La información que enseñas hoy es la ventaja que otro puede tener mañana.
Toda empresa llega a un punto en el que tiene que enseñar lo que la hace valiosa. Le abres tus números a un inversor que valora entrar, le das acceso a tu plataforma a un desarrollador externo, le cuentas tu modelo a un posible socio, le dejas ver tu cartera de clientes a un comprador que estudia la operación. En ese instante, lo que era solo tuyo pasa por las manos de otro. Y si no hay un acuerdo de por medio, deja de estar protegido.
El daño rara vez se nota en la reunión. Aparece meses después: cuando esa persona replica tu idea por su cuenta, se la lleva a un competidor o la deja caer donde no debía. Es entonces cuando compruebas que no firmaste nada, o que firmaste un modelo descargado de internet que no decía qué era confidencial, ni para qué se podía usar, ni qué pasaba si alguien lo rompía.
Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a redactar y revisar el acuerdo de confidencialidad antes de poner información sensible sobre la mesa: en rondas de financiación, en la compraventa de una sociedad, en alianzas con otras empresas, en encargos a freelances y proveedores tecnológicos. La lógica es la misma de siempre: atar primero, enseñar después.
Un acuerdo de confidencialidad, conocido como NDA por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement), es el contrato por el que una parte, o las dos, se comprometen a no divulgar ni aprovechar para otro fin la información confidencial que reciben. Su base está en uno de los principios más sólidos de nuestro derecho: la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes acordar las cláusulas que quieran mientras no choquen con la ley, la moral o el orden público.
En lenguaje llano: es el documento que deja por escrito que lo que te enseño es solo para el fin que acordamos, no para usarlo en tu provecho ni para contárselo a un tercero. Y que, si te lo saltas, hay consecuencias.
La idea se entiende en un minuto. Redactarlo de forma que aguante, no tanto. Un NDA mal hecho es peor que no tener nada, porque da una seguridad falsa: piensas que tu información está cubierta y, el día que estalla el problema, el papel no sirve porque no concretaba qué era confidencial, no limitaba el uso permitido o callaba sobre las consecuencias de incumplir. Un acuerdo bien armado cumple dos funciones a la vez: disuade, porque quien firma sabe que asume un compromiso serio, y deja preparado el terreno para reclamar, porque demuestra qué estaba protegido y a qué se obligó la otra parte.
No hay un único modelo de acuerdo de confidencialidad. Lo primero es ver cuál encaja con tu operación, y eso se decide según quién pone información sobre la mesa.
Lo usas cuando solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla. Es el caso cuando presentas tu proyecto a un inversor, enseñas tu producto a un gran cliente o contratas a un freelance que va a manejar tus datos. Tú enseñas, el otro se compromete a callar.
Lo firman dos empresas que van a intercambiar información en ambos sentidos. Cada una abre parte de lo suyo y las dos quedan obligadas. Es lo habitual cuando exploras una alianza comercial, una integración tecnológica o una compraventa en la que ambas tienen que enseñar sus cartas antes de decidir.
La elección no es un trámite. Un acuerdo unilateral cuando en realidad las dos partes van a compartir información deja desprotegida a una de ellas. Y al contrario, cargar de obligaciones a quien solo recibe puede enfriar una negociación que iba por buen camino. Por eso, antes de redactar nada, lo primero que miramos es quién enseña qué; a partir de ahí se decide la forma.
Aquí se ve la distancia entre un modelo genérico y un acuerdo pensado para tu caso. Un NDA vale lo que valen sus cláusulas, y hay unas cuantas que, si faltan o están mal redactadas, lo dejan en nada. Estas son las que de verdad pesan:
Es la pieza central. Si el acuerdo no acota con precisión qué queda protegido, no protege. Una fórmula tan abierta como toda la información intercambiada sirve de poco, porque el día del conflicto nadie sabe qué entraba y qué no. Conviene concretar las categorías y, a menudo, marcar la información para que no haya duda.
Para qué se entrega la información y para qué no. Enseñas tus cuentas para que un inversor valore entrar, no para que las traslade a otra empresa. Delimitar la finalidad es lo que convierte un uso indebido en un incumplimiento que se puede demostrar.
Qué queda fuera del deber de secreto: la información que ya era pública, la que la otra parte conocía de antes, la que desarrolla por sí misma de forma independiente o la que está obligada a revelar por mandato legal. Sin exclusiones claras, el acuerdo se vuelve difícil de aplicar.
Qué tiene que hacer cada parte con la información: protegerla, limitar quién accede a ella dentro de su organización, no reproducirla más allá de lo necesario. Prometer secreto no basta; hay que decir cómo se guarda.
Cuánto se mantiene el deber de confidencialidad. Este es el punto que más modelos descuidan: la obligación puede, y suele, sobrevivir al final de la relación. Que acabe el contrato o la negociación no autoriza al otro a contar lo que sabe. Un secreto técnico no se agota igual que un dato comercial, y eso se calibra caso a caso.
Qué ocurre con lo entregado cuando la relación termina: que se devuelva o se destruya, sin quedarse copias. Sin esta cláusula, tu información se queda en manos de quien ya no tiene por qué tenerla.
Qué pasa si alguien rompe el acuerdo. Suele combinarse una penalización pactada de antemano con la posibilidad de reclamar, además, los daños realmente causados. Es la cláusula que le da fuerza al documento.
Qué normativa rige el acuerdo y ante qué juzgados se someten las partes si hay conflicto. Parece un detalle del final, pero decide dónde y cómo tendrás que defenderte. Mejor pactarlo en frío que descubrirlo el día del problema.
Un acuerdo con estas cláusulas bien cerradas no es más difícil de cumplir. Sencillamente anticipa los escenarios que sabemos que llegan y los deja resueltos antes de que se conviertan en un disgusto. No es un formulario; es un traje hecho para tu operación.
Hay un frente más que conviene conocer, porque amplía tus opciones si las cosas salen mal. Además de la Ley de Secretos Empresariales, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal considera desleal, en su artículo 13, la violación de secretos empresariales, remitiéndose a lo previsto en aquella ley.
¿Qué significa esto en la práctica? Que cuando alguien se aprovecha de información confidencial que conoció gracias a una relación contigo y la usa para competir, no solo se enfrenta a las consecuencias del contrato que firmó, sino que su conducta puede valorarse también en el plano de la competencia desleal. Un acuerdo de confidencialidad bien redactado encaja con las dos vías: deja por escrito el compromiso incumplido y refuerza que esa información merecía protección. Saber qué marco aplica a tu caso, y dejar el NDA preparado para apoyarse en él, es parte del trabajo de fondo que no se ve en un modelo descargado.
No toda la información sensible se enseña en una mesa de inversores. Buena parte circula en el día a día, con quien trabaja para ti o contigo. Y ahí es donde más se descuida.
Con un freelance o un proveedor tecnológico que va a tocar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad debería ir por delante. Esa persona tendrá acceso a lo que hace funcionar tu negocio, a veces durante meses, y después seguirá su camino, quizá con otros clientes de tu mismo sector. El NDA fija que lo que vio dentro no se usa fuera.
Con el personal clave, la confidencialidad suele ir en el propio contrato o en un acuerdo específico, sobre todo cuando accede a información sensible: la cartera de clientes, los márgenes, el know-how que diferencia a la empresa. El día que esa persona se marcha, la diferencia entre poder reclamar y quedarte con las manos vacías está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o estaba al alcance de cualquiera. Y aquí vuelve a enlazar con la Ley de Secretos Empresariales: el deber de confidencialidad y un buen acuerdo refuerzan que esa información merece protección como secreto. La regla, de nuevo, es la misma: se firma al principio de la relación, cuando todo va bien, no cuando ya hay un conflicto sobre la mesa.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Tenerife. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te resta nada.
Llevamos asuntos de empresas de Tenerife y de toda España. Lo que de verdad pesa en un NDA es documental: estudiar tu operación, decidir la forma del acuerdo, redactar las cláusulas que protegen tu caso y dejarlas bien cerradas. Ese trabajo se hace igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y de forma presencial cuando el asunto lo requiere. El tejido empresarial tinerfeño tiene mucho que proteger: proyectos de turismo y hostelería que comparten su know-how con socios y franquiciados, empresas tecnológicas y startups que enseñan su producto a inversores, productoras del audiovisual canario que mueven guiones y formatos antes de cerrarlos, y compañías que operan bajo el marco de la Zona Especial Canaria y negocian con terceros. En todos esos casos hay información sensible que conviene atar antes de enseñarla.
Y hay un dato objetivo que sí liga tu acuerdo a la isla: en la cláusula de ley aplicable y jurisdicción puedes pactar que, si un día hay un conflicto por una filtración, el foro sean los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Cuando tu operación o tu contraparte están en Tenerife, fijar ese fuero suele tener todo el sentido, y lo dejamos previsto en el propio NDA. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa. Esta página forma parte de lo que hacemos como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, acompañando a las empresas de la isla en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad.
Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.
Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.
Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.
Esta es la parte que casi nadie te cuenta y que cambia mucho el panorama. Un buen acuerdo de confidencialidad no solo te protege por sí mismo: también refuerza la protección que la ley reconoce a tus secretos empresariales.
La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, protege como secreto la información que cumple tres requisitos: que sea secreta, es decir, no conocida ni fácilmente accesible para quien se mueve en su sector; que tenga valor empresarial precisamente por ser secreta; y que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto. Ese tercer requisito es el que conviene tener claro.
Dicho en llano: la ley no protege tu información valiosa solo por ser valiosa. La protege si puedes demostrar que la tratabas como un secreto, que tomaste medidas para guardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es justo una de esas medidas razonables. Es la prueba de que no andabas enseñando lo tuyo a cualquiera sin condiciones, sino que lo entregabas con un compromiso de por medio.
Cuando alguien obtiene, usa o revela de forma ilícita un secreto empresarial, la ley despliega un abanico de acciones de defensa: declarar que ha habido violación del secreto, ordenar la cesación de la conducta, reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, la remoción (retirar del mercado los productos o materiales que se aprovecharon del secreto) y hasta la publicación de la sentencia. La consecuencia práctica es directa: si compartes información sensible sin NDA y un día alguien la usa contra ti, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que encima debilitas tu posición para defenderla como secreto empresarial. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo encaja con esa protección, no como un papel suelto.
Una duda que aparece siempre: ¿necesito un acuerdo de confidencialidad aparte o me basta con meter una cláusula dentro del contrato que ya voy a firmar? Depende del momento de la relación.
El acuerdo de confidencialidad es un contrato autónomo, que se firma por separado y casi siempre antes de que exista nada más. Es la herramienta para cuando todavía no hay trato cerrado y solo quieres explorar una operación con garantías: te sientas a hablar con un inversor o con otra empresa y, antes de abrir información, firmáis el NDA. Protege esa fase previa en la que aún no hay acuerdo pero ya hay datos sobre la mesa.
La cláusula de confidencialidad es una parte dentro de un contrato más amplio: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato laboral. Tiene sentido cuando la relación ya está cerrada y la confidencialidad es una pieza más del conjunto. Decidir cuál te corresponde, y redactarla para que aguante, es algo que vemos contigo según el caso concreto, no según una plantilla.
Hay dos momentos en la vida de una empresa en los que se enseña más información sensible que en ningún otro, y los dos piden cuidado: la ronda de financiación y la due diligence de una compraventa.
En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus números, tu tecnología y tu estrategia para decidir si entran. El acuerdo de confidencialidad limita el uso de esa información a la evaluación de la inversión: el inversor mira para decidir, no para quedarse con lo que le interesa ni para pasárselo a una empresa de su cartera que compite contigo. Hay que redactarlo con criterio, porque un NDA demasiado agresivo puede espantar a un inversor serio y uno demasiado blando no protege. Ese equilibrio es el verdadero trabajo.
En una compraventa, cuando alguien va a adquirir tu empresa o una parte, el comprador entra a fondo durante la due diligence: contratos, cuentas, clientes, plantilla, riesgos. Es información muy sensible y, además, a menudo la enseñas a alguien que conoce bien tu mismo sector. El acuerdo tiene que fijar qué se entrega, para qué y qué ocurre si la operación finalmente no sale: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En las dos situaciones la regla es la misma: el NDA se firma antes de abrir la información, no después. Una vez la otra parte ha visto tus cartas, el acuerdo tardío protege mucho menos.
A veces no llegas a tiempo de blindarlo bien, o lo hiciste todo correcto y aun así alguien rompió su compromiso. En ese caso lo primero es no precipitarse y ver qué tienes realmente en la mano.
Si hay un acuerdo de confidencialidad firmado, ese documento es tu mejor punto de partida: deja por escrito qué información estaba protegida, para qué se podía usar y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque aquí, como en casi todo, la prueba lo es casi todo: capturas, comunicaciones, accesos, el rastro de cómo esa información acabó donde no debía.
Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, además del propio contrato entran en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cesación, indemnización y remoción, y la posible valoración de la conducta como competencia desleal por la vía del artículo 13 de la Ley 3/1991. Si el asunto se acaba litigando, el foro natural cuando tu empresa o tu contraparte están en la isla son los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Lo que hacemos es analizar tu posición en frío: qué acuerdo tenías, qué se puede demostrar y qué vía tiene sentido para reclamar o frenar el daño cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello; si es flojo, también te lo decimos.
Un acuerdo de confidencialidad no es un formulario que rellenas y firmas. Es un contrato que tiene que encajar con tu operación concreta, con la información que vas a enseñar y con lo que quieres conseguir. Y eso un modelo genérico no lo sabe.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que toca un poco de todo. Esa especialización es la que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, anticipar dónde puede fallar y cerrarlo antes de que aparezca el problema, porque ya lo hemos visto en otras empresas.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica en lenguaje claro qué firmas y por qué. Eso es criterio de despacho, no un documento de catálogo.
Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a enseñar y a quién, y te decimos, sin rodeos, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.
Un NDA (non-disclosure agreement) es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una o ambas partes se obligan a no divulgar ni usar para otro fin la información confidencial que reciben. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Sirve para poder enseñar lo sensible de tu empresa (números, tecnología, planes, clientes) con la garantía de que quien lo recibe se compromete a guardarlo y a usarlo solo para lo pactado. Si lo incumple, el acuerdo deja preparado el terreno para reclamar.
Antes de compartir, nunca después. En el momento en que tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de financiación o una compraventa, antes de contratar a un freelance o proveedor que va a manejar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a enseñar tu know-how y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo tras la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha enseñado.
En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla: es lo típico cuando enseñas tu proyecto a un inversor o contratas a un freelance. En el NDA bilateral o mutuo ambas partes comparten información y las dos quedan obligadas: es lo habitual cuando dos empresas exploran una alianza o una compraventa y tienen que enseñar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es lo primero, porque el equivocado deja a alguien desprotegido.
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales solo protege tu información si puedes demostrar que adoptaste medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad firmado es precisamente una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas tu información a cualquiera sin condiciones. Sin él, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defenderla como secreto empresarial, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como la cesación, la indemnización y la remoción frente a quien la viola.
Sí, y son vías que se complementan. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal considera desleal, en su artículo 13, la violación de secretos empresariales. Cuando alguien aprovecha información confidencial que conoció por su relación contigo para competir, además de incumplir el contrato puede incurrir en competencia desleal. Un acuerdo de confidencialidad bien redactado encaja con las dos vías: documenta el compromiso roto y refuerza que esa información merecía protección.
Lo primero, mirar qué tienes en la mano. Si hay un NDA firmado, ese documento deja por escrito qué estaba protegido, para qué se podía usar y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque la prueba es decisiva. Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, entran también la Ley 1/2019 y la posible competencia desleal del artículo 13 de la Ley 3/1991. Si el asunto se litiga, el foro natural cuando tu empresa está en la isla son los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Lo analizamos en frío y te decimos si tu caso es sólido o no.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y va a enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.
Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué se puede usar, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en lenguaje claro, dejar tu información bien atada antes de enseñarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.
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