Abogado de competencia desleal en Vigo

Competir con esfuerzo es legítimo. Competir con trampas, no, y la ley te da herramientas para frenarlo.

Has levantado tu empresa en Vigo con años de trabajo. Tu producto, tu marca, la cartera de clientes que tanto te ha costado, esa manera de operar que te diferencia. Y de pronto aparece alguien que, en lugar de ganarte por mérito, decide hacer trampas: te imita hasta confundir al comprador, suelta mentiras sobre ti, se aprovecha de tu nombre, o se lleva a tu persona clave con tu lista de clientes y tu información reservada bajo el brazo.

Qué es la competencia desleal y qué no lo es

Eso ya no es competir. Es competencia desleal. Y frente a eso la ley no te deja de brazos cruzados.

La Ley 3/1991 de Competencia Desleal existe justo para poner coto a quien actúa de mala fe en el mercado. Lo que necesitas es alguien que estudie tu situación con frialdad, te diga sin rodeos si lo que sufres es deslealtad o simple competencia agresiva, y, si hay deslealtad, sepa reaccionar con rapidez. Porque en esta materia el reloj juega en tu contra desde el primer día.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar para frenar la competencia desleal que les está haciendo daño en Vigo, y también para defenderse cuando son ellos los señalados.

Competir es bueno. Es lo que empuja el mercado hacia adelante. Que un rival rebaje márgenes, mejore su oferta o trabaje más horas que tú no tiene nada de ilegal, por mucho que te duela en la cuenta de resultados. Eso es el tablero, y tú juegas en él igual que el resto.

La competencia desleal va por otro lado. Sucede cuando alguien, en vez de ganar por su propio mérito, gana saltándose las reglas: engañando al comprador, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o parasitando el esfuerzo que tú has invertido durante años.

La norma que ordena todo esto en España es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Su columna vertebral es lo que los juristas llaman la cláusula general del artículo 4: se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Dicho a pie de calle: la ley no necesita una lista cerrada de trampas. Si un competidor obra de mala fe en el mercado y te causa un perjuicio, eso ya puede ser desleal aunque no encaje en una etiqueta concreta. Rebajar precios para captarte clientela es lícito; engañar, confundir o colgarse de tu trabajo, no. Y distinguir lo uno de lo otro es precisamente lo primero que hacemos antes de mover ficha.

Los actos de competencia desleal más habituales

La ley describe una serie de conductas como desleales. Lo decisivo es que reconozcas tu caso en alguna de ellas. Estos son los que más se repiten en empresas de Vigo.

Engaño (art. 5)

Inducir a error al destinatario con información falsa, o cierta pero presentada de modo que confunde, sobre el producto, su origen, su composición o sus ventajas. Atribuirse cualidades o resultados que no se tienen para vender más, a tu costa.

Confusión (art. 6)

Presentar la empresa, el producto o la marca de manera que el cliente cree que te está comprando a ti. Copiar tu identidad visual, tu nombre comercial o la apariencia de tu tienda hasta que tus propios compradores se equivocan de puerta.

Denigración (art. 9)

Desprestigiar a un competidor con manifestaciones falsas o impertinentes aptas para dañar su crédito en el mercado. Una crítica razonada no es lo mismo que una campaña de descrédito montada sobre mentiras: la segunda tiene respuesta legal.

Imitación desleal (art. 11)

Imitar prestaciones e iniciativas ajenas es, en principio, libre. Se vuelve desleal cuando provoca confusión, aprovecha de forma indebida tu reputación o tu esfuerzo, o cuando se imita de manera sistemática para obstaculizarte. Inspirarse es una cosa; copiar para vivir de tu trabajo, otra.

Explotación de la reputación ajena (art. 12)

Servirse del prestigio, el nombre o los signos distintivos de otro para colocar lo propio sin haberse ganado ese crédito. Has tardado años en que tu nombre signifique algo en Vigo; que un tercero lo use de atajo es parasitar tu esfuerzo.

Inducción a la infracción contractual (art. 14)

Empujar a un trabajador, a un proveedor o a un distribuidor tuyo a romper el contrato que mantiene contigo, especialmente cuando se hace para difundir o aprovechar un secreto, o con la finalidad de expulsarte del mercado.

Violación de normas (art. 15)

Sacar ventaja competitiva significativa incumpliendo leyes que regulan la actividad: operar sin las licencias exigidas, saltarse normas laborales, fiscales o sectoriales para abaratar y vender por debajo de quien sí cumple.

Violación de secretos empresariales

Usar o divulgar sin autorización tu información confidencial: cartera de clientes, márgenes, proveedores, procesos, know how. Enlaza con la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información que da valor a tu negocio justamente porque no está al alcance de cualquiera.

A todo lo anterior se añade la cláusula general de la buena fe del artículo 4, que cubre el resto de conductas que dañan el mercado de mala fe aunque no lleven una etiqueta propia en la ley.

La competencia desleal en Vigo: un tejido empresarial denso y competitivo

Vigo es uno de los motores económicos del noroeste peninsular. Automoción y su industria auxiliar, sector naval, pesca y conserva, alimentación, logística portuaria, comercio y un ecosistema creciente de pequeñas empresas y proyectos digitales conviven en una misma plaza. Donde hay tanta empresa disputándose al mismo cliente y a los mismos proveedores, la frontera entre competir con fuerza y competir sucio se cruza más a menudo de lo que parece. Los conflictos de competencia desleal en el área de Vigo suelen reproducir patrones reconocibles:

  • El ex socio o ex empleado que se marcha y, de repente, tus clientes empiezan a irse con él. O monta algo calcado a lo tuyo apoyándose en la cartera y el know how que aprendió dentro de tu empresa.
  • El proveedor de la cadena auxiliar que aprovecha información reservada o relaciones que conoció trabajando contigo para desplazarte ante el cliente final.
  • La denigración entre competidores en un sector compacto, donde una campaña de descrédito basada en mentiras corre rápido de boca en boca y golpea de verdad.
  • La imitación de producto, de envase o de marca en alimentación, conserva y bienes de consumo, donde el parecido se busca a propósito para que el comprador se confunda.

La deslealtad casi nunca salta a la vista sobre el papel: vive en los detalles del sector, en cómo se compite en esa plaza concreta y, sobre todo, en qué se puede demostrar. Eso es lo que repasamos contigo, hecho por hecho.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Dónde se reclama: los Juzgados de lo Mercantil de Vigo

Conviene que tengas claro un dato objetivo desde el principio, porque condiciona todo lo demás.

Las acciones de competencia desleal no se tramitan en cualquier juzgado. Por razón de la materia, corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, los especializados en derecho de empresa. Y si tu empresa, o la del competidor frente al que reclamas, tiene su domicilio o desarrolla su actividad en Vigo, lo habitual es que el asunto recaiga en los Juzgados de lo Mercantil de Vigo.

No es un matiz menor. Es competencia objetiva: la ley reserva esta materia a un órgano especializado, y el foro se determina según dónde estén las empresas y dónde se produzca el daño en el mercado, no según dónde tenga su sede el despacho que te defiende. Saberlo desde el inicio sirve para algo muy concreto: orientar la estrategia, la prueba y, si llega el caso, la demanda hacia el órgano que de verdad va a resolver tu asunto. Lo que cuenta es que quien lleve tu caso domine la materia y lo construya pensando en ese foro desde el primer día.

Un apunte que evita confusiones frecuentes: el Registro Mercantil que corresponde a las empresas con domicilio en Vigo es el Registro Mercantil de Pontevedra, porque el Registro es provincial. El foro judicial de estas acciones, en cambio, son los Juzgados de lo Mercantil de Vigo. Una cosa es dónde está inscrita la sociedad y otra ante quién se litiga.

Trabajamos con empresas de Vigo y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Vigo. Y para defender tu caso de competencia desleal, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Vigo y de toda España. La mayor parte del trabajo en competencia desleal es de análisis, de prueba y de estrategia, y se hace perfectamente en remoto, hablando contigo las veces que haga falta; y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién analiza si hay deslealtad, quién construye la prueba y quién plantea bien las acciones. Y el foro lo fija la ley, no el despacho: si tu empresa o la del competidor están en Vigo y el daño se produce en ese mercado, el asunto correspondería a los Juzgados de lo Mercantil de Vigo, lo lleves desde donde lo lleves.

Vigo es una plaza con un tejido empresarial potente, de la industria al comercio y al ecommerce, y defender ahí a una empresa frente a quien compite sucio es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué está pasando con tu competidor y qué daño te hace. La abogada te dice de entrada si huele a competencia desleal o a competencia dura, y qué información hace falta. Sin tecnicismos.

02

Análisis y prueba del caso

Estudiamos en frío si la conducta es desleal según la Ley de Competencia Desleal y, sobre todo, cómo se prueba. Se asegura la prueba cuanto antes y se valora tu posición.

03

Requerimiento y, si hace falta, acciones legales

Muchas veces se empieza por un requerimiento que para la conducta sin pleito. Si no basta, se interponen las acciones del artículo 32 ante los Juzgados de lo Mercantil de Vigo.

Las claves

A fondo: acciones, prueba, plazos y defensa

Saber que algo es desleal está bien. Pero lo que de verdad te importa es qué puedes hacer al respecto. Y la respuesta es: bastante. El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal pone a tu disposición varias acciones, que se combinan según el caso.

  1. Acción declarativa. Pedir al juez que declare formalmente que la conducta es desleal: que quede negro sobre blanco, con sentencia, que el competidor ha jugado sucio. Es el cimiento sobre el que se levanta casi todo lo demás.
  2. Acción de cesación. Pedir que la conducta pare de inmediato. Y si todavía no se ha producido pero es inminente, que se prohíba antes de que ocurra. A menudo es lo más urgente: cortar el daño cuanto antes.
  3. Acción de remoción de efectos. Que se eliminen las consecuencias que la conducta ya ha provocado en el mercado. No basta con que pare; hay que deshacer el destrozo ya causado.
  4. Acción de rectificación. Cuando ha habido informaciones engañosas, falsas o denigratorias, pedir que se rectifiquen públicamente. Si te han desacreditado con mentiras, esto recompone tu imagen ante el cliente.
  5. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios. Reclamar la indemnización por el daño sufrido, siempre que haya mediado dolo o culpa del competidor. Aquí entra el perjuicio económico real que se te ha ocasionado.
  6. Acción de enriquecimiento injusto. En los supuestos que la ley contempla, reclamar aquello que el otro ha ganado a tu costa de forma injusta, cuando la conducta lesiona una posición jurídica protegida.

Qué acciones tienen sentido en tu caso, en qué orden y con qué prueba detrás, no se decide a ojo. Se decide leyendo bien tu situación, midiendo qué se puede acreditar y pensando en el foro mercantil de Vigo en el que se va a resolver.

Esta es la parte que mucha gente infravalora. En competencia desleal puedes tener toda la razón del mundo, pero si no la puedes probar, no llegas a ninguna parte.

La prueba no aparece sola: se construye. Capturas de pantalla, comunicaciones, comparativas de producto, testigos, peritajes, documentación de la confusión real entre clientes, rastro del trasvase de cartera. Y se construye cuanto antes, porque las pruebas se desvanecen: una web copiada se modifica, un mensaje se borra, un testigo cambia de empresa y deja de querer mojarse.

Por eso, desde el minuto uno, trabajamos en clave de prueba: no solo en si tienes razón, sino en cómo demostrarla. Cuanto antes se documenta lo que está pasando, con más fuerza llega tu caso al Juzgado de lo Mercantil.

Las acciones de competencia desleal tienen fecha de caducidad. No son eternas, y esto conviene tenerlo presente.

El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal establece un doble plazo de prescripción. Las acciones prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse y la persona perjudicada tuvo conocimiento de quién realizó el acto desleal. Y, en cualquier caso, a los tres años desde que la conducta terminó, aunque te hayas enterado más tarde.

Traducido: si descubres que un competidor te está perjudicando y dejas correr el tiempo, puedes perder el derecho a reclamar aunque la deslealtad sea palmaria. El plazo de un año desde que sabes quién está detrás es corto, y se consume rápido mientras decides si actuar. Hay otra razón para no demorarte: cuanto antes te mueves, antes frenas el daño y mejor conservas la prueba. En estos asuntos, esperar casi nunca rema a tu favor.

Si crees que estás sufriendo competencia desleal en Vigo, lo primero es que te lo revisen cuanto antes. No por venderte urgencia, sino porque la ley ha puesto un reloj en marcha.

Mucha gente confunde ambas figuras, y a veces se dan las dos a la vez.

La infracción de marca gira en torno a un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y un competidor la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, mira el comportamiento en el mercado y no exige registro previo.

¿Por qué importa la distinción? Por dos razones. Primera, porque una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, lo que refuerza tu posición. Segunda, porque si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote cuando la vía marcaria no está disponible. Lo primero que miramos es qué derechos tienes de verdad en la mano, para elegir la vía o las vías que más te convengan.

No todo el que llega aquí es la parte perjudicada. A veces es al contrario: un competidor te ha mandado un requerimiento, o directamente una demanda, acusándote de competencia desleal. Y eso, mal gestionado, puede frenarte el negocio en seco.

Defenderse de una acusación de competencia desleal es tan técnico como reclamar. Muchas veces lo que el otro llama deslealtad es, sencillamente, competencia legítima: rebajar precios, captar clientes por mérito, contratar a un profesional que dejó su empresa anterior con todas las de la ley. La clave está en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe.

Si has recibido un requerimiento o una demanda en Vigo, lo peor que puedes hacer es ignorarlo o contestar en caliente. Lo primero es analizar con frialdad qué te imputan, qué pueden probar y cuál es la línea de defensa más sólida. Cuanto antes se entra, mejor se defiende.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Estos casos no se resuelven con plantillas ni con un escrito genérico. Se resuelven entendiendo tu negocio, el mercado en el que te mueves y la ley que lo regula. Por eso importa quién mira tu asunto.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No tocamos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de mover un dedo, si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de firme es tu posición y qué se puede probar. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por él. Si es flojo, también te lo decimos, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un gestor de cuentas, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Vigo, donde acompañamos a las empresas en todo lo que la ley pone en juego cuando se compite.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Actúa frente a la competencia desleal

En competencia desleal, la diferencia entre frenar el daño y lamentarlo suele decidirse en las primeras semanas. El plazo del artículo 35 corre, la prueba se evapora y el competidor sigue ganándote terreno mientras tú decides.

Cuéntanos qué está pasando. Te damos una primera lectura honesta de si esto huele a competencia desleal o solo a competencia dura. Si hay caso, entramos a fondo: estudiamos la conducta, la encajamos en la ley, valoramos qué se puede probar y planteamos las acciones que correspondan ante el Juzgado de lo Mercantil de Vigo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Competir fuerte es legítimo: rebajar precios, mejorar tu oferta o esforzarte más que el resto entra dentro del juego, aunque perjudique a tus competidores. La competencia desleal es cuando alguien gana haciendo trampas, no por mérito: engañando al comprador, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del esfuerzo que has puesto durante años. La Ley 3/1991 lo regula a través de una cláusula general (toda conducta contraria a la buena fe en el mercado, artículo 4) y de una lista de actos concretos como el engaño, la confusión, la denigración, la imitación desleal, la explotación de la reputación ajena o la violación de secretos. Separar una cosa de la otra es lo primero que hay que hacer en cada caso.

Ante los Juzgados de lo Mercantil, que son los especializados en esta materia. Si tu empresa o la del competidor tienen su domicilio o su actividad en Vigo y el daño se produce en ese mercado, lo habitual es que el asunto corresponda a los Juzgados de lo Mercantil de Vigo. Es competencia objetiva, fijada por la ley según la materia y el lugar donde se da el conflicto, no según dónde tenga su sede el despacho que te defiende. Conviene no confundirlo con el Registro Mercantil, que es provincial y corresponde a Pontevedra para las empresas de Vigo: una cosa es dónde se inscribe la sociedad y otra ante quién se litiga.

Depende de los detalles, y la línea es fina. Que un trabajador cambie de empresa es legítimo, y que aproveche su experiencia, también. Lo que no es legítimo es que se lleve tus secretos empresariales, tu base de datos de clientes, o que un competidor lo haya captado precisamente para eso, induciéndolo a romper su contrato contigo o a actuar mientras todavía estaba en plantilla. Ahí entran tanto la Ley de Competencia Desleal (en especial la inducción a la infracción contractual del artículo 14) como la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. De qué lado cae tu caso depende de los hechos concretos y, sobre todo, de lo que se pueda probar. Se analiza hecho por hecho, cuanto antes mejor.

El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo. Las acciones prescriben al año desde que pudiste ejercitarlas y supiste quién realizó el acto desleal, y en todo caso a los tres años desde que la conducta terminó. El plazo de un año es corto y se agota rápido mientras decides si actuar, así que la demora juega en tu contra: además de arriesgarte a perder el derecho a reclamar, dejas que la prueba se evapore y que el daño crezca. Si sospechas que sufres competencia desleal, lo sensato es que te lo revisen pronto.

Lo primero, no ignorarlo ni contestar en caliente. Muchas veces lo que el otro llama deslealtad es competencia legítima, y la defensa consiste en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe. Hay que analizar con frialdad qué te imputan exactamente, qué pueden probar y cuál es la línea de defensa más sólida, ya sea frente a un requerimiento extrajudicial o frente a una demanda en el Juzgado de lo Mercantil. Cuanto antes se entra en el asunto, mejor se construye la defensa.

No, aunque a veces coinciden. La infracción de marca exige un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y alguien la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, mira el comportamiento en el mercado y no exige registro. Una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, y si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote. Lo primero es ver qué derechos tienes realmente en la mano para elegir la vía o las vías que más te convengan.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.

Cuando me traes un caso de competencia desleal, lo primero que hago no es prometerte un pleito. Es analizar con frialdad si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de firme es tu posición y qué se puede probar. Te digo lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar. Si tu caso es sólido, vamos a por él con una estrategia detrás; si es flojo, te lo digo, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar en clave de prueba desde el primer día y moverme rápido, porque en esta materia el tiempo cuenta. Trabajo con empresas de Vigo y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Alguien compite sucio contigo en Vigo?

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos si esto es competencia desleal o competencia legítima, y, si hay caso, qué acciones tienen sentido y en qué orden, para frenar el daño cuanto antes ante el Juzgado de lo Mercantil de Vigo.

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