El contrato no se mide el día que lo firmas. Se mide el día que la otra parte deja de cumplir, y ese día ya está escrito.
Diriges una empresa en Tenerife y firmas acuerdos sin parar. Compras a un proveedor de la península, vendes a un cliente que te impone sus condiciones, montas una distribución, contratas un servicio o lo prestas tú, cierras un trato con alguien que ni siquiera está en España. La mayoría salen bien y el contrato termina en una carpeta. Hasta que uno no sale bien.
Y ahí descubres lo que firmaste de verdad. Que el plazo de pago era mucho más largo de lo que creías, que la otra parte se puede marchar sin penalización, que respondes de cosas que jamás aceptaste, que la cláusula que pensabas que te cubría no estaba o estaba mal escrita. El contrato no es el trámite del principio: es el reparto de quién gana y quién pierde cuando la operación se tuerce. Ese reparto se decide antes de firmar, nunca después.
Acompañamos a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar de Tenerife a redactar y revisar sus contratos mercantiles para que digan exactamente lo que tienen que decir. No para que tengas un papel firmado, sino para que tengas un contrato que aguante el día que haga falta.
Un contrato mercantil es, dicho sin rodeos, el acuerdo entre empresas o profesionales para hacer negocios: comprar, vender, distribuir, suministrar, prestar un servicio, encargar una obra. Se rige por el Código de Comercio y, en lo que este no regula, por el Código Civil. Los dos arrancan de un principio que lo condiciona todo: el artículo 1255 del Código Civil, la libertad de pactos. Las partes pueden acordar lo que quieran mientras no choque con la ley, la moral o el orden público.
Eso parece pura libertad, y lo es, pero esconde una trampa que casi nadie te explica. Si tú no pactas un punto, ese punto no se queda en blanco: lo rellena la ley con la regla que el legislador fijó para todos por defecto. Y esa regla genérica rara vez es la que te conviene a ti. Quien redacta el contrato, pone las reglas. Quien firma sin redactarlo, hereda las del otro.
Por eso importa tanto cómo está escrito un contrato, y no solo que esté firmado. Un contrato bien hecho se adelanta al problema: deja dicho qué ocurre si una parte falla, qué puede reclamar la otra, en qué plazo y con qué límites. Un contrato sacado de una plantilla o redactado a ojo se queda corto justo en lo que de verdad cuenta, y eso no se aprecia el día de la firma. Se aprecia meses después, cuando hay dinero encima de la mesa y compruebas que el papel no te protege.
No todos los contratos pesan igual ni guardan los mismos riesgos. Estos son los que más se cruzan en una empresa tinerfeña, y los que más atención piden:
La compra y venta de bienes entre empresas, regulada en el Código de Comercio. Aquí se juega el precio y la forma de pago, los plazos de entrega, las garantías por defectos, qué pasa si la mercancía llega dañada o tarde y quién carga con el riesgo durante el transporte. En una isla que recibe buena parte de su género por barco, ese reparto del riesgo en el transporte no es un detalle menor.
El contrato que ordena una relación que se repite en el tiempo: un proveedor que entrega de forma periódica, o un distribuidor que comercializa tus productos en un territorio. Exclusividad, objetivos, duración, preaviso para terminar y qué se hace con el stock al cerrar son los puntos que deciden si la relación acaba en buenos términos o en pleito.
El contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992, ordena la relación con quien promueve o cierra operaciones por tu cuenta. El punto que más sorpresas da es la indemnización por clientela al terminar: si no se prevé con cabeza, aparece de golpe y duele.
El contrato para prestar un servicio o ejecutar una obra entre dos empresas. Alcance, plazos, precio, responsabilidad por defectos y, mucho cuidado, el riesgo de que un encargo de servicios mal diseñado acabe interpretándose como una relación laboral encubierta.
A esto se suman la franquicia, los acuerdos de confidencialidad para blindar información sensible, las condiciones generales con las que contratas en serie con muchos clientes (sujetas a la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación), el depósito, el transporte y un largo etcétera. Redactamos los tuyos a medida y revisamos los que te ponen delante antes de que pongas la firma.
Dos contratos del mismo tipo pueden ser un seguro o una bomba según cómo estén escritas cuatro o cinco cláusulas. Son las que casi nadie lee con calma y las que siempre acaban discutiéndose. Estas son las que se activan el día del problema:
Qué se compra, qué se vende, qué se hace exactamente. Suena evidente, y es donde nace la mitad de los conflictos: lo que para uno estaba incluido, para el otro era un extra que se cobra aparte. Acotarlo con precisión es lo que evita pelearse por lo que cada parte creyó haber pactado.
Cuánto, cómo y cuándo se cobra, y si el precio puede revisarse durante la vida del contrato. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija plazos máximos de pago y un interés de demora cuando no se respetan. Saber qué se puede pactar y qué no marca la diferencia entre cobrar a tiempo o terminar financiando al cliente sin haberlo decidido. En contratos con una empresa canaria conviene además dejar claro el tratamiento del IGIC en el precio, para que no se confunda con el régimen fiscal de la península.
Hasta dónde responde cada parte si algo sale mal, qué garantiza y qué queda fuera. Una cláusula de limitación de responsabilidad bien puesta protege tu patrimonio; mal puesta, o sencillamente ausente, te deja expuesto a daños que nunca pensaste asumir.
A quién pertenece lo que se crea durante el contrato y qué información no puede salir de él. En servicios, desarrollos o colaboraciones, no dejar atado quién se queda los derechos ni qué es secreto es un error que se descubre cuando ya no tiene arreglo.
Qué pasa si una parte incumple, qué puede exigir la otra, cómo y cuándo se da el contrato por terminado, qué ley lo gobierna y ante qué juzgados se discute. Son las cláusulas que dibujan la salida, y la salida importa tanto como la entrada.
No todos los contratos necesitan todas, pero el que necesita una y no la tiene lo descubre tarde y caro.
El tejido empresarial de Tenerife tiene una particularidad que cambia cómo hay que redactar muchos contratos: una parte importante de los acuerdos cruza el mar. Una empresa de hostelería o turismo que firma con una central de reservas peninsular, un comercio que importa género por el puerto de Santa Cruz, un negocio náutico que contrata con un astillero o un proveedor de fuera, una empresa que distribuye marcas que no fabrica aquí. En todos esos casos la otra parte está lejos, a veces en otro país, y eso se nota cuando hay un problema.
Cuando contratas con alguien que no tiene su sede en la isla, hay cláusulas que dejan de ser un trámite y pasan a ser el centro del contrato: qué ley se aplica, ante qué juzgados se litiga, cómo y dónde se entrega, quién asume el riesgo y los costes del transporte hasta Canarias, y cómo se trata el IGIC frente a otros impuestos. Un contrato que ignora que las partes están en territorios distintos funciona mientras todo va bien y se vuelve un campo de minas el día que hay que reclamar. Redactar pensando en esa distancia es, para muchas empresas tinerfeñas, lo que separa una reclamación rápida de un pleito incómodo a kilómetros de casa.
Por bien redactado que esté un contrato, a veces la otra parte no cumple. No paga, entrega mal, rompe la exclusividad, se marcha antes de tiempo. Y entonces se ve, de golpe, si el contrato estaba bien hecho.
Un contrato sólido te da munición para reclamar: deja claro qué se incumplió, qué puedes exigir, qué penalización se pactó y a qué te da derecho la resolución. Un contrato flojo te deja a la intemperie, discutiendo qué se acordó de verdad cuando ya nadie se pone de acuerdo. La diferencia entre cobrar rápido o pelear durante meses suele estar escrita en el contrato que se firmó al principio.
Aquí hay una decisión que conviene tomar en frío, al redactar, y no en caliente, cuando ya hay litigio: a qué juzgados se someten las partes si surge el conflicto. En un contrato mercantil se puede pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Santa Cruz de Tenerife. Pactarlo bien, junto con la ley aplicable, evita que el día del problema la primera batalla sea decidir dónde se pelea, algo que para una empresa tinerfeña que contrata con la península o con el extranjero puede ahorrar mucho tiempo y mucho dinero.
Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Tenerife. Y para redactar y revisar tus contratos, eso no te resta nada.
Llevamos asuntos de empresas de Tenerife y de toda España. El trabajo de un contrato mercantil es, en su mayor parte, lectura, análisis y redacción, y eso se hace perfectamente en remoto, online, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un contrato no es la distancia a un despacho, es quién lee la cláusula que te dejaría expuesto, quién sabe qué se puede pactar dentro de la ley y quién redacta pensando en el día que algo salga mal. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.
Y hay un hecho objetivo que sí ancla tu contrato a la isla: en un contrato mercantil puedes pactar la sumisión a los juzgados de Santa Cruz de Tenerife, de modo que, si un día surge el conflicto, sea esa la jurisdicción que lo resuelva. Tenerife mueve un volumen enorme de actividad (turismo y hostelería, comercio, importación por puerto, náutica, empresa familiar), y blindar los contratos de esas empresas es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué contrato tienes entre manos: si lo montas tú, si te lo han pasado o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.
Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que protegen tu posición: objeto, pagos, plazos, garantías, responsabilidad y salida.
Te lo dejamos listo para firmar y, si surge un conflicto, lo defendemos; el fuero puede pactarse en favor de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife.
Hay dos momentos en los que un contrato mercantil pide una abogada, y son distintos.
El primero es cuando eres tú quien propone el contrato. Ahí redactar a medida es colocar las reglas a tu favor dentro de lo que la ley permite: que los plazos, las garantías, los límites de responsabilidad y las vías de salida estén pensados para tu posición, no para la del otro. Un contrato propio bien escrito es una ventaja que se nota en cada negociación.
El segundo, y el más descuidado, llega cuando te entregan un contrato ya redactado para que firmes. El reflejo habitual es leerlo por encima, dar por hecho que es lo estándar y firmar para no frenar el negocio. Y es justo ahí donde se cuelan las cláusulas que muerden: un plazo de pago abusivo, una exclusividad que te ata de pies y manos, una limitación de responsabilidad que solo cubre al otro, una penalización desproporcionada. Revisar antes de firmar lo que te pasan es de lo más rentable que puede hacer una empresa, porque cuesta poco y evita mucho.
En los dos casos el trabajo es el mismo: leer el contrato pensando en el día que algo salga mal, no en el día de la firma. Esa es la frontera entre tener un papel y tener un contrato que te cubre.
No todos los contratos tienen un nombre y una regulación propia. Muchas operaciones reales se cierran con contratos atípicos: figuras que la ley no regula de forma expresa y que se rigen por lo que pacten las partes, por las reglas generales de las obligaciones y, cuando hace falta, por analogía con los contratos que sí están regulados.
Eso significa algo muy concreto: en un contrato atípico, lo que no está escrito no existe. No hay una ley de fondo que rellene los huecos con una regla pensada para tu negocio; hay reglas generales que rara vez encajan del todo. Por eso la redacción a medida no es un capricho, es lo único que te protege de verdad. Cada cláusula que falta es un hueco por el que se cuela un conflicto.
Y por eso la plantilla descargada de internet falla justo donde más confianza inspira. Está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: ni tu operación, ni tu sector, ni el reparto de fuerzas con la otra parte, ni los riesgos concretos de lo que haces. Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Y la distancia entre esas dos cosas es exactamente la que pagas el día que aparece el problema.
Una plantilla te da un contrato. Para salir del paso, vale. Pero un contrato genérico y un contrato pensado para tu caso no son lo mismo, y la diferencia se paga justo cuando más duele.
Una plantilla rellena huecos con cláusulas que valen para todos y para nadie. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu contrato: qué riesgos esconde de verdad tu operación, qué cláusulas te protegen y cuáles te exponen, qué te conviene pactar en plazos, responsabilidad, garantías y salida, y qué hay que blindar antes de firmar. Es la diferencia entre tener un papel y tener un contrato que aguanta.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, la cláusula que te dejaría expuesto sin que te dieras cuenta, o la que falta y debería estar. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, donde acompañamos a las empresas en todo lo que el día a día les pone por delante.
Un contrato mal redactado no avisa. Funciona perfectamente mientras todo va bien y falla justo el día que lo necesitas. Para entonces, ya no se puede cambiar lo que firmaste.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos, si eres tú quien lo propone o quien lo recibe, y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal y te decimos qué cambiar, qué blindar y qué no firmar como está.
El contrato mercantil ordena una relación entre empresas o profesionales independientes que hacen negocios entre sí: una compraventa, una distribución, una prestación de servicios entre empresas. El contrato laboral ordena la relación entre una empresa y un trabajador por cuenta ajena, con todas las protecciones del Derecho del Trabajo. La diferencia pesa, porque un encargo de servicios mal diseñado puede acabar interpretándose como una relación laboral encubierta, con las consecuencias que eso arrastra. Redactar bien el contrato es lo que evita que un acuerdo mercantil termine tratado como laboral.
Sí, y es de lo más rentable que puede hacer una empresa. Cuando te entregan un contrato ya redactado, está pensado para proteger a quien lo redactó, no a ti. Una revisión detecta los plazos de pago abusivos, las exclusividades que te atan, las limitaciones de responsabilidad que solo cubren a la otra parte y las penalizaciones desproporcionadas, antes de que te comprometas. Revisar antes de firmar pide poco y evita conflictos largos. Firmar a ciegas es la decisión que sale cara, aunque no lo parezca en el momento.
Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Una plantilla está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: no contempla los riesgos concretos de tu operación, ni tu sector, ni el reparto de fuerzas con la otra parte. Falla justo donde más confianza da, en las cláusulas que se activan cuando hay un conflicto. Para un acuerdo menor puede bastar; para cualquier contrato que mueva dinero o asuma riesgos de verdad, la redacción a medida es lo único que te cubre.
Sí, y conviene tenerlo en cuenta desde la redacción. Cuando la otra parte está fuera de la isla, ganan peso las cláusulas de ley aplicable, jurisdicción, entrega y reparto del riesgo del transporte. En el precio, además, hay que dejar claro el tratamiento del IGIC para no arrastrar el régimen fiscal de la península sin querer. Un contrato pensado para una operación dentro de un mismo territorio se queda corto cuando media el mar, y esa diferencia se nota el día que hay que reclamar.
Sí. En un contrato mercantil las partes pueden pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Santa Cruz de Tenerife, así como la ley aplicable al contrato. Es una cláusula que parece menor y que, cuando surge el conflicto, vale su peso en oro: evita que la primera batalla sea discutir dónde se litiga. Conviene decidirlo en frío al redactar, no improvisarlo cuando ya hay un problema sobre la mesa.
Un acuerdo verbal puede ser válido, pero el problema no es la validez, es la prueba. El día que surge un conflicto, lo que no está por escrito es palabra de uno contra palabra del otro, y eso se traduce en inseguridad y en pleitos largos. Poner el acuerdo por escrito, con sus cláusulas pensadas, no es desconfianza: es lo que da certeza a las dos partes y evita que la relación dependa de la memoria y la buena voluntad de cada uno cuando las cosas se complican.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien lleva un negocio y necesita que sus contratos le protejan de verdad, no que le den una falsa sensación de seguridad.
Cuando me pasáis un contrato, lo primero que hago no es buscar una plantilla. Es entender qué operación hay detrás, qué riesgos esconde y qué quiere cada parte, para que las cláusulas estén pensadas para vuestro caso concreto y os cubran el día que algo se tuerza. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte el contrato bien atado desde el principio. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal, te decimos qué cambiar y qué blindar, y te dejamos un contrato que te cubra de verdad.
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