Las reglas que no se escriben cuando todo va bien son justo las que faltan el día en que algo se tuerce.
Arrancáis el proyecto en Tenerife entre socios que se conocen, que se fían los unos de los otros y que tienen muchas ganas. Os repartís las tareas hablando, decidís sobre la marcha y a nadie se le ocurre frenar la ilusión para plantear qué pasaría si esto un día deja de funcionar.
Lo incómodo es que ese día suele aparecer. Uno quiere crecer y otro prefiere ir con calma. Uno se vuelca y otro se desengancha. Llega un inversor o un comprador y, de repente, cada socio interpreta el reparto a su favor. Y ahí os dais cuenta de que aquello que entre vosotros parecía evidente nunca llegó a estar firmado en ningún sitio.
El pacto de socios cubre exactamente ese hueco. Es un contrato entre los socios donde dejáis negro sobre blanco las reglas del juego antes de que hagan falta. Si buscas un abogado de pacto de socios en Santa Cruz de Tenerife, lo que de verdad necesitas es a alguien que se siente contigo a poner nombre a los problemas que hoy no ves, para que el día que asomen tengáis una respuesta ya pactada en lugar de un conflicto abierto.
El pacto de socios, también conocido como pacto parasocial o acuerdo de socios, es un contrato privado que suscriben todos o algunos de los socios de una sociedad. Dicho en claro: es el acuerdo donde fijáis por escrito cómo vais a relacionaros entre vosotros, por encima de lo que recojan los estatutos.
Descansa sobre un principio básico de nuestro Derecho, la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil. Los socios podéis pactar entre vosotros lo que queráis siempre que no contravenga la ley, la moral ni el orden público. Esa libertad es la que permite coser un traje a medida para vuestra sociedad, en vez de quedaros con lo que viene de fábrica.
¿Por qué tu empresa lo necesita? Porque los estatutos que firmáis en la notaría al constituir resuelven lo elemental y poco más. No entran en quién decide cada cosa, ni en qué ocurre si un socio quiere marcharse, ni en cuánto se le abona al salir, ni en qué pasa el día que dos socios al cincuenta por ciento dejan de entenderse. Todo eso, que es justo donde se cuecen los conflictos, lo gobierna el pacto de socios.
Hay una idea que conviene grabarse desde el primer día: el pacto se firma cuando hay acuerdo, nunca cuando ya hay conflicto. Mientras la cosa va bien, sentarse a pactar las reglas es fácil porque nadie está enfadado ni intentando arrimar el ascua a su sardina. Cuando el problema ya está sobre la mesa, cada uno empuja para su lado y consensuar las reglas se vuelve casi imposible. Por eso el mejor momento para hacer el pacto es precisamente cuando piensas que no hace ninguna falta.
Un pacto puede llevar muchas cláusulas, pero no todas valen lo mismo. Estas son las que marcan la diferencia el día que hay tensión, contadas sin tecnicismos huecos.
Deciden quién puede acabar siendo tu socio. Lo normal es que, si uno quiere vender su parte, el resto tenga preferencia para comprarla antes de que entre un tercero. Así te ahorras despertar un día con un socio nuevo que tú no elegiste.
Si aparece un comprador que quiere la empresa entera y la mayoría acepta una buena oferta, esta cláusula obliga a los minoritarios a vender también, en idénticas condiciones. Protege la posibilidad de vender la compañía cuando llega la ocasión, sin que un socio pequeño la frene.
La otra cara de la moneda, que ampara al minoritario. Si un socio mayoritario vende, el minoritario puede sumarse a esa venta y salir en las mismas condiciones. Evita que el grande se marche y te deje dentro con un socio nuevo que no conoces.
El vesting hace que las participaciones se vayan consolidando con el tiempo y con el cumplimiento. Dicho en claro: el socio gana de verdad sus participaciones a medida que cumple y se queda, no el primer día. Así se esquiva el caso típico del socio que se larga a los tres meses y se lleva un buen pellizco por la cara.
A estas se añaden otras igual de importantes según el caso. La no competencia, para que un socio no monte ni participe en un negocio que compita con el vuestro mientras lo es y, a veces, durante un tiempo después de salir. El lock-up o compromiso de permanencia en el capital, que impide vender las participaciones durante un periodo inicial. Las mayorías reforzadas y materias reservadas, para blindar las decisiones gordas (ampliar capital, vender activos clave, virar el rumbo) y dar voz al minoritario en lo que de verdad importa. Los derechos de información del socio que no pilota el día a día. Y la política de dividendos, que fija cuánto se reparte y cuánto se reinvierte, una de las fuentes de conflicto más calladas y más habituales.
No hay que meterlas todas. Hay que meter las que tu sociedad necesita. Por eso la abogada no parte de una plantilla, sino de cómo sois vosotros y de los riesgos concretos de vuestro proyecto.
Si hay un terreno donde un pacto enseña su valor, es la salida de un socio. Porque entrar es sencillo y se hace con ganas; salir, casi siempre, se hace con tensión y con dinero por medio.
Un buen pacto separa dos formas muy distintas de irse. El socio que se marcha bien, cumpliendo, avisando y sin perjudicar a la empresa (lo que se denomina good leaver), no merece el mismo trato que el que se va incumpliendo, compitiendo o dejándolo todo a medias (el bad leaver). Pactar de antemano qué condiciones y qué valoración se aplican a cada situación impide que la salida se transforme en un pulso eterno y, sobre todo, en un agravio.
Y luego está la madre de casi todos los enfrentamientos: cuánto vale la parte del que se va. Si lo dejáis sin pactar, cada uno hará su cálculo a su favor y terminaréis discutiendo, a veces ante un juez. El pacto puede fijar de antemano cómo se calcula ese valor, con qué criterio, con qué método y quién lo determina si no hay acuerdo (por ejemplo, un experto independiente). Pactar la fórmula en frío, cuando aún nadie sabe quién va a ser el que salga, es la única manera de que resulte justa para todos. Cuando ya se sabe quién se va, ningún criterio le parecerá justo a alguien.
El empate es uno de los escenarios más peligrosos y más frecuentes, sobre todo en sociedades de dos socios al cincuenta por ciento. Dos personas que dejan de entenderse y una empresa que se queda paralizada, sin poder aprobar cuentas, sin poder decidir nada, apagándose sola por pura inercia. El nombre técnico es deadlock, y un pacto serio lo anticipa antes de que llegue.
Antes del enfrentamiento, una vía ordenada para intentar el acuerdo: plazos de negociación, intervención de un tercero neutral, reglas para sentarse a hablar de verdad.
Mecanismos que fuerzan a que uno compre al otro para romper el empate. La más conocida es la cláusula de la ruleta rusa, en la que un socio pone precio y el otro elige entre comprar a ese precio o vender a ese mismo precio. Suena dura, y lo es, pero su sola existencia empuja a las partes a comportarse con cabeza.
El pacto decide de antemano dónde se resuelve el conflicto si todo lo anterior falla: ante un árbitro, con un procedimiento más ágil y confidencial, o ante los tribunales. Decidirlo ahora, en frío, evita pelear también por dónde pelear.
Lo grave de un bloqueo no es solo el conflicto en sí. Es que la empresa, mientras dura, no puede avanzar. Tener pactada la salida del empate es lo que permite que una discrepancia entre socios no se lleve por delante a una empresa que, por lo demás, iba bien.
Si vuestra sociedad tiene o va a tener una entidad acogida a la Zona Especial Canaria, conviene un cuidado extra al redactar el pacto. La ZEC exige cumplir una serie de requisitos para mantener su régimen, entre ellos los relativos a la actividad que se desarrolla, a la creación y mantenimiento de empleo y a la inversión inicial. Eso significa que el pacto de socios no puede vivir ajeno a esas condiciones.
En la práctica, las cláusulas que pactéis sobre entrada y salida de socios, sobre permanencia, sobre cómo se toman las decisiones o sobre el destino de los beneficios tienen que ser compatibles con mantener la actividad, el empleo y la inversión que exige el régimen. Un pacto que empuje, por ejemplo, a una salida abrupta de socios clave o a decisiones que vacíen la actividad de la entidad puede entrar en tensión con esos requisitos. Por eso, en estructuras con entidad ZEC, el pacto se diseña encajando ambas piezas: vuestras reglas internas y lo que el régimen exige para seguir aplicándose. No entramos aquí en números ni en planificación fiscal, eso es terreno de tu asesor; lo que sí hacemos es que el pacto no rema en contra de la estructura que habéis montado.
Conviene ser claro con esto, sin venderte humo, porque es donde un pacto se gana el sueldo o se queda en papel mojado.
El pacto de socios es un contrato y, como contrato, obliga. Tiene pleno valor jurídico entre quienes lo firman, amparado en la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil. Pero ya lo vimos: como obliga entre las partes y no se inscribe en el Registro Mercantil, su fuerza se dirime sobre todo en el plano de la responsabilidad contractual. El socio que cumple puede exigir al que incumple que respete lo pactado, reclamar la indemnización prevista y, en algunos supuestos, pedir el cumplimiento específico de la obligación. Lo que no siempre se consigue de forma automática es anular la decisión social tomada saltándose el pacto.
Por eso insistimos tanto en cómo se redacta. Un pacto bien hecho prevé el incumplimiento y le pone consecuencias claras desde el principio: qué indemnización se paga, qué mecanismo de salida se activa, qué pierde el que no cumple. Cuanto mejor redactadas estén esas consecuencias, más caro le sale a un socio incumplir y, por tanto, menos probable es que lo haga. Un pacto con dientes disuade. Un pacto genérico, bajado de internet, suele quedarse en un gesto sin fuerza el día que de verdad hace falta. Y si llega el conflicto pese a todo, el pacto también deja resuelto el campo de juego: arbitraje o tribunales, según lo que hayáis pactado.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Tenerife ni en Canarias. Y para tu pacto de socios, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Tenerife y de toda España. Un pacto de socios se diseña hablando, entendiendo cómo sois y dónde están vuestros riesgos, y eso se gestiona perfectamente en remoto, online, con las reuniones que hagan falta; y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja en un pacto no es la distancia a un despacho, es quién piensa tus cláusulas, quién anticipa el conflicto y quién redacta las consecuencias para que el documento aguante el día que haya que aplicarlo.
Y hay un hecho objetivo que sí ata tu pacto al territorio: si tu sociedad tiene su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, el día que surja un conflicto entre socios el foro que correspondería sería el de los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, salvo que en el propio pacto hayáis sometido la disputa a arbitraje. Por eso el pacto se redacta sabiendo a qué tablero juega: o arbitraje, o esos juzgados. Tenerife es un mercado con un tejido empresarial muy vivo (turismo, comercio, náutica, empresa familiar, entidades acogidas a la ZEC), y atar bien las reglas entre los socios de una empresa de ahí es exactamente lo que hacemos. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas quiénes sois, qué habéis acordado de palabra y qué te preocupa que pase. Te decimos qué conviene atar. Sin tecnicismos.
Redactamos el pacto de socios con las cláusulas que de verdad os protegen: entrada y salida, permanencia, bloqueos y decisiones de calado, coordinado con vuestros estatutos.
Lo dejamos listo para firmar y, cuando hace falta, llevamos a estatutos lo que deba ser oponible a la sociedad. Si surge conflicto, el foro es el de los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
Es la confusión que más se repite, y vale la pena despejarla bien, porque comprender la diferencia es comprender para qué sirve cada documento.
Los estatutos son las normas de funcionamiento de la sociedad. Se otorgan ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil. Eso tiene una consecuencia de peso: son públicos y despliegan efectos frente a todos. Cualquiera puede consultarlos y la propia sociedad queda atada por ellos. Son, por decirlo así, la versión oficial de la empresa.
El pacto de socios es harina de otro costal. Es un contrato privado, no se inscribe en registro alguno, no es público y, en principio, solo obliga a quienes lo firman. Vincula a las personas, a los socios que lo suscriben, no a la sociedad de cara al mundo. Es la trastienda de la empresa, donde se acuerda de verdad cómo vais a llevaros entre vosotros.
Aquí aparece un punto que casi ninguna web aclara bien y que resulta decisivo: la oponibilidad. El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital lo dice sin rodeos, los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. Traducido: si el pacto entra en colisión con los estatutos, frente a la sociedad prevalecen los estatutos. Por eso un pacto bien hecho no vive de espaldas a los estatutos, sino acompasado con ellos. Lo que se puede subir a estatutos, se sube; lo que debe permanecer confidencial, se queda en el pacto, sabiendo en cada caso qué alcance real tiene cada pieza.
¿Y qué ocurre si un socio se salta el pacto? Como obliga entre las partes y no figura inscrito, su incumplimiento juega sobre todo en el campo de la responsabilidad contractual. El socio que ha cumplido puede exigir al que ha incumplido que respete lo pactado, reclamar la indemnización prevista en el propio pacto y, en determinados supuestos, pedir el cumplimiento específico de lo acordado. Lo que no siempre se obtiene de manera automática es revertir la decisión social adoptada saltándose el pacto, como si nada hubiera pasado. No es un fallo del pacto: es su naturaleza, y por eso un buen pacto se redacta pensando justo en eso, con consecuencias que muerdan.
A favor del pacto frente a los estatutos hay una baza que no conviene desperdiciar: la confidencialidad. Al no inscribirse, su contenido no es público. Vuestros acuerdos sobre reparto de poder, salidas, valoraciones o entrada de inversores quedan entre vosotros. Los estatutos los lee cualquiera; el pacto, no.
Si tu proyecto en Tenerife busca financiación, el pacto de socios deja de ser un extra. Cualquier inversor serio querrá firmar uno antes de poner su dinero, porque es el documento donde se fijan las reglas entre los fundadores y quien entra. En el mundo de las rondas se le suele llamar por su nombre en inglés, SHA (shareholders agreement), y buena parte de sus condiciones se adelanta ya en el term sheet, ese documento de términos que se firma al inicio de la negociación.
En una ronda, el pacto regula cuestiones muy concretas. Qué derechos económicos y políticos tendrá el inversor. La preferencia de liquidación, que determina quién cobra primero y cuánto si la empresa se vende o se liquida, una de las cláusulas que más condiciona lo que de verdad acaba en el bolsillo del fundador. Las protecciones antidilución frente a futuras ampliaciones. El vesting de los fundadores, que el inversor casi siempre exige para asegurarse de que el equipo se queda. Y cómo encajan los mecanismos de arrastre y acompañamiento que veíamos antes.
Tenerife tiene un tejido emprendedor en crecimiento y atrae capital de fuera, en parte por su atractivo como destino y en parte por incentivos propios de las islas. Llegar a esa conversación sin tener clara vuestra estructura de socios es presentarse a medio vestir. La abogada te ayuda a ordenar la casa antes de abrir la puerta, para que negociéis desde una posición sólida y entendiendo cada cláusula que firmáis, no desde la prisa ni desde la fe.
La empresa familiar tiene un ingrediente añadido que la vuelve especialmente delicada: a las tensiones normales entre socios se suman las relaciones de familia. Y mezclar negocio y familia sin reglas claras es una receta conocida para acabar mal, con la empresa y con la familia rotas a la vez. En Canarias, donde tantos negocios de comercio, hostelería o turismo arrastran dos y tres generaciones, esto se ve a diario.
Aquí el pacto de socios, a veces llamado protocolo familiar, ordena asuntos que en una familia nadie quiere abrir pero que conviene dejar resueltos: cómo entran los hijos en la empresa, qué pasa con las participaciones en una herencia, quién puede trabajar en la sociedad y con qué condiciones, cómo se toman las decisiones entre ramas de la familia y cómo se gestiona el relevo generacional. Hablar de esto en frío, mientras la relación es buena, es lo que permite que el negocio sobreviva a los cambios de generación.
Un pacto de socios no es un documento que descargas de internet y rellenas con tus datos. Es el resultado de anticipar conflictos que todavía no existen, y eso solo se hace bien con criterio de Derecho Mercantil y con experiencia en lo que de verdad pasa cuando una sociedad se tuerce.
Una plantilla no conoce tu reparto, ni a tus socios, ni los riesgos concretos de tu proyecto, y casi siempre falla justo donde más duele: en las consecuencias del incumplimiento, en los mecanismos de salida, en cómo se desatasca un bloqueo y en cómo se valora la parte del que se va. Un pacto que no está pensado para tu caso suele quedarse en un gesto sin fuerza el día que hace falta. Trabajar con la abogada te da dos cosas a la vez: mientras todo va bien, tienes las reglas claras por escrito que evitan la mayoría de los problemas antes de que aparezcan; y si el conflicto estalla pese a todo, tienes a tu lado a quien diseñó esas reglas y sabe defenderlas.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de constituirse.
Si vais a montar la empresa o ya la tenéis en marcha sin pacto, este es el momento de atar bien las cosas. No esperéis a que haya un problema sobre la mesa: en cuanto hay tensión, ponerse de acuerdo en las reglas se complica muchísimo.
Cuéntanos cómo es tu sociedad (cuántos sois, cómo está repartida, qué aporta cada uno y qué te preocupa) y la abogada te dirá, sin rodeos, dónde están tus riesgos y cómo cubrirlos con un pacto pensado para tu caso.
No, no es obligatorio. La ley no te obliga a firmar un pacto de socios para tener una sociedad. Pero que no sea obligatorio no significa que no sea necesario. Es como un seguro: nadie te obliga a contratarlo, hasta que pasa algo y descubres lo que habría cambiado tenerlo. La inmensa mayoría de conflictos graves entre socios que acaban en los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife se habrían evitado, o resuelto mucho mejor, con un buen pacto firmado a tiempo.
No son lo mismo, y lo ideal es tenerlos los dos bien coordinados. Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro Mercantil y producen efectos frente a terceros, pero cubren lo básico. El pacto de socios es privado, no se inscribe, obliga a quienes lo firman y entra en el detalle de cómo os relacionáis: salidas, bloqueos, valoración, mayorías reforzadas. Además, conforme al artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital, los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad, así que pacto y estatutos deben coordinarse para que no se contradigan.
No. A diferencia de los estatutos, el pacto de socios es un acuerdo privado y no se inscribe en el Registro Mercantil. Esa es, precisamente, una de sus ventajas: su contenido no es público y vuestros acuerdos sobre reparto de poder, salidas o entrada de inversores quedan entre vosotros. La contrapartida es que su fuerza se juega en el plano contractual entre las partes, no frente a la sociedad ni frente a terceros, y por eso importa tanto cómo esté redactado.
Es uno de los escenarios más peligrosos y más frecuentes, y justo donde el pacto demuestra su valor. Dos socios al cincuenta por ciento sin un mecanismo previsto pueden bloquear la sociedad entera: no se aprueba nada, no se decide nada y la empresa se paraliza. Un buen pacto incluye mecanismos para desatascar el bloqueo (escalado, mediación, cláusulas de compraventa forzosa como la ruleta rusa y sumisión a arbitraje o a los juzgados) pensados para resolver el empate antes de que mate al negocio. Si sois dos al cincuenta por ciento, el pacto no es recomendable: es lo primero que deberíais tener.
Sí, conviene tenerlo en cuenta. La Zona Especial Canaria exige cumplir requisitos de actividad, empleo e inversión para mantener su régimen. El pacto de socios debe redactarse de forma compatible con esas condiciones, de modo que las cláusulas sobre entrada y salida de socios, permanencia o toma de decisiones no pongan en riesgo el cumplimiento de los requisitos ZEC. No tocamos números ni planificación fiscal, eso es terreno de tu asesor, pero sí nos aseguramos de que el pacto encaje con la estructura que has montado y no rememos en contra.
No. No tenemos oficina física en Tenerife, pero trabajamos con empresas de Tenerife y de toda España. Un pacto de socios se diseña hablando y se gestiona perfectamente online, con las reuniones que hagan falta, y cuando el asunto lo requiere también de forma presencial. Lo importante no es la distancia a un despacho, sino que las cláusulas estén bien pensadas para tu caso. Y un dato objetivo: si tu sociedad tiene domicilio en Santa Cruz de Tenerife, el foro ante un conflicto entre socios serían los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, salvo que el pacto someta la disputa a arbitraje.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.
En materia de pactos de socios, eso se traduce en sentarme contigo a anticipar los problemas que hoy no ves, redactar las cláusulas que de verdad protegen tu sociedad y explicarte cada una en claro, para que firmes sabiendo lo que firmas. Sin plantillas, sin cláusulas de relleno y sin venderte humo sobre lo que un pacto puede y no puede hacer. Te digo lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar.
Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Lo que de verdad protege tu sociedad no es la distancia a un despacho, es quién piensa tus cláusulas y quién las sabría defender el día de mañana. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos cómo es tu empresa y qué te preocupa. Le damos una vuelta juntos, te decimos dónde están tus riesgos y diseñamos un pacto de socios pensado para tu caso, para que el día que algo se tuerza ya tengáis la respuesta pactada.
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