya y se licencia a la sociedad. Lo que se desarrolle juntos se reparte según lo pactado. Esta es la cláusula más negociada.
La sociedad comprará a un socio y venderá a través de otro. Esos contratos deben hacerse en condiciones de mercado y aprobarse con reglas que eviten que un socio se beneficie a costa de la sociedad.
Si los socios pueden hacer por su cuenta lo mismo que la sociedad común, y qué ocurre si a uno le llega un cliente que encaja con el proyecto.
Si un socio es comprado por un competidor del otro, la sociedad conjunta cambia de naturaleza. El pacto puede dar al otro socio derecho a comprar su parte.
Con socios al 50 %, un desacuerdo grave paraliza. Hay mecanismos para salir del atasco: escalado a los consejeros delegados, mediación y, como último recurso, una cláusula de compraventa forzosa entre socios.
En una sociedad conjunta al 50 % el bloqueo no es una hipótesis, es una cuestión de tiempo. Llegará una inversión que uno quiere hacer y el otro no, un cliente que solo interesa a uno de los socios o un cambio en la estrategia de una de las matrices.
Lo primero es distinguir qué decisiones requieren unanimidad y cuáles no. Si todas la exigen, la sociedad no podrá ni aprobar un presupuesto. Si ninguna, el socio que controla el consejo hará lo que quiera. Lo razonable es una lista corta de materias reservadas, como ampliaciones de capital, nuevas líneas de negocio, endeudamiento por encima de cierta cifra o contratos con socios, y libertad de gestión para el resto.
Para cuando el bloqueo llega, proponemos una escalera: primero, una reunión de los máximos responsables de cada socio; después, una mediación con plazo; y solo al final, una salida. Las cláusulas de salida más conocidas son las de compraventa cruzada, en las que un socio ofrece una cifra por la parte del otro y este decide si vende o compra a ese mismo valor. Son eficaces, pero castigan al socio con menos liquidez, así que no siempre conviene. Lo valoramos con los números de cada empresa.
Tienes las cláusulas más habituales explicadas en las cláusulas de un pacto de socios y la visión general del servicio en pacto de socios.
En una sociedad conjunta, cada socio suele nombrar a uno o varios consejeros entre su propio personal. Es lógico: quiere tener a alguien de confianza en la mesa. Pero esa persona tiene un doble papel difícil. Como consejero de la sociedad común, la ley le exige actuar en interés de esa sociedad y guardar secreto sobre lo que conoce por su cargo, incluso frente a la empresa que le nombró. Como empleado o directivo de su matriz, le van a pedir que informe y que defienda sus intereses.
El pacto tiene que ordenar ese conflicto antes de que aparezca. Qué información puede trasladar cada consejero a su matriz y con qué límites, cómo se aprueban los contratos entre la sociedad común y uno de los socios, y qué ocurre si el consejero de un socio tiene que votar una operación con su propia empresa. Si no se pacta, la Ley de Sociedades de Capital da reglas generales sobre conflictos de interés, pero no responden a la pregunta práctica de cada reunión: qué puedo contar en mi casa.
También conviene fijar el derecho de información de cada socio más allá del mínimo legal: informes mensuales o trimestrales, acceso a la contabilidad, auditoría a petición de cualquiera de ellos. Para un socio que no controla la gestión, es la única forma de saber a tiempo si el proyecto va bien.
El pacto de socios vincula a quienes lo firman, pero no a la sociedad ni a terceros. Por eso, las reglas que tienen que valer frente a todos, como las restricciones a la transmisión de participaciones, las mayorías reforzadas o la composición del consejo, conviene trasladarlas también a los estatutos e inscribirlas en el Registro Mercantil de Bizkaia. Si los estatutos de la sociedad conjunta son de plantilla, lo contamos en estatutos sociales en Bilbao.
Lo demás, como la licencia de tecnología, los contratos de suministro con los socios o el plan de negocio, va en el pacto y en sus anexos, que no se publican. Esa separación permite mantener la confidencialidad de lo comercial y, a la vez, que lo esencial sea oponible.
Si la sociedad conjunta empieza como un proyecto pequeño, con poco capital y mucha incertidumbre, el pacto puede prever qué ocurre si entra más adelante un inversor. Lo vemos en ampliaciones de capital en Bilbao. Y si lo que se comparte antes de crear la sociedad es información técnica, el primer documento es un acuerdo de confidencialidad, del que hablamos en NDA en Bilbao.
Hablamos con tu equipo para entender qué aporta cada socio, qué espera conseguir y qué no está dispuesto a ceder.
Preparamos el pacto, los estatutos y los contratos con los socios, y negociamos con los abogados de la otra parte.
Coordinamos la escritura de la sociedad conjunta con la notaría que elijáis y la inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia.
Si el proyecto tiene vida propia, empleados, activos o necesita financiación, suele convenir una sociedad. Si es una colaboración puntual, un contrato puede bastar. La diferencia está en quién asume las obligaciones frente a terceros.
Depende de lo que digan los estatutos y el pacto. En una sociedad conjunta lo habitual es que no pueda hacerlo sin ofrecerla antes al otro socio, y que haya un periodo inicial en el que nadie pueda salir.
Sí, y probablemente lo necesita más el minoritario. Sin pacto, el mayoritario decide casi todo en junta y en el consejo. El pacto permite al minoritario reservarse el veto en pocas materias clave, un consejero y una salida si cambia el control del mayoritario.
El pacto debe prever cómo se liquida la sociedad, qué ocurre con la tecnología desarrollada y quién se queda con los contratos en curso. Escribirlo al principio evita discutirlo cuando ya no hay nada que repartir.
Sí, con empresas de toda Bizkaia y con socios de otras provincias o de otros países. No tenemos oficina en Bilbao: trabajamos a distancia y viajamos para las reuniones decisivas.

Me dedico solo al Derecho Mercantil y redacto pactos de socios para startups, empresas familiares y sociedades conjuntas de toda España. Con empresas de Bizkaia trabajo en remoto.
En un pacto entre empresas, lo primero que pregunto es qué pasará si a una de ellas la compra otra. Casi nadie lo ha pensado.
Colegiada ICAM 138229.
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