Lo único que protege la información es lo que se firmó antes de enseñarla.
Acuerdos de confidencialidad unilaterales y mutuos para operaciones, proyectos y alianzas de empresas de Mallorca.
Casi todas las conversaciones de negocio importantes empiezan igual: alguien tiene que enseñar algo que vale dinero a alguien que todavía no se ha comprometido a nada. El hotelero que recibe a un posible comprador, el astillero que estudia los planos que le envía un armador, la startup que conecta su software con el sistema de reservas de una cadena. En ese momento, lo único que protege la información es lo que se haya firmado antes.
Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés, es el contrato que fija qué información se entrega, para qué puede usarse, durante cuánto tiempo hay que guardarla y qué pasa si alguien la filtra. Es un documento corto y aparentemente sencillo. Precisamente por eso se suele firmar el modelo que trae la otra parte sin leerlo, y ahí empiezan los problemas.
Son situaciones muy frecuentes en la isla, y cada una pide un texto distinto.
El comprador pide ocupaciones, contratos con turoperadores, cuentas y datos de plantilla. Si la operación no se cierra, se habrá llevado una radiografía completa de tu negocio. El NDA debe limitar el uso a valorar la compra, impedir contactar con tu personal y tus clientes, y obligar a devolver o destruir todo.
El armador entrega planos, especificaciones y datos técnicos del barco; el astillero aporta métodos de trabajo y soluciones propias. Lo habitual es un acuerdo mutuo, en inglés, que proteja a ambos y deje claro qué es de cada uno.
Una empresa de tecnología turística accede a sistemas, volúmenes de reservas y condiciones comerciales de un hotel, y a la vez muestra su código o su arquitectura. Aquí la confidencialidad tiene que convivir con la protección de datos y con la licencia de uso del software.
No hay un modelo único, pero hay piezas que no pueden faltar, y que revisamos una a una:
Según el caso, añadimos un compromiso de no captar empleados o clientes de la otra parte durante un tiempo, o una exclusividad de negociación si el comprador invierte dinero en estudiar la operación.
Si solo una parte entrega información, basta un acuerdo unilateral, que es más sencillo de negociar. Si las dos comparten datos sensibles, como en un refit o en una alianza comercial, es mejor uno mutuo, en el que cada parte asume las mismas obligaciones. Firmar un unilateral cuando ambas partes van a enseñar cosas deja desprotegido a quien no lo propuso.
En Mallorca muchos NDA se firman en inglés porque la contraparte es extranjera. No hay problema en ello, pero conviene que la ley aplicable y los tribunales competentes estén claros. Un NDA sometido a una ley y a unos tribunales lejanos obliga a pleitear fuera precisamente cuando la información ya se ha filtrado y el tiempo corre en contra. Cuando la contraparte no acepta los tribunales de Palma, proponemos alternativas razonables, como un arbitraje con sede en España.
Desde 2019, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales protege la información que es secreta, tiene valor precisamente por serlo y ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad es una de esas medidas, y a menudo la que mejor se prueba. Sin él, demostrar que tu información merecía protección es mucho más difícil.
La misma ley considera ilícito utilizar o revelar un secreto empresarial incumpliendo un acuerdo de confidencialidad. Frente a esa violación se puede pedir que se declare, que cese, que se retiren del mercado los productos que se beneficien de ella y que se indemnice el daño. La acción prescribe a los tres años desde que se sabe quién la cometió. Y si además la conducta encaja en un acto de competencia desleal, se suman las acciones de esa ley.
Lo que un NDA no puede hacer es convertir en secreto lo que no lo es. Si la información está en la web o la conoce todo el sector, ningún contrato la protege. Por eso, antes de firmar, conviene decidir qué se enseña y qué no.
Revisamos muchos acuerdos de confidencialidad que las empresas ya han firmado, normalmente cuando sospechan que alguien ha usado su información. Estos son los fallos que más se repiten:
Casi todos se corrigen con media hora de revisión antes de firmar. Después, ya no.
No todo el riesgo viene de compradores o socios. En temporada, muchas empresas mallorquinas abren sus sistemas a colaboradores externos: consultores de revenue que ven ocupaciones y estrategias comerciales, agencias de marketing con acceso a bases de clientes, empresas de software que alojan las reservas o técnicos que trabajan en la sala de máquinas de un barco. Cada una de esas relaciones debería tener su cláusula de confidencialidad, dentro del contrato de servicios o en un acuerdo aparte.
Cuando además se tratan datos personales de clientes, la confidencialidad no basta. Hace falta el contrato de encargo de tratamiento que exige la normativa de protección de datos, y conviene que ambos documentos estén coordinados para que no se contradigan.
Nos cuentas la operación y qué información está en juego, para elegir entre un acuerdo unilateral o mutuo.
Redactamos el acuerdo, o revisamos el que te envían, en castellano, en inglés o bilingüe.
Lo dejamos listo para firma electrónica, sin desplazamientos ni esperas.
Sí. No exige forma especial y una firma electrónica sirve para acreditar el acuerdo y su contenido.
Depende de la información. Para datos comerciales, suele bastar con unos años desde el fin de las conversaciones. Para secretos técnicos o de negocio de larga vida, puede pactarse mientras sigan siendo secretos.
Sí. Puedes exigir el cese, la indemnización del daño y, si se pactó, la penalización. Cuanto mejor esté definida la información en el acuerdo, más fácil será probarlo.
Es el primer paso. Después vienen la carta de intenciones, la revisión legal y el contrato. Lo vemos en fusiones y adquisiciones en Palma.
Ninguna en su fuerza. El NDA independiente se firma antes de que exista el contrato principal, para proteger la fase de negociación. Más sobre esto en nuestra página de acuerdos de confidencialidad.

Trabajo en Derecho Mercantil con empresas que negocian operaciones, alianzas y proyectos con terceros. Con las de Mallorca lo hago en remoto y con plazos cortos, porque un NDA suele hacer falta para ayer.
Un buen acuerdo de confidencialidad no frena la negociación. La hace posible.
Colegiada ICAM 138229.
Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio. Al continuar navegando, aceptas el uso de cookies.
Manage your cookie preferences below:
Essential cookies enable basic functions and are necessary for the proper function of the website.
You can find more information in our Política de cookies and .
¿Necesita asesoramiento en derecho mercantil? Pulse abajo para escribirnos por WhatsApp.