Lo que tu sociedad genera por dentro cada año, llevado al día para que el registro nunca te frene.
Tu empresa funciona por fuera, factura y crece. Pero por dentro hay una maquinaria formal que no para: la junta que toca celebrar, las cuentas que hay que aprobar y depositar, los libros que hay que legalizar, el administrador cuyo cargo vence. Trabajo que no aparece en ninguna factura y que, sin embargo, decide si un día puedes mover la sociedad o te quedas atascado.
Lo vemos una y otra vez en empresas de Mallorca, donde el ritmo de la temporada turística, la náutica o el inmobiliario te come las semanas y la papelería societaria se queda para "cuando haya un hueco". Ese hueco no llega, y el problema aparece en el peor momento: quieres dar entrada a un socio, pedir financiación o nombrar un nuevo administrador, y descubres que no puedes porque las cuentas llevan dos años sin depositar.
Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar con sociedad domiciliada en Palma y en el resto de Mallorca para que toda esa vida formal esté en regla: juntas, acuerdos, libros, cuentas y nombramientos, bien hechos y en plazo. A ese trabajo se le llama gestión societaria, o secretaría jurídica de la sociedad, y es lo que hacemos para que tu empresa esté ordenada por dentro mientras tú te ocupas de lo que da dinero.
Constituir la empresa es solo el primer día. A partir de ahí, la sociedad adquiere una vida propia que la ley te obliga a documentar y a mantener, tenga el tamaño que tenga. Esa vida formal es lo que cubre la secretaría jurídica: por un lado, las citas anuales que no cambian (celebrar la junta general, aprobar las cuentas, depositarlas y legalizar los libros); por otro, los movimientos que aparecen cuando la empresa se mueve (un administrador que entra o sale, un cargo que caduca, una participación que cambia de manos, un dividendo que se reparte). Cada uno tiene su acuerdo, su acta y, casi siempre, su inscripción en el registro.
El planteamiento que defendemos es preventivo, no de bomberos. Casi todo este trabajo es previsible: tiene calendario, plazos y forma. Llevado al día apenas se nota; llevado a destiempo es un atasco que aparece, sin falta, el día que necesitas mover la sociedad rápido. La secretaría jurídica externa existe justo para que ese día nunca te pille con el registro cerrado.
Cada ejercicio, tu sociedad tiene que reunir a sus socios en junta general ordinaria. La ley fija el plazo sin medias tintas: dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar las cuentas del año anterior y decidir qué se hace con el resultado. Es el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, y forma parte del régimen de la junta que regulan los artículos 159 a 168 de la misma ley.
Además de la ordinaria, hay una junta extraordinaria cada vez que hay que decidir algo fuera de ese guion anual: dar entrada a un socio, cambiar el órgano de administración, modificar algo de los estatutos. Y aquí la forma deja de ser un detalle. La convocatoria, la antelación, qué entra exactamente en el orden del día y qué mayoría exige cada punto son lo que determina si el acuerdo es válido o queda expuesto a una impugnación. Un orden del día mal redactado puede tumbar un acuerdo razonable solo por un defecto de forma.
Nos ocupamos de la junta de principio a fin: la convocatoria en regla, un orden del día preciso, la celebración y el acta. Cuando hay un solo socio, la decisión igualmente se adopta y se documenta. Cuando hay varios, ese cuidado es lo que evita que una decisión legítima acabe discutida meses después.
Esta es la obligación que más disgustos reparte y la que más se descuida, justo por lo invisible que parece. El ciclo es siempre el mismo: el órgano de administración formula las cuentas anuales, la junta las aprueba y la sociedad las deposita en el Registro Mercantil de Mallorca dentro del mes siguiente a esa aprobación. Lo recorren los artículos 253 a 280 de la Ley de Sociedades de Capital, con el depósito en los artículos 279 y 280. No es opcional.
¿Y si no se depositan? Se activa el cierre registral del artículo 282. El Registro Mercantil cierra la hoja de tu sociedad y deja de inscribirte casi todo. La empresa sigue existiendo y operando, pero el registro te echa el candado: no puedes inscribir un nuevo administrador, ni cambiar el domicilio, ni ampliar capital, ni inscribir un poder. El bloqueo se levanta depositando las cuentas pendientes, pero hasta entonces te frena en seco, justo cuando más prisa tienes. A eso pueden sumarse las sanciones que la normativa prevé por el incumplimiento.
Y una capa más: descuidar las obligaciones de la sociedad no solo afecta a la empresa, también puede tener consecuencias para el administrador, porque el cargo lleva deberes detrás. Por eso depositar a tiempo no es papeleo por papeleo: es lo que mantiene operativa la sociedad y protegida tu posición. Lo que hacemos es llevarte el calendario, preparar las cuentas en el formato que exige el registro y depositarlas en plazo de forma telemática, para que el cierre registral nunca sea una sorpresa.
Toda sociedad está obligada a llevar unos libros y a legalizarlos, sin importar su tamaño. Estos son los que hay que tener en orden:
Recoge los acuerdos de las juntas y del órgano de administración. Es la memoria oficial de qué se decidió, cómo y por quién. Su obligatoriedad nace del artículo 26 del Código de Comercio y del artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital.
En la sociedad limitada (artículos 104 y 105 LSC), refleja quién es socio y qué participaciones tiene cada uno. Es la prueba de la titularidad, y pesa mucho el día que entra alguien nuevo o surge un desacuerdo.
Su equivalente en la sociedad anónima, cuando las acciones son nominativas.
El libro diario y el de inventarios y cuentas anuales, que el Código de Comercio impone a todo empresario.
Desde la Ley 14/2013, todos estos libros se legalizan de forma telemática en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, conforme al artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital. Si tu sociedad cierra el 31 de diciembre, el plazo vence el 30 de abril. Llevar el libro registro de socios cuadrado al día no es manía de orden: es lo que te da claridad el día que se transmite una participación o aparece un conflicto sobre quién tiene qué. Nos encargamos de que estén bien llevados y legalizados en plazo.
Una sociedad no es estática. Cambian las personas que la administran, se renuevan cargos, se otorgan poderes, y cada movimiento hay que documentarlo e inscribirlo para que tenga efecto frente a terceros:
Entra un administrador: el nombramiento se acuerda en junta, el administrador acepta el cargo y se inscribe en el Registro Mercantil de Mallorca (artículos 214 y 215 LSC). Mientras no se inscribe, el cambio no surte plenos efectos frente a quien trata con la empresa.
Se va un administrador o se renueva el cargo del que estaba. Importa estar pendiente, porque el cargo tiene duración y, si caduca sin renovar, la sociedad se queda con un administrador en situación irregular.
Quien tiene facultad certificante extiende las certificaciones de los acuerdos de la junta y del consejo, que son la base de muchas escrituras e inscripciones posteriores.
Lo común a todos es que no se resuelven solo con un acta: hay que redactar el acuerdo, certificarlo, otorgar la escritura cuando corresponde e inscribir el cambio. Hacerlo bien desde el primer paso ahorra rectificaciones, que siempre salen más caras en tiempo y disgustos.
Cuando el año va bien y hay beneficio, la junta tiene que decidir qué hacer con él: repartirlo como dividendo entre los socios, llevarlo a reservas o destinarlo a compensar pérdidas anteriores. Es la aplicación del resultado, y se acuerda en la misma junta ordinaria que aprueba las cuentas, conforme al artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital.
Suena sencillo, y cuando hay un único socio casi lo es. Pero en una empresa familiar o con varios socios, el reparto de dividendos es uno de los puntos donde más fácil saltan las chispas: quién cobra, cuánto, cuándo, y quién prefiere reinvertir antes que repartir. Documentar bien el acuerdo, con el reparto reflejado con claridad en el acta, es lo que evita que una decisión legítima se convierta en el origen de un conflicto entre socios.
Hay un terreno que mucha PYME y empresa familiar pisa sin darse cuenta: las operaciones vinculadas. Son los contratos y operaciones que la sociedad realiza con sus propios socios, administradores o personas de su entorno. Un administrador que alquila un local a la sociedad, un socio que le presta dinero, servicios que se cruzan entre empresas del mismo grupo. Es algo normal y legítimo, pero exige cuidado, porque ahí puede aparecer un conflicto de interés.
El artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital obliga al administrador a comunicar los conflictos de interés y a abstenerse cuando corresponde. Una operación vinculada mal documentada o adoptada sin las cautelas debidas puede impugnarse y derivar en responsabilidad. Por eso conviene articularla bien desde el principio: identificar la vinculación, dejarla documentada y adoptar el acuerdo con las garantías que la ley pide, en lugar de descubrir el problema cuando ya está hecho.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Palma. Y para llevar tu gestión societaria al día, eso no te resta nada.
La razón es objetiva: buena parte de las obligaciones de una sociedad domiciliada en Palma se cumplen ante el Registro Mercantil de Mallorca, y hoy gran parte de esos trámites son telemáticos. El depósito de cuentas, la legalización de libros y la inscripción de nombramientos se gestionan de forma electrónica, así que se llevan igual de bien desde aquí que desde la puerta del registro. Lo que mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién prepara tu junta, quién redacta tus actas y quién vigila tu calendario para que nada se pase de plazo.
Llevamos asuntos de empresas de Palma y de toda Mallorca, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Si el domicilio de tu sociedad está en Palma, su hoja registral está en el Registro Mercantil de Mallorca, y ahí nos ocupamos de que esté siempre al día. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
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Nos cuentas cómo está tu sociedad de papeleo: cuentas, libros, actas, nombramientos. Te decimos qué hay al día y qué falta. Sin tecnicismos.
Convocamos juntas, redactamos actas, depositamos cuentas y legalizamos libros, y dejamos inscrito en el Registro Mercantil de Mallorca lo que corresponda.
Te llevamos el calendario societario para que cada obligación se cumpla a tiempo y la sociedad no se te cierre por un olvido.
Si pones en fila todo lo anterior, la gestión societaria dibuja un calendario bastante claro, y casi todos los sustos vienen de saltarse una de sus estaciones. Tenerlo a la vista lo cambia todo.
A eso se suman los hitos sin fecha fija que aparecen cuando la empresa se mueve: un cargo que caduca, un nombramiento que inscribir, una participación que se transmite, una operación vinculada que documentar. Trabajamos así: te llevamos el calendario, te avisamos de cada vencimiento con margen y nos ocupamos del trámite, para que tu sociedad no dependa de que te acuerdes el día menos pensado.
Una gestoría te tramita el depósito de cuentas y te legaliza los libros, y para eso cumple. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una sociedad esa diferencia se nota el día que algo se tuerce.
Una gestoría rellena los modelos y presenta los papeles a tiempo. Una abogada mercantilista mira por detrás del trámite: si la junta se convocó como toca para que el acuerdo no sea impugnable, si el acta recoge bien lo decidido, si el nombramiento está inscrito y el cargo en vigor, si esa operación con un socio se documentó con las cautelas que pide la ley. Es la diferencia entre que un papel exista y que ese papel te proteja el día que lo necesitas.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y al Derecho Societario. No hacemos un poco de todo. Esa especialización es la que permite ver, antes de que ocurra, el problema que un trámite mecánico te dejaría dentro sin enterarte. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Palma, donde acompañamos a las empresas de Mallorca en todo lo que viene después de constituir la sociedad.
No hace falta que arrastres la papelería societaria un ejercicio más. Cuéntanos cómo está tu sociedad ahora mismo (si tienes cuentas sin depositar, juntas sin celebrar, libros sin legalizar o nombramientos sin inscribir) y te diremos, sin rodeos, qué hay que poner al día y cómo dejarla en orden para que no vuelva a darte sustos.
Es todo el trabajo jurídico que mantiene tu sociedad en regla por dentro: convocar y celebrar la junta general ordinaria y las extraordinarias que hagan falta, documentar los acuerdos en acta, llevar y legalizar los libros, formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Mallorca, gestionar el órgano de administración (nombramientos, ceses, reelecciones y certificaciones) y articular las operaciones vinculadas y el reparto de dividendos cuando toca. Toda la vida formal que tu sociedad genera cada año aunque no la veas.
Sí. Una vez la junta aprueba las cuentas, la sociedad tiene que depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a esa aprobación, conforme a los artículos 279 y 280 de la Ley de Sociedades de Capital. No es opcional ni depende del tamaño de la empresa. Y no hacerlo tiene una consecuencia concreta: el artículo 282 prevé el cierre de la hoja registral, además de las sanciones que correspondan.
Que el Registro Mercantil de Mallorca cierra la hoja de tu sociedad. La empresa sigue operando, pero el registro deja de inscribirte casi todo (un nuevo administrador, un cambio de domicilio, una ampliación de capital, un poder) hasta que regularices depositando las cuentas pendientes. Puede frenarte justo cuando necesitas un movimiento importante. Además, descuidar las obligaciones de la sociedad puede acarrear consecuencias para el administrador, no solo para la empresa.
De forma telemática en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, según el artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 14/2013. Si tu sociedad cierra el 31 de diciembre, el plazo termina el 30 de abril. Hay que legalizar el libro de actas, el libro registro de socios (en la SL) o de acciones nominativas (en la SA) y los libros contables. Son obligatorios para toda sociedad, sea cual sea su tamaño.
Sí. El artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a celebrar la junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas y decidir sobre la aplicación del resultado. Aunque la sociedad tenga un único socio, la decisión hay que adoptarla y documentarla en acta. Cuando hay varios, la forma de convocar y de votar es lo que hace que el acuerdo sea válido y difícil de impugnar.
Sí, esa es la idea: que no tengas que estar pendiente tú. Nos ocupamos del calendario societario, te avisamos con margen de cuándo toca cada cosa (legalización de libros, junta anual, depósito de cuentas) y lo gestionamos. Buena parte del trabajo (depósito de cuentas, legalización de libros, inscripción de nombramientos ante el Registro Mercantil de Mallorca) es telemática y se lleva igual de bien en remoto. Y cuando surge algo que pide presencia, lo articulamos como toca.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y quiere tenerlo bien atado por dentro sin que la papelería societaria le robe tiempo para el negocio.
Me ocupo de que tu empresa esté en orden de verdad, no solo de que los papeles estén firmados. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode, y te avisaré antes de que un descuido se convierta en un problema.
Trabajo con empresas de Mallorca y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Buena parte de la gestión societaria de una sociedad domiciliada en Palma (depósito de cuentas, legalización de libros, inscripción de nombramientos ante el Registro Mercantil de Mallorca) es telemática y se lleva perfectamente en remoto. Colegiada ICAM 138229.
Le damos una vuelta juntos a cómo está tu empresa, te decimos qué hay que poner en orden y nos ocupamos de que tu sociedad esté en regla ante el Registro Mercantil de Mallorca, sin que vuelva a quitarte el sueño.
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