Abogado de impugnación de acuerdos sociales

Cuando la junta decide pasando por encima de tus derechos, no tienes por qué tragar.

Eres socio. Vas a una junta (o te enteras después de que se ha celebrado) y resulta que se ha aprobado algo que te perjudica. Una ampliación de capital que te diluye. Un reparto de dividendos que nunca llega. Un acuerdo que solo beneficia al socio mayoritario y a su entorno.

Qué es la impugnación de acuerdos sociales

A veces ni siquiera te convocaron como debían. O pediste información y te la negaron. Y te quedas con esa sensación de que algo no se ha hecho bien, pero de que tú, ahí dentro, no pintas nada.

Sí pintas. Los acuerdos sociales se pueden impugnar. La impugnación de acuerdos sociales es la vía que te da la ley para llevar ese acuerdo ante un juez y pedir que lo anule cuando es contrario a la ley, a los estatutos o cuando se ha tomado para perjudicarte. No siempre se puede, no siempre conviene, pero hay un camino, y conviene saberlo antes de que se cierre la puerta.

Es la acción por la que un socio (o un administrador) pide a un juez que anule un acuerdo adoptado por la junta general o por el consejo de administración. ¿Por qué motivos? Porque es contrario a la ley, porque va contra los estatutos o el reglamento de la junta, o porque lesiona el interés social en beneficio de unos pocos.

En cristiano: porque se ha hecho algo que no se podía hacer, o se ha hecho mal, o se ha hecho para favorecer a unos a costa de la sociedad y del resto de socios. Todo esto está regulado en la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 204 y siguientes. No es un favor que te hace nadie: es un derecho que la ley reconoce a quien forma parte de una sociedad.

La impugnación se plantea ante el Juzgado de lo Mercantil y, como verás más abajo, en algunos casos se puede pedir además que el acuerdo quede en suspenso mientras el juez decide. Lo importante: un acuerdo de la junta no es intocable. Si hay base, se discute.

Los motivos

Qué acuerdos se pueden impugnar

No todo acuerdo es impugnable, y eso es bueno saberlo. La ley marca con bastante claridad qué entra y qué no. Estos son los grandes motivos.

Contrarios a la ley

Si el acuerdo vulnera una norma legal, es impugnable, por mucho que se haya votado por mayoría: la mayoría no puede saltarse la ley. Por ejemplo, un acuerdo que ignore un derecho que la ley reconoce a los socios.

Contrarios a los estatutos

Los estatutos son las reglas que la sociedad se ha dado. Si un acuerdo va contra ellos o contra el reglamento de la junta, se puede impugnar. Por ejemplo, aprobar algo sin la mayoría reforzada que los estatutos exigían.

Lesivos del interés social (abuso de la mayoría)

Acuerdos que lesionan el interés social en beneficio de unos socios o de terceros. El clásico: la sociedad gana dinero pero nunca se reparten dividendos mientras el mayoritario cobra por otras vías. Formalmente correcto, pero hecho para perjudicar a la minoría.

Defectos de convocatoria o de información

Una junta tiene que convocarse bien y con la información debida. Si no te convocaron como manda la ley o se te negó información a la que tenías derecho, el acuerdo puede quedar tocado, siempre que el defecto sea relevante y no un fallo menor.

Conflicto de interés

Si en la votación pesó de forma decisiva el voto de quien tenía un conflicto de interés directo en el asunto, el acuerdo puede impugnarse. Nadie debería inclinar la balanza en una decisión en la que es juez y parte.

Acuerdos del consejo de administración

La impugnación no es solo cosa de la junta. También se impugnan los acuerdos del consejo de administración cuando son contrarios a la ley, a los estatutos o lesivos del interés social.

Quién puede impugnar y en qué plazo

Aquí hay dos preguntas que deciden casi todo: si estás legitimado para impugnar, y si llegas a tiempo.

Quién puede impugnar. La ley reconoce legitimación a los socios que representen, individual o conjuntamente, al menos el 1% del capital (los estatutos pueden rebajar ese porcentaje, conviene mirarlos), a los administradores y a los terceros con interés legítimo. Y hay una puerta especial: para los acuerdos contrarios al orden público puede impugnar cualquier socio, aunque no llegue a ese 1%.

En cristiano: no hace falta ser el socio grande para defenderte. Si sumas el 1% (solo o junto a otros) y, en los casos más graves, ni siquiera eso, tienes la puerta abierta.

En qué plazo. Y ahora la parte que más cuesta digerir: la acción de impugnación caduca en un año (tres meses en sociedades cotizadas). Pasado ese plazo, el acuerdo se consolida y ya no hay nada que hacer.

La única excepción son los acuerdos contrarios al orden público: esos no caducan y puede ejercerlos cualquier socio sin límite de tiempo. Pero son los casos más graves y excepcionales, no el cajón donde meter cualquier disgusto.

Por eso insistimos: el plazo corre. Corre desde que se adopta el acuerdo (o desde que se pudo conocer, según el caso), aunque tú estés dándole vueltas. Si crees que hay un acuerdo que te perjudica, lo primero no es decidir si demandas; lo primero es saber cuánto tiempo te queda. Y si el problema entre vosotros viene de largo, lo vemos también desde los conflictos entre socios.

¿Tu empresa está en Barcelona? Lo vemos en impugnación de acuerdos sociales en Barcelona.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas qué ha pasado: qué acuerdo es, cuándo se tomó, si eres socio y con qué porcentaje. Con eso ya podemos orientarte sobre si tiene sentido seguir mirando.

02

Análisis del acuerdo y de los plazos

Revisamos el acta, la convocatoria, los estatutos y, sobre todo, el plazo. Te decimos si hay base real para impugnar y si, siendo realistas, compensa. Si no la hay, te lo decimos igual de claro.

03

Impugnación y, si procede, medidas cautelares

Si hay caso, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Mercantil. Y cuando tiene sentido, pedimos medidas cautelares para que el acuerdo no surta efectos mientras el juez resuelve.

A fondo

A fondo: órganos, abuso, defectos y medidas cautelares

No es lo mismo discutir una decisión de la junta general que una del consejo de administración, aunque ambas se pueden impugnar. La junta es donde deciden los socios; el consejo, donde se gestiona el día a día.

Los acuerdos de los dos órganos pueden llevarse ante el Juzgado de lo Mercantil cuando son contrarios a la ley, a los estatutos o lesivos del interés social. Lo que cambia es el órgano que los adopta y, con ello, el enfoque. Por eso lo primero es identificar bien de dónde sale el acuerdo que te molesta.

El abuso de la mayoría es el motivo estrella de muchas impugnaciones: se aprueba un acuerdo que lesiona el interés social solo para beneficiar a quien tiene los votos, dejando fuera al resto. El ejemplo más repetido es el de los dividendos que nunca se reparten mientras la caja se va por otro lado.

Existe también el reverso, el abuso de la minoría: un socio que bloquea sistemáticamente acuerdos necesarios solo para entorpecer. Buena parte de esto se previene con un buen pacto de socios que fije de antemano las reglas del juego.

Una junta mal convocada o que niega información puede dar lugar a acuerdos impugnables. Tienes derecho a que te convoquen bien y a recibir la información necesaria para votar con conocimiento.

Pero conviene matizar: no vale cualquier defecto. La ley exige que sea relevante, que de verdad te haya privado de algo importante, no un error menor sin consecuencias. Distinguir uno de otro es justo lo que evita meterse en un pleito que no se sostiene.

Un pleito lleva su tiempo, y mientras tanto el acuerdo, en principio, sigue produciendo efectos. Para evitar que cuando llegue la sentencia el daño ya esté hecho, se pueden pedir medidas cautelares.

La más relevante es la suspensión del acuerdo impugnado mientras el juez resuelve. No se concede de forma automática ni en todos los casos: hay que justificarla bien. Pero cuando procede, es la diferencia entre ganar sobre el papel y ganar de verdad.

Lo decimos para ahorrarte un disgusto: no todo acuerdo que te moleste es impugnable. La ley deja fuera los defectos meramente formales o irrelevantes (información incorrecta no esencial, vicios sin trascendencia, incumplimientos menores que no afectaron al sentido de la votación).

La impugnación no es un canal para reabrir cualquier discordia interna ni para castigar al de enfrente. Por eso el primer trabajo serio es separar lo que tiene recorrido de lo que no. Lo que no está bien atado sale caro, también cuando se demanda sin base.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista

La impugnación de acuerdos sociales es Derecho Mercantil puro. Y aquí el primer valor no es presentar una demanda: es saber si conviene presentarla.

Lo primero que hace la abogada es decirte la verdad. Si hay base real para impugnar, te lo dice y vamos a por ello. Si no la hay, o si el plazo ya está vencido, también te lo dice, aunque no sea lo que esperabas oír. Te ahorra meterte en un pleito que no se sostiene.

Lo segundo es el plazo: un año pasa rápido y la caducidad no perdona. Actuar dentro de plazo es la diferencia entre tener un derecho y haberlo perdido.

Y lo tercero, hablas con la abogada, no con un gestor de expedientes ni con una centralita. El despacho está en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y trabaja para toda España; la impugnación se ventila ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda, estés donde estés. Si quieres ver el conjunto de tu sociedad, también te ayuda como abogado mercantil en Madrid.

¿Tu sociedad tiene el domicilio en Madrid? Puedes ver también nuestra página de impugnación de acuerdos sociales en Madrid, con el foro (los Juzgados de lo Mercantil de Madrid) y la caducidad de un año.

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Madrid · distrito financiero de la Castellana
Hablemos

Si hay un acuerdo que te perjudica, el reloj ya corre

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Mercedes Batanero es abogada especializada en Derecho Mercantil y societario, y dirige Batanero Abogados. Su trabajo diario son las sociedades y lo que pasa dentro de ellas: juntas, consejos, conflictos entre socios y, por supuesto, impugnación de acuerdos.

Su forma de trabajar es la que verás desde la primera llamada: te dice si hay caso de verdad, vigila los plazos como si fueran suyos y lleva el asunto ella misma. Sin intermediarios, sin promesas vacías y sin meterte en pleitos que no se sostienen.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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