Abogado de constitución de sociedades en Vigo

Montar la empresa lleva unos días. Las reglas con las que la montas duran toda su vida.

Tienes el proyecto en marcha. Puede que sea una empresa auxiliar que orbita el sector naval o la automoción, un negocio del mar que da el salto a sociedad, dos socios que arrancan juntos en Vigo, o una compañía de fuera que quiere operar en Galicia. Buscas en Google cómo constituir una sociedad y das por hecho que es trámite: eliges un nombre, vas al notario, firmas y a trabajar.

Qué supone constituir una sociedad en Vigo

La realidad es otra. Constituir una sociedad no es papeleo, es el momento en el que se fija quién manda, qué ocurre si un socio decide marcharse, cómo entra un inversor más adelante, hasta dónde respondes tú con lo tuyo y cuánto control tienes de verdad sobre lo que has levantado. Todo eso se decide ahora, en los estatutos y en el pacto de socios. O se paga después, cuando ya hay facturación de por medio y un desacuerdo encima de la mesa.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a crear su empresa en Vigo con la estructura correcta desde el primer día. No a rellenar un impreso, sino a dejar montada una sociedad pensada para crecer y para resistir cuando lleguen las turbulencias.

A día de hoy puedes constituir una sociedad limitada por internet, en cuestión de días y con un capital de un euro. Es cierto, y luego te explicamos cómo se hace. Pero esa rapidez esconde una confusión peligrosa: que algo se tramite deprisa no quiere decir que lo que firmas sea bueno para ti.

Lo sencillo es la mecánica: el nombre, la escritura, la inscripción. Lo que de verdad pesa son las reglas internas de tu sociedad, y esas no llegan hechas. Si descargas unos estatutos genéricos de cualquier plantilla, lo que te llevas son las reglas que la ley aplica por defecto, que raramente coinciden con lo que a ti te interesa. Y cuando dos socios chocan, cuando uno quiere vender, cuando entra capital nuevo o toca repartir beneficios, son esas reglas las que deciden, te convengan o no.

Dicho claro: constituir bien una sociedad es acordar hoy, con calma y con todos de acuerdo, lo que sería un campo de minas discutir mañana cuando ya nadie se entiende. Por eso no se hace al tuntún ni con la primera plantilla que aparece. Se hace mirando cómo va a operar tu empresa en la práctica, quién aporta qué, quién decide y qué sucede el día que algo se complica.

Qué forma jurídica te encaja: SL o SA

La primera decisión es el tipo de sociedad. Sobre el papel existen varias figuras, pero para la enorme mayoría de proyectos que nacen en Vigo la elección de verdad se reduce a dos.

Sociedad Limitada (SL)

Es la figura lógica para una PYME, una startup o un negocio familiar. La responsabilidad de cada socio se ciñe al capital que aporta, las participaciones no cotizan ni circulan libremente (lo que te permite controlar quién entra) y la gestión resulta más ágil y económica. Para casi todo el que empieza, la SL es la respuesta.

Sociedad Anónima (SA)

Diseñada para proyectos de gran tamaño, con muchos socios, que prevén captar inversores externos a gran escala o salir a cotizar. Reclama un capital mínimo de 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25 por ciento al constituirla, y carga con un régimen más rígido. Para un emprendedor o una PYME suele ser un traje que sobra por todas partes.

La diferencia no es un tecnicismo menor. Determina cuánto capital tienes que poner, cómo entran y salen los socios, qué obligaciones de gestión asumes y cómo queda blindado tu control sobre la empresa. Acertar o fallar con la forma jurídica se ve meses más tarde, cuando hay que dar entrada a alguien o repartir poder y resulta que la estructura no lo permite. Por eso lo primero que analizamos es tu proyecto concreto: qué pretendes hacer, con quién y hacia dónde vas.

El capital social de 1 euro: lo que la nueva ley dice y lo que no

Aquí hay una novedad relevante que mucha gente conoce a medias. Y conocerla a medias es justo lo que sale mal. Con la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la conocida como Crea y Crece, una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de un solo euro. Antes se exigían 3.000 euros. Es una buena noticia para quien arranca con recursos justos, y es totalmente real. Lo que casi nadie aclara es la letra pequeña, que pesa bastante. Mientras el capital de tu SL sea inferior a 3.000 euros, la ley impone dos cautelas que conviene tener presentes:

Reserva legal reforzada

Estás obligado a llevar a reserva legal al menos un 20 por ciento del beneficio de cada ejercicio, hasta que esa reserva sumada al capital alcance los 3.000 euros. Es decir, la ley te empuja a capitalizar la sociedad con los primeros beneficios.

Responsabilidad de los socios por la diferencia

Si la sociedad se liquida y el patrimonio no basta para pagar a los acreedores, los socios responden de forma solidaria de la diferencia entre el capital que aportaron y esos 3.000 euros. Traducido: el colchón que no pusiste al principio puede terminar saliendo de tu bolsillo si las cosas se tuercen.

¿Quiere decir esto que constituir con un euro sea una emboscada? No. Quiere decir que es una herramienta que hay que usar entendiendo lo que arrastra. Para ciertos proyectos tiene todo el sentido empezar ligero; para otros, capitalizar bien de salida ahorra disgustos y transmite solvencia ante bancos y proveedores. Lo que no cabe es decidirlo sin saber qué supone cada camino. Eso es exactamente lo que repasamos contigo antes de que firmes nada.

Los pasos para crear tu empresa en Vigo

Constituir una sociedad recorre un trayecto con varias paradas. Conocerlas te quita esa sensación de avanzar a ciegas y te deja identificar dónde merece la pena afinar.

  1. Certificación negativa de denominación. Se solicita al Registro Mercantil Central el nombre de la sociedad y se verifica que esté libre. Hasta que no llega ese certificado, el nombre todavía no es tuyo.
  2. Redacción de los estatutos sociales. El núcleo de la sociedad. Aquí se define el objeto social, el capital, el órgano de administración, las mayorías para decidir, cómo se transmiten las participaciones y mucho más. Es la parte que jamás debería salir de una plantilla.
  3. Aportación del capital social. Se ingresa el capital en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, o se aportan bienes debidamente valorados. El banco emite el certificado del ingreso.
  4. Escritura pública ante notario. Los socios otorgan la escritura de constitución, que incorpora los estatutos y la identidad de todos. Es el acto que da forma legal a la sociedad.
  5. Solicitud del NIF. Se obtiene primero un NIF provisional para poder empezar a operar y, más adelante, el definitivo.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil de Pontevedra. Como la provincia de Vigo es Pontevedra, una sociedad con domicilio en Vigo se inscribe en el Registro Mercantil de Pontevedra, que tiene oficina en la propia ciudad. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena: a partir de ese momento existe de verdad como empresa.
  7. Alta censal y Seguridad Social. Alta en Hacienda a través de la declaración censal, alta en el régimen que corresponda y resto de obligaciones para poner en marcha la actividad.

Visto del tirón impone, y es normal. Pero cada paso tiene su razón de ser y la mayoría se resuelve por vía telemática, sin recorrer ventanillas. Lo decisivo no es la lista en sí, sino no fallar en los pasos que de verdad cuentan, que son los estatutos y la elección de la forma jurídica.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Trabajamos con empresas de Vigo y de toda España

Vamos a decirlo sin rodeos, porque preferimos hablar claro. No tenemos oficina física en Vigo. Y para constituir tu sociedad, eso no te quita nada.

Llevamos asuntos de empresas de Vigo y de toda España. Buena parte de la constitución es telemática y se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja en una constitución no es la distancia hasta un despacho, es quién piensa tus estatutos, quién elige la forma jurídica y quién redacta tu pacto de socios. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.

Y hay un par de hechos objetivos que sí atan tu sociedad a la ciudad. Si su domicilio está en Vigo, se inscribe en el Registro Mercantil de Pontevedra, que es el competente para la provincia y que cuenta con oficina en Vigo. Y si algún día surge un conflicto entre socios, el foro que correspondería sería el del Juzgado de lo Mercantil de Vigo, situado en la Ciudad de la Justicia. Vigo es un mercado con un tejido empresarial potente, marcado por el puerto, la industria naval, la automoción y su industria auxiliar, la pesca y las conservas, y la Zona Franca, y crear ahí una empresa bien estructurada es justo lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué quieres montar, con quién y hacia dónde. La abogada te dice de entrada qué forma jurídica encaja y qué decisiones hay que tomar. Sin tecnicismos.

02

Forma, estatutos y pacto a medida

Elegimos la forma jurídica, redactamos unos estatutos pensados para tu caso, no de plantilla, y si hay varios socios, el pacto de socios que os protege.

03

Constitución y puesta en marcha

Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Pontevedra, en buena parte de forma telemática, y dejamos la sociedad lista para operar.

Las claves

A fondo: estatutos, pacto, administrador y extranjeros

Si de toda esta página te quedas con una sola idea, que sea esta: los estatutos no son un trámite, son las reglas del juego de tu sociedad. Y unas reglas pobres no dan señales el día de la firma. Aparecen dos años después, cuando hay algo que decidir y compruebas que la estructura rema en tu contra.

Unos estatutos pensados realmente para tu caso entran en cuestiones que la plantilla estándar despacha con el mínimo legal:

  • Transmisión de participaciones. Quién puede vender, a quién y con qué preferencia para el resto de socios. Es lo que impide que mañana te aparezca como socio alguien con quien no querrías compartir empresa.
  • Mayorías y quórum. Qué decisiones se aprueban por mayoría simple y cuáles exigen mayoría reforzada. Aquí se protege, o se desprotege, al socio que no tiene el control.
  • Órgano de administración. Si habrá administrador único, varios solidarios, mancomunados o un consejo. La elección cambia tanto la agilidad como el reparto de responsabilidad.
  • Prestaciones accesorias. Obligaciones de los socios más allá de poner dinero, como trabajar en la empresa o no competir con ella. Muy útiles cuando el valor lo aportan las personas.

Ajustar todo esto a tu realidad es lo que separa una sociedad que te sirve de una que te ata de pies y manos. No cuesta más constituirla bien que constituirla mal; lo caro es enmendarla después.

Los estatutos son públicos y se inscriben en el registro. El pacto de socios es otra cosa distinta: un acuerdo privado entre vosotros que ordena vuestra relación con un nivel de detalle que los estatutos no siempre admiten.

Y es precisamente lo que más se agradece tener el día que algo se complica. Porque cuando montáis la empresa todos remáis en la misma dirección y nadie quiere imaginar problemas. El pacto de socios se firma justo en ese punto, en el mejor momento, para protegeros a todos en el peor. Suele recoger asuntos como:

  • Qué ocurre si un socio quiere salir, o si pretende obligar a otro a vender (cláusulas de arrastre y de acompañamiento).
  • Cómo se reparten los beneficios y cómo se adoptan las decisiones importantes.
  • Compromisos de permanencia y dedicación de los socios clave, especialmente en startups donde el equipo es el verdadero activo.
  • Qué sucede ante un bloqueo, un fallecimiento o la entrada de un inversor.

Hay quien lo descubre tarde, cuando ya existe un conflicto y no hay nada firmado que lo encauce. Entonces toca pelear, y pelear entre socios sale caro y hunde empresas que funcionaban. Tener el pacto de antemano no es desconfiar del otro: es lo que permite que la confianza aguante aunque cambien las circunstancias.

Constituir una sociedad acota tu responsabilidad como socio al capital que aportas. Es cierto y es una de las grandes ventajas de la SL. Pero atención, porque la responsabilidad del administrador va por otro camino, y vale la pena saberlo desde el día uno.

El administrador de una sociedad asume deberes legales y, si los desatiende, puede terminar respondiendo con su propio patrimonio. Uno de los supuestos más frecuentes lo recoge el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: cuando la sociedad incurre en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital) y el administrador no convoca la junta para disolverla o reconducir la situación dentro de plazo, puede acabar respondiendo de forma solidaria de las deudas sociales posteriores.

Dicho de otro modo: ser administrador no es un cargo de adorno. Trae consigo obligaciones reales, y el escudo de la responsabilidad limitada no ampara al administrador que descuida sus deberes. Por eso, al constituir, conviene tener claro quién va a administrar, qué implica el cargo y cómo se organiza el órgano de administración para que nadie cargue con riesgos que no le tocan. Esto se decide bien al principio, no cuando ya hay un incendio.

Vigo es una ciudad de puerto abierta al exterior, con tráfico internacional constante por su actividad pesquera, industrial y comercial. Constituir una sociedad con uno o varios socios extranjeros es algo que ocurre a diario. Se puede, y no es complicado si se ordena bien, pero tiene sus propios pasos que no conviene improvisar.

Lo normal es tener que resolver, entre otras cosas:

  • El NIE (Número de Identidad de Extranjero) de los socios y administradores que no dispongan de él, imprescindible para firmar la escritura y operar.
  • La identificación del titular real de la sociedad, conforme a la normativa de prevención del blanqueo, que el notario y el registro van a exigir.
  • En su caso, la declaración de la inversión extranjera ante el registro que corresponda.
  • La logística de poderes y firmas cuando algún socio no puede desplazarse, que muchas veces se resuelve mediante apoderamiento y de forma telemática.

Nada de esto es un muro infranqueable, pero sí un terreno donde un paso en falso retrasa semanas la constitución. Tener claro el orden y la documentación desde el inicio es lo que permite que un socio de fuera pueda crear su empresa en Vigo sin sobresaltos.

Una parte importante de la constitución de una sociedad limitada se puede hacer hoy de forma telemática. A través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE, con el documento único electrónico, se encadenan varios trámites de una sola vez y se constituye una SL en pocos días, sin tener que ir físicamente de un sitio a otro.

Esto es una ventaja de peso, y es también lo que hace que trabajar tu constitución sin un despacho en tu misma calle no reste absolutamente nada: gran parte del proceso es electrónico y se gestiona en remoto sin perder un gramo de calidad. La firma ante notario sigue siendo presencial, pero se coordina y se prepara para que sea un trámite y no un dolor de cabeza.

Lo que no conviene confundir es velocidad con dejar el contenido en manos del sistema. La vía telemática agiliza los trámites, pero los estatutos a medida, la elección de la forma y el pacto de socios siguen siendo decisiones tuyas que alguien tiene que pensar contigo. Ágil por fuera, bien pensado por dentro: así debería constituirse una empresa.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Una gestoría te tramita la constitución. Y para eso sirve. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una sociedad esa diferencia se acaba pagando.

Una gestoría rellena los formularios y te constituye la empresa con los estatutos de siempre. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu sociedad: qué forma te conviene, cómo deben ser tus estatutos para tu caso concreto, si necesitas un pacto de socios y qué tiene que decir, cómo organizar la administración para que nadie cargue con riesgos de más. Es la diferencia entre que te entreguen una empresa y que te entreguen tu empresa.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No tocamos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, los problemas que una plantilla estándar te dejaría dentro sin que te dieras cuenta. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Vigo, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de nacer.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Constituye tu sociedad bien desde el principio

Una sociedad se constituye una vez y se constituye para años. Vale la pena hacerlo bien a la primera, porque rehacer lo que nació torcido siempre cuesta más que levantarlo derecho desde el comienzo.

Cuéntanos qué quieres montar, con quién y hacia dónde. Te diremos qué forma te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si necesitas un pacto de socios, para que tu empresa en Vigo nazca preparada para crecer.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la Ley 18/2022, Crea y Crece, una sociedad limitada se puede constituir con un capital social mínimo de un euro, frente a los 3.000 euros que se exigían antes. La letra pequeña importa: mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, debes destinar a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio anual hasta alcanzar esa cifra, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 euros. Constituir con un euro es una opción válida, pero hay que decidirla sabiendo lo que conlleva.

Depende sobre todo de la denominación, del notario y de si hay socios extranjeros de por medio. Buena parte del proceso es telemática (a través del PAE y CIRCE), y una sociedad limitada estándar puede quedar constituida en pocos días desde que se reúne todo. Lo que de verdad marca el ritmo no es la tramitación, sino tener bien preparados los estatutos y la documentación antes de firmar. Ir con prisa pero con todo en orden es lo que hace que sea rápido de verdad.

La sociedad limitada es la forma natural para PYMES, startups y empresa familiar: responsabilidad limitada al capital aportado, control sobre quién entra como socio y gestión flexible. La sociedad anónima está pensada para proyectos grandes, con muchos socios o vocación de captar inversión a gran escala, y exige un capital mínimo de 60.000 euros desembolsado al menos en un 25 por ciento. Para casi todo el que empieza, la SL es la opción adecuada. La SA solo compensa en casos concretos.

En el Registro Mercantil de Pontevedra, que es el competente para toda la provincia y dispone de oficina en la propia ciudad de Vigo. La inscripción es el momento en el que la sociedad adquiere personalidad jurídica plena, es decir, en el que pasa a existir como empresa. Si más adelante surgiera un conflicto societario, el foro que correspondería sería el del Juzgado de lo Mercantil de Vigo, en la Ciudad de la Justicia.

No es obligatorio para constituir la sociedad, pero si hay más de un socio es muy recomendable. Los estatutos son públicos y tienen sus límites; el pacto de socios es un acuerdo privado que regula con detalle qué pasa si alguien quiere salir, cómo se reparten beneficios y decisiones, los compromisos de permanencia y los supuestos de bloqueo o entrada de inversores. Se firma cuando todos os lleváis bien, justamente para protegeros el día que algo se tuerza.

Como socio de una sociedad limitada, tu responsabilidad se limita en principio al capital que aportaste. Distinto es el caso del administrador: tiene deberes legales y, si los incumple, puede responder con su patrimonio. Por ejemplo, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder al administrador de ciertas deudas si, habiendo causa de disolución, no actúa en plazo. Por eso conviene tener claro desde la constitución quién administra y qué implica el cargo, no descubrirlo cuando ya hay un problema.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.

Cuando me sentáis a constituir vuestra empresa, lo primero que hago no es rellenar formularios. Es entender qué queréis montar, con quién y hacia dónde, para que la forma jurídica, los estatutos y el pacto de socios estén pensados de verdad para vuestro caso, y no copiados de una plantilla. Hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un intermediario.

Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte la sociedad bien atada desde el primer día. Trabajo con empresas de Vigo y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a crear tu empresa en Vigo?

Cuéntanos tu proyecto. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué forma jurídica te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si te hace falta un pacto de socios, para que tu sociedad nazca bien hecha y lista para crecer.

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