Tu factura sigue siendo tuya aunque el dinero esté en otra caja.
Cumpliste. Entregaste la mercancía, prestaste el servicio, emitiste la factura y el plazo de pago se cumplió hace tiempo. Pero el dinero no aparece. Al principio fueron promesas, luego silencio, y ahora el cliente que te debe no contesta los correos ni atiende el teléfono. Mientras tanto tú sigues pagando proveedores, nóminas y a Hacienda con un hueco en la tesorería que abrió otro.
Eso no es "tener una factura pendiente". Es un impago, y la ley te da herramientas concretas para cobrarlo. Lo que necesitas es saber por dónde empezar, qué pruebas te respaldan y en qué momento conviene apretar de verdad, porque cada semana que pasa el deudor se reorganiza para no pagar y la deuda se acerca al plazo en que prescribe.
Acompañamos a empresas, autónomos, PYMES y empresa familiar de Tenerife a cobrar lo que otras empresas y clientes les deben: facturas impagadas, deudas entre empresas, pagarés devueltos, cantidades pendientes de entregas o servicios. Empezamos por la vía más rápida y barata, y subimos la presión solo cuando hace falta.
Cuando un cliente no paga, lo primero no es demandar. Es ordenar la deuda y elegir la vía con criterio.
Reclamar bien un impago no consiste en disparar cartas a ciegas. Consiste en saber con exactitud quién te debe, cuánto y desde cuándo, revisar qué pruebas tienes en la mano y aplicar la presión adecuada en el momento adecuado. Una reclamación atropellada gasta munición y pone en guardia al deudor; una reclamación bien planteada cobra muchas veces sin necesidad de pisar un juzgado.
La realidad del día a día es esta: buena parte de las deudas entre empresas se cobra antes del juicio si se actúa pronto y con cabeza. El problema casi nunca es la ley, que te ampara cuando la deuda es legítima y la puedes acreditar. El problema es esperar de más, no dejar rastro escrito y reclamar tarde, cuando el otro ya se ha colocado para no pagar.
Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu caso concreto: qué te deben, qué documentos lo respaldan y cuál es la vía con más opciones reales de cobro. No todas las deudas se reclaman igual, y meter una factura por el camino equivocado es perder un tiempo que en estos asuntos no sobra.
Cuando el requerimiento no basta, la herramienta de referencia para reclamar dinero es el proceso monitorio. Conviene entender bien cómo funciona. El proceso monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y está diseñado precisamente para reclamar deudas de dinero que puedes acreditar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo donde el deudor reconoce lo que debe. Aquí conviene deshacer un error muy repetido: el monitorio no tiene límite de cuantía. Sirve igual para una factura modesta que para una deuda de cientos de miles. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado, si la admite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. A partir de ahí, pueden pasar tres cosas:
Cobras y se acabó. Es el mejor escenario, y más habitual de lo que se cree, porque muchos deudores reaccionan al ver que el asunto ya está en el juzgado.
Si no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto dando por terminado el monitorio y se despacha la ejecución: con ese título puedes ir a por sus bienes para cobrar de verdad.
Entonces el monitorio se transforma en el juicio declarativo que corresponda según la cuantía, como veremos enseguida.
La gracia del monitorio es que pone la pelota en el tejado del deudor. O paga, o da la cara y explica por qué no debe. Lo que no puede es seguir escondiéndose. Por eso es la vía habitual para la factura impagada entre empresas: rápida, eficaz y pensada para deudas que se sostienen con papeles.
Cobrar el principal de la factura está bien. Pero cuando un cliente te ha tenido meses esperando, la ley prevé que recuperes algo más que el importe escueto. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta norma existe precisamente para que pagar tarde le salga caro a quien se retrasa. ¿Qué te reconoce en lo que más importa?
Con carácter general, el plazo de pago entre empresas es de treinta días, ampliable por pacto hasta sesenta. Pasado ese plazo, el deudor está en mora y empieza a deber algo más que la factura.
Cuando una empresa paga fuera de plazo, la deuda devenga intereses de demora por todo el tiempo que el deudor ha tardado de más. No es un castigo arbitrario: es la compensación por haber tenido tu dinero retenido cuando debía estar en tu caja.
La ley reconoce además, en las operaciones entre empresas, una indemnización a favor del acreedor por los costes en que incurres para cobrar lo que te deben. Reclamar un impago cuesta esfuerzo, y la norma traslada parte de ese coste a quien lo provocó al no pagar a tiempo.
Dicho claro: esta ley está pensada para tu lado de la mesa, el del acreedor. El que no paga a tiempo no solo te debe la factura, sino también lo que ha costado tu retraso y tu esfuerzo de cobro. Reclamarlo bien significa pedir todo lo que te corresponde, no solo el importe de la factura, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero al moroso.
Cobrar no es solo ganar el papel del juzgado. Es asegurarse de que, cuando ese papel llegue, todavía haya bienes con los que cobrar.
Aquí entra una pieza que muchas reclamaciones descuidan: las medidas cautelares. Cuando hay riesgo de que el deudor se vacíe de bienes mientras dura el procedimiento, se puede solicitar al juzgado un embargo preventivo que bloquee cuentas, vehículos u otros activos antes de la sentencia, para que el deudor no se quede sin nada que embargar precisamente cuando ya tienes el título para cobrar. En la vía cambiaria, como hemos visto, ese embargo de entrada es parte del propio procedimiento.
Hay un escenario más delicado: que el deudor sea directamente insolvente o entre en concurso de acreedores. Cuando una empresa deudora se declara en concurso, las reglas del juego cambian y la deuda pasa a otra mesa. El concurso de acreedores no lo llevan los Juzgados de Primera Instancia, sino los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y ahí tu factura tiene que reconocerse e insertarse en el orden de cobro que marca la ley concursal. Por eso, cuando hay señales de que el deudor empieza a hacer aguas, la rapidez deja de ser una recomendación y se convierte en lo único que separa cobrar de quedarse fuera.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Tenerife. Y para reclamar tu impago, eso no te resta absolutamente nada.
Trabajamos con empresas de toda la isla, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Y aquí hay un dato que conviene entender, porque es el que de verdad ancla tu reclamación al territorio. El proceso monitorio se presenta, según el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien del lugar donde deba cumplirse la obligación. Es decir: si tu deudor tiene su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento se sigue precisamente en los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, esté tu empresa donde esté.
Lo importante es lo que eso significa en la práctica. El grueso del trabajo de una reclamación (estudiar la deuda, preparar el requerimiento, redactar el monitorio, reunir la prueba) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, sin perder un ápice de calidad y hablando contigo las veces que haga falta. Y cuando el asunto exige presencia en los juzgados de Santa Cruz de Tenerife, se coordina para que esté cubierta. No te vendemos una cercanía que no toca; te damos el trabajo que sí mueve la aguja, que es preparar bien la reclamación y plantearla ante el juzgado que territorialmente corresponde.
Esto encaja, además, con el tejido de empresas tinerfeñas que más sufre los impagos: la importación y la distribución, donde una sola factura grande sin cobrar descuadra toda la tesorería, y la hostelería y el turismo, donde la estacionalidad convierte cada cobro pendiente en un agujero que se nota el doble fuera de temporada.
Aquí conviene deshacer una confusión muy extendida, porque mucha gente da por hecho lo contrario y se equivoca de puerta. Una factura impagada no se reclama, por norma general, en los Juzgados de lo Mercantil.
El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, no de los de lo Mercantil. Aunque tú seas una empresa y tu deudor sea otra empresa, una factura impagada es una reclamación civil de dinero, y de eso se ocupan los juzgados de primera instancia del lugar que corresponda. Lo Mercantil queda para otras materias (concursos de acreedores, competencia desleal, marcas, asuntos societarios), pero no para cobrar tu factura corriente. La excepción es justo la que veíamos: si tu deudor entra en concurso, ahí sí intervienen los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
¿Qué significa esto para ti? Que la reclamación hay que plantearla bien desde el inicio, ante el juzgado que territorialmente toca, que como hemos visto suele ser el del domicilio del deudor. Equivocarse de jurisdicción o de territorio hace perder semanas que, cuando persigues un impago, no se recuperan. Saber ante quién vas y por qué es parte del trabajo, y es justo lo que evita que tu reclamación arranque con el pie cambiado.
Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.
Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.
Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife y seguimos hasta el final si hay oposición.
Antes de cualquier demanda está la reclamación extrajudicial. Y bien hecha, cierra más casos de los que parece.
Un requerimiento de pago es una reclamación formal y por escrito en la que se exige al deudor que abone lo que debe dentro de un plazo concreto. No es una carta más: cuando se envía por un medio que deja constancia, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el deudor entiende que esto ya no es un recordatorio, sino el paso previo a ir a por él en serio.
Ese requerimiento cumple tres funciones a la vez. La primera, presionar: muchos deudores pagan en cuanto reciben un escrito firmado por una abogada que pone fecha y consecuencias. La segunda, dejar rastro: si la deuda termina en el juzgado, haber requerido formalmente de pago refuerza tu posición y deja claro que has actuado de buena fe. Y la tercera, la que casi nadie tiene presente y es decisiva: el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, es decir, pone de nuevo a cero el reloj del plazo que tienes para reclamar.
Dicho claro: el requerimiento es el filtro que separa al deudor que se despistó del que no quiere pagar. Al primero lo despierta y cobras sin más trámite. Al segundo lo retrata, y entonces ya sabes que toca subir un peldaño, con el plazo de prescripción reiniciado a tu favor.
No siempre el objetivo es ganar un pleito. A veces el objetivo es cobrar y, si el cliente todavía interesa, no romper el puente.
Hay deudores que no pagan por mala fe, sino porque atraviesan un bache de tesorería, algo nada raro en sectores tinerfeños tan ligados a la estacionalidad como la hostelería o el turismo. Si es un cliente con el que quieres seguir trabajando, tiene sentido buscar un acuerdo antes que un juzgado: un calendario de pago realista que tú puedas cobrar y el otro pueda cumplir, sin dinamitar una relación comercial que aún vale la pena.
Eso sí, negociar no es regalar tiempo. Un acuerdo de pago tiene que quedar bien atado: por escrito, con reconocimiento expreso de la deuda, con plazos concretos y, si conviene, con garantías por si vuelve a fallar. Aquí lo que no está bien atado sale caro: un calendario hecho a la ligera puede convertirse en otra excusa para ganar meses sin pagar. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, refuerza tu posición si más adelante hay que ir al juzgado.
Por eso valoramos contigo si tu caso es de los que se resuelven negociando o de los que piden mano firme desde el principio. Depende de quién te debe, de su solvencia y de si quieres conservar la relación o ya solo quieres tu dinero.
Que el deudor se oponga no es el final del camino. Es, sencillamente, el punto en que la deuda pasa a discutirse a fondo.
Cuando el deudor presenta oposición al monitorio, la reclamación no se cae: continúa por la vía del juicio declarativo que corresponda según la cuantía de la deuda. Si la cantidad reclamada no supera cierto umbral, se sigue por los trámites del juicio verbal; si lo supera, por los del juicio ordinario. En ese juicio ya se discute con todas las garantías quién tiene razón, y ahí la prueba lo es todo.
Esto tiene una lectura práctica importante. Un deudor que se opone solo para ganar tiempo, sin un motivo real, se la juega: si su oposición carece de fundamento, lo normal es que el juicio termine condenándole a pagar igual, y encima con las costas en contra por haber alargado el asunto en balde.
Nuestro trabajo es preparar el caso desde el principio pensando ya en este escenario: que, si el deudor se opone, la documentación y la estrategia aguanten el juicio sin sustos. Reclamar bien es reclamar pensando en el peor caso, no solo en el mejor.
No toda deuda se reclama por monitorio. Cuando lo que tienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, hay una vía propia y más contundente: el juicio cambiario.
El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y está reservado a las deudas documentadas en esos efectos de comercio. Su gran ventaja es la fuerza: cuando un cliente te entrega un pagaré que luego resulta impagado, ese documento te abre un procedimiento especialmente protector para el acreedor, en el que el juzgado puede ordenar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, antes incluso de que el otro tenga ocasión de discutir.
Dicho claro: un pagaré devuelto no es una factura más. Es un título que la ley trata con especial dureza frente al que no paga, porque firmar un pagaré es comprometerse a abonar una cantidad en una fecha concreta. Por eso, cuando nos llega un impago, lo primero que miramos es qué tienes exactamente: si hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria es más rápida y eficaz que el monitorio para apretar al deudor.
Esta es la parte que más impagos echa a perder, y casi nadie la tiene presente hasta que es tarde. Una deuda no se puede reclamar para siempre.
La acción para reclamar una deuda personal prescribe a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma operada en 2015 (antes el plazo era de quince años). Cuando ese plazo se cumple sin que hayas reclamado de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial, por legítima que fuera la deuda. Al deudor le basta con alegar la prescripción y el juzgado le da la razón, no porque no te debiera, sino porque dejaste pasar el tiempo.
La buena noticia es que ese reloj se puede parar y volver a arrancar. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax bien hecho, interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo de los cinco años. Por eso insistimos tanto en actuar pronto y en dejar siempre constancia de cada reclamación: no es manía de abogada, es lo que mantiene viva tu deuda y evita que un descuido la convierta en incobrable solo por el calendario.
En una reclamación de impagos puedes tener toda la razón del mundo, pero si no puedes acreditar la deuda, el juzgado no la reconoce.
Una deuda se cobra mucho mejor cuanto mejor documentada está. La factura, el albarán o el justificante de entrega, el contrato o el presupuesto aceptado, los correos donde el cliente reconoce la deuda o pide más plazo, los pedidos firmados, el pagaré devuelto. Todo eso es la munición con la que se gana un monitorio y, si hay oposición, el juicio posterior. Sin papeles, una deuda real puede acabar siendo incobrable solo porque no se puede demostrar.
Por eso, desde el primer momento, miramos tu caso en clave de prueba: no solo si te deben, sino cómo se demuestra que te deben. Y por eso también insistimos tanto en actuar pronto: cuanto antes se reclama, más fresca está la documentación, más fácil es localizar al deudor con bienes y menos margen tiene para vaciarse o desaparecer. El tiempo, en los impagos, casi nunca juega a tu favor.
Reclamar un impago no se resuelve con una plantilla de burofax descargada de internet. Se resuelve entendiendo tu negocio, eligiendo bien la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el final.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, desde el primer minuto, qué deudas se cobran negociando, cuáles piden monitorio directo, cuáles encajan mejor en la vía cambiaria de un pagaré y cuáles no compensa perseguir. Porque también eso te lo decimos a la cara: si una deuda tiene pocas opciones reales de cobro, vale más saberlo antes que gastar en un procedimiento que no llega a ningún sitio.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes revisa tu deuda, elige la vía, redacta el requerimiento y diseña la estrategia de cobro contigo. Eso significa criterio de despacho, no respuestas de catálogo.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.
Si tienes una factura impagada que no consigues cobrar, lo primero es que te la miren cuanto antes, porque el plazo para reclamarla corre. Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo, y te diremos, sin paños calientes, por dónde empezar y qué opciones reales de cobro tienes.
Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax con certificación de contenido. Muchas veces ese escrito, firmado por una abogada y con un plazo claro, basta para que el deudor reaccione y pague, porque entiende que la cosa va en serio. Además, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, así que no solo presiona, también protege tu derecho a cobrar. Si aun así no responde, se pasa a la vía judicial que mejor encaje, habitualmente el proceso monitorio. Y si el deudor tiene su domicilio en Tenerife, ese monitorio se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
No. Es un error muy extendido, incluso en algunas webs de despachos, afirmar que el monitorio solo sirve hasta cierta cantidad. El proceso monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no tiene límite de cuantía: sirve igual para una factura pequeña que para una deuda muy elevada, siempre que puedas acreditarla con un documento. Presentas la petición con tus papeles y el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. Por eso es la vía habitual para la factura impagada entre empresas.
Ante los Juzgados de Primera Instancia, no ante los de lo Mercantil, aunque te confunda que ambas partes sean empresas. Una factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que el monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde deba cumplirse la obligación. Por eso, si tu deudor tiene su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento se sigue en los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, con independencia de dónde esté tu empresa. Solo si el deudor entra en concurso intervienen los Juzgados de lo Mercantil.
Sí, prescribe. La acción para reclamar una deuda personal caduca a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Si dejas pasar ese plazo sin reclamar de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial aunque la deuda fuera legítima, porque al deudor le basta con alegar la prescripción. La buena noticia es que una reclamación fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo y lo reinicia. Por eso conviene no esperar y dejar siempre constancia: es lo que mantiene viva tu deuda.
Un pagaré devuelto no es una factura más. Te abre una vía propia y especialmente protectora para el acreedor: el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también previsto para cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, sin esperar a que el otro discuta. Por eso, cuando hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria es más rápida y contundente que el monitorio.
Sí, y conviene hacerlo. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que reconoce intereses de demora por el tiempo que el deudor ha tardado de más en pagar y, además, una indemnización a favor del acreedor por los costes en que incurres para cobrar. La idea es que pagar tarde le salga caro al moroso. Por eso, cuando reclamamos, no pedimos solo el importe de la factura: pedimos todo lo que te corresponde, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero a quien ya te ha hecho esperar.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, autónomos, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita cobrar lo que le deben para poder seguir adelante.
En una reclamación de impagos, lo primero que hago es mirar tu deuda en frío: qué te deben, qué documentos la respaldan y cuál es la vía con más opciones reales de cobro. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son pocas, también te lo digo.
Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en claro, empezar por la vía más rápida, subir la presión solo si hace falta y moverme pronto, porque en los impagos el tiempo juega en tu contra y la deuda tiene fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo. Le damos una vuelta juntos, te decimos por dónde empezar y vamos a por tu dinero por la vía que mejor funcione en tu caso, ante el juzgado que corresponda.
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