Abogado de constitución de sociedades en Tenerife

La empresa se monta una vez. Las reglas con las que nace te acompañan todos los años que dure.

Tienes el proyecto en la cabeza. A lo mejor un negocio de turismo o de hostelería que da el salto a sociedad, una empresa de comercio que crece, dos socios que arrancan juntos en la isla, una productora que rueda en Tenerife, o una persona de fuera que quiere operar desde Canarias. Y abres Google a constituir una sociedad creyendo que es papeleo: un nombre, un notario, unas firmas y a trabajar.

Qué significa constituir una sociedad en Tenerife

La trampa está justo ahí. Constituir una sociedad no es rellenar formularios. Es el momento en el que se decide quién manda, qué pasa el día que un socio se quiere ir, cómo entra un inversor, hasta dónde respondes con tu patrimonio y qué control tienes de verdad sobre lo que has levantado. Eso se decide ahora, en los estatutos y en el pacto de socios, o se paga después, cuando ya hay dinero de por medio y un conflicto sobre la mesa.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a crear su empresa en Tenerife bien hecha desde el primer día. No a tramitar un alta, sino a montar una sociedad pensada para crecer y para aguantar cuando lleguen las curvas.

Hoy una sociedad limitada se puede constituir por internet, en pocos días y con un capital de un euro. Es cierto, y más abajo te contamos cómo. Pero esa facilidad esconde una confusión peligrosa: que algo se tramite rápido no significa que lo que firmas esté bien.

Lo mecánico es lo de menos: el nombre, la escritura, la inscripción. Lo que de verdad pesa son las reglas internas de tu sociedad, y esas no vienen puestas. Si coges unos estatutos de plantilla, te quedas con las reglas que la ley aplica por defecto, que casi nunca coinciden con lo que tú habrías querido. Y el día que dos socios no se ponen de acuerdo, que uno quiere vender o que hay que repartir beneficios, mandan esas reglas, te convengan o no.

Dicho en claro: constituir bien es decidir hoy, en frío y con todos remando juntos, lo que mañana, en caliente, sería un drama discutir. Por eso no se hace a ojo ni con la plantilla del primero que aparece en un buscador. Se hace pensando en cómo va a funcionar tu empresa de verdad, quién aporta qué, quién decide y qué ocurre cuando algo se tuerce.

SL o SA: qué forma jurídica encaja con tu proyecto

La primera decisión es el tipo de sociedad. Y aunque sobre el papel hay varias opciones, para la mayoría de proyectos que arrancan en Tenerife la elección real está entre dos.

Sociedad Limitada (SL)

Es la forma natural de una PYME, una startup o un negocio familiar. La responsabilidad de los socios se limita al capital que aportan, las participaciones no se transmiten libremente (eso te da control sobre quién entra en tu empresa) y la gestión es más ágil y económica. Para casi todo el que empieza, la SL es la respuesta.

Sociedad Anónima (SA)

Pensada para proyectos de gran tamaño, con muchos socios, que prevén captar inversión a gran escala o cotizar. Exige un capital mínimo de 60.000, desembolsado al menos en una cuarta parte al constituirla, y un régimen más rígido. Para un emprendedor o una PYME suele ser desproporcionado.

La diferencia no es un tecnicismo. Cambia cuánto capital necesitas, cómo entran y salen los socios, qué obligaciones de gestión asumes y cómo se protege tu control. Elegir mal la forma se nota meses después, cuando toca dar entrada a alguien o repartir poder y la estructura no te deja. Por eso lo primero que miramos es tu proyecto real: qué quieres hacer, con quién y hacia dónde.

El capital de 1 euro: lo que la ley dice y lo que casi nadie te cuenta

Aquí hay una novedad que mucha gente conoce a medias. Y conocerla a medias es lo que sale caro. Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la famosa Crea y Crece), una sociedad limitada se puede constituir con un capital social mínimo de un euro. Antes hacían falta 3.000. Es buena noticia para quien arranca con poco, y es real. El problema es que casi todas las páginas de despachos de Tenerife siguen diciendo que el mínimo son 3.000 euros, como si la reforma no existiera. Lo que de verdad importa es la letra pequeña. Mientras el capital de tu SL sea inferior a 3.000 euros, la ley impone dos cautelas que conviene tener clarísimas:

Reserva legal reforzada

Tienes que llevar a reserva legal al menos un 20 por ciento del beneficio de cada ejercicio, hasta que esa reserva más el capital lleguen a 3.000 euros. La ley te obliga a ir capitalizando la empresa con los primeros beneficios.

Responsabilidad de los socios por la diferencia

Si la sociedad se liquida y el patrimonio no alcanza para pagar a los acreedores, los socios responden solidariamente de la diferencia entre lo aportado y esos 3.000 euros. Dicho en claro: el colchón que no pusiste al principio puede acabar saliendo de tu bolsillo si la cosa va mal.

¿Constituir con un euro es una trampa? No. Es una herramienta, y como toda herramienta hay que usarla sabiendo lo que arrastra. A algunos proyectos les sobra con empezar ligeros; a otros, capitalizar bien desde el inicio les evita sustos y les da imagen de solvencia ante bancos y proveedores. Lo que no se puede es decidirlo sin saber. Eso es justo lo que repasamos contigo antes de firmar nada.

Los pasos para crear tu empresa, sin ir a ciegas

Constituir una sociedad es un camino con varias estaciones. Conocerlas te quita la sensación de avanzar a tientas y te deja ver dónde conviene afinar.

  1. Certificación negativa de denominación. Se pide al Registro Mercantil Central el nombre de la sociedad y se comprueba que esté libre. Hasta que no llega ese certificado, el nombre no es tuyo.
  2. Redacción de los estatutos sociales. El corazón de la empresa. Aquí se fija el objeto social, el capital, el órgano de administración, las mayorías para decidir, cómo se transmiten las participaciones y mucho más. Es la parte que no debería salir de una plantilla.
  3. Aportación del capital social. Se ingresa el capital en una cuenta de la sociedad en constitución, o se aportan bienes valorados. El banco emite el certificado del ingreso.
  4. Escritura pública ante notario. Los socios firman la escritura de constitución, que recoge los estatutos y la identidad de todos. Es el acto que da forma legal a la sociedad.
  5. Solicitud del NIF. Primero un NIF provisional para empezar a operar, después el definitivo.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Si la sociedad fija su domicilio en la provincia, se inscribe en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena: a partir de ahí existe de verdad como empresa.
  7. Alta censal y Seguridad Social. Alta en Hacienda mediante la declaración censal, alta en el régimen que corresponda y el resto de obligaciones para arrancar la actividad.

Visto en lista asusta, y por eso desde fuera parece un muro. Pero cada paso tiene su porqué, y la mayoría se lleva de forma telemática sin recorrer ventanillas. Lo decisivo no es la lista, es no fallar en los pasos que pesan: los estatutos y la elección de la forma.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Constituir en Canarias: el REF y la ZEC entran en la ecuación

Aquí está la diferencia de montar una empresa en Tenerife frente a hacerlo en la península, y casi ninguna página lo explica bien. Canarias tiene un marco propio, el Régimen Económico y Fiscal (REF), y eso influye en cómo conviene estructurar la sociedad desde el momento de constituirla, no después.

Dentro de ese marco está la Zona Especial Canaria (ZEC), un instrumento pensado para atraer actividad económica al archipiélago. Una entidad ZEC no es una sociedad más: para acogerse hay que cumplir requisitos reales de actividad autorizada, de inversión mínima y de creación de empleo, y la entidad debe quedar inscrita en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria. No es un sello que se pide y ya está; condiciona la forma de la sociedad, su objeto social y su organización desde el inicio.

Hay además un detalle que cambia el día a día de cualquier empresa canaria: aquí no se aplica el IVA, sino el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario. No es lo mismo a efectos de facturación, contabilidad y cumplimiento.

Que quede claro qué hacemos y qué no. Lo fiscal lo lleva tu asesor fiscal, y con él coordinamos. Lo nuestro es lo jurídico-mercantil: que la forma societaria, el objeto social y los estatutos estén bien construidos para que tu proyecto pueda aprovechar el marco canario sin contradicciones ni sustos, y que la estructura encaje desde el primer día con lo que el negocio quiere ser. No te prometemos un ahorro ni te damos cifras: eso lo cuantifica tu fiscal. Te montamos la sociedad para que el plan sea posible y esté bien atado.

Trabajamos con empresas de Tenerife y de toda España

Vamos a decirlo claro, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Tenerife. Y para constituir tu sociedad, eso no te resta nada.

Llevamos asuntos de empresas de Tenerife y de toda España. Buena parte de la constitución es telemática y se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en una constitución no es la distancia a un despacho, es quién piensa tus estatutos, quién elige la forma jurídica, quién redacta tu pacto de socios y quién entiende cómo encaja tu sociedad con el marco canario. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.

Y hay un hecho objetivo que sí ata tu sociedad a la isla: si su domicilio está en la provincia, se inscribe en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y si algún día surge un conflicto entre socios, el foro que correspondería sería el de los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Tenerife tiene un tejido empresarial potente, con el turismo, el comercio, la actividad del puerto, el sector audiovisual que rueda en la isla y la náutica, y crear ahí una empresa bien estructurada es exactamente lo que hacemos. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué quieres montar, con quién y hacia dónde. La abogada te dice de entrada qué forma jurídica encaja y qué decisiones hay que tomar. Sin tecnicismos.

02

Forma, estatutos y pacto a medida

Elegimos la forma jurídica, redactamos unos estatutos pensados para tu caso, no de plantilla, y si hay varios socios, el pacto de socios que os protege.

03

Constitución y puesta en marcha

Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en buena parte de forma telemática, y dejamos la sociedad lista para operar.

Las claves

A fondo: estatutos, pacto, administrador y extranjeros

Si de toda esta página te quedas con una sola idea, que sea esta: los estatutos no son un trámite, son las reglas del juego de tu sociedad. Y unas reglas malas no se notan el día de la firma. Se notan dos años después, cuando hay algo que decidir y descubres que la estructura juega en tu contra.

Unos estatutos pensados de verdad para tu caso entran donde la plantilla estándar se queda en el mínimo legal:

  • Transmisión de participaciones. Quién puede vender, a quién y con qué preferencia para el resto de socios. Es lo que evita que mañana te aparezca de socio alguien con quien no querrías estar.
  • Mayorías y quórum. Qué decisiones se toman por mayoría simple y cuáles exigen mayoría reforzada. Aquí se protege, o se desprotege, al socio que no tiene el control.
  • Órgano de administración. Si habrá administrador único, varios solidarios, mancomunados o un consejo. Cambia la agilidad y cambia la responsabilidad.
  • Prestaciones accesorias. Obligaciones de los socios más allá de poner dinero, como trabajar en la empresa o no competir con ella. Muy útiles cuando el valor lo aportan las personas.

Adaptar esto a tu realidad es la diferencia entre una sociedad que te sirve y una que te ata. Constituirla bien no cuesta más que constituirla mal; lo que cuesta caro es arreglarla después.

Los estatutos son públicos y se inscriben en el registro. El pacto de socios es otra cosa: un acuerdo privado entre vosotros que regula vuestra relación con un detalle que los estatutos no siempre permiten.

Y es justo lo que más se agradece tener el día que algo se tuerce. Porque cuando montáis la empresa todos remáis a una y nadie quiere pensar en problemas. El pacto de socios se firma precisamente ahí, en el mejor momento, para protegeros en el peor. Suele cubrir cosas como:

  • Qué pasa si un socio quiere salir, o si quiere forzar a otro a vender (cláusulas de arrastre y acompañamiento).
  • Cómo se reparten los beneficios y cómo se toman las decisiones importantes.
  • Compromisos de permanencia y dedicación de los socios clave, sobre todo cuando el equipo es el verdadero activo.
  • Qué ocurre en caso de bloqueo, fallecimiento o entrada de un inversor.

Mucha gente lo descubre tarde, cuando ya hay un conflicto y no hay nada firmado que lo encauce. Entonces toca pelear, y pelear entre socios es caro y rompe empresas que funcionaban. Tener el pacto antes no es desconfiar del otro: es lo que hace que la confianza dure aunque cambien las circunstancias.

Constituir una sociedad limita tu responsabilidad como socio al capital que aportas. Es cierto y es una de las grandes ventajas de la SL. Pero cuidado, porque la responsabilidad del administrador es harina de otro costal, y conviene saberlo desde el primer día.

El administrador de una sociedad tiene deberes legales, y si los incumple puede responder con su propio patrimonio. Uno de los casos más típicos lo recoge el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: cuando la sociedad incurre en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital) y el administrador no convoca la junta para disolverla o resolver la situación en plazo, puede acabar respondiendo solidariamente de las deudas sociales posteriores.

En claro: ser administrador no es un cargo decorativo. Conlleva obligaciones reales, y el escudo de la responsabilidad limitada no cubre al administrador que descuida sus deberes. Por eso, al constituir, conviene tener claro quién va a administrar, qué implica el cargo y cómo se organiza el órgano de administración para que nadie cargue con riesgos que no le tocan. Esto se decide bien al principio, no cuando ya hay un problema encima.

Tenerife recibe proyectos e inversión de fuera a diario, y constituir una sociedad con uno o varios socios extranjeros es algo habitual. Se puede, y no es complicado si se ordena bien, pero tiene sus propios pasos que mejor no improvisar.

Lo normal es tener que resolver, entre otras cosas:

  • El NIE (Número de Identidad de Extranjero) de los socios y administradores que no lo tengan, imprescindible para firmar la escritura y operar.
  • La identificación del titular real de la sociedad, conforme a la normativa de prevención de blanqueo, que el notario y el registro van a exigir.
  • En su caso, la declaración de la inversión extranjera ante el registro correspondiente.
  • La logística de poderes y firmas cuando algún socio no puede desplazarse, que suele resolverse con poderes y por vía telemática.

Nada de esto es un muro, pero sí un terreno donde un paso mal dado retrasa semanas la constitución. Tener claro el orden y la documentación desde el inicio es lo que permite que un socio de fuera cree su empresa en Tenerife sin sobresaltos.

Buena parte de la constitución de una sociedad limitada se puede hacer hoy de forma telemática. A través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE, con el documento único electrónico, se encadenan varios trámites de golpe y una SL puede quedar constituida en pocos días, sin ir físicamente de un sitio a otro.

Esto es una ventaja enorme, y es también lo que hace que trabajar tu constitución sin tener una oficina en tu misma calle no sea ningún inconveniente: gran parte del proceso es electrónico y se gestiona en remoto sin rebajar un ápice la calidad. La firma ante notario sigue siendo presencial, pero se coordina y se prepara para que sea un trámite, no un quebradero de cabeza.

Lo que no conviene es confundir velocidad con dejar el contenido en manos del sistema. La vía telemática agiliza los trámites, pero los estatutos a medida, la elección de la forma y el pacto de socios siguen siendo decisiones tuyas que alguien tiene que pensar contigo. Rápido por fuera, bien pensado por dentro: así debería constituirse una empresa.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista y no solo una gestoría

Una gestoría te tramita la constitución. Y para eso vale. Pero tramitar no es asesorar, y en una sociedad la diferencia se paga.

Una gestoría rellena los formularios y te constituye la empresa con los estatutos de siempre. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu sociedad: qué forma te conviene, cómo deben ser tus estatutos para tu caso concreto, si necesitas un pacto de socios y qué tiene que decir, cómo organizar la administración para que nadie cargue con riesgos de más y cómo encaja la estructura con el marco canario. Es la diferencia entre que te entreguen una empresa y que te entreguen tu empresa.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, los problemas que una plantilla estándar te dejaría dentro sin que te enteres. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de nacer.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Constituye tu sociedad bien desde el principio

Una sociedad se constituye una vez y se constituye para años. Merece la pena hacerlo bien a la primera, porque rehacer lo que nació torcido siempre cuesta más que hacerlo derecho desde el inicio.

Cuéntanos qué quieres montar, con quién y hacia dónde. Te diremos qué forma te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si te hace falta un pacto de socios, para que tu empresa en Tenerife nazca lista para crecer.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la Ley 18/2022, Crea y Crece, una sociedad limitada se puede constituir con un capital social mínimo de un euro, frente a los 3.000 euros que se exigían antes. Que muchas páginas sigan diciendo lo contrario no cambia la ley. La letra pequeña importa: mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, tienes que destinar a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio anual hasta alcanzar esa cifra, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 euros. Constituir con un euro es una opción válida, pero hay que decidirla sabiendo qué implica.

El marco. Canarias tiene un Régimen Económico y Fiscal (REF) propio, y dentro de él la Zona Especial Canaria (ZEC), un instrumento para atraer actividad que exige requisitos reales de actividad, inversión y empleo, además de inscripción en el Registro de Entidades ZEC. Aquí tampoco se aplica el IVA, sino el IGIC. Todo eso influye en cómo conviene estructurar la sociedad desde que se constituye. Lo fiscal lo lleva tu asesor fiscal y con él coordinamos; lo nuestro es que la forma societaria, el objeto social y los estatutos estén bien construidos para que tu proyecto pueda moverse en ese marco sin contradicciones.

En el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, si la sociedad fija su domicilio en la provincia. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena. Y si en el futuro surgiera un conflicto entre socios, el foro que correspondería sería el de los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Son los dos hechos objetivos que atan tu sociedad a la isla, al margen de dónde esté el despacho que te asesora.

La sociedad limitada es la forma natural para PYMES, startups y empresa familiar: responsabilidad limitada al capital aportado, control sobre quién entra como socio y gestión flexible. La sociedad anónima está pensada para proyectos grandes, con muchos socios o vocación de captar inversión a gran escala, y exige un capital mínimo de 60.000 euros desembolsado al menos en una cuarta parte. Para casi todo el que empieza, la SL es la opción adecuada. La SA solo compensa en casos concretos.

No es obligatorio para constituir la sociedad, pero si hay más de un socio es muy recomendable. Los estatutos son públicos y tienen sus límites; el pacto de socios es un acuerdo privado que regula con detalle qué pasa si alguien quiere salir, cómo se reparten beneficios y decisiones, los compromisos de permanencia y los supuestos de bloqueo o entrada de un inversor. Se firma cuando todos os lleváis bien, precisamente para protegeros el día que algo se tuerza.

Como socio de una sociedad limitada, tu responsabilidad se limita en principio al capital que aportaste. Distinto es el caso del administrador: tiene deberes legales y, si los incumple, puede responder con su patrimonio. Por ejemplo, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder al administrador de ciertas deudas si, habiendo causa de disolución, no actúa en plazo. Por eso conviene tener claro desde la constitución quién administra y qué implica el cargo, no descubrirlo cuando ya hay un problema.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.

Cuando me sentáis a constituir vuestra empresa, lo primero que hago no es rellenar formularios. Es entender qué queréis montar, con quién y hacia dónde, para que la forma jurídica, los estatutos y el pacto de socios estén pensados de verdad para vuestro caso, y no copiados de una plantilla. Si el proyecto es en Canarias, trabajo coordinada con vuestro asesor fiscal para que la estructura societaria encaje con el marco del archipiélago. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en claro, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte la sociedad bien atada desde el primer día. Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a crear tu empresa en Tenerife?

Cuéntanos tu proyecto. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué forma jurídica te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si te hace falta un pacto de socios, para que tu sociedad nazca bien hecha y lista para crecer.

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