Cuando todo va bien, un contrato no sirve para nada. Empieza a valer justo el día en que la otra parte deja de cumplir.
Diriges una empresa en Mallorca y firmas contratos sin parar. Reservas con turoperadores, un proveedor que te surte cada temporada, un charter que cierra acuerdos con clientes de fuera, una promoción inmobiliaria, un distribuidor que coloca tu producto, un cliente grande que te impone sus condiciones. La mayoría de esos acuerdos no dan ningún problema y el contrato termina olvidado en una carpeta. Hasta que llega el que sí lo da.
Y es ahí cuando lees de verdad lo que firmaste. Que el plazo de pago se estiraba más de lo que creías, que la otra parte podía marcharse sin previo aviso, que respondías de cosas que jamás aceptaste, que la cláusula con la que contabas no aparecía o estaba mal escrita. Un contrato no es el papeleo de la firma: es el reparto de quién gana y quién pierde el día que la operación se complica. Y ese reparto se decide antes de firmar, nunca después.
Acompañamos a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar de Mallorca a redactar y revisar sus contratos mercantiles para que digan exactamente lo que tienen que decir. No para que tengas un documento firmado, sino para que tengas un contrato que aguante el día que de verdad haga falta.
Un contrato mercantil es, dicho llano, el acuerdo entre empresas o profesionales para hacer negocios: comprar, vender, distribuir, suministrar, prestar un servicio, encargar una obra. Se rige por el Código de Comercio y, en todo lo que este no resuelve, por el Código Civil. Y los dos arrancan de una idea que lo condiciona todo: el artículo 1255 del Código Civil, la libertad de pactos. Las partes pueden acordar lo que quieran, siempre que no choque con la ley, la moral ni el orden público.
Suena a libertad, y lo es, pero tiene un reverso que pocos te explican. Si tú no pactas un punto, ese hueco no se queda vacío: lo rellena la ley con la regla por defecto que el legislador pensó para todos. Y esa regla genérica rara vez es la que más te interesa. Quien redacta el contrato, pone las reglas. Quien firma sin redactarlo, se queda con las del otro.
Por eso pesa tanto cómo está escrito un contrato, y no solo que esté firmado. Uno bien hecho se adelanta al problema: deja claro qué ocurre si una parte falla, qué puede reclamar la otra, en cuánto tiempo y con qué límites. Uno sacado de una plantilla cojea precisamente en lo que importa, y eso no se nota el día de la firma. Se nota meses después, con dinero de por medio, cuando descubres que el papel no te respalda.
No todos los contratos pesan igual ni esconden los mismos riesgos. Estos son los que más cruzan nuestra mesa y los que más cuidado exigen:
La compra y venta de bienes entre empresas, regulada en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio. Aquí se juegan el precio y la forma de pago, los plazos de entrega, las garantías por defectos, qué sucede si la mercancía llega tarde o en mal estado y quién carga con el riesgo durante el transporte.
El contrato que ordena una relación que se repite en el tiempo: un suministrador que entrega de forma periódica o un distribuidor que comercializa tus productos en un territorio. La exclusividad, los objetivos, la duración, el preaviso para terminar y el destino del stock al final son los puntos que separan una relación que acaba bien de una que acaba en juicio.
El contrato de agencia (Ley 12/1992) y la comisión mercantil (artículo 244 del Código de Comercio) regulan a quien promueve o cierra operaciones por cuenta de otro. Lo que más sorpresas da es la indemnización por clientela al terminar: si no se prevé con cabeza, aparece de golpe y duele.
El acuerdo entre empresas para prestar un servicio o ejecutar una obra. Alcance, plazos, precio, responsabilidad por defectos y, atención, el riesgo de que un contrato de servicios mal armado termine interpretándose como una relación laboral encubierta.
A todo esto se añaden los acuerdos de confidencialidad para proteger información sensible, las condiciones generales con las que contratas en serie con muchos clientes, la franquicia, el depósito, el transporte y un largo etcétera. Redactamos los tuyos a medida y revisamos los que te ponen delante antes de que pongas tu firma.
Dos contratos del mismo tipo pueden ser un seguro o una trampa según cómo estén escritas cuatro o cinco cláusulas. Son las que casi nadie lee con calma y las que siempre acaban en discusión. Estas son las que se activan cuando llega el problema:
Qué se compra, qué se vende, qué se hace exactamente. Parece de cajón, y es donde nace la mitad de los conflictos: lo que para una parte estaba incluido, para la otra era un extra que se cobra aparte. Acotarlo con precisión es lo que evita la pelea por lo que cada uno daba por pactado.
Cuánto se cobra, cómo se actualiza y cuándo se paga. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija plazos máximos de pago y un interés de demora cuando no se respetan. Saber qué se puede pactar y qué no es la diferencia entre cobrar a tiempo o financiar a tu cliente sin pretenderlo.
Hasta dónde responde cada parte si algo se tuerce y qué queda fuera. Una cláusula de limitación de responsabilidad bien colocada protege tu patrimonio; mal colocada, o ausente, te deja expuesto a daños que nunca imaginaste asumir.
Qué garantiza cada uno, qué penalización se aplica si una parte incumple, cómo y cuándo se puede dar por terminado el contrato y qué pasa ante imprevistos que nadie controla. Son las cláusulas que dibujan la salida, y la salida pesa tanto como la entrada.
A esto se suman, según el contrato, la confidencialidad, la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, el preaviso y la ley y jurisdicción aplicables. No todos los contratos las necesitan todas, pero quien las necesita y no las tiene lo descubre tarde y caro.
Hay dos momentos en los que un contrato mercantil pide una abogada, y son muy distintos.
El primero llega cuando eres tú quien propone el contrato. Ahí redactar a medida significa ordenar las reglas a tu favor dentro de lo que la ley permite: que los plazos, las garantías, los límites de responsabilidad y las vías de salida estén pensados para cuidar tu posición, no la del otro. Un contrato propio bien redactado es una ventaja que se nota en cada negociación que abres.
El segundo, y el más descuidado, llega cuando te entregan un contrato ya hecho para que firmes. El reflejo habitual es leerlo por encima y firmar para no frenar el negocio. Y es justo ahí donde se cuelan las cláusulas que muerden: un plazo de pago abusivo, una exclusividad que te ata de pies y manos, una limitación de responsabilidad que solo cubre a la otra parte, una penalización desproporcionada. Revisar antes de firmar es de lo más rentable que puede hacer una empresa, porque cuesta poco y evita mucho.
En los dos escenarios el trabajo es el mismo: leer el contrato pensando en el día que algo salga mal, no en el día de la firma. Esa es la frontera entre tener un papel y tener un contrato que te cubre.
Entre redactar y firmar hay una fase que casi nadie aprovecha: la negociación. Un contrato no es una hoja a tomar o dejar, aunque la otra parte te lo presente así. Casi todo es negociable, y lo que se gana en esa mesa vale más que cualquier reclamación posterior, porque se gana sin pleito.
Negociar bien no es plantarse en todo ni ceder en todo. Es saber qué cláusulas son críticas para ti y cuáles puedes soltar, dónde está tu margen real y qué redacción concreta cambia el reparto de riesgo a tu favor. Una propuesta de modificación bien planteada, con la cláusula alternativa ya escrita, mueve la negociación mucho más que un simple no me convence. Te ayudamos a entrar a esa mesa sabiendo qué pedir, qué ceder y qué no firmar bajo ningún concepto.
Por bien redactado que esté un contrato, a veces la otra parte no cumple. No paga, entrega mal, rompe la exclusividad, se larga antes de tiempo. Y ahí se ve, de golpe, si el contrato estaba bien hecho o no.
Uno bien redactado te da munición para reclamar: deja claro qué se incumplió, qué puedes exigir, qué penalización se pactó y a qué te abre la puerta la resolución. Uno flojo te deja a la intemperie, discutiendo qué se acordó realmente cuando ya nadie se pone de acuerdo. Que cobres rápido o pelees durante meses suele estar decidido en el contrato que se firmó al principio.
Aquí hay un punto que conviene resolver en frío, al redactar, y no en caliente cuando ya hay pleito: a qué juzgados se someten las partes si surge el conflicto. En un contrato mercantil se puede pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Palma. Dejarlo bien atado, junto con la ley aplicable o un eventual arbitraje, evita que el día del conflicto la primera batalla sea decidir dónde se pelea. Es una de esas cláusulas que parecen un detalle y que, cuando hacen falta, valen su peso en oro.
En Mallorca, muchas empresas no contratan solo con proveedores y clientes de España. El turismo, el charter náutico, el comercio y la promoción inmobiliaria trabajan a diario con contrapartes de fuera. Y un contrato con un cliente o proveedor extranjero esconde un nivel más de riesgo: qué ley rige el acuerdo, ante qué tribunales se resuelve un conflicto, en qué idioma manda el texto y cómo encajan las condiciones de pago entre dos países. Dar por hecho que se aplica la ley española sin haberlo pactado es uno de los errores que más caro salen.
A eso se suman los contratos atípicos: figuras que la ley no regula de forma expresa y que se rigen por lo que las partes pacten, por las reglas generales de las obligaciones y, cuando hace falta, por analogía con los contratos que sí están regulados. En un contrato atípico, lo que no está escrito no existe. No hay una ley de fondo que tape los huecos con una regla pensada para tu negocio.
Y por eso la plantilla descargada de internet es tan peligrosa donde más confianza inspira. Está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: ni tu operación, ni tu sector, ni tu reparto de fuerzas, ni los riesgos de lo que haces, y mucho menos un contrato con una contraparte de otro país. Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Y esa distancia es justo la que se paga el día que aparece el problema.
Vamos a decirlo sin rodeos, porque preferimos las cosas claras. No tenemos oficina física en Palma. Y para redactar y revisar tus contratos, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Mallorca y de toda España. El trabajo de un contrato mercantil es, casi todo, lectura, análisis, negociación y redacción, y eso se hace perfectamente en remoto, online, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho, sino quién lee la cláusula que te dejaría expuesto, quién sabe qué se puede pactar dentro de la ley y quién redacta pensando en el día que algo salga mal. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.
Y hay un hecho objetivo que sí ancla tu contrato a la isla: en un contrato mercantil puedes pactar la sumisión a los juzgados de Palma, de modo que, si un día estalla el conflicto, sea esa la jurisdicción que lo resuelva. Mallorca tiene un tejido empresarial muy concreto, con mucho peso del turismo y la hostelería, la náutica y el charter, el inmobiliario y el comercio, y muchas de esas empresas contratan con clientes y proveedores nacionales e internacionales. Blindar esos contratos es exactamente lo que hacemos, sin vender una cercanía que no toca.
Nos cuentas qué contrato tienes entre manos: si lo montas tú, si te lo han pasado o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.
Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que protegen tu posición: objeto, pagos, plazos, garantías, responsabilidad y salida.
Te lo dejamos listo para firmar y, si surge un conflicto, lo defendemos; el fuero puede pactarse en favor de los Juzgados de Palma.
Una plantilla te da un contrato. Y para salir del paso, vale. Pero un contrato genérico y un contrato pensado para tu caso no son lo mismo, y la diferencia se cobra justo cuando más duele.
Una plantilla tapa huecos con cláusulas que sirven para todos y para nadie. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu contrato: qué riesgos tiene de verdad tu operación, qué cláusulas te protegen y cuáles te exponen, qué te conviene pactar en precio, plazos, responsabilidad, garantías y salida, y qué hay que blindar antes de firmar. Es la diferencia entre tener un papel y tener un contrato que aguanta.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, la cláusula que te dejaría expuesto sin que te dieras cuenta, o la que falta y debería estar. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Palma, donde acompañamos a las empresas en todo lo que el día a día les va poniendo por delante.
Un contrato mal redactado no avisa. Funciona de maravilla mientras todo va bien y falla justo el día que lo necesitas. Para entonces, ya no se puede cambiar lo que firmaste.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos, si eres tú quien lo propone o quien lo recibe, y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal y te decimos qué cambiar, qué blindar y qué no firmar como está.
El contrato mercantil ordena una relación entre empresas o profesionales independientes que hacen negocios entre sí: una compraventa, una distribución, una prestación de servicios B2B. El contrato laboral regula la relación entre una empresa y un trabajador por cuenta ajena, con todas las protecciones del Derecho del Trabajo. La distinción pesa mucho, porque un contrato de servicios mal diseñado puede acabar interpretándose como una relación laboral encubierta, con las consecuencias que eso acarrea. Redactarlo bien es lo que evita que un acuerdo mercantil termine tratado como laboral.
Sí, y es de lo más rentable que puede hacer una empresa. Cuando te entregan un contrato ya hecho, está redactado para proteger a quien lo redactó, no a ti. Una revisión detecta los plazos de pago abusivos, las exclusividades que te atan, las limitaciones de responsabilidad que solo cubren a la otra parte y las penalizaciones desproporcionadas, antes de que te comprometas. Revisar antes de firmar pide poco y evita conflictos largos. Firmar a ciegas es la decisión que sale cara, aunque en el momento no lo parezca.
Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Una plantilla está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: no contempla los riesgos concretos de tu operación, ni tu sector, ni el reparto de fuerzas con la otra parte. El problema es que falla justo donde más confianza da, en las cláusulas que se activan cuando hay conflicto. Para un acuerdo de poca importancia puede bastar; para cualquier contrato que mueva dinero o asuma riesgos de verdad, la redacción a medida es lo único que te cubre.
En operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un marco de plazos máximos de pago y prevé un interés de demora cuando no se respetan. No se puede pactar cualquier plazo sin más, y conocer ese marco es clave para no quedar atrapado financiando sin querer a un cliente ni exponerte a reclamaciones de un proveedor. En la práctica, una cláusula de pago bien redactada, ajustada a la ley y a tu posición negociadora, es una de las que más protege tu tesorería, sobre todo en sectores de fuerte estacionalidad.
Sí. En un contrato mercantil las partes pueden pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Palma, así como la ley aplicable al contrato o el sometimiento a arbitraje. Es una cláusula que parece menor y que, cuando surge el conflicto, vale su peso en oro: evita que la primera batalla sea discutir dónde se litiga. Conviene decidirlo en frío al redactar el contrato, no improvisarlo cuando ya hay un problema encima de la mesa, y resulta especialmente importante cuando contratas con una parte de fuera de España.
Mucho, y es de lo que más se descuida. Cuando contratas con un cliente o un proveedor extranjero, hay que pactar de forma expresa qué ley rige el contrato y ante qué tribunales se resolverá un conflicto, porque dar por hecho que se aplica la ley española sin haberlo escrito es un error que sale caro. También conviene fijar el idioma que prevalece si el texto está en dos lenguas y revisar con lupa las condiciones de pago entre países. Un contrato internacional bien armado evita que un incumplimiento te obligue a litigar fuera, en un idioma y bajo una ley que no controlas.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien lleva un negocio y necesita que sus contratos le protejan de verdad, no que le den una falsa sensación de seguridad.
Cuando me pasáis un contrato, lo primero que hago no es buscar una plantilla. Es entender qué operación hay detrás, qué riesgos esconde y qué quiere cada parte, para que las cláusulas estén pensadas para vuestro caso concreto y os cubran el día que algo se tuerza. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Trabajo con empresas de Mallorca y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas claras, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte el contrato bien atado desde el principio. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal, te decimos qué cambiar y qué blindar, y te dejamos un contrato que te cubra de verdad.
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