Abogado de contratos de distribución y agencia en Las Palmas de Gran Canaria

Tu red de venta tiene que sumar, también el día que decides cambiarla.

Tienes un producto y llega al mercado a través de otros. Un distribuidor que lo coloca en tiendas, bares o supermercados de las islas, o un agente que recorre Gran Canaria buscando clientes y cerrando pedidos por ti. Mientras hay ventas, nadie abre el contrato. A menudo ni existe contrato como tal: hay un trato de palabra, una lista de precios y un historial de albaranes.

Agencia, distribución y comisión: qué figura tienes de verdad

El conflicto rara vez nace al empezar. Nace al cortar. Cuando cambias de distribuidor y de pronto te llega una reclamación que nadie te avisó. Cuando el agente se marcha y sostiene que la cartera de clientes la construyó él. Cuando intentas reorganizar tu cobertura en las islas y descubres que firmaste una exclusividad que ahora te frena. Lo que se cerró rápido y a buena fe acaba en una disputa cara.

Acompañamos a empresas, fabricantes, marcas, importadores, PYMES y empresa familiar a estructurar bien su red comercial y, sobre todo, a poder modificarla sin que les estalle: tanto a quien vende a través de distribuidores o agentes, como a los propios agentes y distribuidores que quieren saber exactamente qué firman y qué les corresponde al final. La idea es decidir esto antes, no descubrirlo cuando el problema ya está sobre la mesa.

Antes de hablar de cláusulas o indemnizaciones hay que aclarar algo que mucha gente da por sabido y casi nadie tiene claro: en cuál de estas figuras estás. Llamar "agente" a quien en realidad es distribuidor, o al revés, no es un matiz de vocabulario. Cambia la ley que se aplica, cambia quién asume el riesgo y cambia, sobre todo, lo que toca pagar el día que la relación se acaba.

El agente comercial es un intermediario independiente que promueve o concluye operaciones por cuenta del empresario, de forma estable y a cambio de una comisión. Lo decisivo es que el agente no compra ni revende: promueve la venta, pero la venta es tuya y el riesgo de cobro también. Esta figura tiene una ley propia y bastante detallada, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, que en España incorporó la directiva europea sobre agentes comerciales.

El distribuidor funciona distinto. Compra tu producto para revenderlo en su propio nombre, por su cuenta y a su riesgo, y gana con el margen entre lo que te paga y lo que cobra a sus clientes. Aquí la diferencia de fondo es jurídica: el contrato de distribución es atípico. No tiene una ley que lo regule, así que se gobierna por la autonomía de la voluntad (lo que pactasteis por escrito) y por lo que los tribunales han ido resolviendo.

Y hay una tercera que conviene no mezclar: la comisión mercantil, en la que el comisionista actúa para una operación o un encargo concreto, sin la estabilidad ni la continuidad que define al agente. Saber si lo tuyo es agencia, distribución o comisión es la primera pregunta que respondemos, porque de esa respuesta cuelga todo lo demás: la ley aplicable, las obligaciones de cada parte y el dinero que se mueve al terminar.

Las cláusulas donde se gana o se pierde el contrato

Aquí está la distancia entre tener "un contrato" y tener uno que de verdad te cubre. La mayoría de modelos que circulan ordenan lo sencillo (qué se vende, a qué precio, qué descuentos) y pasan de puntillas por lo que genera los pleitos. Estas son las cláusulas que repasamos una por una, porque son las que mandan cuando algo se tuerce:

Exclusividad

¿El distribuidor o el agente es el único que opera en su zona? ¿Puede trabajar a la vez con productos de la competencia? Mal calibrada, te encadena a alguien que no rinde sin poder dar entrada a otro, o expone tu marca a que quien la vende empuje también la de enfrente.

Territorio y objetivos

Qué zona cubre cada parte, qué ocurre con las ventas fuera de ella o por internet, y qué volumen se espera. Un objetivo bien fijado te da motivo para salir si el otro incumple; sin él, romper la relación es mucho más difícil de justificar.

Duración y preaviso

Si el contrato es de duración determinada o indefinida, y con cuánta antelación hay que avisar para terminarlo. En la agencia, la propia ley impone un preaviso mínimo en los contratos indefinidos, que aumenta con los años de relación. Cortar de golpe un contrato de años, sin un preaviso razonable, es una de las fuentes de reclamación más habituales.

Resolución y stock

Con qué causas puede cada parte resolver el contrato, y qué pasa con la mercancía pendiente cuando la relación acaba: quién recompra el stock, a qué precio, en qué plazo. Es de lo que más conflicto genera con un distribuidor y casi siempre se olvida en el papel.

No competencia poscontractual

Si, terminada la relación, el agente o el distribuidor puede dedicarse a lo mismo y llevarse tu mercado. En la agencia, este pacto tiene límites legales claros: debe constar por escrito, no puede durar más de dos años desde la extinción del contrato y solo puede alcanzar la zona y el grupo de clientes con los que trabajó el agente. Ni vale todo, ni puede quedar al aire.

Ninguna de estas cláusulas es de relleno. Cada una es una pregunta que, si no respondes al firmar, terminará respondiendo un juez años después, y casi nunca a tu favor. Por eso no trabajamos con plantillas descargadas: un contrato de distribución o de agencia se diseña para tu producto, tu zona y tu manera de vender.

Montar bien tu red comercial desde el primer contrato

Lo barato sale caro, y en estos contratos se ve clarísimo. Casi todo el mundo monta su red sobre la marcha: aparece un distribuidor que encaja, un agente que funciona, y la relación arranca con un acuerdo informal porque hay confianza y prisa por vender. Mientras va bien, parece que no falta nada. Pero cuanto más dura una relación comercial, más caro sale no haber pactado cómo se entra, cómo se trabaja y, sobre todo, cómo se sale. Y estos contratos duran: esa es su naturaleza. Montar bien la red empieza por elegir la figura y la modalidad correctas. No es igual trabajar con agentes que con distribuidores, y dentro de la distribución hay varias formas según cuánto control quieras conservar sobre tu marca:

Distribución en exclusiva

Un único distribuidor en un territorio a cambio de un compromiso de ventas. Le da fuerza a él, pero te ata en esa zona.

Distribución selectiva

Eliges a tus distribuidores por criterios de calidad, imagen o servicio. Habitual cuando la marca importa y no quieres que tu producto acabe en cualquier punto de venta.

Concesión

Una relación más estrecha y estable, con el distribuidor integrado en tu red y siguiendo tus directrices comerciales.

Franquicia

Cuando lo que cedes es un modelo de negocio completo, con tu marca y tu saber hacer. Tiene normativa propia, distinta de la simple distribución, y conviene no confundir una cosa con la otra.

Pensar la salida desde el principio no es desconfianza, es lo que te deja libre para cambiar de socio comercial cuando lo necesites sin que te cueste una indemnización inesperada. Si eres una marca, un fabricante o un importador que crece a través de terceros, esto es la base de tu expansión, y hacerlo con criterio desde el primer contrato te ahorra renegociar, o pleitear, cuando ya tienes la red montada y mucho que perder.

Trabajamos con empresas de Las Palmas y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para tus contratos de distribución y agencia, eso no te resta nada.

Llevamos asuntos de empresas de Las Palmas y de toda España. Estos contratos se redactan, se revisan y se negocian igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja no es la distancia a un despacho: es quién distingue tu figura, quién calibra la exclusividad y el preaviso, quién pacta la recompra del stock y quién deja por escrito la indemnización por clientela antes de que se vuelva un problema. Eso se hace igual de bien desde aquí.

Y hay un rasgo de Gran Canaria que sí ata estos asuntos a las islas. Buena parte del producto que se vende en Canarias entra por el Puerto de La Luz y se reparte por el archipiélago a través de redes de distribución que abastecen a comercio, hostelería y al sector turístico, además de agentes comerciales que recorren las islas para colocar el producto. Es un tejido de importadores, distribuidores y marcas en el que estas relaciones son el día a día, con su régimen comercial propio. Cuando una de esas relaciones se rompe y hay que litigar, el foro que correspondería suele ser el de los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, con la Audiencia Provincial de Las Palmas por encima. Conocer cómo trata esa jurisdicción los pleitos de agencia y distribución, y la indemnización por clientela en particular, es parte de plantear bien tu caso. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas si montas una red, si te han pasado un contrato o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.

02

Redacción o revisión

Montamos o revisamos el contrato de agencia o distribución con las cláusulas que protegen tu posición, sobre todo de cara a la salida y la indemnización por clientela.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Negociamos el cierre o la indemnización y, si el conflicto escala, lo llevamos ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Las claves

A fondo: indemnización por clientela, revisión y conflicto

Si te quedas con un solo concepto de esta página, que sea este. La mayoría de los pleitos en distribución y agencia no van de cómo se trabajó, sino de qué pasa al cerrar. Y dentro de eso, el asunto que más dinero mueve es la indemnización por clientela.

El planteamiento es lógico. Durante años, el agente o el distribuidor ha ido captando clientes para tu marca en su territorio. Ha creado mercado donde no lo había. Cuando la relación termina, esa cartera se queda, en gran parte, contigo o con quien venga detrás. La pregunta es directa: ¿tiene derecho a una compensación por esa clientela que dejó montada y que tú vas a seguir explotando?

En el contrato de agencia, la respuesta está en la ley. El artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando concurren ciertas condiciones: que haya aportado nuevos clientes o aumentado de forma sensible las operaciones con los existentes, y que esa actividad siga generando ventajas al empresario tras la extinción del contrato. La misma ley fija un techo: esa indemnización no puede superar la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente en los últimos cinco años, o durante toda la vida del contrato si fue más corto. Junto a ella, el artículo 29 contempla una indemnización por daños y perjuicios distinta, para ciertos casos de extinción anticipada de contratos de duración indefinida. Son dos cosas separadas, y conviene no confundirlas.

En el contrato de distribución, el suelo es más inestable. Al ser un contrato atípico, la ley no prevé esta indemnización. Pero los tribunales, en determinados supuestos, la han reconocido por analogía con la agencia, examinando si la posición del distribuidor se parece de verdad a la de un agente que ha generado clientela para la marca. No es automático ni se concede siempre: depende de cómo estuviera articulada la relación y, mucho, de lo que se pueda probar. Justamente por eso, dejar este punto previsto y por escrito en el contrato de distribución es una de las decisiones más rentables que existen, porque evita que al terminar quede todo en manos de una interpretación.

Que seas tú quien quiere poner fin a la relación, o quien va a reclamar, cambia entera la estrategia. Pero el mensaje vale para los dos lados: esto se prepara antes de que estalle. Y hay un plazo que aprieta y que casi nadie tiene presente: la reclamación de la indemnización por clientela tiene un año desde la extinción del contrato. Un año vuela cuando estás centrado en levantar de nuevo tus ventas, y si se agota, el derecho se pierde por mucha razón que tuvieras.

No siempre redactas tú. Muy a menudo el contrato lo trae la otra parte, y trae el suyo: el fabricante te pasa su modelo de distribución, la marca te manda su contrato de agencia y te lo presentan como "el estándar, lo firman todos". Ese contrato está escrito para proteger a quien lo redactó, no a ti.

Aquí el trabajo es otro. No se trata de redactar de cero, sino de leer ese texto con lupa y traducirte qué significa de verdad cada cláusula: qué te obliga, qué te limita, qué pasa el día que quieras salir y, muy en especial, qué dice (o calla) sobre la indemnización por clientela, el preaviso, la recompra del stock y el pacto de no competencia. Lo que parece letra pequeña suele ser justo lo que te juegas al final.

Esto vale para los dos lados. Si eres distribuidor o agente y te llega el contrato de una marca, te conviene saber qué firmas antes, no después, sobre todo porque la indemnización por clientela de la agencia es un derecho que la ley reconoce con carácter imperativo: no puedes renunciar a él de forma válida antes de que el contrato termine. Y si eres el empresario, te conviene asegurarte de que el modelo que usarás con toda tu red dice lo que tú crees que dice. Revisar a tiempo cuesta mucho menos que deshacer un mal contrato cuando ya está firmado y la relación va mal.

A veces no llegamos a tiempo de prevenir, porque el problema ya está. La relación se ha roto, o está a punto, y hay un desacuerdo de fondo: una reclamación de indemnización por clientela, una salida sin el preaviso pactado, un distribuidor que sigue vendiendo tu producto cuando ya no debería, o un agente que se ha llevado tus clientes a la competencia.

En estos casos lo primero no es correr al juzgado. Es analizar en frío tu posición: qué dice exactamente el contrato (o qué no dice, si no lo hay), qué se puede probar y qué pretende de verdad la otra parte. Muchos de estos conflictos se cierran con una negociación bien planteada o un requerimiento previo, sin necesidad de pleito. Y los que no, se preparan para defenderlos donde toca, con el reloj corriendo de fondo: en la agencia, la reclamación de la indemnización por clientela tiene un plazo de un año desde la extinción del contrato, y dejarlo pasar es perder el derecho.

Los litigios de distribución y agencia, cuando van a juicio, corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, no a un juzgado civil cualquiera. Eso obliga a pensar la estrategia, las pruebas y los plazos teniendo presente esa jurisdicción especializada, sea para reclamar o para defenderte. Y aquí entra el foro: si tu actividad o el domicilio que correspondan sitúan el asunto en Gran Canaria, serán los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, y en su caso la Audiencia Provincial de Las Palmas, quienes resuelvan. Saber cómo se mueve esa jurisdicción y qué peso da a cada prueba es parte de plantear bien el caso desde el primer correo, no desde la demanda.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Una plantilla descargada de internet tramita la apariencia de un contrato. Una abogada mercantilista diseña la relación contigo. La diferencia se nota justo en lo que esta página viene contando: en la figura que eliges, en la cláusula de exclusividad, en el preaviso, en la recompra del stock, en la indemnización por clientela. Ahí no basta con rellenar huecos de un modelo genérico que no sabe nada de tu negocio.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver el conflicto antes de que llegue, porque sabemos por dónde se rompen estos contratos y dónde conviene blindarlos. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende cómo funciona tu red comercial, redacta o revisa el contrato y se sienta a negociar contigo. Eso significa criterio de despacho, no respuestas de catálogo.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de montar la red.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Tu contrato de distribución o agencia, bien planteado

Tanto si vas a montar tu red de distribución o agencia, como si te han pasado un contrato para firmar o ya tienes un conflicto encima, lo primero es que te lo miren con criterio. Cuéntanos en qué punto estás y te diremos, sin paños calientes, qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Es la distinción que más se confunde y la que más importa. En el contrato de agencia, el agente promueve o concluye ventas por cuenta del empresario, de forma estable, sin asumir el riesgo de las operaciones: la venta es tuya y él cobra una comisión. Esta figura tiene ley propia, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia. En el contrato de distribución, el distribuidor compra tu producto y lo revende en su propio nombre y a su propio riesgo, ganando con el margen. La distribución es un contrato atípico, sin ley que la regule, así que se rige por lo pactado y por la jurisprudencia. La diferencia es enorme a la hora de la indemnización por clientela cuando la relación termina.

Depende de la figura y del caso. En el contrato de agencia, el artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando concurren ciertas condiciones: que haya aportado nuevos clientes o aumentado de forma sensible las operaciones, y que esa actividad siga produciendo ventajas al empresario. La ley fija un tope: la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años. En el contrato de distribución, la ley no la prevé, pero los tribunales la han aplicado en algunos supuestos por analogía con la agencia, según cómo fuera la relación. No es automático. Lo más sensato es dejar este punto previsto por escrito al firmar; si ya estás en el conflicto, lo valoramos contigo.

Poco, y conviene saberlo. La reclamación de la indemnización por clientela tiene un plazo de un año desde que se extingue el contrato de agencia. Pasado ese plazo, el derecho se pierde, por mucha razón que tuvieras. Por eso, en cuanto una relación de agencia termina y crees que puede haber una reclamación, lo primero es valorar el caso sin dejar correr el tiempo, no esperar a ver qué pasa.

Mucho. Si compras producto fuera, lo metes por el Puerto de La Luz y lo repartes por las islas a comercio, hostelería o turismo, estás en plena distribución comercial, casi siempre con un fabricante o marca detrás que te pasa su contrato. Ahí te juegas la exclusividad sobre el territorio canario, los objetivos de venta, qué pasa con el stock si la marca decide cambiar de distribuidor y, llegado el caso, una posible indemnización por clientela. Conviene revisar ese contrato antes de comprometerte, no cuando ya tienes el almacén lleno y la relación se tuerce.

Sí, y conviene hacerlo antes de firmar, no después. Revisamos cada cláusula y te traducimos qué implica de verdad, con foco en lo que más te juegas: exclusividad, territorio, objetivos, duración, preaviso de salida, recompra del stock y, sobre todo, qué dice (o calla) sobre la indemnización por clientela y el pacto de no competencia. Ese contrato suele estar redactado para proteger a quien lo escribió, así que te marcamos qué negociar antes de comprometerte.

Mientras todo va bien, no se nota. El problema aparece el día que la relación se rompe y no hay nada por escrito que diga cómo se sale, con cuánto preaviso, qué pasa con el stock pendiente, con la exclusividad o con una posible indemnización por clientela. Sin contrato, esas preguntas las acaba decidiendo un juez, y rara vez como a ti te conviene. Poner la relación por escrito es justo lo que te protege ese día.

Se puede pactar, pero con límites. Es el pacto de no competencia poscontractual. En el contrato de agencia, la ley exige que conste por escrito, que no dure más de dos años desde la extinción del contrato y que se ciña a la zona y al grupo de clientes con los que trabajó el agente. Un pacto que se pase de esos límites puede acabar siendo inaplicable justo cuando lo necesitas, por eso conviene ajustarlo bien al firmar.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, fabricantes, marcas, importadores, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su negocio y quiere que su red comercial le haga ganar, no que le ate.

En distribución y agencia, lo primero que hago es ver en qué figura estás de verdad y dónde se te juega el dinero, que casi siempre es al terminar: en la indemnización por clientela, en el preaviso, en la recompra del stock y en el pacto de no competencia. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más, te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar la salida desde el día que se firma y dejar tu red comercial bien atada antes de que algo se tuerza. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Montamos o revisamos tus contratos con criterio?

Cuéntanos qué relación comercial quieres cerrar, qué contrato te han pasado o qué conflicto tienes encima. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejar la entrada y la salida bien atadas.

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