Abogado de contratos de distribución y agencia en Palma

La red comercial que hoy te trae ventas no debería costarte una indemnización inesperada el día que la relación se rompe.

Tu producto llega al mercado a través de otros. Un distribuidor que lo coloca en una zona, un importador que lo trae a la isla, o un agente que te abre clientes y cierra operaciones por ti. Mientras las ventas entran, nadie abre el cajón donde duerme el contrato. Y muchas veces ese cajón está vacío: solo hay un acuerdo de palabra, una cadena de pedidos y unos correos.

Agencia, distribución y comisión: tres figuras que no son lo mismo

El golpe no llega al empezar la relación. Llega al cortarla. Cambias de distribuidor y te reclama una compensación con la que no contabas. El agente se marcha y sostiene que la cartera de clientes la levantó él. Quieres recuperar tu territorio y te encuentras con que firmaste una exclusividad que ahora te maniata. Lo que en su día se cerró rápido y a base de confianza acaba en un conflicto que cuesta dinero y tiempo.

Acompañamos a empresas, fabricantes, importadores, marcas, PYMES y empresa familiar a construir bien su red comercial y, sobre todo, a deshacerla sin estropicios: tanto a quien vende a través de distribuidores o agentes, como a los propios agentes y distribuidores que necesitan saber qué firman y qué les toca al final. La idea es mirar el contrato antes, no dos años después con el problema ya encima de la mesa.

El primer error suele ser de etiqueta, y arrastra todo lo demás. Hay quien llama distribuidor a su agente, agente a su comisionista y comisionista a cualquiera de los dos, como si fuera intercambiable. No lo es. Son figuras con reglas propias y, sobre todo, con efectos muy distintos el día que la relación se acaba.

El agente es un intermediario independiente y estable que promueve o cierra operaciones por cuenta del empresario a cambio de una comisión. Lo que lo define es que no asume el riesgo: no compra el producto ni lo revende, lo coloca, pero la venta es tuya y el riesgo también es tuyo. Esta figura tiene una ley que la regula a fondo, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, que trasladó a España la directiva europea sobre agentes comerciales.

El distribuidor juega en otro tablero. Compra tu producto para revenderlo en su propio nombre, por su cuenta y a su propio riesgo, y gana con el margen entre lo que te paga y lo que cobra a sus clientes. Aquí la diferencia de fondo es jurídica: el contrato de distribución es un contrato atípico. No tiene ley que lo regule. Se rige por la autonomía de la voluntad, es decir, por lo que las partes hayan pactado, y por lo que los tribunales han ido resolviendo asunto a asunto.

La comisión es una tercera cosa, más puntual. El comisionista actúa por encargo para una operación o un conjunto de ellas, sin la estabilidad ni la continuidad que caracterizan a la agencia. Confundirla con la agencia tiene consecuencias, porque las protecciones de la ley de agencia, empezando por la indemnización por clientela, no se aplican igual a una relación que de verdad fue solo de comisión.

Dicho en claro: en la agencia tienes una ley detrás que decide bastantes cosas; en la distribución tienes sobre todo el papel que firmaste; y en la comisión, ni una cosa ni la otra del mismo modo. Por eso lo primero que hacemos es identificar en qué figura estás de verdad, no por cómo la llamáis, sino por cómo funciona en la práctica. De ahí cuelga el resto.

Las cláusulas que de verdad deciden el contrato

Aquí se ve la distancia entre tener un contrato y tener uno que sirve. La mayoría de los modelos que circulan dejan ordenado lo fácil, qué se vende y en qué condiciones, y se olvidan justo de lo que genera pleitos. Estas son las cláusulas que repasamos una a una, porque son las que mandan cuando algo se tuerce:

Exclusividad

¿El distribuidor o el agente es el único que opera en su zona? ¿Y puede llevar a la vez productos de la competencia? Mal calibrada, te deja amarrado a alguien que no rinde sin poder meter a otro, o expone tu marca a que quien la vende venda también la de enfrente.

Territorio y objetivos de venta

Qué zona cubre cada uno, qué ocurre con las ventas fuera de ella o por internet, y cuánto se espera que venda. Un objetivo bien fijado te permite salir con motivo si el otro no cumple; sin objetivo, romper la relación es mucho más difícil de justificar.

Duración y preaviso

Si el contrato es por tiempo determinado o indefinido, y con cuánta antelación hay que avisar para terminarlo. En la agencia, la propia ley fija un preaviso mínimo en los contratos indefinidos, que aumenta con los años de relación. Cortar de un día para otro un contrato de años, sin preaviso razonable, es de las fuentes de reclamación más frecuentes.

No competencia poscontractual

Si, una vez terminada la relación, el agente o el distribuidor puede dedicarse a lo mismo y llevarse tu mercado. En la agencia, este pacto tiene límites legales nítidos: debe constar por escrito, no puede durar más de dos años desde la extinción del contrato y solo puede abarcar la zona y el grupo de clientes con los que trabajó el agente. Ni vale todo, ni se puede dejar al aire.

Resolución y stock pendiente

Por qué causas se puede dar por terminado el contrato antes de tiempo, y qué pasa con el género que el distribuidor tiene en almacén el día que la relación acaba. Quién se queda el stock, a qué precio, quién atiende las garantías ya vendidas. Este punto, que parece menor, es el que más cabos sueltos deja cuando no está escrito.

Ninguna de estas cláusulas es relleno. Cada una es una pregunta que, si no contestas al firmar, acabará contestando un juez años después, y rara vez como a ti te conviene. Por eso no trabajamos con plantillas: un contrato de distribución o de agencia se diseña para tu producto, tu zona y tu forma de vender.

Montar la red de distribución con cabeza desde el día uno

Lo barato sale caro, y en estos contratos se nota muchísimo. Casi todo el mundo arma su red comercial sobre la marcha: aparece un distribuidor que encaja, un agente que funciona, y la relación arranca con un acuerdo informal porque hay confianza y prisa por vender. Mientras va bien, parece que no hace falta nada más. Pero cuanto más se prolonga una relación comercial, más caro sale no haber pactado cómo se entra, cómo se trabaja y, sobre todo, cómo se sale. Y estos contratos se prolongan, esa es su naturaleza. Montar la red con cabeza empieza por elegir la figura y la modalidad correctas. No es lo mismo trabajar con agentes que con distribuidores, y dentro de la distribución hay varias formas según cuánto control quieras conservar sobre tu marca:

Distribución en exclusiva

Un único distribuidor por zona, a cambio de un compromiso de ventas. Da fuerza al distribuidor, pero te ata a él en ese territorio.

Distribución selectiva

Eliges a tus distribuidores por criterios de calidad, imagen o servicio. Habitual cuando la marca pesa y no quieres que tu producto aparezca en cualquier escaparate.

Concesión comercial

Una relación más estrecha y duradera, con el distribuidor integrado en tu red y siguiendo tus directrices comerciales.

Franquicia

Cuando lo que cedes es un modelo de negocio completo, con tu marca y tu saber hacer. Tiene su propia normativa, distinta de la simple distribución, y conviene no confundir una cosa con la otra.

Pensar la salida desde el principio no es desconfianza, es lo que te deja libre para cambiar de socio comercial cuando lo necesites sin que te cueste una indemnización por sorpresa. Si eres una marca, un fabricante o un importador que quiere crecer apoyándose en terceros, esto es la base de tu expansión, y hacerlo con criterio desde el primer contrato te ahorra renegociar, o pleitear, cuando ya tienes la red montada y mucho que perder.

Cuando la relación acaba en conflicto

A veces no llegamos a tiempo de prevenir, porque el problema ya está ahí. La relación se rompió, o está a punto, y hay desacuerdo sobre lo que toca: una reclamación de indemnización por clientela, una salida sin el preaviso pactado, un distribuidor que sigue vendiendo tu producto cuando ya no debería, o un agente que se ha llevado tus clientes a la competencia.

En estos casos lo primero no es salir corriendo al juzgado. Es analizar en frío tu posición: qué dice exactamente el contrato, o qué no dice si no lo hay, qué se puede probar y qué pretende de verdad la otra parte. Muchos de estos conflictos se resuelven con una negociación bien planteada o un requerimiento previo, sin necesidad de pleito. Y los que no, se preparan para defenderlos donde corresponda, con un cronómetro de fondo: en la agencia, la reclamación de la indemnización por clientela tiene un plazo de un año desde que el contrato se extingue, y dejar pasar ese plazo es perder el derecho.

Los litigios de distribución y agencia, cuando van a juicio, son competencia de los Juzgados de lo Mercantil, no de un juzgado civil cualquiera. Eso obliga a pensar la estrategia, las pruebas y los plazos teniendo en mente esa jurisdicción especializada, sea para reclamar o para defenderte. Y aquí entra el foro: si tu actividad o el domicilio que corresponda llevan el asunto a la isla, serán los Juzgados de lo Mercantil de Palma, y en su caso la Audiencia Provincial de Palma, quienes resuelvan. Saber cómo se mueve esa jurisdicción y qué peso da a cada prueba es parte de plantear bien el caso desde el primer correo, no desde la demanda.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Trabajamos con empresas de Palma y de toda España

Vamos a decirlo claro, que es como preferimos trabajar. No tenemos oficina física en Palma. Y para tus contratos de distribución y agencia, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Palma, de Mallorca y de toda España. Estos contratos se redactan, se revisan y se negocian igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho: es quién distingue tu figura, quién calibra la exclusividad y el preaviso, y quién deja por escrito la indemnización por clientela antes de que se convierta en un problema. Eso se hace igual de bien desde aquí.

Y hay un hecho objetivo que sí ancla estos asuntos a la isla cuando el conflicto escala. Mallorca vive en buena medida del comercio, la importación y el suministro a la hostelería y al turismo: fabricantes, importadores, distribuidores de producto a hoteles y restaurantes, agentes comerciales que abren mercado dentro y fuera de la isla. Cuando una de esas relaciones se rompe y hay que litigar, el foro que correspondería suele ser el de los Juzgados de lo Mercantil de Palma, con la Audiencia Provincial de Palma por encima. Conocer cómo trata esa jurisdicción los pleitos de agencia y distribución, y la indemnización por clientela en particular, forma parte de plantear bien tu caso. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas si montas una red, si te han pasado un contrato o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.

02

Redacción o revisión

Montamos o revisamos el contrato de agencia o distribución con las cláusulas que protegen tu posición, sobre todo de cara a la salida y la indemnización por clientela.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Negociamos el cierre o la indemnización y, si el conflicto escala, lo llevamos ante los Juzgados de lo Mercantil de Palma.

Las claves

A fondo: indemnización por clientela, revisión y conflicto

Si de toda esta página te quedas con un solo punto, que sea este. La mayoría de los conflictos de distribución y agencia no van de cómo se trabajaba mientras la relación funcionaba, sino de qué ocurre al cerrarla. Y el asunto que más pleitos genera es la indemnización por clientela.

El razonamiento es directo. Durante años, el agente o el distribuidor ha captado clientes para tu marca en su zona. Ha hecho mercado. Cuando la relación termina, esa cartera se queda, en buena parte, contigo o con quien venga detrás. La pregunta del millón es: ¿le corresponde una compensación por la clientela que dejó montada y que tú vas a seguir explotando?

En el contrato de agencia, la respuesta la marca la ley. El artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela si se dan ciertos requisitos: que haya aportado clientes nuevos o aumentado de forma sensible las operaciones con los que ya existían, y que esa actividad siga generando ventajas al empresario después de que el contrato termine. La propia ley fija un techo: la indemnización no puede superar la media anual de las remuneraciones que el agente cobró en los últimos cinco años (o en toda la vida del contrato, si fue más corto). Junto a esto, el artículo 29 contempla además una indemnización por los daños y perjuicios que la extinción anticipada del contrato pueda causar al agente en determinados supuestos. Son dos cosas distintas, y conviene no mezclarlas.

En el contrato de distribución, el suelo es más resbaladizo. Al ser un contrato atípico, la ley no prevé esta indemnización. Pero los tribunales, en ciertos casos, la han aplicado por analogía con la agencia, valorando si la posición del distribuidor se parece de verdad a la de un agente que ha creado clientela para la marca. No es automático ni mucho menos: depende del caso, de cómo estuviera planteada la relación y de lo que se pueda probar. Justo por eso, dejar este punto previsto y por escrito en el contrato de distribución es de las decisiones más rentables que se pueden tomar, porque evita que al final todo quede en manos de una interpretación.

Que seas tú quien quiere terminar, o quien va a reclamar, cambia la estrategia de arriba abajo. Pero el mensaje de fondo es el mismo en los dos bandos: esto se trabaja antes, no cuando ya ha estallado. Y hay un dato que casi nadie tiene presente y que aprieta de verdad: la acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año desde que se extingue el contrato. Un año vuela cuando tienes la cabeza en otra cosa, y si se pasa, el derecho se esfuma.

No siempre eres tú quien redacta. Muchas veces el contrato lo trae la otra parte, y trae el suyo: el fabricante te pasa su modelo de distribución, la marca te manda su contrato de agencia, y te lo presentan como el estándar, lo firman todos. Ese contrato está escrito para proteger a quien lo redactó, no a ti.

Aquí el trabajo es otro. No se trata de redactar de cero, sino de leer ese texto con lupa y traducirte qué significa de verdad cada cláusula: qué te obliga, qué te limita, qué ocurre el día que quieras salir y, muy en concreto, qué dice o qué calla sobre la indemnización por clientela, el preaviso y el pacto de no competencia. Lo que parece letra pequeña suele ser justo lo que te juegas al final.

Esto vale para los dos lados. Si eres distribuidor o agente y te llega el contrato de una marca, conviene saber qué firmas antes, no después, sobre todo porque la indemnización por clientela de la agencia es un derecho que la ley reconoce con carácter imperativo: no puedes renunciar a él de forma válida antes de que el contrato termine. Y si eres el empresario, conviene asegurarte de que el modelo que vas a usar con toda tu red dice lo que tú crees que dice. Revisar a tiempo cuesta mucho menos que deshacer un mal contrato cuando ya está firmado y la relación va mal.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Una plantilla bajada de internet fabrica la apariencia de un contrato. Una abogada mercantilista diseña la relación contigo. La diferencia se ve justo en lo que esta página lleva contando: en la figura que eliges, en la cláusula de exclusividad, en el preaviso, en la indemnización por clientela. Ahí no basta con rellenar huecos en un modelo genérico que no sabe nada de tu negocio.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa concentración es la que permite ver el conflicto antes de que llegue, porque sabemos por dónde se rompen estos contratos y dónde conviene blindarlos. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende cómo funciona tu red comercial, redacta o revisa el contrato y se sienta a negociar contigo. Eso es criterio de despacho, no respuestas de catálogo.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Palma, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de montar la red.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Tu contrato de distribución o agencia, bien planteado

Tanto si vas a montar tu red de distribución o agencia, como si te han pasado un contrato para firmar o ya tienes un conflicto encima, lo primero es que te lo miren con criterio. Cuéntanos en qué punto estás y te diremos, sin paños calientes, qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Es la distinción que más se confunde y la que más pesa. En el contrato de agencia, el agente promueve o cierra ventas por cuenta del empresario, de forma estable, pero sin asumir el riesgo de las operaciones: la venta es tuya, y él cobra una comisión. Esta figura tiene ley propia, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia. En el contrato de distribución, el distribuidor compra tu producto y lo revende en su propio nombre y a su propio riesgo, ganando con el margen. La distribución es un contrato atípico, sin ley que la regule, así que se rige por lo pactado y por la jurisprudencia. La diferencia se vuelve enorme a la hora de la indemnización por clientela cuando la relación termina.

Depende de la figura y del caso. En el contrato de agencia, el artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando se cumplen ciertas condiciones: que haya aportado clientes nuevos o incrementado de forma sensible las operaciones, y que esa actividad siga produciendo ventajas al empresario. La ley pone un tope: la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años. En el contrato de distribución, la ley no la prevé, pero los tribunales la han aplicado en algunos casos por analogía con la agencia, según cómo fuera la relación. No es automático. Lo más sensato es dejar este punto previsto por escrito al firmar; si ya estás en el conflicto, lo valoramos contigo.

Poco, y conviene tenerlo claro. La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año desde que se extingue el contrato de agencia. Pasado ese plazo, el derecho se pierde, por mucha razón que tuvieras. Por eso, en cuanto una relación de agencia termina y crees que puede haber una reclamación, lo primero es valorar el caso sin dejar correr el tiempo, no esperar a ver qué pasa.

Sí, y conviene hacerlo antes de firmar, no después. Revisamos cada cláusula y te traducimos qué implica de verdad, con foco en lo que más te juegas: exclusividad, territorio, objetivos, duración, preaviso de salida, stock pendiente y, sobre todo, qué dice o qué calla sobre la indemnización por clientela y el pacto de no competencia. Ese contrato suele estar redactado para proteger a quien lo escribió, así que te marcamos qué negociar antes de comprometerte.

Mientras todo va bien, no se nota. El problema aparece el día que la relación se rompe y no hay nada por escrito que diga cómo se sale, con cuánto preaviso, qué pasa con el stock pendiente, con la exclusividad o con una posible indemnización por clientela. Sin contrato, esas preguntas las acaba decidiendo un juez, y rara vez como a ti te conviene. Poner la relación por escrito es justo lo que te protege ese día.

Se puede pactar, pero con límites. Es el pacto de no competencia poscontractual. En el contrato de agencia, la ley exige que conste por escrito, que no dure más de dos años desde la extinción del contrato y que se ciña a la zona y al grupo de clientes con los que trabajó el agente. Un pacto que se pase de esos límites puede acabar siendo inaplicable justo cuando lo necesitas, por eso conviene ajustarlo bien al firmar.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, fabricantes, importadores, marcas, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su negocio y quiere que su red comercial le haga ganar, no que le ate.

En distribución y agencia, lo primero que hago es ver en qué figura estás de verdad y dónde se te juega el dinero, que casi siempre es al terminar: en la indemnización por clientela, en el preaviso y en el pacto de no competencia. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más, te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Palma, de Mallorca y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, de forma presencial. Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar la salida desde el día que se firma y dejar tu red comercial bien atada antes de que algo se tuerza. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Montamos o revisamos tus contratos con criterio?

Cuéntanos qué relación comercial quieres cerrar, qué contrato te han pasado o qué conflicto tienes encima. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejar la entrada y la salida bien atadas.

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