Abogado de contratos de distribución y agencia en Bilbao

Tu red comercial debería darte dinero, no cobrártelo el día que la relación se acaba.

Tu producto sale al mercado a través de otros. Un distribuidor que lo coloca en una zona, o un agente que te trae clientes y cierra operaciones por ti. Mientras hay ventas, nadie abre el cajón a mirar el contrato. Muchas veces ni existe un contrato como tal, solo un acuerdo de palabra, unos pedidos y un hilo de correos.

Diferencias entre contrato de agencia y de distribución

El lío rara vez salta al firmar. Salta al terminar. Cuando cambias de distribuidor y te llega una reclamación de indemnización con la que no contabas. Cuando el agente se marcha y sostiene que la cartera de clientes la levantó él. Cuando quieres recuperar tu zona y descubres que firmaste una exclusividad que ahora te ata. Lo que se cerró deprisa y a confianza se convierte en un problema.

Ayudamos a empresas, fabricantes, marcas, PYMES y empresa familiar a montar bien su red comercial y, sobre todo, a deshacerla sin destrozos: tanto a quien vende a través de distribuidores o agentes, como a los propios agentes y distribuidores que quieren entender qué firman y qué les corresponde al final. Antes de firmar, no tres años después con el conflicto ya encima.

Es el error de partida más habitual, y arrastra todo lo que viene detrás. Mucha gente llama "distribuidor" a su agente y "agente" a su distribuidor, como si fuera lo mismo. No lo es. Son dos figuras distintas, con reglas distintas y, sobre todo, con efectos muy distintos el día que la relación se rompe.

En el contrato de agencia, el agente es un intermediario independiente que promueve o concluye operaciones por cuenta del empresario, de forma estable y a cambio de una comisión. Lo decisivo es que el agente no asume el riesgo de esas operaciones: no compra el producto ni lo revende. Promueve la venta, pero la venta es tuya y el riesgo también. Esta figura tiene una ley propia que la regula con detalle, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, que en España trasladó la directiva europea sobre agentes comerciales.

El contrato de distribución funciona al revés. El distribuidor compra tu producto para revenderlo en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, y gana con el margen entre lo que te paga y lo que cobra. Y aquí está la diferencia de fondo: el contrato de distribución es un contrato atípico. No tiene una ley que lo regule, así que se rige por lo que las partes pacten y por lo que los tribunales han ido resolviendo caso a caso.

Dicho en cristiano: en la agencia hay una ley detrás que ya dice bastante de lo que ocurre; en la distribución, tienes sobre todo lo que pusiste por escrito. Por eso un contrato de distribución mal redactado, o directamente inexistente, es terreno minado: cuando llega el conflicto no hay un texto legal claro al que agarrarse, solo el papel que firmasteis, y si ese papel calla, decide un juez. Saber en cuál de las dos figuras estás es lo primero que miramos, porque de ahí cuelga todo lo demás.

Las cláusulas que deciden el contrato

Aquí se ve la diferencia entre tener "un contrato" y tener uno que sirve. La mayoría de modelos que circulan ordenan lo fácil (qué se vende, a qué precio) y se olvidan de lo que de verdad genera pleitos. Estas son las cláusulas que revisamos una a una, porque son las que mandan cuando algo se tuerce:

Exclusividad

¿El distribuidor o el agente es el único que opera en su zona? ¿Y puede trabajar a la vez con productos de la competencia? Mal calibrada, te deja atado a alguien que no rinde sin poder meter a otro, o expone tu marca a que quien la vende venda también la de enfrente.

Territorio y objetivos

Qué zona cubre cada uno, qué ocurre con las ventas fuera de ella o por internet, y qué se espera que venda. Un objetivo bien fijado te da motivo para salir si el otro no cumple; sin él, romper la relación es mucho más difícil de justificar.

Duración y preaviso

Si el contrato es por tiempo determinado o indefinido, y con cuánta antelación hay que avisar para terminarlo. En la agencia, la propia ley fija un preaviso mínimo en los contratos indefinidos, que crece con los años de relación. Romper de un día para otro un contrato de años, sin preaviso razonable, es una de las fuentes de reclamación más frecuentes.

No competencia poscontractual

Si, terminada la relación, el agente o el distribuidor puede dedicarse a lo mismo y llevarse tu mercado. En la agencia, este pacto tiene límites legales claros: debe constar por escrito, no puede durar más de dos años desde la extinción del contrato y solo puede cubrir la zona y el grupo de clientes con los que trabajó el agente. Ni vale todo, ni se puede dejar al aire.

Ninguna de estas cláusulas es de relleno. Cada una es una pregunta que, si no respondes al firmar, acabará respondiendo un juez años más tarde, y casi nunca como a ti te conviene. Por eso no trabajamos con plantillas: un contrato de distribución o de agencia se diseña para tu producto, tu zona y tu forma de vender.

Montar bien tu red de distribución desde el principio

Lo barato sale caro, y en estos contratos se ve nítido. Casi todo el mundo monta su red comercial sobre la marcha: aparece un distribuidor que encaja, un agente que funciona, y la relación arranca con un acuerdo informal porque hay confianza y prisa por vender. Mientras va bien, parece que no hace falta más. Pero cuanto más dura una relación comercial, más caro sale no haber pactado bien cómo se entra, cómo se trabaja y, sobre todo, cómo se sale. Y estos contratos duran, esa es su naturaleza. Montar bien la red empieza por elegir la figura y la modalidad correctas. No es igual trabajar con agentes que con distribuidores, y dentro de la distribución hay varias formas según cuánto control quieras conservar sobre tu marca:

Distribución en exclusiva

Un único distribuidor en una zona, a cambio de un compromiso de ventas. Da fuerza al distribuidor, pero te ata a él en ese territorio.

Distribución selectiva

Eliges a tus distribuidores según criterios de calidad, imagen o servicio. Habitual cuando la marca pesa y no quieres que tu producto aparezca en cualquier sitio.

Concesión

Una relación más estrecha y duradera, con el distribuidor integrado en tu red y siguiendo tus directrices comerciales.

Franquicia

Cuando lo que cedes es un modelo de negocio completo, con tu marca y tu saber hacer. Tiene su propia normativa, distinta de la simple distribución, y conviene no confundir una cosa con la otra.

Pensar la salida desde el principio no es desconfianza, es lo que te deja libre para cambiar de socio comercial cuando lo necesites sin que te cueste una indemnización inesperada. Si eres una marca o un fabricante que quiere crecer a través de terceros, esto es la base de tu expansión, y hacerlo con criterio desde el primer contrato te ahorra tener que renegociar, o pleitear, cuando ya tienes la red montada y mucho que perder.

Trabajamos con empresas de Bilbao y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Bilbao. Y para tus contratos de distribución y agencia, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Bilbao y de toda España. Estos contratos se redactan, se revisan y se negocian igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho: es quién distingue tu figura, quién calibra la exclusividad y el preaviso, y quién deja por escrito la indemnización por clientela antes de que se convierta en un problema. Eso se hace igual de bien desde aquí.

Y hay un hecho objetivo que sí ata estos asuntos a la ciudad cuando el conflicto escala. Bizkaia tiene un tejido industrial fuerte: fabricantes, empresas de máquina-herramienta y bienes de equipo, marcas que distribuyen y exportan parte de su producción por el puerto de Bilbao, y redes de agentes comerciales que mueven ese producto dentro y fuera. Cuando una de esas relaciones se rompe y hay que litigar, el foro que correspondería suele ser el de los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, con la Audiencia Provincial de Bizkaia por encima. Conocer cómo trata esa jurisdicción los pleitos de agencia y distribución, y la indemnización por clientela en particular, es parte de plantear bien tu caso. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas si montas una red, si te han pasado un contrato o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.

02

Redacción o revisión

Montamos o revisamos el contrato de agencia o distribución con las cláusulas que protegen tu posición, sobre todo de cara a la salida y la indemnización por clientela.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Negociamos el cierre o la indemnización y, si el conflicto escala, lo llevamos ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao.

Las claves

A fondo: indemnización por clientela, revisión y conflicto

Si solo te llevas una idea de esta página, que sea esta. La mayoría de los conflictos en distribución y agencia no van de cómo se trabaja, sino de qué ocurre cuando la relación termina. Y dentro de eso, el tema central es la indemnización por clientela.

La lógica es simple. Durante años, el agente o el distribuidor ha estado captando clientes para tu marca en su zona. Ha hecho mercado. El día que la relación acaba, esos clientes se quedan, en buena parte, contigo o con quien venga después. La pregunta es directa: ¿tiene derecho a una compensación por esa cartera que dejó montada y que tú vas a seguir aprovechando?

En el contrato de agencia, la respuesta la marca la ley. El artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando concurren ciertas condiciones: que haya aportado nuevos clientes o incrementado de forma sensible las operaciones con los que ya había, y que esa actividad siga generando ventajas al empresario tras terminar el contrato. La propia ley pone un techo a esa indemnización: no puede superar la media anual de las remuneraciones que el agente percibió en los últimos cinco años (o durante toda la vida del contrato, si fue más corto). Es un derecho que conviene tener muy presente, especialmente si eres el empresario que va a poner fin a la relación.

En el contrato de distribución, el suelo es más resbaladizo. Al ser un contrato atípico, la ley no contempla esa indemnización. Pero los tribunales, en determinados supuestos, la han aplicado por analogía con la agencia, valorando si la situación del distribuidor se asemeja de verdad a la de un agente que ha creado clientela para la marca. No es automático: depende del caso, de cómo estuviera planteada la relación y de lo que se pueda probar. Justo por eso, dejar este punto previsto y por escrito en el contrato de distribución es de las decisiones más rentables que puedes tomar, porque evita que, al terminar, la cuestión quede entera en manos de una interpretación.

Que seas tú quien quiere terminar o quien va a reclamar cambia por completo la estrategia. Pero en los dos lados el mensaje es idéntico: esto se prepara antes, no cuando ya ha estallado. Y hay un dato que casi nadie tiene en el radar y que aprieta de verdad: la acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año desde que se extingue el contrato. Un año pasa volando cuando estás a otras cosas, y si se pasa, el derecho se pierde.

No siempre eres tú quien redacta. Muy a menudo el contrato lo trae la otra parte, y trae el suyo: el fabricante te pasa su modelo de distribución, la marca te manda su contrato de agencia, y te lo presentan como "el estándar, lo firman todos". Ese contrato está escrito para proteger a quien lo redactó, no a ti.

Aquí el trabajo es otro. No se trata de redactar de cero, sino de leer ese texto con lupa y traducirte qué significa de verdad cada cláusula: qué te obliga, qué te limita, qué pasa el día que quieras salir y, muy en especial, qué dice (o calla) sobre la indemnización por clientela, el preaviso y el pacto de no competencia. Lo que parece un detalle de letra pequeña suele ser justo lo que te juegas al final.

Esto vale para los dos lados. Si eres distribuidor o agente y te llega el contrato de una marca, conviene saber qué firmas antes, no después, sobre todo porque la indemnización por clientela de la agencia es un derecho que la ley reconoce con carácter imperativo: no puedes renunciar a él de forma válida antes de que el contrato termine. Y si eres el empresario, conviene asegurarte de que el modelo que usarás con toda tu red dice lo que tú crees que dice. Revisar a tiempo cuesta mucho menos que deshacer un mal contrato cuando ya está firmado y la relación va mal.

A veces no llegamos a tiempo de prevenir, porque el problema ya está. La relación se ha roto, o está a punto, y hay un desacuerdo sobre lo que toca: una reclamación de indemnización por clientela, una salida sin el preaviso pactado, un distribuidor que sigue vendiendo tu producto cuando ya no debería, o un agente que se ha llevado tus clientes a la competencia.

En estos casos lo primero no es salir corriendo al juzgado. Es analizar tu posición con calma: qué dice exactamente el contrato (o qué no dice, si no lo hay), qué se puede probar y qué pretende realmente la otra parte. Muchos de estos conflictos se resuelven con una negociación bien planteada o un requerimiento previo, sin necesidad de pleito. Y los que no, se preparan para defenderlos donde corresponde, con un cronómetro corriendo de fondo: en la agencia, la reclamación de la indemnización por clientela tiene un plazo de un año desde que el contrato se extingue, y dejar pasar ese plazo es perder el derecho.

Los litigios de distribución y agencia, cuando van a juicio, son competencia de los Juzgados de lo Mercantil, no de un juzgado civil cualquiera. Eso obliga a pensar la estrategia, las pruebas y los plazos con esa jurisdicción especializada en mente, sea para reclamar o para defenderte. Y aquí entra el foro: si tu actividad o el domicilio que corresponda llevan el asunto a Bizkaia, serán los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, y en su caso la Audiencia Provincial de Bizkaia, quienes resuelvan. Saber cómo se mueve esa jurisdicción y qué peso da a cada prueba es parte de plantear bien el caso desde el primer correo, no desde la demanda.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Una plantilla descargada de internet tramita la apariencia de un contrato. Una abogada mercantilista diseña la relación contigo. La diferencia se nota justo en lo que esta página lleva contando: en la figura que eliges, en la cláusula de exclusividad, en el preaviso, en la indemnización por clientela. Ahí no basta con rellenar huecos en un modelo genérico que no sabe nada de tu negocio.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver el conflicto antes de que llegue, porque sabemos por dónde se rompen estos contratos y dónde conviene blindarlos. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende cómo funciona tu red comercial, redacta o revisa el contrato y se sienta a negociar contigo. Eso significa criterio de despacho, no respuestas de catálogo.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Bilbao, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de montar la red.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Tu contrato de distribución o agencia, bien planteado

Tanto si vas a montar tu red de distribución o agencia, como si te han pasado un contrato para firmar o ya tienes un conflicto encima, lo primero es que te lo miren con criterio. Cuéntanos en qué punto estás y te diremos, sin paños calientes, qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Es la distinción que más se confunde y la que más importa. En el contrato de agencia, el agente promueve o concluye ventas por cuenta del empresario, de forma estable, pero sin asumir el riesgo de las operaciones: la venta es tuya, y él cobra una comisión. Esta figura tiene ley propia, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia. En el contrato de distribución, el distribuidor compra tu producto y lo revende en su propio nombre y a su propio riesgo, ganando con el margen. La distribución es un contrato atípico, sin ley que la regule, así que se rige por lo pactado y por la jurisprudencia. La diferencia es enorme a la hora de la indemnización por clientela al terminar.

Depende de la figura y del caso. En el contrato de agencia, el artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando se cumplen ciertas condiciones: que haya aportado nuevos clientes o incrementado de forma sensible las operaciones, y que esa actividad siga produciendo ventajas al empresario. La ley pone un tope: la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años. En el contrato de distribución, la ley no la prevé, pero los tribunales la han aplicado en algunos casos por analogía con la agencia, según cómo fuera la relación. No es automático. Lo más sensato es dejar este punto previsto por escrito al firmar; si ya estás en el conflicto, lo valoramos contigo.

Poco, y conviene saberlo. La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año desde que se extingue el contrato de agencia. Pasado ese plazo, el derecho se pierde, por mucha razón que tuvieras. Por eso, en cuanto una relación de agencia termina y crees que puede haber una reclamación, lo primero es valorar el caso sin dejar correr el tiempo, no esperar a ver qué pasa.

Sí, y conviene hacerlo antes de firmar, no después. Revisamos cada cláusula y te traducimos qué implica de verdad, con foco en lo que más te juegas: exclusividad, territorio, objetivos, duración, preaviso de salida y, sobre todo, qué dice (o calla) sobre la indemnización por clientela y el pacto de no competencia. Ese contrato suele estar redactado para proteger a quien lo escribió, así que te marcamos qué negociar antes de comprometerte.

Mientras todo va bien, no se nota. El problema aparece el día que la relación se rompe y no hay nada por escrito que diga cómo se sale, con cuánto preaviso, qué pasa con el stock pendiente, con la exclusividad o con una posible indemnización por clientela. Sin contrato, esas preguntas las acaba decidiendo un juez, y rara vez como a ti te conviene. Poner la relación por escrito es justo lo que te protege ese día.

Se puede pactar, pero con límites. Es el pacto de no competencia poscontractual. En el contrato de agencia, la ley exige que conste por escrito, que no dure más de dos años desde la extinción del contrato y que se ciña a la zona y al grupo de clientes con los que trabajó el agente. Un pacto que se pase de esos límites puede acabar siendo inaplicable justo cuando lo necesitas, por eso conviene ajustarlo bien al firmar.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, fabricantes, marcas, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su negocio y quiere que su red comercial le haga ganar, no que le ate.

En distribución y agencia, lo primero que hago es ver en qué figura estás de verdad y dónde se te juega el dinero, que casi siempre es al terminar: en la indemnización por clientela, en el preaviso y en el pacto de no competencia. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más, te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Bilbao y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar la salida desde el día que se firma y dejar tu red comercial bien atada antes de que algo se tuerza. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Montamos o revisamos tus contratos con criterio?

Cuéntanos qué relación comercial quieres cerrar, qué contrato te han pasado o qué conflicto tienes encima. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejar la entrada y la salida bien atadas.

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