Un acuerdo injusto se vuelve definitivo si nadie lo impugna a tiempo.
Leemos el acta, calculamos el plazo y te decimos si el acuerdo de junta que te perjudica se puede atacar, y cómo.
La Ley de Sociedades de Capital da un año para impugnar un acuerdo social. Parece mucho, pero el plazo se cuenta desde la fecha en que se adoptó y, si el acuerdo se inscribió en el Registro Mercantil, desde su publicación en el BORME. Pasado ese año, el acuerdo queda firme aunque fuera contrario a la ley o a los estatutos. Solo escapan a ese límite los que vulneran el orden público.
Por eso, si en la última junta de tu sociedad se aprobó algo que te perjudica, lo primero es conseguir el acta y apuntar la fecha.
El artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital fija los supuestos. Estos son los que más aparecen.
Un aumento de capital que ignora el derecho de preferencia, un dividendo repartido sin beneficios disponibles o una junta convocada con defectos relevantes.
Acuerdos que necesitaban la mayoría reforzada prevista en los estatutos y se aprobaron sin ella, o que pasan por encima de restricciones pactadas por los socios.
Cuando el acuerdo no responde a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta en interés propio de la mayoría y perjudica sin justificación a los demás.
Acuerdos que benefician a algunos socios o a terceros a costa de la sociedad, como una retribución desproporcionada del administrador.
La ley cierra el paso a las impugnaciones por cuestiones menores. No prospera la que se apoya en un fallo de forma irrelevante, en una información incorrecta que no fue esencial para votar o en el voto de alguien que no debía votar cuando ese voto no decidió la mayoría. Antes de demandar comprobamos si el defecto que has detectado supera ese filtro, porque un pleito sin base solo alarga el conflicto.
Tampoco puede impugnar cualquiera. Hace falta ser socio desde antes del acuerdo y representar, solo o junto a otros, al menos el 1 % del capital, salvo que los estatutos rebajen esa cifra. También están legitimados los administradores y los terceros con interés legítimo, y si el acuerdo es contrario al orden público, cualquier socio.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, la demanda se dirige a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra. Esa sección tiene dos plazas en la capital, en la rúa Hortas, y una tercera en la Ciudad de la Justicia de Vigo, en Padre Feijóo, 1. A cuál va tu demanda depende de las normas de reparto, y lo comprobamos antes de presentarla.
Junto con la demanda se puede pedir la suspensión cautelar del acuerdo si ejecutarlo causaría un daño difícil de revertir, y su anotación preventiva en el Registro Mercantil de Pontevedra, para que quien consulte la hoja de la sociedad sepa que está discutido.
Si el acuerdo es solo el síntoma de una relación rota entre socios, quizá te interese también lo que contamos sobre conflictos entre socios.
Comprobamos fechas, mayorías, orden del día y si se respetó tu derecho de información.
Te decimos si hay base para impugnar y qué alternativas tienes, por ejemplo que la propia junta revoque o sustituya el acuerdo.
Si seguimos adelante, preparamos la demanda con las medidas cautelares que tengan sentido y llevamos el procedimiento hasta el final.
No. La ley vigente no exige el voto en contra ni la protesta en la junta. Eso sí, si viste un defecto de forma durante la reunión y no lo denunciaste en ese momento, después no podrás alegarlo.
Sí, si cumples los requisitos de legitimación y estás en plazo. De hecho, no haber sido convocado correctamente es uno de los motivos más frecuentes.
Si el acuerdo se deja sin efecto o se sustituye válidamente antes de presentar la demanda, ya no cabe impugnarlo. Si ocurre después, el procedimiento termina por falta de objeto, aunque puedes seguir reclamando que se eliminen sus efectos o se repare el daño.

Una impugnación es técnica, pero también estrategia: a veces se demanda para ganar y otras para forzar una negociación. Trabajo exclusivamente en Derecho Mercantil y llevo los asuntos de Vigo a distancia, viajando cuando una vista o una reunión lo requieren.
Si no veo base para impugnar, te lo diré, y buscaremos otra salida.
Colegiada ICAM 138229.
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