La parte de la empresa que no se ve y que solo da la cara el día que algo se atasca en el registro.
Tienes tu sociedad montada y funcionando. Vendes, facturas, contratas. Pero por debajo de ese negocio que se ve hay otra empresa, la de los papeles, que también vive y que también te pide cosas todos los años: una junta que celebrar, unas cuentas que aprobar y depositar, unos libros que legalizar, un cargo de administrador que se renueva. Trámites que no aportan ni un euro de ingreso, pero que, si los vas posponiendo, terminan pasando factura.
Lo de siempre es que nadie le presta atención a esto hasta que ya aprieta. Vas con la lengua fuera atendiendo pedidos y clientes, y la parte societaria se queda aparcada para "cuando tenga un hueco", un hueco que no llega. Y el día que quieres dar entrada a un socio, pedir una línea de crédito, inscribir un administrador nuevo o vender, te encuentras con que la hoja de tu sociedad está bloqueada porque hace dos ejercicios que no se depositan las cuentas. El bloqueo aparece, como siempre, en el peor momento.
Acompañamos a autónomos societarios, startups, PYMES y empresa familiar con domicilio en Vigo a tener su sociedad ordenada por dentro: las juntas, los acuerdos, los libros, las cuentas y los cargos, hechos con criterio y dentro de plazo. Eso es la gestión societaria, también llamada secretaría jurídica o secretaría societaria, y es justo lo que llevamos para que tu empresa esté en regla mientras tú te ocupas de hacerla crecer.
Una sociedad no termina en el producto o el servicio que ofrece. Tiene una capa formal que la ley te exige mantener viva, y esa capa no descansa porque tú tengas la agenda llena. Año tras año tu empresa debe reunir a sus socios en junta general, aprobar las cuentas del ejercicio, depositarlas en el registro y conservar sus libros legalizados. Y por encima de ese ciclo fijo van apareciendo movimientos sueltos: un administrador que entra, otro que se va, un cargo que vence, una participación que cambia de manos. Cada uno de esos hechos arrastra su acta, su documento y, casi siempre, su inscripción.
Lo que no se cierra bien aquí se paga después. Un acuerdo adoptado de cualquier forma queda expuesto a una impugnación. Unas cuentas que no se depositan te bloquean la hoja registral. Un nombramiento sin inscribir deja al administrador en una situación frágil frente a quien negocia con la empresa. Asuntos que, atendidos a su debido tiempo, son rutina ordenada, y desatendidos se convierten en un freno justo cuando el negocio necesita moverse.
Lo razonable es que casi nada de esto es imprevisible. Tiene calendario, tiene plazos y tiene una forma concreta de hacerse. Por eso una sociedad puede ir al día sin sobresaltos cuando hay quien se responsabiliza de que cada paso se dé en su momento.
Cada ejercicio tu sociedad tiene que reunir a sus socios en junta general ordinaria. La ley fija el plazo sin margen para interpretaciones: ha de celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas del año anterior, decidir la aplicación del resultado y revisar la marcha de la gestión. Lo establece el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, y le da igual que hayas tenido un año a contrarreloj. Junto a la ordinaria, hay juntas extraordinarias para todo lo demás que no espera al calendario anual, dentro del régimen general de los artículos 159 a 168 de la misma ley.
En una sociedad de socio único la junta es casi un formalismo. Pero en cuanto entran varios socios, deja de ser un papel y se convierte en el sitio donde se decide lo que de verdad importa. Y para que esas decisiones se sostengan, la forma manda: quién convoca, con cuánta antelación se avisa, qué figura en el orden del día y qué mayoría hace falta para cada punto. Los artículos 166 a 168 detallan cómo se convoca y qué debe incluir esa convocatoria, porque un punto que no estaba anunciado en el orden del día normalmente no se puede votar sin más.
De eso nos encargamos de principio a fin: la convocatoria en regla, el orden del día bien armado, el desarrollo de la reunión y la redacción del acta. Un acuerdo tomado con limpieza y dejado por escrito como toca raras veces se discute luego; uno improvisado es una invitación a un pleito que nadie de la empresa quiere tener.
Toda sociedad está obligada a llevar unos libros y a legalizarlos. No es algo reservado a las grandes compañías: aplica a cualquiera, sea cual sea su volumen. Estos son los que hay que tener en regla:
Reúne los acuerdos de las juntas y del órgano de administración. Es la memoria oficial de qué se decidió y de qué manera. Su obligatoriedad arranca del Código de Comercio y del artículo 26, además del artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital.
En la sociedad limitada (artículo 104 LSC), deja constancia de quién es socio en cada momento y de cuántas participaciones tiene. Es la prueba de la titularidad y de cómo se han ido transmitiendo.
Su equivalente en la sociedad anónima (artículo 116 LSC) cuando las acciones son nominativas.
El libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, que el Código de Comercio (artículos 25 a 27) impone a todo empresario.
Desde la Ley 14/2013 estos libros se legalizan por vía telemática dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, la fecha límite es el 30 de abril. Llevarlos al día rinde más de lo que aparenta: el día que entra un socio, que se vende una parte del capital o que estalla un desencuentro, el libro registro de socios es la prueba de quién es quién, y si está descuadrado se enreda todo justo cuando hace falta tenerlo claro. Nos ocupamos de que estén bien cumplimentados y legalizados en plazo, sin que tengas que lidiar tú con el procedimiento ni vigilar las fechas.
El elenco de personas que dirigen una sociedad no es fijo. Entran administradores, se renuevan mandatos, se otorgan poderes. Y cada uno de esos cambios hay que documentarlo e inscribirlo bien para que despliegue efectos frente a terceros. Estos son los que más se mueven en el día a día:
Entra un administrador: el nombramiento se acuerda en junta, la persona acepta el cargo y el cambio se inscribe en el registro (artículos 214 y 215 LSC). Mientras esa inscripción no se practica, el cambio no surte plenos efectos frente a quien contrata con la sociedad.
Se marcha un administrador o se prorroga el mandato del que ya estaba. Conviene no perderlo de vista, porque el cargo tiene una duración tasada y, si caduca sin renovar, la sociedad arrastra un administrador en situación irregular.
Quien ostenta la facultad certificante expide las certificaciones de los acuerdos de la junta y del órgano de administración, que son el cimiento de muchas escrituras e inscripciones posteriores.
Aprobadas las cuentas, la junta decide qué hacer con el beneficio: repartir dividendo, dotar reservas o compensar pérdidas, según el artículo 273 LSC. El acuerdo de reparto también tiene su forma y conviene dejarlo bien documentado.
Lo que tienen en común es que no se quedan en un acta: hay que redactar el acuerdo, certificarlo, otorgar la escritura cuando proceda e inscribir el cambio. Hacerlo bien desde el primer momento te evita rectificar más adelante, que siempre sale más caro y más lento.
Hay un elemento que atraviesa toda la gestión societaria y al que se le da menos importancia de la que merece: las actas. Documentan qué se acordó, quién asistió, cómo se votó y con qué mayoría salió adelante cada punto. Un acuerdo sin acta, o con un acta chapucera, es un acuerdo que cualquiera puede poner en entredicho. Y cuando hay varios socios, ese hueco es justo la rendija por donde se cuelan los conflictos: el socio que sostiene que no se le convocó bien, que eso no se votó así, que él no estuvo de acuerdo.
Por eso redactamos las actas con cuidado, las recogemos en el libro de actas y, cuando el asunto lo aconseja, articulamos el acta notarial de la junta para reforzar la prueba de lo acordado. No es relleno burocrático: es lo que consigue que las decisiones de tu sociedad aguanten en pie si un día alguien las pone en cuestión.
Más allá del ciclo anual, hay movimientos que requieren un cuidado extra porque pueden levantar suspicacias o generar responsabilidad. Las operaciones entre la sociedad y sus propios socios o administradores (las llamadas operaciones vinculadas) son un ejemplo claro: un préstamo de la empresa a un socio, un alquiler entre administrador y sociedad, una venta de activos dentro del mismo grupo familiar. No están prohibidas, ni mucho menos, pero tienen que documentarse con transparencia y, en ciertos casos, aprobarse con las cautelas que la ley marca, para que nadie pueda alegar después que se hicieron en perjuicio de la sociedad o de los socios que quedaron fuera. Llevar esto ordenado, dejándolo reflejado en los acuerdos y en los libros, es parte del mismo trabajo de mantener tu sociedad a salvo de discusiones futuras.
Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Vigo. Y para llevar tu gestión societaria al día, eso no te quita absolutamente nada.
La razón es sencilla y comprobable: gran parte de las obligaciones de una sociedad domiciliada en Vigo se cumplen ante el Registro Mercantil de Pontevedra (que es el competente por provincia y tiene oficina en la propia ciudad), y hoy buena parte de esos trámites son telemáticos. El depósito de cuentas, la legalización de libros y la inscripción de nombramientos se gestionan de forma electrónica, así que se llevan igual de bien desde aquí que desde la acera de enfrente del registro. Lo que mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién prepara tu junta, quién redacta tus actas y quién vigila tu calendario para que ningún plazo se pase.
Vigo es una ciudad con un tejido empresarial intenso (automoción, naval, conserva, pesca, comercio, servicios), y todas esas sociedades comparten el mismo esqueleto formal que hay que mantener al día. Llevamos asuntos de empresas viguesas y de toda España, online y, cuando el caso lo requiere, también de forma presencial. Si el domicilio de tu sociedad está en Vigo, su hoja registral está en el Registro Mercantil de Pontevedra, y ahí es donde nos ocupamos de que esté siempre al corriente. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
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Nos cuentas cómo está tu sociedad de papeleo: cuentas, libros, actas, nombramientos. Te decimos qué hay al día y qué falta. Sin tecnicismos.
Convocamos juntas, redactamos actas, depositamos cuentas y legalizamos libros, y dejamos inscrito en el Registro Mercantil de Pontevedra lo que corresponda.
Te llevamos el calendario societario para que cada obligación se cumpla a tiempo y la sociedad no se te cierre por un olvido.
Esta es, de largo, la obligación que más quebraderos de cabeza provoca y la que más empresas dejan correr. El ciclo lo marcan los artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital: los administradores formulan las cuentas anuales, la junta las aprueba y, a partir de ahí, hay que depositarlas. El depósito se presenta dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta, conforme a los artículos 279 y 280 de la misma ley. Formular, aprobar y depositar es el recorrido anual de toda sociedad, y no es voluntario.
¿Y si no se depositan? Que se dispara el cierre registral del artículo 282: el registro echa el cierre a la hoja de tu sociedad. La empresa sigue viva y operando con normalidad de cara afuera, pero el registro deja de inscribirte prácticamente todo. Quieres nombrar un administrador, mudar el domicilio, ampliar capital o inscribir un apoderamiento, y te topas con la puerta cerrada. El cierre se levanta presentando las cuentas que faltan, pero hasta entonces te ata las manos en el momento menos oportuno. A esa traba se le pueden añadir las sanciones que la normativa contempla por el incumplimiento.
Y hay un matiz que mucha gente pasa por alto: desatender las obligaciones de la sociedad no solo salpica a la empresa, también puede tener efectos sobre el administrador. El cargo no es un título decorativo, viene con deberes pegados. Por eso depositar a tiempo no es papeleo por papeleo: es lo que mantiene a tu sociedad operativa y tu responsabilidad como administrador bajo control. Nosotros te llevamos el calendario, preparamos las cuentas en el formato que el registro exige y las depositamos en plazo de forma telemática, para que ese cierre no te sorprenda jamás.
Si pones todo lo anterior en fila, la gestión societaria dibuja un calendario bastante nítido, y casi todos los disgustos vienen de saltarse una de sus paradas. Tenerlo a la vista lo cambia todo.
A ese esqueleto fijo se le suman los hitos sin fecha en el calendario pero que igualmente llegan: un cargo que caduca y hay que renovar, un administrador que inscribir, una participación que se transmite. Nuestra manera de trabajar consiste precisamente en eso: llevarte el calendario, avisarte de cada vencimiento con holgura y resolver el trámite, para que tu sociedad no dependa de que te acuerdes el día que menos lo esperabas.
Hay decisiones que van más allá del mantenimiento corriente y alcanzan el núcleo de la sociedad: su capital y sus estatutos. Ampliar capital para abrir la puerta a un inversor, reducirlo, cambiar el objeto social, trasladar el domicilio o modificar la denominación. Son gestión societaria también, pero de la que pesa, porque modifican los estatutos y a veces el reparto de la propiedad: una ampliación mal planteada puede diluir a un socio sin que lo viera venir o encender un conflicto entre el que entra y los que ya estaban. Por su calado piden su propio análisis, así que no las desarrollamos aquí, pero pertenecen al mismo trabajo de tener tu sociedad ordenada y preparada para crecer cuando llegue el momento.
Una gestoría te presenta el depósito de cuentas y te legaliza los libros. Y para eso sirve. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una sociedad la diferencia se nota el día que una pieza se sale de su sitio.
Una gestoría cumplimenta los modelos y entrega los papeles. Una abogada mercantilista mira por detrás del trámite: si la junta se convocó como debía para que el acuerdo no fuese impugnable, si el acta recoge con precisión lo que se decidió, si el nombramiento está inscrito y el cargo en vigor, si esa transmisión de participaciones quedó bien anotada en el libro registro de socios. Es la distancia que hay entre que un documento exista y que ese documento te proteja el día que lo necesites de verdad.
En Batanero Abogados nos dedicamos en exclusiva a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No tocamos de todo un poco. Esa concentración es la que permite anticipar, antes de que ocurra, el problema que un trámite mecánico te dejaría dentro sin que lo notaras. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Vigo, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de la constitución.
No tienes por qué arrastrar la parte societaria un ejercicio más. Cuéntanos cómo está tu sociedad ahora mismo (si hay cuentas sin depositar, juntas pendientes o libros sin legalizar) y te diremos, sin rodeos, qué hace falta poner al día y cómo dejarla en orden para que no vuelva a generarte sobresaltos.
Es todo el trabajo jurídico que mantiene tu sociedad en regla por dentro: convocar y celebrar la junta general, dejar los acuerdos documentados en acta, llevar y legalizar los libros societarios, formular y depositar las cuentas anuales y gestionar el órgano de administración (nombramientos, ceses, reelecciones, certificaciones y el reparto del resultado). En la práctica, toda la vida formal que tu sociedad genera cada ejercicio aunque tú no la tengas delante. También se la conoce como secretaría jurídica o secretaría societaria.
Sí. Una vez la junta aprueba las cuentas, la sociedad debe depositarlas dentro del mes siguiente a esa aprobación, conforme a los artículos 279 y 280 de la Ley de Sociedades de Capital. No es opcional. Y no hacerlo arrastra una consecuencia concreta: el artículo 282 prevé el cierre de la hoja registral de la sociedad, sumado a las sanciones que correspondan. Por eso conviene llevar el depósito al día y no encadenar un ejercicio con otro sin presentarlo.
Que se cierra la hoja registral de tu sociedad. La empresa sigue existiendo y operando, pero el registro deja de inscribirte casi todo (un administrador nuevo, un cambio de domicilio, una ampliación de capital, un apoderamiento) hasta que regularices presentando las cuentas pendientes. Eso te puede frenar justo cuando necesitas hacer un movimiento relevante. Y, además, descuidar las obligaciones de la sociedad puede acarrear consecuencias para el administrador, no solo para la empresa.
En el Registro Mercantil de Pontevedra, que es el competente por provincia y dispone de oficina en Vigo. El depósito y la legalización de libros se tramitan por vía telemática, así que no depende de a qué distancia esté tu despacho de la oficina del registro. Lo que de verdad importa es que las cuentas estén bien preparadas y presentadas dentro de plazo.
Los libros se legalizan de forma telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Si tu sociedad cierra el 31 de diciembre, el plazo vence el 30 de abril. Hay que legalizar el libro de actas, el libro registro de socios (en la SL) o de acciones nominativas (en la SA) y los libros contables. Son obligatorios para toda sociedad, sin importar su tamaño. Te ayudamos a llevarlos bien y a legalizarlos en plazo, sin que tengas que pelearte con el procedimiento.
Sí. El artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a celebrar la junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas del año anterior y decidir la aplicación del resultado. Aunque la sociedad tenga un solo socio, la decisión hay que adoptarla y dejarla documentada en acta. Cuando hay varios socios, la forma de convocar y de votar es justo lo que hace que el acuerdo sea válido y difícil de impugnar más tarde.
Sí, esa es justamente la idea: que no tengas que estar tú pendiente. Nos ocupamos del calendario societario de tu sociedad, te avisamos con margen de cuándo toca cada cosa (la legalización de libros, la junta anual, el depósito de cuentas) y lo gestionamos. Y cuando aparece algo puntual (un nombramiento, un cese, una certificación, un acta notarial, una operación vinculada que documentar), lo articulamos como corresponde. Tú a tu negocio, y tu sociedad en orden, esté donde esté tu domicilio.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a autónomos societarios, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y quiere tenerlo bien atado por dentro sin que la parte societaria le coma el tiempo.
Me ocupo de que tu empresa esté de verdad en orden, no solo de que los papeles aparezcan firmados. Hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, sin intermediarios. No soy la abogada que dice a todo que sí: te diré lo que necesitas oír, aunque a veces no apetezca, y te avisaré antes de que un descuido se convierta en un problema.
Trabajo con empresas de Vigo y de toda España, online y, cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Buena parte de la gestión societaria de una empresa viguesa (depósito de cuentas, legalización de libros, inscripción de nombramientos ante el Registro Mercantil de Pontevedra) se resuelve por vía telemática y se lleva perfectamente en remoto, sin perder ni un ápice de calidad. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos cómo está tu empresa en este momento. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué hay que ordenar y nos encargamos de que tu sociedad esté en regla, sin que vuelva a quitarte horas de sueño.
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