Abogado de fusiones y adquisiciones en Santa Cruz de Tenerife

Una empresa no se compra por lo que enseña, sino por lo que esconde. Y lo que no se revisó antes de firmar, lo pagas tú después.

Tienes delante una operación: comprar una empresa, vender la tuya o integrarte con otra. Y el ruido se concentra siempre en lo mismo, el precio, el apretón de manos y la prisa por cerrar antes de que la otra parte cambie de idea. Como si la cifra fuera el asunto.

En qué consiste una operación de fusiones y adquisiciones

No lo es, casi nunca. El asunto de verdad está en lo que nadie abrió antes de firmar: el préstamo que no constaba, el contrato con el cliente principal que se rompe en cuanto cambia el dueño, el procedimiento laboral que el vendedor olvidó mencionar, la licencia que vence en unos meses, el lío fiscal que dormía en un cajón. Nada de eso se va con la firma. Te lo quedas tú, junto con la empresa.

Acompañamos a emprendedores, startups, pymes y empresa familiar a comprar, vender o fusionar empresas en Tenerife con cabeza: abriendo la sociedad para ver qué hay debajo, negociando un contrato que te deje protegido y cerrando la operación bien atada ante notario para inscribirla después en el Registro Mercantil. Para que firmes sabiendo lo que pones sobre la mesa, no rezando para que esté todo en orden.

Una operación de fusiones y adquisiciones, lo que se conoce por sus siglas en inglés como M&A, parece de lejos una cuestión de regateo. Uno pide, el otro ofrece, se cierra a mitad de camino y listo. Si fuera solo eso, te bastaría una calculadora.

Lo que mueves cuando compras o vendes una empresa no es una cifra, es una sociedad viva con todo lo que arrastra: sus contratos, su plantilla, sus deudas declaradas y las que no, sus pleitos, sus impuestos, sus licencias, su marca, sus clientes. Esa realidad no cabe en una reunión amable. Se descubre escarbando, y se reparte (quién responde de qué) cláusula a cláusula en el contrato.

Tenerife tiene un tejido empresarial donde esto ocurre a diario. Negocios hoteleros y turísticos que cambian de manos, comercio y servicios que afrontan el relevo de quien los fundó, empresas instaladas en la Zona Especial Canaria que se compran o reciben ofertas. Empresas reales, no multinacionales con un ejército de abogados detrás, que en una sola operación se juegan buena parte de lo levantado en años. Y cuando la otra parte llega bien asesorada y tú no, la diferencia se nota justo donde duele: en el papel firmado.

Comprar participaciones o comprar activos: la decisión que lo cambia todo

Al comprar una empresa se abren dos caminos, y elegir uno u otro condiciona casi cada detalle posterior: lo que heredas, hasta dónde respondes, cómo tributa la operación. Conviene tenerlo claro antes de sentarse a negociar.

Compra de participaciones o acciones (share deal)

Te quedas con la sociedad completa. Adquieres el negocio en marcha, sí, pero también su biografía entera: contratos, empleados, deudas y cualquier problema agazapado, lo conozcas o no. La sociedad sigue siendo la misma persona jurídica; lo único que cambia es quién la controla. A favor, la continuidad, no se rompe nada por el camino. En contra, que el pasado viene incluido, también la parte que nunca salió a la luz.

Compra de activos o de una unidad productiva (asset deal)

Aquí no compras la sociedad, compras piezas concretas: una marca, una cartera de clientes, un local, una línea de negocio que funciona. Decides qué activos te llevas y, en principio, qué pasivos asumes. Es más quirúrgico, pero da más trabajo: hay que identificar y transmitir cada elemento uno a uno, y ciertos contratos o licencias no viajan solos.

Hay un detalle del asset deal que muchos descubren cuando ya es tarde: si lo que se traspasa es una unidad productiva con sus trabajadores, normalmente entra en juego la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho en claro, el comprador se subroga en la plantilla y en sus condiciones, y comprador y vendedor responden de determinadas obligaciones laborales. Por eso el asset deal no siempre deja lo laboral fuera, aunque lo parezca. De esto hay que hablar antes de escribir una sola línea, porque la estructura ideal para una parte puede ser la ruina de la otra.

La due diligence: abrir la empresa antes de comprarla

Si hay una fase que no admite atajos, es esta. Y es, paradójicamente, la primera que se acorta cuando todos tienen ganas de firmar. La due diligence es la revisión profunda de la empresa antes de cerrar. Se examinan sus frentes principales: el legal y mercantil (contratos, estructura societaria, pleitos, licencias, titularidad de las participaciones), el fiscal (impuestos pagados y contingencias que puedan aflorar), el laboral (plantilla, contratos, reclamaciones latentes) y la solidez de lo que dicen las cuentas. En claro: abrir el motor y mirar las piezas, en vez de fiarte del folleto comercial. ¿Y para qué sirve realmente? Para dos cosas, y las dos valen oro.

Saber qué compras de verdad

Una empresa puede esconder un pleito a punto de estallar, una deuda fiscal que dormita, un arrendamiento con una cláusula que se dispara al cambiar el dueño, contratos clave que se evaporan con el cambio de titular, o una plantilla con reclamaciones en cola. Nada de eso asoma en el primer encuentro. Asoma cuando lo buscas con método.

Negociar con la información encima de la mesa

Lo que encuentras no solo sirve para retirarte si la cosa huele mal. Sirve para rebajar el precio, exigir garantías concretas, retener parte del pago hasta que el riesgo pase, o conseguir que el vendedor cargue con lo que viene de su etapa.

Sin due diligence, compras a ciegas y firmas confiando. Con due diligence, firmas sabiendo. En una compraventa de empresas, lo que no se revisó a tiempo se cobra siempre intereses.

Un punto propio del mercado canario: la due diligence sobre la Zona Especial Canaria

Cuando la operación recae sobre una empresa tinerfeña, hay una capa de revisión que en la península sencillamente no existe, y conviene no pasarla por alto.

Muchas sociedades de Canarias operan acogidas a la Zona Especial Canaria (la ZEC) o a otros instrumentos del Régimen Económico y Fiscal del archipiélago. Eso no es un sello decorativo: el acceso a ese estatus va atado a requisitos concretos, como mantener una determinada actividad, cierto empleo y ciertas inversiones, y una operación de compraventa o una reestructuración pueden afectar a su cumplimiento. Por eso, cuando se compra una empresa canaria, la due diligence tiene que comprobar de verdad si la sociedad está acogida a la ZEC, si cumple los requisitos que dan acceso a ese estatus y qué impacto tiene la operación sobre ellos.

No entramos aquí en números, eso es terreno de tu asesor fiscal y de cada caso. Pero sí es una pieza jurídica de la revisión que un comprador no canario suele ni plantearse, y que en una empresa de Tenerife puede ser determinante para lo que de verdad estás adquiriendo. Mirarlo a tiempo evita comprar algo que creías que era una cosa y resulta ser otra.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Cómo se ordena una operación de compraventa de empresas

Comprar o vender una empresa no es un único acto, es un recorrido con fases. Cada una cumple una función, y resolver alguna deprisa, o saltársela, es justo donde brotan los problemas. Este suele ser el itinerario de una operación de M&A:

  1. Confidencialidad (NDA) y carta de intenciones (LOI). Antes de enseñar las tripas, las partes firman un acuerdo de confidencialidad para que lo compartido no termine en manos de un competidor. Y se fija una carta de intenciones que dibuja el campo de juego: qué se quiere comprar o vender, en qué condiciones generales y con qué plazos. Suele llevar una cláusula de exclusividad, para que el vendedor no negocie con otros mientras dura el proceso.
  2. Due diligence. La revisión a fondo que acabamos de describir. Es el momento de levantar las alfombras y ver qué se está comprando en realidad.
  3. Negociación y firma del contrato de compraventa (SPA). El documento que lo concentra todo: qué se compra con precisión, el precio, la forma de pago, las condiciones y las garantías. Es donde lo que hallaste mirando se convierte en cláusulas y en protección de verdad.
  4. Condiciones suspensivas. Antes del cierre suelen tener que cumplirse ciertos requisitos pactados: una autorización, el consentimiento de un tercero, que no aflore un problema grave. Mientras no se cumplen, la operación queda en suspenso.
  5. Cierre (closing) ante notario. La firma definitiva y el pago. La compraventa de participaciones de una sociedad limitada se documenta en escritura pública. Al cerrar, la operación se convierte en un hecho: la empresa, o lo comprado, cambia de dueño.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil. Los efectos que tocan a la sociedad (un cambio de administrador, de capital, una fusión, una escisión) se inscriben en el Registro Mercantil del domicilio social para que valgan frente a terceros. Si la sociedad tiene su sede en Tenerife, esa inscripción se practica en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Hasta que ese paso no está hecho, hay cosas que no quedan cerradas del todo por mucho que se hayan estrechado las manos.

Parece un trámite encadenado, y en parte lo es. Pero en cada fase hay decisiones que deciden el resultado: cuánto retienes del precio hasta que el riesgo pase, qué garantías exiges, qué condiciones pones al cierre. Eso no lo resuelve un formulario.

Trabajamos con empresas de Tenerife y de toda España

Lo decimos claro, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Tenerife. Y para una operación de compraventa o de fusión, eso no te quita absolutamente nada.

Llevamos operaciones de empresas de Tenerife y de toda España. La parte del trabajo que mueve la aguja (revisar la sociedad en la due diligence, redactar y negociar el contrato, preparar el cierre) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad importa no es la distancia hasta un despacho, es quién mira lo que compras o vendes y quién negocia las garantías que te protegen.

Y hay un hecho objetivo que sí ata la operación a la isla: si la sociedad tiene su domicilio en Tenerife, el cierre se inscribe en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y un eventual conflicto entre las partes correspondería a los juzgados de lo mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Tenerife reúne un tejido potente de negocios hoteleros y turísticos, comercio, empresa familiar con relevo a la vista y sociedades acogidas a la Zona Especial Canaria, y acompañar ahí una compraventa o una fusión bien hecha es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí cuenta.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué operación tienes sobre la mesa: comprar, vender o fusionar. Te decimos qué hay que mirar, dónde están los riesgos y qué información hace falta. Sin tecnicismos.

02

Revisión y due diligence

Miramos a fondo la empresa antes de firmar (legal, financiera, fiscal y laboral) y traducimos lo que aparece en palancas de negociación: precio, garantías y condiciones.

03

Contrato, negociación y cierre

Negociamos y redactamos el contrato que protege tu posición (manifestaciones y garantías, ajuste de precio) y preparamos el cierre ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Las claves

A fondo: garantías, precio, estructura y operaciones

Si tuviera que señalar la parte del contrato que más blinda a un comprador, serían estas.

Las manifestaciones y garantías, lo que en la jerga se llama representations and warranties, son las afirmaciones que hace el vendedor sobre el estado real de la empresa. Declara, por escrito y con consecuencias, cosas como que las cuentas reflejan la situación verdadera, que no hay pleitos ocultos, que los impuestos están al día, que los contratos importantes siguen vivos, que no existen deudas fuera de balance.

¿Por qué pesan tanto? Porque no hay due diligence infalible. Por bien que se revise una empresa, siempre puede quedar algo agazapado. Las manifestaciones y garantías tapan ese hueco: si más adelante se demuestra que algo de lo declarado era falso, se activa el régimen de indemnización pactado y el vendedor responde.

En claro: el vendedor te garantiza por escrito que la empresa está como dice, y si no lo está, paga. Por eso se negocian con tanto detalle, y por eso conviene conocer las piezas con las que se gradúa esa responsabilidad:

  • Régimen de indemnización (indemnity). El mecanismo por el que el vendedor responde cuando una garantía sale falsa o aparece una contingencia cubierta. Define cómo, cuándo y hasta dónde paga.
  • Límite máximo (cap). El techo de lo que el vendedor puede llegar a abonar. Fija el alcance de su exposición.
  • Umbral mínimo (de minimis y basket). El de minimis descarta las reclamaciones menores, las que no alcanzan una cantidad mínima. El basket pone un suelo: hasta que la suma de problemas no supera cierto nivel, no se reclama nada.
  • Plazos de supervivencia. Cuánto tiempo siguen vivas las garantías tras el cierre. Lo fiscal y lo laboral suelen aguantar más que el resto, por sus propios plazos legales.
  • Garantías de cobro (escrow y earn-out). Para que esa indemnización no se quede en papel mojado, parte del precio puede depositarse en una cuenta bloqueada (escrow) hasta que pase el riesgo, o vincularse a un earn-out, pagos futuros condicionados a que la empresa cumpla objetivos tras la compra.

Una buena cláusula marca la diferencia entre recuperar lo que pierdes por una sorpresa o tragártela tú entero. Es, muchas veces, donde se gana o se pierde la operación de verdad.

Aquí llega algo que descoloca a quien compra o vende su primera empresa: el número pactado al principio rara vez es el que se paga al final. Y no por mala fe, sino porque una empresa no es una foto fija.

Entre que se acuerda un precio y se cierra la operación, el negocio sigue respirando: factura, cobra, paga, asume deudas. Por eso el contrato suele incorporar un mecanismo de ajuste de precio, que afina la cifra según cómo esté la empresa de verdad el día del cierre. Hay dos grandes vías, y conviene saber cuál te interesa:

  • Locked box. El precio se fija sobre unas cuentas de una fecha pasada y ya cerrada, y a partir de ahí el riesgo del negocio pasa al comprador. Da certeza, el número queda clavado, pero exige confiar en esas cuentas y blindar que el vendedor no vacíe valor entre esa fecha y el cierre.
  • Completion accounts. El precio se ajusta después del cierre, con unas cuentas referidas a la fecha real de la operación. Es más preciso, refleja la foto exacta del día, pero abre una negociación posterior y, a veces, alguna discusión sobre los números.

A esto se añaden otras piezas que también forman parte del precio real aunque no sean la cifra que se anuncia: una parte del pago que se retiene un tiempo por si aflora un problema de los que cubren las garantías, o el ya citado earn-out, importes que se abonan más adelante solo si la empresa cumple lo pactado.

En claro: el precio de una empresa no es un número, es un mecanismo. Y cómo se arme ese mecanismo en el contrato te protege tanto o más que la cifra de partida. Por eso no nos quedamos en el cuánto, sino en el cómo y el cuándo se paga, y en qué pasa si algo no cuadra.

Una operación no se agota en la firma. Buena parte de su valor depende de lo que se pacte para el día siguiente, y eso también se cose en el contrato.

  • Pacto de no competencia. El vendedor se obliga a no montar ni colaborar con un negocio que compita con el que acaba de vender, durante un tiempo y en un ámbito razonables. Sin esto, podrías comprar una empresa y descubrir al vendedor llevándose a tus clientes a la semana siguiente.
  • Permanencia de las personas clave. En muchas operaciones el valor está en la gente: el fundador, el equipo que conoce a los clientes, quien sostiene el negocio. Se pacta que esas personas se queden un tiempo, para que el conocimiento no salga por la puerta el mismo día del cierre.
  • Condiciones suspensivas bien cerradas. Que el cierre dependa de hechos claros y verificables, y no de fórmulas ambiguas, es lo que evita que la operación se atasque o acabe en disputa justo en el último metro.

Pensar en el día después no es desconfianza. Es lo que hace que lo que compras siga valiendo lo que pagaste cuando ya nadie está vigilando.

Hasta aquí hemos hablado sobre todo de comprar y vender. Pero existe otra familia de operaciones distinta: las que tocan la propia arquitectura de las sociedades.

Una fusión une dos o más sociedades en una sola. Una escisión hace lo contrario: una sociedad se parte, total o parcialmente, en varias. Junto a ellas hay otras modificaciones estructurales, como la transformación (cambiar de tipo de sociedad), la cesión global de activo y pasivo o el traslado del domicilio.

Estas operaciones están reguladas hoy por el Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la antigua Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales. Y no son un papeleo cualquiera: tienen su procedimiento (proyecto, informes, balance, acuerdo de junta, derecho de oposición de los acreedores, escritura e inscripción), pensado para proteger a socios y acreedores de las sociedades implicadas. En claro: fusionar o escindir empresas no es solo una decisión de negocio, es un proceso jurídico con reglas que se cumplen paso a paso, y un tropiezo en el camino puede frenar toda la operación o dejarla expuesta a impugnación. Estas operaciones suelen cerrar precisamente con la inscripción en el Registro Mercantil, así que más vale plantearlas bien desde el primer día.

Hasta ahora hemos mirado mucho desde el lado del que compra. Pero la mitad de las operaciones se viven desde el otro lado, el de quien vende. Y vender bien también se prepara.

Lo que más dinero le cuesta a un vendedor no suele ser negociar con poca mano. Es llegar a la due diligence del comprador con la casa revuelta: contratos sin firmar, actas de juntas que faltan, un asunto fiscal a medio cerrar, una marca que se usa pero nunca se registró, participaciones cuya titularidad no está nítida. Cada uno de esos cabos sueltos es una excusa para que el comprador baje el precio o exija más garantías.

Preparar la venta es atar todo eso antes de abrir la puerta. Es la due diligence que te haces a ti mismo para llegar a la mesa con la empresa presentable y sin sorpresas que jueguen en tu contra. Cuanto más limpia esté la empresa, menos margen tiene el comprador para regatear y más firme es tu posición. En Tenerife esto pesa de modo especial en el negocio familiar que afronta el relevo o en la empresa acogida a la ZEC, donde dejar el estatus y los requisitos en orden con tiempo es lo que separa una venta digna de un malvender por prisa.

Si estás pensando en vender tu empresa, o en traspasarla porque te jubilas o cambias de rumbo, cuanto antes empieces a ordenar, mejor sales. Lo vemos contigo, cabo por cabo.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista a tu lado

Una operación de M&A no es un documento que se firma. Es un proceso que se acompaña de principio a fin, y en cada fase hay decisiones que protegen, o que dejan expuesta, tu posición. Ahí no basta con rellenar un contrato de plantilla, ni con que una gestoría tramite la escritura.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver dónde están los riesgos de una compraventa antes de que se vuelvan un problema: la garantía que falta, el ajuste de precio mal calibrado, la contingencia laboral que nadie miró, la cláusula que deja al comprador o al vendedor a la intemperie. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu operación, no con un comercial, ni con un becario, ni con un equipo rotatorio del que nunca sabes quién lleva tu caso.

Tratamos una compraventa de empresa como lo que es, una de las decisiones más grandes en la vida de un negocio, no un trámite que se despacha deprisa. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a una operación así.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Tu operación de M&A bien planteada

Tanto si compras, como si vendes o fusionas, lo importante es mirar antes de firmar. Cuéntanos qué tienes sobre la mesa y te diremos, sin paños calientes, qué hay que revisar de verdad y cómo dejar tu posición protegida.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

En la compra de participaciones o acciones (share deal) adquieres la sociedad entera, con su pasado y sus contingencias: los mismos contratos, los mismos empleados, las mismas deudas. En la compra de activos o de una unidad productiva (asset deal) compras elementos concretos y eliges, en principio, qué activos y qué pasivos asumes. El share deal da continuidad, pero hereda toda la historia; el asset deal da control, pero es más laborioso de articular, y si se traspasa una unidad productiva con trabajadores suele operar la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Cuál conviene depende de la empresa, de sus riesgos y de la fiscalidad de cada parte. Es justo de lo que conviene hablar antes de decidir nada.

Es la revisión a fondo de la empresa antes de comprarla: legal y mercantil, fiscal y laboral. Sirve para dos cosas. Primero, saber qué se compra de verdad (deudas, contratos, pleitos, situación laboral y fiscal), no lo que cuenta el folleto. Segundo, negociar con esa información en la mano: ajustar el precio, exigir garantías o retener parte del pago hasta que pase el riesgo. Sin due diligence se compra a ciegas. Es la fase que no conviene saltarse jamás.

Sí. Muchas sociedades canarias operan acogidas a la Zona Especial Canaria (ZEC) o a otros instrumentos del Régimen Económico y Fiscal del archipiélago, y ese estatus va atado a requisitos como mantener actividad, empleo e inversión. Una compraventa o una reestructuración pueden afectar a su cumplimiento. Por eso, en una operación sobre una empresa de Tenerife, la due diligence debe comprobar si la sociedad está acogida a la ZEC, si cumple los requisitos que dan acceso a ese estatus y qué efecto tiene la operación sobre ellos. Es una capa de revisión jurídica que no existe en la península y que conviene no pasar por alto.

Son las declaraciones del vendedor sobre el estado real de la empresa: que las cuentas son ciertas, que no hay pleitos ocultos, que los impuestos están pagados, que no hay deudas escondidas. Y, sobre todo, llevan asociado un régimen de indemnización si resultan falsas, con sus límites: un tope máximo (cap), un umbral por debajo del cual no se reclama (de minimis y basket) y unos plazos de duración. Para asegurar el cobro, parte del precio puede quedar en una cuenta bloqueada (escrow) o vincularse a un earn-out. En claro: el vendedor afirma por escrito cómo está la empresa, y si no está así, responde. Son la red del comprador frente a lo que la due diligence no llegó a ver.

La compraventa de participaciones de una sociedad limitada se formaliza en escritura pública ante notario, y los efectos que afectan a la sociedad (cambio de administrador, de capital, una fusión o una escisión) se inscriben en el Registro Mercantil del domicilio social. Si la sociedad tiene su sede en Tenerife, esa inscripción se practica en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y un eventual conflicto entre las partes correspondería a los juzgados de lo mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Conocer cómo se mueven los tiempos de la inscripción y qué documentación se va a pedir evita que la operación se quede colgada en el último metro.

Ordenando la casa antes de abrir la puerta. Lo que más le cuesta dinero a un vendedor es llegar a la due diligence del comprador con cabos sueltos: contratos sin firmar, actas que faltan, un tema fiscal abierto, una marca sin registrar. Cada cabo suelto es una excusa para bajarte el precio. Conviene hacerte tú la revisión antes, para llegar a la negociación con la empresa presentable y sin sorpresas. En el negocio familiar que afronta un relevo, o en una empresa acogida a la ZEC, empezar a ordenar con tiempo, también el estatus y sus requisitos, es lo que separa una venta digna de un malvender por prisa.

En una compraventa una parte compra y la otra vende: cambia el dueño de la empresa o de los activos. En una fusión dos o más sociedades se unen en una sola, y es una modificación estructural regulada por el Real Decreto-ley 5/2023, con un procedimiento propio (proyecto, informes, balance, acuerdo de junta y derecho de oposición de los acreedores) y garantías para socios y acreedores. Dicho fácil: comprar es cambiar de manos; fusionar es combinar las propias sociedades, con reglas más estrictas, y suele cerrar con la inscripción en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y Societario y a las operaciones de compraventa de empresas, y acompaño a emprendedores, startups, pymes y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien compra, vende o fusiona una empresa y quiere hacerlo con criterio y con la posición protegida.

Me siento contigo a entender la operación por dentro: el negocio, los riesgos y la negociación, no solo el contrato. Reviso a fondo antes de firmar, negocio contigo cada cláusula que importa (las garantías, el ajuste de precio, los pactos del día después) y dejo la operación bien atada para que, si algo aparece más tarde, estés protegido. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario, y te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Lo que mueve la aguja en una operación no es la distancia a un despacho, es quién revisa la empresa, quién redacta el contrato y quién negocia las garantías; y el cierre se formaliza ante notario para inscribirse después en el Registro Mercantil. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Compramos, vendemos o fusionamos con criterio?

Cuéntanos qué operación tienes entre manos. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué hay que revisar de verdad y dejamos tu posición protegida antes de firmar.

---

Otros servicios que ofrecemos en Santa Cruz de Tenerife