Abogado de constitución de sociedades en Bilbao

La empresa se monta una vez; las reglas con las que nace duran años.

Tienes el proyecto en la cabeza. Quizás una empresa industrial o de ingeniería que arranca en el entorno de Bilbao, un negocio familiar vizcaíno que da el salto a sociedad, dos socios que se lanzan juntos, o una compañía de fuera que quiere operar desde Bizkaia. Y entras en Google a constituir una sociedad convencido de que es papeleo: un nombre, un notario, dos firmas y a facturar.

Qué implica constituir una sociedad en Bilbao

La realidad es otra. Constituir una sociedad es el momento en el que se fija quién manda, qué ocurre si un socio quiere salir, cómo entran nuevos inversores, hasta dónde respondes con tu patrimonio y qué control real conservas sobre lo que has levantado. Todo eso se decide ahora, en los estatutos y en el pacto de socios, o se paga después, cuando ya hay dinero en juego y un conflicto sobre la mesa.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a crear su empresa en Bilbao bien hecha desde el primer día. No a rellenar un impreso, sino a montar una sociedad pensada para crecer y para resistir cuando lleguen las curvas.

Hoy una sociedad limitada se puede constituir por internet, en pocos días y con un capital mínimo de un euro. Es cierto, y más abajo te contamos cómo. Pero esa facilidad esconde un matiz: que sea rápido tramitar no significa que sea bueno lo que firmas.

Lo mecánico es la parte sencilla: la denominación, la escritura, la inscripción. Lo que de verdad pesa son las reglas internas de tu sociedad, y esas no vienen puestas. Si tiras de unos estatutos de plantilla, te llevas las reglas que la ley aplica por defecto, que rara vez coinciden con las que tú elegirías. Y el día que dos socios discrepan, que uno quiere vender, que entra un inversor o que toca repartir beneficios, mandan esas reglas, te convengan o no.

Dicho en cristiano: constituir bien una sociedad es decidir hoy, con calma y con todos de acuerdo, lo que mañana sería una guerra discutir en caliente. Por eso no se hace a ojo ni con la plantilla del primero que pasa. Se hace pensando en cómo va a funcionar tu empresa de verdad: quién aporta qué, quién decide y qué pasa cuando algo se tuerce.

Qué forma jurídica te conviene: SL o SA

Lo primero que hay que resolver es el tipo de sociedad. Aunque sobre el papel existen varias formas, para la gran mayoría de proyectos que arrancan en Bilbao la elección real se reduce a dos.

Sociedad Limitada (SL)

Es la forma natural para una PYME, una startup o un negocio familiar vizcaíno. La responsabilidad de los socios queda limitada al capital que aportan, las participaciones no cotizan ni se transmiten con libertad (lo que te deja controlar quién entra) y la gestión es más ágil y económica. Para casi todo el que empieza, la SL es la respuesta.

Sociedad Anónima (SA)

Pensada para proyectos de mayor tamaño, con muchos socios, que prevén dar entrada a inversión externa a gran escala o cotizar. Exige un capital mínimo de 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25 por ciento al constituirla, y su régimen es más rígido. Para un emprendedor o una PYME suele ser desproporcionado.

La diferencia no es un tecnicismo. Cambia cuánto capital tienes que poner, cómo entran y salen los socios, qué obligaciones de gestión asumes y cómo se protege tu control sobre la empresa. Elegir mal la forma se nota meses después, cuando hay que dar entrada a alguien o repartir poder y descubres que la estructura no lo permite. Por eso lo primero que miramos es tu proyecto: qué quieres hacer, con quién y hacia dónde.

El capital social desde 1 euro: lo que la nueva ley sí dice y lo que no

Aquí hay una novedad que mucha gente maneja a medias, y manejarla a medias es justo lo peligroso. Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la conocida como Crea y Crece), una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de un solo euro. Antes hacían falta 3.000 euros. Es una buena noticia para quien arranca con poco, y es real. Si ves alguna guía sobre crear empresa en Bizkaia que sigue afirmando que la SL exige 3.000 euros, está desactualizada. Lo que casi nadie te explica es la letra pequeña, que pesa. Mientras el capital de tu SL sea inferior a 3.000 euros, la ley impone dos cautelas:

Reserva legal reforzada

Tienes que destinar a reserva legal al menos un 20 por ciento del beneficio de cada ejercicio, hasta que esa reserva más el capital alcancen los 3.000 euros. La ley te obliga, en la práctica, a capitalizar la empresa con tus primeros beneficios.

Responsabilidad de los socios por la diferencia

Si la sociedad se liquida y el patrimonio no basta para pagar a los acreedores, los socios responden solidariamente de la diferencia entre lo aportado y esos 3.000 euros. En cristiano: el colchón que no pusiste al inicio puede acabar saliendo de tu bolsillo si la cosa va mal.

¿Quiere decir esto que constituir con un euro sea una trampa? No. Quiere decir que es una herramienta que conviene usar sabiendo lo que arrastra. A algunos proyectos les compensa empezar ligeros; a otros, capitalizar bien desde el inicio les evita sustos y les da imagen de solvencia ante bancos y proveedores. Lo que no se puede es elegir a ciegas. Eso es justo lo que repasamos contigo antes de firmar nada.

Los pasos para crear tu empresa en Bilbao

Constituir una sociedad recorre un camino con varias estaciones. Conocerlas te quita la sensación de ir a ciegas y te deja ver dónde conviene afinar.

  1. Certificación negativa de denominación. Se solicita al Registro Mercantil Central el nombre de la sociedad y se comprueba que esté libre. Hasta que no llega ese certificado, el nombre no es tuyo.
  2. Redacción de los estatutos sociales. El núcleo de la sociedad. Aquí se fija el objeto social, el capital, el órgano de administración, las mayorías para decidir, cómo se transmiten las participaciones y bastante más. Es la parte que no debería salir de una plantilla.
  3. Aportación del capital social. Se ingresa el capital en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, o se aportan bienes valorados. El banco emite el certificado del ingreso.
  4. Escritura pública ante notario. Los socios firman la escritura de constitución, que recoge los estatutos y la identidad de todos. Es el acto que da forma legal a la sociedad.
  5. Solicitud del NIF. Se obtiene primero un NIF provisional para empezar a operar y, después, el definitivo. En Bizkaia el alta fiscal se tramita ante la Hacienda Foral de Bizkaia, no ante la Agencia Tributaria estatal.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia. Como la sociedad tendrá su domicilio en Bilbao o en algún municipio de la provincia, se inscribe en el Registro Mercantil de Bizkaia. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena: a partir de ahí existe de verdad como empresa.
  7. Alta censal y Seguridad Social. Declaración censal ante la Hacienda Foral, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas si procede, alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda y resto de obligaciones para arrancar la actividad.

Parece mucho, y por eso desde fuera impone. Pero cada paso tiene su sentido, y la mayoría se gestiona de forma telemática sin recorrer ventanillas. Lo importante no es la lista, es no fallar en los pasos que de verdad importan: los estatutos y la elección de la forma.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Trabajamos con empresas de Bilbao y de toda España

Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Bilbao. Y para constituir tu sociedad, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Bilbao y de toda España. Una parte importante de la constitución es telemática y se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja en una constitución no es la distancia a un despacho, es quién piensa tus estatutos, quién elige la forma jurídica y quién redacta tu pacto de socios. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.

Y hay un hecho objetivo que sí ata tu sociedad a la provincia: si su domicilio está en Bilbao o en Bizkaia, se inscribe en el Registro Mercantil de Bizkaia, su alta fiscal pasa por la Hacienda Foral de Bizkaia y, si algún día surge un conflicto entre socios, el foro que correspondería sería el de los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao. Bizkaia es un territorio con un tejido empresarial potente (industria y metal, energía, aeronáutica, ingeniería y servicios avanzados, el entorno tecnológico de Zamudio y mucha empresa familiar vasca), y crear ahí una empresa bien estructurada es exactamente lo que hacemos. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué quieres montar, con quién y hacia dónde. La abogada te dice de entrada qué forma jurídica encaja y qué decisiones hay que tomar. Sin tecnicismos.

02

Forma, estatutos y pacto a medida

Elegimos la forma jurídica, redactamos unos estatutos pensados para tu caso, no de plantilla, y si hay varios socios, el pacto de socios que os protege.

03

Constitución y puesta en marcha

Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, en buena parte de forma telemática, y dejamos la sociedad lista para operar.

Las claves

A fondo: estatutos, pacto, administrador y extranjeros

Si solo te llevas una idea de toda esta página, que sea esta: los estatutos no son un trámite, son las reglas del juego de tu sociedad. Y unas reglas malas no se notan el día de la firma. Se notan dos años después, cuando hay algo que decidir y descubres que la estructura juega en tu contra.

Unos estatutos pensados de verdad para tu caso entran donde la plantilla estándar se queda en el mínimo legal:

  • Transmisión de participaciones. Quién puede vender, a quién y con qué preferencia para el resto de socios. Es lo que impide que mañana te encuentres de socio a alguien con quien no querrías estarlo.
  • Mayorías y quórum. Qué decisiones bastan con mayoría simple y cuáles exigen mayoría reforzada. Aquí se protege, o se desprotege, al socio que no tiene el control.
  • Órgano de administración. Si habrá administrador único, varios solidarios, mancomunados o un consejo. No es lo mismo para la agilidad ni para el reparto de responsabilidad.
  • Prestaciones accesorias. Obligaciones de los socios más allá de aportar dinero, como trabajar en la empresa o no competir con ella. Muy útiles en proyectos donde el valor lo ponen las personas.

Adaptar todo esto a tu realidad es la diferencia entre una sociedad que te sirve y una que te ata. No cuesta más constituirla bien que constituirla mal; lo caro es arreglarla después.

Los estatutos son públicos y se inscriben en el registro. El pacto de socios es otra cosa: un acuerdo privado entre socios que regula vuestra relación con un detalle que los estatutos no siempre permiten.

Y es justo lo que más se agradece tener el día que algo se tuerce. Cuando montáis la empresa, todos remáis en la misma dirección y nadie quiere imaginar problemas. El pacto de socios se firma precisamente entonces, en el mejor momento, para protegeros a todos en el peor. Suele cubrir cuestiones como:

  • Qué ocurre si un socio quiere salir, o si quiere arrastrar a otro a vender (cláusulas de arrastre y acompañamiento).
  • Cómo se reparten los beneficios y cómo se toman las decisiones de calado.
  • Compromisos de permanencia y dedicación de los socios clave, sobre todo cuando el equipo es el activo del proyecto.
  • Qué pasa en caso de bloqueo, fallecimiento o entrada de un inversor.

Mucha gente lo descubre tarde, cuando ya hay un conflicto y no existe nada firmado que lo encauce. Entonces toca pelear, y pelear entre socios rompe empresas que funcionaban. Tener el pacto antes no es desconfiar del otro: es lo que hace que la confianza aguante aunque cambien las circunstancias.

Constituir una sociedad limita tu responsabilidad como socio al capital que aportas. Es cierto y es una de las grandes ventajas de la SL. Pero atención, porque la responsabilidad del administrador es otra historia, y conviene tenerla clara desde el primer día.

El administrador de una sociedad asume deberes legales, y si los incumple puede responder con su propio patrimonio. Uno de los supuestos más típicos lo recoge el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: cuando la sociedad incurre en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital) y el administrador no convoca la junta para disolverla o reconducir la situación en plazo, puede acabar respondiendo solidariamente de las deudas sociales posteriores.

En cristiano: ser administrador no es un cargo de adorno. Conlleva obligaciones reales, y el escudo de la responsabilidad limitada no cubre al administrador que descuida sus deberes. Por eso, al constituir, conviene dejar claro quién va a administrar, qué implica el cargo y cómo se organiza el órgano de administración para que nadie cargue con riesgos que no le tocan. Esto se decide bien al principio, no cuando ya hay un problema encima.

Bilbao atrae inversión y proyectos de fuera, y constituir una sociedad con uno o varios socios extranjeros es algo que se resuelve a diario. Se puede, y no es complicado si se ordena bien, pero tiene sus propios pasos que conviene no improvisar.

Lo habitual es tener que resolver, entre otras cosas:

  • El NIE (Número de Identidad de Extranjero) de los socios y administradores que no lo tengan, imprescindible para firmar la escritura y operar.
  • La identificación del titular real de la sociedad, conforme a la normativa de prevención del blanqueo, que el notario y el registro van a exigir.
  • En su caso, la declaración de la inversión extranjera ante el registro correspondiente.
  • La logística de poderes y firmas cuando algún socio no puede desplazarse, que muchas veces se resuelve con poderes y por vía telemática.

Nada de esto es un muro, pero sí un terreno donde un paso mal dado retrasa semanas la constitución. Tener claro el orden y la documentación desde el inicio es lo que permite que un socio de fuera cree su empresa en Bilbao sin sobresaltos.

Buena parte de la constitución de una sociedad limitada se puede hacer hoy de forma telemática. A través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE, con el documento único electrónico, se encadenan varios trámites de una vez y una SL queda constituida en pocos días, sin ir físicamente de un sitio a otro.

Es una gran ventaja, y es también lo que hace que trabajar tu constitución sin tener un despacho en tu misma calle no reste nada: la mayor parte del proceso es electrónica y se gestiona en remoto sin perder un ápice de calidad. La firma ante notario sigue siendo presencial, pero se coordina y se prepara para que sea un trámite y no un quebradero de cabeza.

Lo que no conviene confundir es velocidad con dejar el contenido en manos del sistema. La vía telemática agiliza los trámites, pero los estatutos a medida, la elección de la forma y el pacto de socios siguen siendo decisiones tuyas que alguien tiene que pensar contigo. Ágil por fuera, bien pensado por dentro: así debería constituirse una empresa.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Una gestoría te tramita la constitución. Y para eso sirve. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una sociedad esa diferencia se paga.

Una gestoría rellena los formularios y te constituye la empresa con los estatutos de siempre. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu sociedad: qué forma te conviene, cómo deben ser tus estatutos para tu caso concreto, si necesitas un pacto de socios y qué tiene que decir, cómo organizar la administración para que nadie cargue con riesgos de más. Es la diferencia entre que te entreguen una empresa y que te entreguen tu empresa.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, los problemas que una plantilla estándar te dejaría dentro sin que te enteres. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Bilbao, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de nacer.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Constituye tu sociedad bien desde el principio

Constituir una sociedad se hace una vez, y se hace para años. Merece la pena hacerlo bien a la primera, porque rehacer lo que nació torcido siempre cuesta más que hacerlo derecho desde el inicio.

Cuéntanos qué quieres montar, con quién y hacia dónde. Te diremos qué forma te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si te hace falta un pacto de socios, para que tu empresa en Bilbao nazca lista para crecer.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la Ley 18/2022, Crea y Crece, una sociedad limitada se puede constituir con un capital social mínimo de un euro, frente a los 3.000 euros que se exigían antes. La letra pequeña importa: mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, tienes que destinar a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio anual hasta alcanzar esa cifra, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 euros. Constituir con un euro es una opción válida, pero hay que decidirla sabiendo qué implica.

En el Registro Mercantil de Bizkaia, que es el competente para las sociedades domiciliadas en Bilbao y en el resto de la provincia. El nombre se reserva primero en el Registro Mercantil Central, pero la inscripción que da personalidad jurídica a la empresa se practica en el de Bizkaia. El alta fiscal, además, se tramita ante la Hacienda Foral de Bizkaia, no ante la Agencia Tributaria estatal, porque Bizkaia tiene su propio régimen tributario foral.

La sociedad limitada es la forma natural para PYMES, startups y empresa familiar: responsabilidad limitada al capital aportado, control sobre quién entra como socio y gestión flexible. La sociedad anónima está pensada para proyectos grandes, con muchos socios o vocación de captar inversión a gran escala, y exige un capital mínimo de 60.000 euros desembolsado al menos en un 25 por ciento. Para casi todo el que empieza, la SL es la opción adecuada. La SA solo compensa en casos concretos.

No es obligatorio para constituir la sociedad, pero si hay más de un socio es muy recomendable. Los estatutos son públicos y tienen sus límites; el pacto de socios es un acuerdo privado que regula con detalle qué pasa si alguien quiere salir, cómo se reparten beneficios y decisiones, los compromisos de permanencia y los supuestos de bloqueo o entrada de inversores. Se firma cuando todos os lleváis bien, precisamente para protegeros el día que algo se tuerza.

Sí. Se hace a diario. Hay que resolver algunos pasos propios, como el NIE de socios y administradores, la identificación del titular real conforme a la normativa de blanqueo y, en su caso, la declaración de inversión extranjera. Cuando algún socio no puede desplazarse, suele resolverse con poderes y por vía telemática. No es complicado si se ordena bien desde el principio; lo que cuesta tiempo es improvisarlo.

Como socio de una sociedad limitada, tu responsabilidad se limita en principio al capital que aportaste. Distinto es el caso del administrador: tiene deberes legales y, si los incumple, puede responder con su patrimonio. Por ejemplo, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder al administrador de ciertas deudas si, habiendo causa de disolución, no actúa en plazo. Por eso conviene tener claro desde la constitución quién administra y qué implica el cargo, no descubrirlo cuando ya hay un problema.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.

Cuando me sentáis a constituir vuestra empresa, lo primero que hago no es rellenar formularios. Es entender qué queréis montar, con quién y hacia dónde, para que la forma jurídica, los estatutos y el pacto de socios estén pensados de verdad para vuestro caso, y no copiados de una plantilla. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte la sociedad bien atada desde el primer día. Trabajo con empresas de Bilbao y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a crear tu empresa en Bilbao?

Cuéntanos tu proyecto. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué forma jurídica te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si te hace falta un pacto de socios, para que tu sociedad nazca bien hecha y lista para crecer.

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