Abogado de conflictos entre socios en Santa Cruz de Tenerife

Cuando el problema deja de estar fuera y se mete entre los socios, la empresa que construisteis juntos se juega su futuro en la mesa de al lado.

Montasteis la empresa con ganas, repartisteis las participaciones y durante un tiempo cada uno puso lo suyo. Después la relación se enfrió: uno deja de aportar, otro decide por su cuenta, las cuentas dejan de cuadrar o sencillamente ya no os fiáis. Lo que era un proyecto compartido se convierte en un pulso diario, y la empresa que tanto trabajo costó levantar se queda atascada mientras vosotros seguís dentro, sin avanzar.

Qué se juega tu empresa cuando un conflicto entre socios se deja correr

Si has llegado hasta aquí es porque eso ya está ocurriendo, o lo ves venir. A lo mejor eres el socio minoritario al que dejan fuera de las decisiones. A lo mejor tenéis una sociedad al 50 por ciento y no hay manera de desempatar nada. A lo mejor quieres marcharte y no encuentras la forma, o necesitas apartar a un socio que se ha vuelto un problema. Sea cual sea tu posición, hay vías legales para mover el conflicto, y la mayoría rinden mucho más cuanto antes se activan.

Acompañamos a emprendedores, autónomos societarios, PYMES y empresa familiar a salir de los conflictos entre socios en Tenerife. A desbloquear lo que está parado, a salir cuando hay que salir, a apartar a quien hay que apartar y a defender al socio al que están silenciando. Sin estirar pleitos que no aportan, pero sin agachar la cabeza cuando toca plantarse.

Hay una creencia que hace mucho daño: pensar que estas cosas se calman con el tiempo. Rara vez pasa. Un conflicto societario que no se trata no desaparece, va a más. El socio que hoy te esquiva, mañana convoca una junta sin avisarte. La decisión que hoy se aparca, mañana cuesta un contrato. El roce que hoy es de despacho, mañana es de juzgado.

Y mientras tanto la empresa sigue ahí, tirando a medio gas o directamente frenada, perdiendo clientes, proveedores y oportunidades que no regresan. El coste de verdad de un conflicto entre socios casi nunca es el de los abogados, es el del negocio que se desgasta mes a mes mientras nadie mueve ficha.

Lo bueno es que el Derecho de sociedades tiene respuestas precisas para casi cada escenario de bloqueo. No estás obligado a aguantar ni a malvender tu parte. Existe un mapa de salidas, unas reglas claras sobre quién puede hacer qué y un orden razonable para usarlas. La diferencia la marca saber cuál de esas vías es la tuya y activarla antes de que el otro active la suya.

En qué situación encaja tu caso

Cada conflicto se siente irrepetible, y para ti lo es. Pero, en términos legales, casi todos caben en una de estas situaciones. Identificar la tuya es el primer paso para saber qué puedes hacer y por dónde empezar.

Estás bloqueado y no se decide nada

El caso típico de las sociedades al 50 por ciento o con dos bandos enfrentados. La junta no aprueba cuentas, no nombra administrador, no autoriza inversiones. La empresa respira pero no se mueve. Aquí entran las vías de desbloqueo y, en el extremo, la disolución por paralización de los órganos sociales.

Eres minoría y te apartan

Deciden a tu espalda, te niegan información, no reparten dividendos aunque la empresa gane dinero. El mayoritario actúa como dueño único. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la defensa frente al abuso de mayoría.

Quieres salir y no encuentras la puerta

No quieres seguir, pero tus participaciones no se venden solas y nadie te ofrece lo que valen. Aquí entran el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida ordenada.

Quieres apartar a un socio que perjudica a la empresa

El que no aporta lo pactado, el que compite con la propia sociedad, el que incumple de forma grave. Aquí entra la exclusión de socios, con sus causas tasadas y su procedimiento.

Casi todos los casos reales combinan dos o tres de estas situaciones a la vez. Por eso lo primero no es lanzarse a litigar, sino entender con precisión dónde estás, qué juega a tu favor y qué riesgos asumes. De ahí sale la estrategia, no al revés.

La responsabilidad del administrador

Hay un frente que muchas veces se pasa por alto y que pesa en estos conflictos: lo que ha hecho, o dejado de hacer, quien administra la sociedad. Cuando el administrador toma decisiones que dañan a la empresa o a los socios, no queda fuera de juego.

La Ley de Sociedades de Capital regula la responsabilidad de los administradores en sus artículos 236 a 241. El administrador responde de los daños que cause a la sociedad por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes propios del cargo. Para reclamar ese daño existen dos vías: la acción social de responsabilidad, que defiende el patrimonio de la sociedad y que, en ciertos supuestos, puede ejercer la minoría; y la acción individual de responsabilidad, cuando el acto del administrador lesiona directamente a un socio o a un tercero.

Saber si en tu conflicto hay una conducta del administrador que se puede reclamar cambia mucho la estrategia. A veces el problema no es solo de mayorías y participaciones, sino de un administrador que ha cruzado una línea, y abrir ese frente con buen criterio reequilibra la negociación.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

El foro del conflicto: los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife

Aquí hay un dato objetivo que sí ancla tu conflicto a la isla, y conviene conocerlo. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las demandas por abuso de mayoría o las de responsabilidad del administrador) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, que tienen la competencia objetiva sobre esta materia. Y la propia sociedad consta inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, donde se publican sus cuentas y sus acuerdos.

Esto no es un detalle menor. Significa que cualquier estrategia sobre tu conflicto se diseña sabiendo dónde se va a litigar si la cosa no se pacta y cómo se organiza el procedimiento. Es información que se tiene en cuenta desde el primer día, no cuando ya hay una demanda encima de la mesa.

Y es también la razón por la que la distancia a un despacho importa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles está tu abogada, es quién analiza tu situación, quién elige la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta.

Trabajamos con empresas de Tenerife y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Santa Cruz de Tenerife. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te resta nada.

Llevamos asuntos de empresas de Tenerife y de toda España. Buena parte del trabajo de un conflicto societario (analizar la situación, estudiar los estatutos y el pacto de socios, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, preparar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad cuenta es quién piensa tu caso y con qué criterio, no la distancia a un despacho.

Tenerife tiene un tejido económico muy vivo, con mucha sociedad de dos y tres socios alrededor del turismo, el comercio y la náutica, que es justo donde más estallan estos conflictos. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se litiga ante los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos en todo el camino, desde el primer requerimiento hasta donde haga falta llegar. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.

02

Análisis y estrategia

Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Las claves

A fondo: bloqueo, separación, exclusión y prevención

El bloqueo es quizás el conflicto más desesperante, porque la empresa funciona pero no decide. Ocurre sobre todo en sociedades con dos socios al 50 por ciento o con dos grupos de participaciones igualados, donde para acordar algo hace falta una mayoría que nunca se alcanza porque cada uno empuja hacia su lado.

El resultado es una paralización de los órganos sociales: la junta no consigue acordar nada relevante y la sociedad se queda encallada. Cuando esa situación se cronifica y no hay manera de desencallarla, la ley contempla una salida dura pero efectiva: la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Si la empresa es incapaz de operar, el Derecho permite ponerle fin de forma ordenada antes de dejarla morir poco a poco.

Ahora bien, la disolución suele ser la última carta, no la primera. Antes hay recorrido: requerimientos formales, ofertas de compra de participaciones entre socios, cláusulas estatutarias de desbloqueo si llegaron a pactarse, o la negociación de una salida acordada de uno de los dos. Muchas veces basta con poner por escrito, y con respaldo legal, que el bloqueo tiene consecuencias serias para que el otro socio decida sentarse a hablar. Plantear bien la jugada antes de litigar es, casi siempre, lo que más acelera la solución.

A veces no quieres pelear ni hundir el negocio. Solo quieres irte, cobrar lo que vale tu parte y cerrar la etapa. Para eso está el derecho de separación, una de las herramientas más potentes y peor conocidas del Derecho de sociedades.

El derecho de separación permite al socio salir de la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones, pero no en cualquier instante, sino cuando concurre alguna de las causas que la ley o los estatutos prevén. El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital recoge las causas legales: por ejemplo, la modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, o la transformación o el traslado del domicilio al extranjero, entre otros supuestos.

Hay un caso que merece capítulo aparte porque es el que más conflictos genera en empresas que ganan dinero pero no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el conocido como derecho de separación por falta de reparto de dividendos. En las condiciones y plazos que fija la ley, el socio que ve cómo la empresa obtiene beneficios año tras año mientras la mayoría se niega a repartirlos puede tener derecho a separarse y a que le abonen su parte. Es una válvula pensada justo para el minoritario atrapado: ni cobra dividendos, ni puede vender, ni puede irse. Salvo que use esta vía.

El derecho de separación tiene requisitos, plazos estrictos y una forma concreta de valorar las participaciones, y ahí es donde se gana o se pierde. Ejercerlo mal o fuera de plazo lo echa todo a perder. Hacerlo bien es, muchas veces, la salida limpia que buscabas.

La otra cara de la moneda es cuando el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que prometió aportar trabajo y no aparece, el que monta un negocio paralelo que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave lo que asumió. Para esos casos existe la exclusión de socios.

La exclusión permite, en determinados supuestos, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones aunque él no quiera marcharse. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital recoge causas legales de exclusión, como el incumplimiento de la obligación de realizar las prestaciones accesorias comprometidas o, en el caso del socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia o la condena a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Además, los propios estatutos pueden incorporar causas adicionales de exclusión si se pactaron.

El procedimiento de exclusión está reglado: los artículos 351 y 352 de la Ley de Sociedades de Capital regulan cómo se acuerda y, en su caso, cuándo hace falta resolución judicial para que sea efectiva, además de la valoración y el reembolso de las participaciones del excluido. La exclusión no es un botón que se pulsa porque un socio te caiga mal. Hecha de cualquier manera se vuelve en tu contra y acabas siendo tú el demandado. Hecha bien, es la vía para sacar de la empresa a quien la perjudica desde dentro.

Si eres socio minoritario, es fácil sentir que decides nada y soportas todo. Pero la ley no deja al minoritario a merced de quien tiene los votos. Tienes derechos concretos, y se pueden hacer valer.

El primero es el derecho de información: el socio puede pedir y obtener la documentación y las explicaciones que la ley le reconoce sobre la marcha de la sociedad. Negárselas sin causa ya es un problema para la mayoría. El segundo, y más potente, es la impugnación de acuerdos sociales. Los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital regulan qué acuerdos son impugnables (los contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, y los lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros), quién está legitimado para impugnar y en qué plazos hay que hacerlo. Cuando la junta o el órgano de administración adoptan un acuerdo de esos, se puede atacar y dejar sin efecto. Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les surge por el camino.

Y hay una figura clave que protege al minoritario frente a quien usa su mayoría para asfixiarlo: el abuso de mayoría. Cuando el socio mayoritario impone acuerdos que no persiguen el bien de la empresa, sino solo perjudicar o vaciar al minoritario (no repartir nunca dividendos para ahogarlo, fijarse sueldos desproporcionados, desviar el negocio a otra sociedad), ese abuso es atacable. Existe también el reverso, el abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones necesarias para dañar a la sociedad. La ley busca que ninguno de los dos use su posición para ahogar al otro, y entender cuál es tu caso es lo que te permite reaccionar a tiempo.

Conviene tenerlo claro desde el principio: la mayoría de los conflictos entre socios no terminan en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien armada y un requerimiento formal que deja claro lo que va a ocurrir si no hay acuerdo.

Eso no es debilidad, es estrategia. Un buen requerimiento, redactado conociendo las vías legales que tienes detrás, le transmite al otro socio dos cosas a la vez: que conoces tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. Muchas veces es suficiente para que quien creía llevar la sartén por el mango se siente a hablar en serio. Negociar desde una posición legal firme no se parece en nada a negociar a pecho descubierto, y el resultado lo nota.

La negociación también suele ser más rápida y menos lesiva para el negocio que un pleito largo. Si se puede pactar una compra de participaciones, una salida ordenada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre es mejor que años de juzgado. Por eso la primera pregunta nunca es cómo demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia posible para ti. Eso sí, cuando la otra parte solo entiende de presión, no nos tiembla el pulso para ir al juzgado y defenderte hasta el final.

Aquí va una verdad incómoda pero útil: buena parte de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían resueltos de antemano si la sociedad tuviera un buen pacto de socios y unos estatutos pensados para los problemas, en lugar de copiados de una plantilla.

El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os llevabais bien, regula precisamente lo que ocurre cuando dejáis de llevaros bien: cómo se valora la participación del que se va, qué pasa si hay bloqueo, cómo se fuerza o se impide una venta, qué mayorías hacen falta para las decisiones importantes. Cuando ese pacto existe y está bien hecho, media parte del conflicto viene ya con su solución escrita. Cuando no existe, toca pelear cada punto desde cero.

Por eso, al llevar un conflicto, miramos siempre lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí suele estar la llave de la solución, o el agujero que conviene tapar cuanto antes. Y si tu sociedad todavía no tiene esa red de seguridad, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el próximo desacuerdo no acabe en otro pleito. Prevenir el siguiente conflicto forma parte del trabajo tanto como resolver el de ahora.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un conflicto entre socios es Derecho Mercantil puro. No es lo mismo que lo lleve quien hace de todo un poco que quien se dedica solo a esto, porque aquí los detalles deciden el resultado.

Las vías de separación y de exclusión tienen plazos estrictos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos tiene sus reglas y sus tiempos; la valoración de las participaciones puede mover mucho dinero de sitio; el abuso de mayoría y la responsabilidad del administrador hay que saber identificarlos y probarlos. Equivocarse de vía, o ejercerla fuera de plazo, puede dejarte sin la salida que tenías. Una mercantilista ve ese mapa completo y elige el camino antes de dar el primer paso, en vez de improvisar sobre la marcha.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco, y por eso vemos en estos conflictos cosas que a un generalista se le escapan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Resuelve tu conflicto entre socios

En los conflictos entre socios, el tiempo casi nunca juega a tu favor. Cada mes que pasa sin hacer nada es un mes en el que el otro socio se posiciona, la empresa se deteriora y tus opciones se estrechan. Moverte primero, y bien, suele ser la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como puedas.

Cuéntanos qué está pasando, en qué situación estás y qué te gustaría conseguir. Te diremos en qué supuesto encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene mover primero y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que montaste para que te fuera bien.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Tienes varias vías, y la disolución es solo la última. Cuando dos socios al 50 por ciento no logran acordar nada y la sociedad queda paralizada, primero se intenta desencallar con requerimientos, ofertas de compra de participaciones entre socios y negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la paralización de los órganos sociales se cronifica, la ley permite la disolución de la sociedad por paralización, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo importante es plantear bien la jugada desde el principio, porque muchas veces el solo hecho de mover la primera ficha con respaldo legal hace que el otro socio se siente a negociar.

Sí. Es justo una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos abusivos al amparo de los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital y atacar el abuso de mayoría cuando el socio mayoritario se niega de forma sistemática a repartir para asfixiarte. Por otro, en las condiciones y plazos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede tener derecho a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado: hay salida, pero los plazos y requisitos son estrictos y conviene actuar a tiempo.

La vía es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre alguna de las causas legales (artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutarias, o en el supuesto específico de falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. En paralelo, muchas veces la mejor salida es una negociada: una compra ordenada de tu parte por los demás socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, en plazo y con una valoración bien defendida de tus participaciones.

En determinados supuestos, sí, a través de la exclusión de socios. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital recoge causas legales de exclusión, como el incumplimiento de prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia. Los artículos 351 y 352 regulan el procedimiento y, en su caso, cuándo hace falta resolución judicial. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. La exclusión no es automática y, hecha mal, se vuelve en tu contra, así que conviene plantearla bien desde el principio.

Sí, si se dan los requisitos. Los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital regulan la responsabilidad del administrador por los daños causados a la sociedad por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes del cargo. Para reclamar existe la acción social de responsabilidad, que protege el patrimonio de la sociedad y que en ciertos casos puede ejercer la minoría, y la acción individual de responsabilidad, cuando el acto del administrador te lesiona a ti directamente. Detectar si hay una conducta reclamable cambia la estrategia de todo el conflicto.

Casi siempre conviene intentar primero una negociación bien preparada, y dejar el juzgado para cuando no haya otra. La mayoría de los conflictos entre socios se reconducen antes de la sentencia con un requerimiento formal y una negociación armada desde una posición legal sólida, que suele ser más rápida y mucho menos dañina para el negocio que un pleito largo. Ahora bien, negociar no significa ceder: si la otra parte solo entiende de presión, hay que estar listo para litigar y defenderte ante el juzgado hasta el final. La clave es no negociar a pecho descubierto, sino con todas las vías legales preparadas detrás.

Ante los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, demandas por abuso de mayoría o de responsabilidad del administrador) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, son los de Santa Cruz de Tenerife los que conocen del asunto. Saber dónde se va a litigar si no hay acuerdo es parte de la estrategia desde el primer día, no algo que se mira cuando ya hay una demanda encima de la mesa.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, autónomos societarios, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha construido su proyecto y se encuentra de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo levantaron.

Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué tienes a favor, qué riesgos corres y cuál es la vía que más te conviene mover, para diseñar la estrategia con cabeza y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, decirte lo que veo aunque no sea lo que quieres oír, y buscar la salida más limpia para ti sin estirar pleitos que no llevan a ningún sitio. Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Tienes un conflicto con tu socio en Tenerife?

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene mover primero, para que dejes de estar atrapado y recuperes el control de lo que es tuyo.

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