Calcula lo que te deben por pagar tarde
Con el tipo oficial de cada periodo: ley de morosidad entre empresas (Ley 3/2004), interés legal del dinero e interés judicial. Actualizada con el tipo del segundo semestre de 2026.
Elige el tipo de deuda, añade tus facturas y te damos los intereses tramo a tramo, con el tipo oficial de cada periodo.
| Factura / tramo | Días | Tipo | Principal | Intereses |
|---|
Cálculo orientativo con interés simple y base de 365 días. No sustituye a la revisión de tu caso concreto.
Puedes usarlo como base para un correo o un requerimiento. Revisa y completa los datos entre corchetes.
Revisamos tus facturas, enviamos el requerimiento formal y, si hace falta, reclamamos la deuda en el juzgado.
Tipos actualizados a 30/09/2026 · Ley 3/2004: 10,40 % (2.º semestre de 2026, Resolución del Tesoro de 30/06/2026) · Interés legal del dinero 2026: 3,25 % · Fuentes: BOE y Banco de España.
Elige primero qué tipo de deuda tienes: una factura entre empresas o autónomos, una deuda con un particular, una cantidad a la que ya te ha condenado un juez o una deuda con un interés fijado en el contrato. Después añade los datos de cada factura: el importe principal y la fecha de vencimiento. Si te han pagado una parte, indica cuándo y cuánto, y la calculadora deja de contar intereses sobre esa cantidad desde el día siguiente.
El resultado de esta herramienta te enseña el cálculo de los intereses tramo a tramo, con el tipo que corresponde a cada periodo, y te prepara un texto para reclamar el pago que puedes copiar y adaptar. Funciona como un simulador: cambia los parámetros (fechas, importes o pagos parciales) y vuelve a calcular. Más abajo tienes un ejemplo de cálculo resuelto.
Cuando una empresa o un autónomo paga tarde a otro, se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. El tipo de interés de demora sale de sumar un diferencial de ocho puntos al tipo de referencia del Banco Central Europeo (BCE), el de su última operación principal de financiación antes de que empiece el semestre, y en España el Tesoro lo publica en el BOE cada enero y cada julio. Para el segundo semestre de 2026 es del 10,40 %.
Si la deuda dura varios semestres, cada tramo lleva su propio tipo. Por eso una factura vencida en 2024 no se calcula entera al tipo de hoy: la calculadora parte el periodo y aplica el tipo de cada semestre. Estos son los tipos de demora publicados en el BOE, el tipo de referencia del BCE más ocho puntos:
| Periodo | Tipo de demora |
|---|---|
| 2.º semestre 2026 | 10,40 % |
| 1.er semestre 2026 | 10,15 % |
| 2.º semestre 2025 | 10,15 % |
| 1.er semestre 2025 | 11,15 % |
| 2.º semestre 2024 | 12,25 % |
| 1.er semestre 2024 | 12,50 % |
| 2.º semestre 2023 | 12,00 % |
| 1.er semestre 2023 | 10,50 % |
| 2019 a 2022 | 8,00 % |
Una factura de 5.000 € vencía el 31 de marzo de 2026 y el cliente la paga con seis meses de retraso, el 30 de septiembre. La fórmula de cálculo es la del interés simple sobre una base de 365 días, principal × tipo × días de retraso ÷ 365, aplicada a cada tramo con su tipo:
En total, 257,60 € de intereses de demora más 40 € de indemnización por costes de cobro, así que el cliente debe 5.297,60 €. Es el mismo resultado que da la herramienta con esos datos, que aplica el porcentaje siempre sobre el principal, sin sumar al capital los intereses ya generados.
El interés legal del dinero es el que se aplica a las deudas civiles cuando no se ha pactado otro: préstamos entre particulares, deudas con consumidores o cantidades que alguien tiene que devolver. En España, en 2026 es del 3,25 %, el mismo desde 2023, porque sigue prorrogada la Ley de Presupuestos de ese año. Entre 2016 y 2022 fue del 3 %.
A diferencia de las facturas entre empresas, aquí los intereses no corren desde el vencimiento: corren desde que reclamas el pago al deudor (artículos 1100 y 1108 del Código Civil), que es cuando queda constituido en mora. Por eso conviene dejar constancia de la reclamación, con un burofax o un correo que puedas acreditar.
Cuando una sentencia condena a pagar una cantidad, desde la sentencia de primera instancia esa cantidad genera el interés legal del dinero más dos puntos (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En 2026 son un 5,25 % anual, hasta que el deudor paga del todo.
La ley se aplica a las operaciones entre empresas y autónomos, y entre estos y la Administración. No se aplica cuando el deudor es un consumidor.
Ante un impago, lo habitual es ir de menos a más. Primero, un requerimiento por escrito con el importe, las facturas y los intereses de demora calculados con esta herramienta. Si no hay respuesta, un burofax, que deja constancia fehaciente de la reclamación. Si el deudor sigue sin pagar y la deuda está documentada, el procedimiento monitorio suele ser la vía más rápida. Si se opone, el asunto pasa a juicio.
Si prefieres que lo lleve un despacho, como abogados de reclamación de impagos nos encargamos del requerimiento, el monitorio y la ejecución. Si quieres que revisemos tu caso, cuéntanoslo.
Sí. Entre empresas y autónomos, la Ley 3/2004 los reconoce aunque no aparezcan en la factura ni en el contrato. Corren desde el día siguiente al vencimiento.
Si no pactasteis un plazo, el cliente tenía 30 días desde que recibió la mercancía o el servicio. Los intereses empiezan a contar al día siguiente de ese plazo.
Por cada factura pagada tarde. Si un cliente te debe cinco facturas, son 200 € de indemnización por costes de cobro, además de los intereses.
El interés legal del dinero (3,25 % en 2026) se aplica a deudas civiles desde que reclamas el pago. El interés de demora comercial (10,40 % en el segundo semestre de 2026) se aplica entre empresas desde el vencimiento, sin reclamar antes.
No. Con consumidores se aplica el interés pactado o, si no hay pacto, el interés legal del dinero desde que reclamas el pago.
Hasta el día del pago, sobre el importe completo. Desde el día siguiente, solo sobre el saldo pendiente. La calculadora lo hace si indicas la fecha y el importe del pago.
No. Las deudas tributarias tienen su propio interés de demora (4,0625 % en 2026) y la Agencia Tributaria ofrece su propia calculadora para ellas.
Con carácter general, cinco años (artículo 1964 del Código Civil), aunque hay plazos más cortos para algunos casos, como los tres años de lo que un comerciante vende a quien no lo es. Conviene revisarlo en cada caso antes de que corra el plazo.
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