La red que vende tu producto tiene que sumarte, no convertirse en un problema el día que la relación termina.
En Tenerife, mucho negocio funciona a través de otros. Una marca peninsular o extranjera coloca su producto en la isla mediante un distribuidor local que lo mete en la hostelería, el comercio y el turismo. Un fabricante busca un agente que recorra las islas y le traiga pedidos. Un importador trae mercancía por el puerto y la reparte por todo el archipiélago. Mientras las ventas entran, casi nadie se para a leer el contrato. Muchas veces ni existe como tal: hay un acuerdo de palabra, unos pedidos y una cadena de correos.
El conflicto casi nunca llega al firmar. Llega al cerrar la relación. Cuando cambias de distribuidor y de repente te reclama una indemnización con la que no contabas. Cuando el agente se marcha y sostiene que la cartera de clientes la levantó él. Cuando quieres recuperar tu zona y descubres que firmaste una exclusividad que ahora te ata. Lo que se cerró deprisa y a base de confianza acaba en un desacuerdo que cuesta dinero.
Acompañamos a empresas, fabricantes, marcas, importadores, PYMES y empresa familiar a montar bien su red comercial y, sobre todo, a salir de ella sin destrozos. Trabajamos tanto con quien vende a través de distribuidores o agentes como con los propios agentes y distribuidores que quieren saber qué firman y qué les corresponde cuando todo termina. Lo hacemos antes de firmar, no cuando el problema ya está sobre la mesa.
El error de partida más común es tratar estas figuras como si fueran intercambiables. Se llama "distribuidor" a quien en realidad es un agente, o "comisionista" a quien funciona como distribuidor. No es una cuestión de etiquetas: cada figura tiene reglas propias y, sobre todo, consecuencias muy distintas el día que la relación se acaba.
En el contrato de agencia, el agente es un intermediario independiente que promueve o concluye operaciones por cuenta del empresario, de manera estable y a cambio de una comisión. Lo decisivo es que el agente no asume el riesgo de esas operaciones: no compra el producto ni lo revende, lo promueve, pero la venta es del empresario y el riesgo también. Esta figura tiene ley propia, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, que trajo a España la directiva europea sobre agentes comerciales y que regula la relación con bastante detalle.
El contrato de distribución es harina de otro costal. El distribuidor compra tu producto para revenderlo en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo, y gana con el margen entre lo que paga y lo que cobra. Aquí la diferencia importante es jurídica: la distribución es un contrato atípico. No tiene una ley que la regule, así que se rige por la autonomía de la voluntad, es decir, por lo que las partes pactaron, y por lo que los tribunales han ido decidiendo caso a caso.
La comisión mercantil es una tercera figura, normalmente puntual: el comisionista realiza una operación concreta por cuenta de otro, sin la estabilidad ni la continuidad que definen a la agencia. Confundirla con un agente estable puede dejar fuera derechos que solo nacen de una relación de agencia duradera. Saber en cuál de estas tres figuras te encuentras de verdad es lo primero que miramos, porque de ahí cuelga absolutamente todo lo demás.
Aquí se ve la diferencia entre tener "un contrato" y tener uno que sirve. La mayoría de modelos que circulan resuelven lo fácil (qué se vende y a qué precio) y se olvidan de lo que genera pleitos. Estas son las cláusulas que revisamos una a una, porque son las que mandan cuando algo se tuerce:
¿El distribuidor o el agente es el único que opera en su zona, sea una isla, varias o el archipiélago entero? ¿Y puede trabajar a la vez con productos de la competencia? Mal calibrada, te ata a alguien que no rinde sin poder meter a otro, o expone tu marca a que quien la vende venda también la de enfrente.
Qué zona cubre cada uno, qué pasa con las ventas fuera de ella o por internet, y qué se espera que venda. Un objetivo bien fijado te permite salir con motivo si el otro no cumple; sin él, romper la relación es mucho más difícil de justificar.
Si el contrato es de duración determinada o indefinida, y con cuánta antelación hay que avisar para terminarlo. En la agencia, la propia ley fija un preaviso mínimo en los contratos indefinidos que crece con los años de relación. Romper de un día para otro un contrato de años, sin preaviso razonable, es una de las fuentes de reclamación más habituales.
En la distribución, qué ocurre con las existencias que el distribuidor tiene en almacén cuando la relación termina: quién las recompra, a qué precio y en qué plazo. En una isla, donde la mercancía a menudo entra por el puerto y se acumula stock para garantizar suministro, dejar este punto al aire es pedir un conflicto.
Si, terminada la relación, el agente o el distribuidor puede dedicarse a lo mismo y llevarse tu mercado. En la agencia, este pacto tiene límites legales claros: debe constar por escrito, no puede durar más de dos años desde la extinción del contrato y solo puede cubrir la zona y el grupo de clientes con los que trabajó el agente. Ni vale todo, ni se deja al aire.
Por qué motivos y de qué forma puede cada parte poner fin a la relación antes de tiempo: impago, incumplimiento de objetivos, cesión sin permiso. Una cláusula de resolución bien redactada es lo que te permite salir cuando el otro falla, en lugar de quedar atrapado.
Ninguna de estas cláusulas es de relleno. Cada una es una pregunta que, si no respondes al firmar, acabará respondiendo un juez años después, y rara vez como a ti te conviene. Por eso no trabajamos con plantillas: un contrato de distribución o de agencia se diseña para tu producto, tu territorio y tu manera de vender.
Lo barato sale caro, y en estos contratos se nota muchísimo. Casi todo el mundo monta su red comercial sobre la marcha: aparece un distribuidor que encaja, un agente que funciona, y la relación arranca con un acuerdo informal porque hay confianza y prisa por vender. Mientras va bien, parece que no hace falta nada más. Pero cuanto más dura una relación comercial, más caro sale no haber pactado bien cómo se entra, cómo se trabaja y, sobre todo, cómo se sale. Y estos contratos duran, esa es su naturaleza. Montar bien la red empieza por elegir la figura y la modalidad correctas. No es lo mismo trabajar con agentes que con distribuidores, y dentro de la distribución hay varias formas según cuánto control quieras conservar sobre tu marca:
Un único distribuidor en una zona, a cambio de un compromiso de ventas. Refuerza al distribuidor, pero te ata a él en ese territorio.
Eliges a tus distribuidores según criterios de calidad, imagen o servicio. Habitual cuando la marca importa y no quieres que tu producto aparezca en cualquier sitio.
Una relación más estrecha y duradera, con el distribuidor integrado en tu red y siguiendo tus directrices comerciales.
Cuando lo que cedes es un modelo de negocio completo, con tu marca y tu saber hacer. Tiene su propia normativa, distinta de la simple distribución, y conviene no confundirla con ella.
Pensar la salida desde el principio no es desconfianza, es lo que te deja libre para cambiar de socio comercial cuando lo necesites sin que te cueste una indemnización inesperada. Si eres una marca, un fabricante o un importador que quiere crecer a través de terceros, esto es la base de tu expansión, y hacerlo con criterio desde el primer contrato te ahorra renegociar, o pleitear, cuando ya tienes la red montada y mucho que perder.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Santa Cruz de Tenerife. Y para tus contratos de distribución y agencia, eso no te resta nada.
Llevamos asuntos de empresas de Tenerife y de toda España. Estos contratos se redactan, se revisan y se negocian igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho: es quién distingue tu figura, quién calibra la exclusividad y el preaviso, y quién deja por escrito la indemnización por clientela antes de que se convierta en un problema. Eso se hace igual de bien desde aquí.
Y hay un hecho objetivo que sí ata estos asuntos a la isla. Buena parte de la economía tinerfeña se mueve a través de relaciones de distribución y agencia: importadores que traen producto por el puerto y lo reparten por el archipiélago, marcas peninsulares y extranjeras que colocan su mercancía en la hostelería y el turismo a través de un distribuidor local, agentes comerciales que cubren las islas. Cuando una de esas relaciones se rompe y hay que litigar, el foro que correspondería suele ser el de los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Conocer cómo tratan esos juzgados los pleitos de agencia y distribución, y la indemnización por clientela en particular, es parte de plantear bien tu caso. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas si montas una red, si te han pasado un contrato o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.
Montamos o revisamos el contrato de agencia o distribución con las cláusulas que protegen tu posición, sobre todo de cara a la salida y la indemnización por clientela.
Negociamos el cierre o la indemnización y, si el conflicto escala, lo llevamos ante los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
Si de toda esta página te quedas con una sola idea, que sea esta. La mayoría de los conflictos de distribución y agencia no van de cómo se trabajaba, sino de qué ocurre cuando la relación termina. Y dentro de eso, el asunto que más pleitos genera es la indemnización por clientela.
El razonamiento es claro. Durante años, el agente o el distribuidor ha captado clientes para tu marca en su zona, ha hecho mercado. El día que la relación acaba, esos clientes se quedan, en gran medida, contigo o con quien venga detrás. La pregunta es si tiene derecho a una compensación por esa cartera que montó y que tú vas a seguir aprovechando.
En el contrato de agencia, lo responde la ley. El artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando concurren ciertas condiciones: que haya aportado nuevos clientes o incrementado de forma sensible las operaciones con los que ya existían, y que esa actividad siga produciendo ventajas al empresario tras terminar el contrato. La propia ley fija un techo: la indemnización no puede superar la media anual de las remuneraciones que el agente percibió en los últimos cinco años, o durante toda la vida del contrato si duró menos. Junto a ella, el artículo 29 prevé una indemnización por daños y perjuicios distinta, pensada para los casos en que la ruptura deja al agente con inversiones sin amortizar. Son dos cosas separadas y conviene no mezclarlas.
En el contrato de distribución, el terreno es más resbaladizo. Al ser un contrato atípico, la ley no contempla esa indemnización. Pero el Tribunal Supremo, en determinados supuestos, la ha aplicado por analogía con la agencia, valorando si la posición del distribuidor se parece realmente a la de un agente que ha creado clientela para la marca. No es automático: depende del caso concreto, de cómo estuviera planteada la relación y de lo que se logre probar. Justo por eso, dejar este punto previsto y por escrito en el contrato de distribución es una de las decisiones más rentables que puedes tomar, porque evita que al terminar quede todo en manos de una interpretación.
Que seas tú quien quiere terminar, o quien va a reclamar, cambia por completo la estrategia. Pero en los dos lados el mensaje es idéntico: esto se prepara antes, no cuando ya ha estallado. Y hay un dato que casi nadie tiene presente y que aprieta de verdad: la acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año desde que el contrato se extingue. Un año vuela cuando estás centrado en otra cosa, y si se pasa, el derecho se pierde.
No siempre eres tú quien redacta. Muy a menudo el contrato lo trae la otra parte, y trae el suyo: el fabricante te entrega su modelo de distribución, la marca te manda su contrato de agencia, y te lo presentan como "el estándar, lo firman todos". Ese contrato está escrito para proteger a quien lo redactó, no a ti.
Aquí el trabajo es distinto. No se trata de redactar de cero, sino de leer ese texto con lupa y traducirte lo que de verdad significa cada cláusula: qué te obliga, qué te limita, qué pasa el día que quieras salir y, muy especialmente, qué dice (o calla) sobre la indemnización por clientela, el preaviso y el pacto de no competencia. Lo que parece letra pequeña suele ser justo lo que te juegas al final.
Esto vale para los dos lados. Si eres distribuidor o agente y te llega el contrato de una marca, conviene saber qué firmas antes, no después, sobre todo porque la indemnización por clientela de la agencia es un derecho que la ley reconoce con carácter imperativo: no puedes renunciar a él de forma válida antes de que el contrato termine. Y si eres el empresario, conviene asegurarte de que el modelo que usarás con toda tu red dice lo que tú crees que dice. Revisar a tiempo cuesta mucho menos que deshacer un mal contrato cuando ya está firmado y la relación va mal.
A veces no llegamos a tiempo de prevenir, porque el problema ya está. La relación se ha roto, o está a punto, y hay un desacuerdo sobre lo que toca: una reclamación de indemnización por clientela, una salida sin el preaviso pactado, un distribuidor que sigue vendiendo tu producto cuando ya no debería, o un agente que se ha llevado tus clientes a la competencia.
En estos casos lo primero no es correr al juzgado. Es analizar en frío tu posición: qué dice exactamente el contrato, o qué no dice si no lo hay, qué se puede probar y qué pretende de verdad la otra parte. Muchos de estos conflictos se resuelven con una negociación bien planteada o un requerimiento previo, sin necesidad de pleito. Y los que no, se preparan para defenderlos donde corresponda, con un cronómetro de fondo: en la agencia, la reclamación de la indemnización por clientela tiene un plazo de un año desde que el contrato se extingue, y dejarlo pasar es perder el derecho.
Los litigios de distribución y agencia, cuando van a juicio, son competencia de los Juzgados de lo Mercantil, no de un juzgado civil cualquiera. Eso obliga a pensar la estrategia, las pruebas y los plazos con esa jurisdicción especializada en mente, sea para reclamar o para defenderte. Y aquí entra el foro: si tu actividad o el domicilio que correspondan llevan el asunto a Tenerife, serán los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife quienes resuelvan en primera instancia. Conocer cómo se mueve esa jurisdicción y qué peso da a cada prueba es parte de plantear bien el caso desde el primer correo, no desde la demanda.
Una plantilla descargada de internet genera la apariencia de un contrato. Una abogada mercantilista diseña la relación contigo. La diferencia se nota justo en lo que esta página lleva contando: en la figura que eliges, en la cláusula de exclusividad, en el preaviso, en la indemnización por clientela. Ahí no basta con rellenar huecos en un modelo genérico que no sabe nada de tu negocio.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver el conflicto antes de que llegue, porque sabemos por dónde se rompen estos contratos y dónde conviene blindarlos. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende cómo funciona tu red comercial, redacta o revisa el contrato y se sienta a negociar contigo. Eso significa criterio de despacho, no respuestas de catálogo.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de montar la red comercial.
Tanto si vas a montar tu red de distribución o agencia, como si te han pasado un contrato para firmar o ya tienes un conflicto encima, lo primero es que te lo miren con criterio. Cuéntanos en qué punto estás y te diremos, sin paños calientes, qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejarlo bien atado.
Es la distinción que más se confunde y la que más importa. En el contrato de agencia, el agente promueve o concluye ventas por cuenta del empresario, de forma estable, pero sin asumir el riesgo de las operaciones: la venta es del empresario y él cobra una comisión. Esta figura tiene ley propia, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia. En el contrato de distribución, el distribuidor compra tu producto y lo revende en su propio nombre y a su propio riesgo, ganando con el margen. La distribución es un contrato atípico, sin ley que la regule, así que se rige por lo pactado y por la jurisprudencia. La diferencia se nota muchísimo a la hora de la indemnización por clientela cuando la relación termina.
Depende de la figura y del caso. En el contrato de agencia, el artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando se cumplen ciertas condiciones: que haya aportado nuevos clientes o incrementado de forma sensible las operaciones, y que esa actividad siga produciendo ventajas al empresario. La ley pone un tope: la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años. En el contrato de distribución, la ley no la prevé, pero el Tribunal Supremo la ha aplicado en algunos casos por analogía con la agencia, según cómo fuera la relación. No es automático. Lo más sensato es dejar este punto previsto por escrito al firmar; si ya estás en el conflicto, lo valoramos contigo.
Poco, y conviene saberlo. La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año desde que se extingue el contrato de agencia. Pasado ese plazo, el derecho se pierde, por mucha razón que tuvieras. Por eso, en cuanto una relación de agencia termina y crees que puede haber una reclamación, lo primero es valorar el caso sin dejar correr el tiempo, no esperar a ver qué pasa.
Lo primero, en qué figura estás: si compras el producto y lo revendes por tu cuenta y riesgo eres distribuidor, no agente, y eso cambia las reglas. A partir de ahí, las cláusulas que más te juegas son la exclusividad sobre la isla o el archipiélago, el territorio y los objetivos de venta, el preaviso para terminar, qué pasa con el stock que tengas en almacén cuando acabe la relación y qué se dice sobre una posible indemnización por clientela. Revisamos ese contrato contigo y te marcamos qué negociar antes de comprometerte.
Mientras todo va bien, no se nota. El problema aparece el día que la relación se rompe y no hay nada por escrito que diga cómo se sale, con cuánto preaviso, qué pasa con el stock pendiente, con la exclusividad o con una posible indemnización por clientela. Sin contrato, esas preguntas las acaba decidiendo un juez, y rara vez como a ti te conviene. Poner la relación por escrito es justo lo que te protege ese día.
Se puede pactar, pero con límites. Es el pacto de no competencia poscontractual. En el contrato de agencia, la ley exige que conste por escrito, que no dure más de dos años desde la extinción del contrato y que se ciña a la zona y al grupo de clientes con los que trabajó el agente. Un pacto que se pase de esos límites puede acabar siendo inaplicable justo cuando lo necesitas, por eso conviene ajustarlo bien al firmar.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, fabricantes, marcas, importadores, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su negocio y quiere que su red comercial le haga ganar, no que le ate.
En distribución y agencia, lo primero que hago es ver en qué figura estás de verdad y dónde se te juega el dinero, que casi siempre es al terminar: en la indemnización por clientela, en el preaviso y en el pacto de no competencia. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más, te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar la salida desde el día que se firma y dejar tu red comercial bien atada antes de que algo se tuerza. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué relación comercial quieres cerrar, qué contrato te han pasado o qué conflicto tienes encima. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejar la entrada y la salida bien atadas.
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