Abogado de conflictos entre socios en Vigo

Una sociedad rota por dentro no se arregla sola. Cuanto antes pones cada vía sobre la mesa, más control conservas sobre el desenlace.

Montar una empresa con otra persona es un acto de confianza. Repartís el capital, os repartís el trabajo y dais por hecho que vais a remar en la misma dirección durante años. Hasta que un día deja de ser así. Aparece la desconfianza, las cuentas levantan sospechas, uno deja de aportar lo que se comprometió a aportar, otro empieza a decidir por su cuenta, y lo que era un proyecto compartido se transforma en un campo de minas donde cada junta es una batalla.

Qué te juegas si dejas correr el conflicto

Si estás leyendo esto es porque tu sociedad ya está en ese punto, o intuyes que va camino de estarlo. A lo mejor te han ido arrinconando hasta dejarte sin voz pese a ser socio. A lo mejor tenéis la sociedad partida en dos y nada se aprueba. A lo mejor quieres marcharte y recuperar el valor de tu parte, o necesitas sacar de la empresa a quien la está hundiendo desde dentro. Caigas donde caigas dentro del conflicto, el Derecho de sociedades tiene herramientas concretas para ti, y casi todas rinden mejor cuanto antes se activan.

Acompañamos a fundadores, startups, PYMES y empresa familiar a desatascar sus conflictos entre socios en Vigo. A recuperar el control de una sociedad paralizada, a salir cobrando lo que vale tu participación, a apartar a quien incumple y a defender al socio al que están dejando sin información ni dividendos. Sin enredarnos en pleitos que no aportan, pero sin agachar la cabeza cuando toca plantarse.

Existe la falsa creencia de que estas tensiones se enfrían con el paso del tiempo. La experiencia dice lo contrario: un conflicto societario abandonado no se enfría, se agrava. El socio que esta semana evita hablarte, el mes que viene convoca una junta sin contar contigo. El acuerdo que hoy no se vota, mañana cuesta un contrato. La discusión que ahora cabe en un despacho, dentro de un año cabe solo en una demanda.

Y todo eso ocurre mientras la empresa intenta seguir facturando. Los clientes notan la parálisis, los proveedores se ponen nerviosos, las decisiones importantes se aplazan y las oportunidades que no esperan a nadie se pierden para siempre. El daño más caro de un conflicto entre socios rara vez es el del procedimiento legal: es el del negocio que se descapitaliza mes a mes mientras nadie mueve ficha.

Lo positivo es que casi ninguna de estas situaciones es un callejón sin salida. El Derecho Mercantil ofrece respuestas tasadas para el bloqueo, para la salida, para la expulsión y para la defensa del minoritario. No estás obligado a aguantar indefinidamente ni a malvender tu participación. Hay un repertorio de vías, unas reglas que delimitan quién puede hacer qué, y un orden con el que conviene usarlas. La diferencia la marca acertar con la que es tuya y accionarla antes de que el otro accione la suya.

En qué foto encaja tu conflicto

Cada conflicto se siente irrepetible, y para quien lo vive lo es. Pero en términos jurídicos, la enorme mayoría se reconocen en una de estas cuatro fotos. Identificar la tuya es lo que ordena todo lo que viene después.

La sociedad está bloqueada y no se aprueba nada

El típico empate de las sociedades al cincuenta por ciento o con dos bloques enfrentados. La junta no aprueba las cuentas, no renueva el administrador, no autoriza una inversión necesaria. La empresa respira pero no avanza. Aquí entran las medidas para desencallar y, como último recurso, la disolución por paralización de los órganos sociales.

Eres minoría y te están apartando

Se deciden cosas a tu espalda, te niegan la información a la que tienes derecho, no reparten beneficios aunque la empresa los genere. El mayoritario gobierna como si fuera socio único. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la defensa frente al abuso de mayoría.

Quieres salir y no encuentras la puerta

Has decidido que hasta aquí, pero tus participaciones no tienen mercado y nadie te las compra por lo que valen. Aquí entran el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida ordenada y pagada.

Quieres apartar a un socio que arrastra a la empresa

El que prometió dedicación y no aparece, el que ha montado un negocio que compite con el vuestro, el que incumple gravemente lo que firmó. Aquí entra la exclusión de socios, con sus causas tasadas y su procedimiento, que no es un trámite improvisado.

En la práctica, los casos reales suelen combinar dos o tres de estas fotos a la vez. Por eso lo primero nunca es correr a demandar, sino entender con precisión dónde estás situado, qué cartas tienes en la mano y a qué te expones. La estrategia nace de ese diagnóstico, no antes de él.

Cuando la sociedad se queda paralizada

El bloqueo es, seguramente, la versión más exasperante del conflicto, porque la empresa existe pero no se mueve. Brota sobre todo en sociedades de dos socios al cincuenta por ciento, o con dos grupos de participaciones equilibrados, donde para resolver hace falta una mayoría que jamás se forma porque cada parte empuja en sentido contrario.

El efecto es la parálisis de los órganos sociales: la junta es incapaz de adoptar acuerdos relevantes y la sociedad se encalla. Cuando ese atasco se cronifica y no hay manera de revertirlo, la ley reserva una salida contundente pero real, la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Traducido: si la sociedad ya no puede funcionar, el ordenamiento permite cerrarla de forma ordenada antes que dejarla languidecer.

Ahora bien, la disolución es la carta del final, no la de salida. Antes hay recorrido para maniobrar: requerimientos formales, ofertas cruzadas de compra de participaciones entre los socios, activación de las cláusulas de desbloqueo si se previeron en estatutos, una salida negociada de uno de los dos. Con frecuencia, basta con dejar por escrito y con cobertura legal que la parálisis tiene consecuencias serias para que el otro socio decida sentarse a negociar. Preparar bien la jugada antes de litigar suele ser lo que más acelera el desenlace.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Apartar a un socio: la exclusión

El reverso de la moneda llega cuando el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que se comprometió a aportar trabajo y se ha esfumado, el que ha levantado en paralelo un negocio que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave los deberes que asumió al entrar. Para esos escenarios existe la exclusión de socios.

Mediante la exclusión cabe, en ciertos supuestos, retirar a un socio de la sociedad pagándole lo que valen sus participaciones aun en contra de su voluntad. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital fija las causas legales: por ejemplo, dejar de cumplir las prestaciones accesorias que el socio se obligó a realizar o, cuando hablamos del socio que también administra, vulnerar la prohibición de competencia o ser condenado a indemnizar a la sociedad por actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos. A esas causas legales pueden sumarse las que los estatutos hayan querido prever. El cómo se tramita esa exclusión, con el papel de la junta y, llegado el caso, del juzgado, lo regulan los artículos 351 y 352 del mismo texto legal.

Nada de esto se activa porque un socio caiga mal. Las causas están tasadas, hace falta un acuerdo de la junta y, en bastantes casos, una resolución judicial, y hay que tasar y devolver correctamente las participaciones del que se va. Si se hace de cualquier manera, el tiro sale por la culata y quien promueve la exclusión termina siendo el demandado. Hecha con criterio, en cambio, es el instrumento para sacar de la empresa a quien la está dañando puertas adentro.

El minoritario tiene armas: impugnación, información y abuso de mayoría

Cuando eres socio minoritario, es fácil tener la sensación de que decides cero y soportas todo. Pero la ley no abandona al pequeño a merced de quien suma los votos. Tienes derechos definidos y se pueden hacer valer.

El primero es el derecho de información: el socio puede reclamar y obtener la documentación y las explicaciones que la ley le reconoce sobre la marcha de la sociedad. Negárselo sin motivo ya es un problema serio para quien manda. El segundo, y más afilado, es la impugnación de acuerdos sociales: cuando la junta o el órgano de administración adoptan acuerdos contrarios a la ley, opuestos a los estatutos o lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios, esos acuerdos pueden impugnarse y quedar sin efecto, en los términos y plazos de los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital. Si quieres entrar en detalle sobre cómo y cuándo se combaten esos acuerdos, lo desarrollamos en abogado mercantil en Vigo.

Y existe una figura que protege al minoritario frente a quien usa su mayoría para asfixiarlo: el abuso de mayoría. Cuando el socio que controla impone acuerdos que no persiguen el interés de la empresa, sino vaciar o castigar al pequeño (no repartir nunca para ahogarlo, asignarse retribuciones desmedidas, derivar el negocio a otra sociedad), ese abuso es atacable. Existe también su reflejo, el abuso de minoría, cuando es el socio reducido quien bloquea de mala fe decisiones que la sociedad necesita. El Derecho intenta que ninguno de los dos emplee su posición para estrangular al otro, y reconocer en cuál de los dos lados estás es lo que te permite reaccionar a tiempo.

Cuando el problema es la gestión: responsabilidad de los administradores

Hay conflictos en los que el daño no viene tanto de la otra rama de socios como de cómo se está administrando la sociedad. Un administrador que toma decisiones contrarias a la ley o a los estatutos, que incumple sus deberes de diligencia y lealtad, o que causa un perjuicio a la sociedad o directamente a los socios, no queda al margen de responder por ello.

Para esto existen dos acciones distintas que conviene no confundir. La acción social de responsabilidad, regulada en los artículos 236 a 240 de la Ley de Sociedades de Capital, busca reparar el daño causado al patrimonio de la propia sociedad, y la ley permite que, en determinadas condiciones, sea la minoría quien la promueva cuando la mayoría no quiere accionarla. La acción individual de responsabilidad, prevista en el artículo 241, protege al socio o al tercero que sufre un daño directo en su propio patrimonio por la actuación del administrador. Saber cuál de las dos encaja en tu caso, y reunir la prueba que la sostenga, cambia por completo el resultado.

En muchos conflictos societarios reales, esta pieza se cruza con las demás: el administrador suele ser, además, el socio mayoritario. Por eso analizamos siempre la actuación del órgano de administración como parte del mapa, y no como un asunto aparte.

Prevenir el siguiente conflicto: pacto de socios y estatutos

Aquí va una verdad incómoda pero rentable: muchos de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían resueltos de antemano si la sociedad contara con un buen pacto de socios y unos estatutos pensados para los problemas, en lugar de calcados de una plantilla genérica.

El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os llevabais bien, regula precisamente lo que sucede cuando dejáis de llevaros bien: cómo se valora la participación del que se marcha, qué pasa ante un bloqueo, cómo se fuerza o se frena una venta, qué mayorías se exigen para las decisiones de calado. Cuando ese pacto existe y está bien redactado, la mitad del conflicto llega ya con su solución por escrito. Cuando no existe, toca disputar cada punto desde cero.

Por eso, al asumir un conflicto, revisamos siempre lo que en su día se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí reside con frecuencia la llave de la solución, o el agujero que urge tapar. Y si tu sociedad todavía no dispone de esa red de seguridad, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el próximo desacuerdo no acabe convertido en otro pleito. Anticipar el siguiente conflicto es tan parte del encargo como resolver el de ahora.

El foro de tu pleito: los Juzgados de lo Mercantil de Vigo

Aquí aparece el hecho objetivo que sí ancla tu conflicto a la ciudad, y vale la pena conocerlo. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Vigo, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, la responsabilidad de los administradores, las demandas por abuso de mayoría) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Vigo, que son los competentes por materia para conocer de estos asuntos.

No es un detalle accesorio. Significa que cualquier estrategia sobre tu conflicto se traza sabiendo dónde se va a litigar si no se pacta y cómo se ordena el procedimiento ante ese foro. Es información que se incorpora desde el primer día, no cuando ya hay una demanda sobre la mesa. Conviene además no confundir dos cosas distintas: el pleito societario se resuelve ante los Juzgados de lo Mercantil de Vigo, pero las inscripciones registrales de tu sociedad (administradores, acuerdos inscribibles, disolución) se practican en el Registro Mercantil de Pontevedra, que es el que da cobertura a las sociedades de la provincia. Tenerlo presente evita errores de planteamiento que cuestan tiempo.

Y es también la razón por la que la distancia física a un despacho importa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles está tu abogada, sino quién analiza tu situación, quién elige la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta, que es exactamente lo que hacemos.

Trabajamos con empresas de Vigo y de toda España

Lo planteamos a las claras, porque jugar limpio incluye decir lo que hay. No disponemos de despacho abierto en Vigo. Y a la hora de desatascar tu conflicto entre socios, esa ausencia no te penaliza en nada.

Atendemos a empresas de Vigo y del conjunto del país. La mayor parte de lo que exige un conflicto societario (radiografiar la situación, leer a fondo los estatutos y el pacto de socios, preparar requerimientos, sentarte a negociar con la otra parte, montar la estrategia para el juzgado) se resuelve sin problema a distancia, y cuando el caso lo reclama, también cara a cara. Lo que pesa de verdad es la cabeza que estudia tu asunto y con qué criterio lo hace, no la distancia hasta una oficina.

El tejido empresarial vigués es de los más vivos del noroeste: industria y automoción con toda su red de proveedores, el sector del mar y la conserva, comercio, y un sinfín de sociedades de dos y tres socios, startups con su equipo fundador y empresa familiar gallega, que es donde estos conflictos prenden con más facilidad. Si el asunto acaba en sede judicial, tu pleito se ventila ante los Juzgados de lo Mercantil de Vigo cuando tu sociedad tiene allí domiciliada su sede. Caminamos contigo de principio a fin, desde ese primer requerimiento hasta donde sea necesario. Sin venderte una proximidad que no existe, con el trabajo que de verdad cuenta.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.

02

Análisis y estrategia

Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Vigo.

Las claves

A fondo: bloqueo, separación, exclusión y prevención

A veces no buscas pelea ni quieres tumbar la empresa. Solo quieres irte, cobrar lo que vale tu parte y empezar otra cosa. Para eso está el derecho de separación, una de las herramientas más potentes del Derecho de sociedades y, a la vez, de las peor conocidas.

El derecho de separación faculta al socio para abandonar la sociedad y obtener el reembolso del valor de sus participaciones, pero no en cualquier momento, sino cuando se da alguna de las causas que prevén la ley o los estatutos. El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital enumera las causas legales: entre ellas, la modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, o la transformación y el traslado del domicilio al extranjero, junto a otros supuestos.

Hay un caso que merece capítulo aparte porque concentra buena parte de los conflictos en empresas rentables que no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. Dentro de las condiciones y plazos que la norma establece, el socio que comprueba cómo la sociedad gana dinero ejercicio tras ejercicio mientras la mayoría se niega de forma sistemática a repartirlo puede llegar a tener derecho a separarse y a que le abonen su parte. Es la válvula pensada justo para el minoritario atrapado, ese que ni cobra, ni vende, ni se va. A menos que use esta vía.

El derecho de separación está gobernado por requisitos exigentes, plazos rígidos y un método de valoración de las participaciones donde se decide buena parte de la partida. Ejercerlo a destiempo o mal planteado lo malogra entero. Ejercerlo con criterio es, muy a menudo, la salida limpia que andabas buscando.

Conviene tener claro un dato desde el inicio: la mayor parte de los conflictos entre socios no terminan en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien armada y un requerimiento formal que deja negro sobre blanco lo que ocurrirá si no hay acuerdo.

Esto no es señal de debilidad, es estrategia. Un requerimiento bien construido, apoyado en las vías legales que tienes detrás, transmite al otro socio dos mensajes a la vez: que conoces tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. En muchos casos eso basta para que quien creía tener la sartén por el mango se avenga a hablar de verdad. Negociar desde una posición jurídica firme no se parece en nada a negociar a cuerpo descubierto, y el resultado lo refleja.

La negociación, además, suele ser más rápida y mucho menos lesiva para el negocio que un pleito que se alarga años. Si cabe pactar una compra de participaciones, una salida ordenada, una redistribución de funciones o una disolución acordada, casi siempre es preferible a tres años de procedimiento. Por eso nuestra primera pregunta nunca es cómo demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia para ti. Eso sí, cuando la otra parte solo entiende el lenguaje de la presión, tampoco nos tiembla el pulso para ir al juzgado y defenderte hasta el final.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un conflicto entre socios es Derecho Mercantil de la primera a la última coma. Y no es indiferente que lo conduzca un profesional que toca veinte materias o una que vive solo de esta, porque en este terreno el resultado se juega en los detalles finos.

Separación y exclusión corren contra plazos que no perdonan y se apoyan en causas cerradas; impugnar acuerdos tiene su calendario y sus formas; tasar las participaciones puede desplazar cifras importantes de un bolsillo al otro; el abuso de mayoría primero hay que olerlo y después demostrarlo; y las acciones de responsabilidad contra el administrador obligan a acertar cuál de las dos toca ejercer. Confundir la vía, o llegar tarde a ella, puede borrar la salida que tenías a mano. Una mercantilista abarca de un vistazo ese mapa completo y decide la ruta antes del primer movimiento, en lugar de ir resolviendo sobre la marcha.

En Batanero Abogados trabajamos en exclusiva el Derecho Mercantil y Societario. No repartimos la atención entre mil materias, y por eso captamos en estos conflictos matices que a un generalista se le pasan. Y tu interlocutora es directamente la abogada que firma tu caso, no un comercial, ni un becario, ni una voz de centralita.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Resuelve tu conflicto entre socios

En esta clase de disputas, el reloj rara vez trabaja para ti. Cada semana de inacción es una semana que el otro socio aprovecha para consolidar su posición, mientras el negocio pierde fuelle y tu margen de maniobra se reduce. Adelantarte, y hacerlo con cabeza, es lo que separa salir con lo que es tuyo de salir como buenamente se pueda.

Explícanos qué ocurre, desde qué posición lo vives y a dónde quieres llegar. Te diremos a qué foto corresponde tu caso, qué herramientas legales tienes disponibles, por cuál conviene empezar y de qué manera lo abordamos, para que dejes de sentirte preso de una empresa que creaste, precisamente, para prosperar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Hay más de una salida, y disolver es solo la del final. Si dos socios al cincuenta por ciento no consiguen aprobar nada y la empresa se queda clavada, lo primero es intentar reactivarla: requerimientos, propuestas cruzadas de compra de participaciones, una salida acordada de uno de los dos. Solo cuando todo eso falla y la parálisis de los órganos sociales se enquista entra en juego la disolución por paralización del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. La clave está en cómo se plantea desde el arranque, porque a menudo basta con que muevas la primera pieza con cobertura jurídica para que el otro socio se avenga por fin a hablar.

Sí. Es de los escenarios donde la ley te ampara con más claridad. De un lado, puedes impugnar los acuerdos abusivos y combatir el abuso de mayoría cuando quien controla se empeña en no repartir para ahogarte. De otro, cumpliendo las condiciones y los plazos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede llegar a separarse por falta de reparto de dividendos y exigir que le abonen lo que vale su participación. No estás sin salida, pero los plazos aprietan y los requisitos no admiten descuidos, así que conviene moverse pronto.

El camino es el derecho de separación. La norma deja salir al socio y obliga a la sociedad a devolverle lo que valen sus participaciones cuando se da alguna causa legal del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital o de las que prevean los estatutos, o en el caso concreto de la falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. A la vez, en muchos casos lo más práctico es pactar la salida: que tu parte la compren de forma ordenada los demás socios o la propia sociedad. Lo que inclina la balanza es acertar con la vía, no pasarte de plazo y defender bien la valoración de tus participaciones.

En ciertos casos, sí, por la vía de la exclusión de socios. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital fija las causas, como no cumplir las prestaciones accesorias pactadas o, en el socio que además administra, saltarse la prohibición de competencia, mientras que los artículos 351 y 352 marcan cómo se tramita. Si los estatutos previeron causas adicionales, también cuentan. Ahora bien, la exclusión no se da sola: las causas están tasadas, hace falta acuerdo de la junta y, en bastantes supuestos, una resolución del juzgado, y obliga a devolver como es debido las participaciones del excluido. Mal planteada acaba volviéndose contra ti, de modo que conviene armarla con cuidado desde el inicio.

Sí, a través de las acciones de responsabilidad de administradores. Si el daño se ha causado al patrimonio de la sociedad, cabe la acción social de responsabilidad de los artículos 236 a 240 de la Ley de Sociedades de Capital, que en ciertas condiciones puede promover incluso la minoría. Si el perjuicio lo has sufrido tú directamente en tu propio patrimonio, la vía es la acción individual del artículo 241. Saber cuál de las dos corresponde y reunir la prueba que la sostenga es lo que decide el resultado, sobre todo cuando el administrador es, además, el socio mayoritario.

Ante los Juzgados de lo Mercantil de Vigo. Los litigios societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o exclusión, responsabilidad de administradores, abuso de mayoría) corresponden por materia a los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene domiciliada su sede en Vigo, son los de Vigo quienes conocen del caso. Otra cosa distinta es la parte registral, que se gestiona en el Registro Mercantil de Pontevedra. Tener claro dónde se litigará si no hay pacto forma parte de la estrategia desde el minuto uno, no de algo que se consulta cuando ya hay una demanda presentada.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Me llamo Mercedes Batanero y estoy al frente de Batanero Abogados. Mi terreno es el Derecho Mercantil, y trabajo codo con codo con fundadores, startups, PYMES y empresa familiar: no con grandes corporaciones, sino con quien ha sacado adelante su proyecto y se topa de golpe con que el problema lo tiene en casa, entre los mismos socios que lo pusieron en pie.

Cuando me planteas un conflicto entre socios, mi primer reflejo no es preguntar a quién demandamos. Es averiguar dónde estás realmente, qué juega a tu favor, qué te puede salir caro y qué vía es la que más te conviene activar, para trazar la estrategia con criterio y no al calor del enfado. En muchos asuntos la mejor solución queda lejos del juzgado, y cuando hay que pisarlo, lo piso. Tu interlocutora soy yo, la abogada que lleva tu caso, sin intermediarios de por medio.

Mi manera de trabajar no tiene misterio: hablarte en román paladino, decirte lo que veo aunque no encaje con lo que esperabas oír, y buscarte la salida más limpia sin estirar pleitos que no llevan a ninguna parte. Atiendo a empresas de Vigo y de toda España, de forma online y, cuando el caso lo exige, también en persona.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Tienes un conflicto con tu socio en Vigo?

Escríbenos qué está ocurriendo. Lo analizamos contigo, te situamos en tu posición legal real, repasamos las vías disponibles y te decimos por dónde empezar, para que dejes atrás el bloqueo y vuelvas a tener el mando de lo que te pertenece.

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