Una factura vencida no mejora con el tiempo. Solo se encarece recuperarla.
Reclamación de deudas entre empresas para proveedores, talleres y exportadores de Vigo, del requerimiento al monitorio, nacional o europeo.
Las deudas que llegan desde Vigo tienen un perfil reconocible, porque se parecen a la economía de la ciudad. Una comercializadora que vendió a un cliente de Francia o de Italia y lleva meses esperando. Un taller que trabajó para una empresa que, a su vez, trabajaba para un astillero o una planta, y que no cobra porque "arriba no han pagado". Un proveedor que aceptó un pagaré y lo vio volver impagado.
Cada uno tiene su camino. Elegir bien el primero ahorra meses.
Vender fuera es habitual en el sector del mar y en buena parte de la industria viguesa. Cuando el cliente extranjero no paga, existe una herramienta pensada justo para eso: el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006. Sirve para reclamar deudas dinerarias vencidas en asuntos transfronterizos dentro de la Unión, se tramita con formularios normalizados y, si el deudor no se opone, el requerimiento europeo de pago se ejecuta en el país del deudor sin trámites adicionales de reconocimiento.
Antes de elegir esta vía revisamos qué tribunal es competente según el contrato y las normas europeas, y si merece la pena intentar primero una negociación directa o a través de un despacho del país del deudor. Para el futuro, la mejor protección está en el contrato: cláusulas claras de ley aplicable, jurisdicción y forma de pago, que preparamos en contratos mercantiles en Vigo.
Si te pagaron con un pagaré, una letra de cambio o un cheque y no se atendió a su vencimiento, puedes acudir al juicio cambiario. Es un procedimiento especial y rápido: con la demanda, el juzgado requiere de pago al deudor y puede acordar el embargo preventivo de sus bienes si no paga. Además, la Ley Orgánica 1/2025 lo excluye de forma expresa del requisito de intentar antes un medio adecuado de solución de controversias.
Para que funcione, el título tiene que estar bien emitido y se deben haber cumplido ciertos requisitos tras el impago, así que conviene revisarlo cuanto antes.
En las cadenas de subcontratación es frecuente que el impago baje en cascada. Si has trabajado como subcontratista en una obra, el artículo 1597 del Código Civil permite, en determinados casos, reclamar directamente al dueño de la obra hasta la cantidad que este todavía deba al contratista que te encargó el trabajo. Su aplicación tiene requisitos y matices que los tribunales han ido perfilando, pero en algunos impagos es la única puerta abierta cuando el contratista no tiene con qué pagar.
También revisamos si tu contrato incluye condiciones que hagan depender tu cobro de que el cliente final pague a tu cliente. Esas cláusulas existen, y conviene saber hasta dónde son válidas antes de aceptar que no te paguen.
Además de recuperar la deuda principal, la ley de morosidad entre empresas te reconoce más de lo que muchos reclaman.
Entre empresas, el plazo pactado no puede superar los sesenta días desde la entrega. Una cláusula que lo alargue puede ser nula.
Si no se pactó otro, el tipo legal es el del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, sin necesidad de reclamarlo antes.
Una cantidad fija por cada factura en mora y, además, los costes de cobro acreditados que la superen.
Para deudas documentadas en facturas, albaranes o similares, de cualquier importe, ante el juzgado del domicilio del deudor.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, la regla general en los procesos civiles es que antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, que puede ser una negociación directa entre abogados. El juicio cambiario está excluido, y en el monitorio la exigencia se interpreta de forma distinta según el juzgado. Por eso, en todos los casos dejamos constancia fehaciente del requerimiento y de la propuesta de pago al deudor: si paga, mejor; si no, el trámite está cumplido.
Si el deudor tiene su domicilio en Vigo o en su partido judicial, la reclamación la conoce la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo. Si está en otra ciudad, el de su domicilio. Nosotros trabajamos en remoto y nos coordinamos con procurador allí donde haga falta.
Facturas, pedidos, albaranes, correos y títulos cambiarios. Comprobamos qué se puede acreditar y contra quién.
Requerimiento formal con plazo, intereses y costes, y negociación de un plan de pago si tiene sentido.
Monitorio nacional o europeo, juicio cambiario o el procedimiento que corresponda, y ejecución si el deudor no paga.
Depende del tipo de deuda, pero no conviene esperar: además de los plazos de prescripción, cuanto más tiempo pasa, más difícil es encontrar bienes del deudor.
Sí. Según lo que diga el contrato y las normas europeas de competencia, puede ser posible demandar en España o usar el proceso monitorio europeo, que se ejecuta después en Portugal.
Sí. La ley de morosidad los reconoce automáticamente desde el vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de haberlos pactado ni de reclamarlos antes.
Antes de iniciar nada consultamos la información pública de la sociedad deudora, como sus cuentas depositadas. Si no hay nada que embargar, te lo diremos para que decidas con datos.

Me dedico solo al Derecho Mercantil y llevo reclamaciones de deudas entre empresas de toda España. Con las de Vigo trabajo en remoto, con procurador local cuando el procedimiento lo exige.
Cada impago tiene una vía mejor que las demás. Mi trabajo es encontrarla antes de gastar tiempo en la equivocada.
Colegiada ICAM 138229.
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