Competir es legítimo. Hacerlo saltándose las reglas que tú cumples, no.
Acciones de competencia desleal para empresas turísticas, comercios y pymes de Tenerife frente a rivales que compiten con ventaja ilícita.
En una isla que recibió más de 7,5 millones de turistas peninsulares y extranjeros en 2025, la competencia por cada cliente es diaria y muy visible. Los restaurantes de un mismo paseo, las empresas de excursiones de un mismo puerto deportivo, los alojamientos de una misma urbanización. Casi siempre se compite con limpieza. Pero hay casos en los que un rival gana clientes porque se ahorra autorizaciones, licencias o costes que tú sí soportas, porque desacredita tu negocio o porque se lleva a tu equipo rompiendo sus contratos.
Para eso existe la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Somos un despacho de Derecho Mercantil con sede en Madrid y trabajamos con empresas tinerfeñas en remoto para valorar si lo que te está pasando es desleal y qué se puede pedir.
El artículo 15 de la ley considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida infringiendo las leyes, siempre que esa ventaja sea significativa. En Tenerife hay dos sectores donde este supuesto aparece con frecuencia.
El primero es la observación de cetáceos. En Canarias, las excursiones para ver ballenas y delfines desde el mar necesitan autorización administrativa previa según el Decreto 178/2000. Un barco que opera sin ella se ahorra requisitos y controles y puede ofrecer condiciones que el operador autorizado no puede igualar. El segundo es el alquiler turístico de viviendas, que en Canarias ordena desde diciembre de 2025 la Ley 6/2025. Con 130.283 plazas inscritas en 2025, casi la mitad de la oferta alojativa de la isla según el Cabildo, la vivienda vacacional es ya un mercado enorme, y quien la explota al margen de esa norma compite con hoteles, apartamentos y viviendas que sí la cumplen.
No basta con que el rival incumpla. Hay que demostrar que esa infracción le da una ventaja relevante frente a ti, y eso se prepara con datos. Nosotros nos ocupamos de la acción civil ante la jurisdicción mercantil. La denuncia ante la administración competente es un camino distinto, que puede ir en paralelo.
La ley recoge muchas más conductas. Estas son las que más vemos en negocios de cara al público.
Difundir afirmaciones falsas o impertinentes sobre tu negocio para perjudicar tu crédito en el mercado, también a través de opiniones fabricadas en plataformas.
Inducir a tus trabajadores a incumplir sus deberes contractuales básicos, o aprovechar su salida cuando hay engaño, intención de eliminarte del mercado u otras circunstancias parecidas, a veces llevándose información que debía proteger un acuerdo de confidencialidad (NDA).
Copiar la imagen, el nombre comercial o la presentación de tu local para que el cliente crea que entra en tu negocio.
Información falsa sobre el servicio, sus características o sus condiciones, que lleve al turista a contratar con el rival.
La ley permite pedir que se declare la deslealtad, que cese la conducta o se prohíba su repetición, que se eliminen sus efectos, que se rectifique la información engañosa y que se indemnicen los daños si hubo dolo o culpa. Si la urgencia lo justifica, se pueden solicitar medidas cautelares.
Estas demandas las conoce la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, en la calle Álvaro Rodríguez López, 19, que cuenta con dos plazas. Cuidado con los plazos. La acción prescribe al año desde que pudo ejercitarse y el afectado supo quién era el responsable, y en todo caso a los tres años desde que cesó la conducta.
Capturas certificadas, facturas, testigos y, si hace falta, acta notarial. Sin prueba no hay demanda.
Muchas conductas cesan con una carta bien fundamentada. Es más rápido y deja constancia.
Si no cesa, acción ante la Sección de lo Mercantil, con petición de medidas cautelares cuando el daño no puede esperar.
Vender barato es legal. Solo es desleal en supuestos concretos, como vender a pérdida para engañar al cliente, desacreditar a otro o eliminar a un competidor.
En principio sí, salvo que haya un pacto de no competencia válido o que use tu información secreta o tus clientes de forma desleal.
Cualquiera que participe en el mercado y cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta. No hace falta ser el competidor más grande ni el único afectado. Si sois varios negocios perjudicados por el mismo rival, a veces compensa actuar de forma coordinada.
Esa materia no la llevamos. Te lo diremos en la primera llamada para que no pierdas tiempo.

Trabajo solo en Derecho Mercantil, con pymes y empresas familiares de toda España. Con empresas de Tenerife lo hago en remoto, y me desplazo cuando el caso lo pide.
Antes de demandar, te diré si el caso tiene prueba suficiente y si te compensa.
Colegiada ICAM 138229.
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