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Abogado para contratos con proveedores, distribución y agencia

Las relaciones que sostienen tu negocio, por escrito y bien atadas.

Distribución, agencia, suministro y colaboración con las condiciones, las garantías y la salida claras, para no depender de la buena voluntad de nadie.

Asesoramiento en contratos comerciales y de colaboración

Son los contratos que mueven tu negocio cada día: el proveedor que te suministra, el distribuidor que vende tu producto, el agente que te trae clientes. Como funcionan por costumbre, casi nadie se para a ponerlos por escrito en serio, y ahí está el riesgo.

Tienen una particularidad: duran en el tiempo. Y cuanto más duran, más caro sale no haber pactado bien cómo se entra, cómo se trabaja y, sobre todo, cómo se sale.

¿Tu empresa está en Madrid? Lo vemos en distribución y agencia en Madrid, con el foro de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.

Tus contratos

Los contratos que ordenan tu operativa

Cada relación comercial tiene su letra pequeña. Estos son los que más nos llegan.

Contrato de distribución

Otro vende tu producto en su zona. Exclusividad, objetivos, precios y qué pasa con clientes y stock al terminar.

Contrato de agencia

Alguien cierra ventas por ti de forma estable. Ojo a la indemnización por clientela al terminar.

Proveedores y suministro

Las condiciones de tu cadena: precios, plazos, calidad y cómo te proteges si te dejan tirado.

Acuerdos de colaboración

Cuando te unes a otra empresa: quién aporta qué y cómo se reparten resultados y responsabilidades.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas qué relación comercial quieres cerrar o cuál te han propuesto firmar. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.

02

Diagnóstico

Entendemos cómo va a funcionar la relación en el día a día y detectamos los riesgos reales, sobre todo los de la salida.

03

Redacción, revisión y negociación

Redactamos a medida o revisamos el que te han pasado, marcando lo que no te conviene, y negociamos las cláusulas clave por ti.

Al terminar

Las sorpresas caras llegan al romper, no al firmar

La mayoría de los conflictos no aparecen al firmar, sino cuando la relación acaba.

Indemnización por clientela

En agencia, al acabar el agente puede reclamar una compensación por la cartera aportada (Ley del Contrato de Agencia).

Preaviso y salida

Con cuánto tiempo se puede terminar y en qué condiciones, para no quedar atado a algo que ya no funciona.

Stock y exclusividad

Qué pasa con el stock que le queda al distribuidor y si había exclusividad de verdad.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Agencia o distribución: la diferencia que vale una indemnización

Se parecen tanto que mucha empresa los confunde, y esa confusión sale carísima justo al terminar la relación. La clave está en por cuenta de quién se actúa:

  • El agente promueve o cierra operaciones por cuenta del empresario, no compra ni asume el riesgo de la mercancía. A cambio, la ley le reconoce una protección fuerte, incluida una posible indemnización por clientela cuando el contrato termina, si ha aportado clientes de los que el empresario sigue beneficiándose.
  • El distribuidor compra por su cuenta y revende asumiendo su propio riesgo. Su régimen es distinto y, en principio, no genera la misma indemnización automática, aunque la jurisprudencia a veces la ha reconocido por analogía según cómo fuera la relación.

Llamar «distribución» a lo que en realidad es una agencia, o al revés, puede costarte una indemnización que no esperabas o dejarte sin una que te correspondía. Por eso el nombre del contrato importa menos que cómo está construido de verdad: eso es lo que mira un juez.

Lo que de verdad se pelea cuando una relación comercial se acaba

El contrato de distribución o agencia se firma con ilusión y se pelea al romper. Estos son los frentes donde se decide el dinero:

  • La indemnización por clientela. El gran tema en agencia: cuánto te corresponde por los clientes que aportaste y que el empresario conserva. Se calcula con reglas concretas, y tenerlo previsto en el contrato evita una guerra al final.
  • El preaviso. No se puede cortar una relación de años de un día para otro. Hay que avisar con antelación suficiente, y no hacerlo genera derecho a indemnización por los daños de esa ruptura brusca. Un plazo de preaviso bien pactado protege a las dos partes.
  • El stock y las inversiones. ¿Qué pasa con la mercancía que el distribuidor tiene en almacén, o con las inversiones que hizo para la marca? Sin pacto, es fuente segura de conflicto.
  • La no competencia posterior. Si se pacta que al terminar no vas a competir durante un tiempo, esa cláusula tiene límites: no puede ser eterna ni ilimitada. Bien hecha, protege; mal hecha, no vale.

Casi todo esto se puede dejar cerrado al firmar, cuando las dos partes están de acuerdo. Negociarlo en plena ruptura es cuando sale caro.

La exclusividad y el territorio: quién vende qué y dónde

Uno de los puntos que más valor (y más conflicto) genera es la exclusividad. Conviene dejar claro desde el principio:

  • Si el distribuidor o agente tiene exclusiva en un territorio o para un tipo de cliente, es decir, si el empresario se compromete a no poner a otro a competir en su zona.
  • Si la exclusiva es recíproca, o sea, si el distribuidor a su vez se compromete a no trabajar con marcas competidoras.
  • Cómo se mide el cumplimiento: objetivos de venta, mínimos, qué pasa si no se alcanzan.

La exclusividad bien pactada alinea a las dos partes y da seguridad para invertir. Mal pactada, o dada por supuesta sin ponerla por escrito, es una de las mayores fuentes de pleito comercial. Se decide al redactar, no después.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre distribución y agencia

En la distribución, el distribuidor compra tu producto y lo revende por su cuenta y riesgo. En la agencia, el agente promueve tus ventas pero la venta es tuya. La diferencia importa mucho, sobre todo por la indemnización por clientela, que es propia de la agencia.

Puede ser, según el caso. La Ley del Contrato de Agencia prevé una indemnización por clientela cuando se cumplen ciertas condiciones. Lo mejor es dejarlo previsto al firmar; si ya estás en ello, lo valoramos contigo.

Sí. Revisamos cada cláusula, te explicamos qué implica, sobre todo las de exclusividad y salida, y te decimos qué negociar antes de firmar.

Mientras todo va bien, no se nota. El problema aparece cuando uno falla en un momento clave y no hay nada que regule plazos, calidad ni consecuencias. Ponerlo por escrito es justo lo que te protege ese día.

En términos generales, cuando el agente ha aportado clientes nuevos o incrementado sensiblemente el negocio con los existentes, y el empresario sigue beneficiándose de esa clientela tras la ruptura. Se calcula con reglas concretas y con un tope legal. Tenerlo previsto en el contrato evita discutirlo en el peor momento.

No sin arriesgarte. Una relación estable exige un preaviso razonable, y cortar de golpe puede generar derecho a indemnización por la ruptura brusca. Lo limpio es pactar el plazo de preaviso desde el inicio, para que ninguna de las partes se lleve una sorpresa.

Un acuerdo verbal puede valer, pero te deja sin red cuando surge un problema de calidad, de plazo o de pago. No hace falta un contrato enorme: a veces unas condiciones claras por escrito cambian por completo tu posición si la relación se tuerce.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.

Soy especialista en Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
Hablemos

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