Aumentar capital decide quién manda en tu empresa después. No es un papel del notario: es repartir otra vez la tarta antes de que entre el dinero.
A tu empresa en Las Palmas le ha llegado el momento de crecer. Tal vez un fondo o un socio inversor quiere entrar en una ronda, tal vez has cerrado una deuda con un proveedor que prefiere convertirla en participaciones, o tal vez quieres dar imagen de solvencia frente a un banco o un cliente grande capitalizando lo que la empresa ha ganado. Todas esas situaciones acaban en el mismo sitio: una ampliación de capital.
Y aquí está la trampa. Sobre el papel parece un trámite: junta, escritura, registro. En la práctica, una ampliación de capital es el momento en que se vuelve a repartir el poder de la sociedad. Cuánto de la empresa controla cada uno después, a qué precio entra el dinero nuevo, quién se diluye y quién no, y qué pasa con el socio que no puede o no quiere acudir. Eso se decide en el acuerdo y en los números, antes de pisar la notaría. Si se hace mal, no se nota el día de la firma; se nota meses después, cuando un socio se ve diluido a la fuerza y la operación termina impugnada. Acompañamos a startups, pymes y empresa familiar de Gran Canaria a aumentar capital con cabeza: que entre quien tiene que entrar, en las condiciones correctas, sin diluir a quien no toca y dejando la operación lista para inscribir a la primera. Aumentar capital es subir la cifra de capital social de tu sociedad. Dicho así suena a contabilidad, pero lo que de verdad se mueve es otra cosa: el porcentaje de la empresa que controla cada socio y el valor de cada participación. La operación está regulada en el artículo 295 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Y la ley distingue, en el fondo, dos caminos para aumentar el capital:
Se emiten títulos nuevos y alguien los suscribe. Es lo normal cuando entra dinero o un socio nuevo.
No nacen participaciones nuevas: las que hay valen más. Salvo que se haga con cargo a reservas, esto requiere el consentimiento de todos los socios, porque a nadie se le obliga a poner más por lo que ya tiene.
La mecánica (acuerdo, escritura, inscripción) es la parte sencilla. Lo que de verdad pesa es el fondo: a qué precio salen las participaciones nuevas, si se respeta el derecho de los socios a acudir y qué ocurre con quien se queda fuera. Eso no viene en ninguna plantilla. Se piensa caso por caso antes de convocar la junta, no después de firmar la escritura.
La ley permite aumentar capital de varias formas, y elegir bien cambia quién aporta, quién se diluye y qué papeles hace falta llevar al notario y al registro. Estas son las que aparecen una y otra vez en una empresa canaria que crece.
La clásica: los socios o un inversor ponen dinero a cambio de participaciones nuevas. En la sociedad limitada hay que tener desembolsadas las anteriores; en la anónima la ley admite ciertos pendientes dentro de límites.
En vez de dinero se aporta un bien: un local, maquinaria, una embarcación de chárter, los derechos de una producción audiovisual, una marca, participaciones de otra sociedad. El nervio aquí es la valoración: si el bien vale menos de lo que se declara, el capital queda hinchado y lo pagan los demás socios y los acreedores.
Una deuda que la sociedad tiene con un socio o un tercero se transforma en participaciones. La deuda desaparece del pasivo y el acreedor se convierte en socio. Sirve para sanear el balance, pero exige cumplir requisitos sobre la liquidez y el vencimiento de ese crédito.
Aquí no entra dinero fresco: se capitalizan reservas o beneficios que ya estaban dentro de la empresa (artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital). El capital sube y, por lo general, todos los socios conservan su porcentaje. Es la forma de capitalizar sin diluir a nadie.
La diferencia entre una modalidad y otra no es un matiz académico. Marca si entra dinero o no, si alguien pierde peso, qué documentación pedirá el registrador y qué consecuencias fiscales tiene la operación. Errar la modalidad se descubre semanas más tarde, cuando el registro pone un reparo o cuando un socio cae en que ha menguado sin enterarse. Por eso lo primero que ponemos sobre la mesa es qué pretendes conseguir realmente con el aumento.
Hay una pieza que casi nadie explica y que decide cuánto te diluyes tú: el precio al que entran las participaciones nuevas.
No es lo mismo emitir a la par (al valor nominal) que emitir con prima. La prima de emisión, o prima de asunción en la sociedad limitada, es el sobreprecio que el socio entrante paga por encima del nominal. ¿Para qué sirve? Para que quien entra aporte más dinero sin llevarse tanto porcentaje. Si tu empresa vale ya bastante más de lo que figura en el capital, dejar entrar al inversor a la par sería regalarle parte de la empresa. La prima ajusta ese precio al valor real y blinda al socio fundador de diluirse de más.
Calcular bien la prima exige acordar antes una valoración de la empresa que sostenga el número. Es justo el punto donde una operación bien planteada y una hecha a ojo se separan: la misma entrada de dinero puede dejarte con un 60 por ciento o con un 45, según cómo se fije el precio. Y esa diferencia se firma una sola vez.
Si de toda esta página te quedas con un concepto, que sea este, porque es el que más conflictos genera entre socios.
Cuando se aumenta capital con aportaciones dinerarias, los socios que ya están tienen preferencia para acudir antes que nadie. En la sociedad anónima se llama derecho de suscripción preferente; en la limitada, derecho de asunción preferente. Lo recogen los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y su finalidad es una sola: que cada socio pueda mantener su porcentaje si pone el dinero que le corresponde.
En román paladino: si tienes el 40 por ciento de la sociedad y se amplía capital, la ley te permite asumir la parte de la ampliación que te toca para conservar ese 40 por ciento. Si no acudes, te diluyes. Pero diluirte tiene que ser una decisión tuya, no una maniobra de la mayoría para dejarte fuera.
Ese derecho se ejercita dentro de un plazo que fija el acuerdo de la junta, y nunca por debajo del mínimo legal. Pasado el plazo sin acudir, el socio pierde la preferencia sobre ese aumento. Por eso el plazo y la forma de comunicar la ampliación a los socios no son trámites de calendario: son lo que separa un aumento limpio de uno impugnable.
Es la situación que más se repite en el tejido empresarial canario que crece: una ronda. Alguien pone dinero a cambio de un porcentaje de tu empresa, y eso se instrumenta casi siempre con una ampliación de capital. Y en una ronda confluye todo lo de arriba a la vez:
A qué valor entra el dinero decide cuánto te diluyes. La prima de emisión es la herramienta que protege al fundador frente a una dilución excesiva.
Si el inversor va a suscribir él el aumento, casi siempre hay que excluir el derecho de los socios actuales con los requisitos del artículo 308.
La ampliación lo mete dentro; el pacto regula la convivencia: qué decisiones puede vetar, qué pasa si quiere salir, qué se comprometen a hacer los fundadores. Una ronda con la ampliación bien hecha pero sin pacto es media operación.
Hay un matiz canario que conviene tener presente. Si tu sociedad está acogida a la Zona Especial Canaria, la entrada de un socio inversor y el propio aumento de capital tienen que respetar los requisitos que ese régimen impone a la entidad para no comprometer su estatus. No entramos aquí en cifras ni en el detalle fiscal, que es terreno de tu asesor fiscal, pero sí en cómo se estructura la operación societaria para que la entrada del inversor encaje con esas exigencias en lugar de chocar con ellas. Lo mismo aplica a proyectos de turismo, chárter náutico o producción audiovisual, donde el inversor a menudo entra ligado a un activo concreto y la forma jurídica de su entrada hay que pensarla con cuidado.
Montar una ronda es coser estas piezas para que encajen: la operación societaria, los números y el acuerdo entre personas. Hacerlo a trozos, con un modelo bajado de internet y un pacto firmado deprisa, es la vía más rápida a que la entrada del inversor que debía impulsar la empresa acabe siendo el conflicto que la frena.
Una ampliación tiene esquinas técnicas que parecen menores hasta que aparecen. Mejor preverlas que descubrirlas cuando el registrador detiene la inscripción.
¿Qué ocurre si se acuerda ampliar y luego no se suscribe todo? El artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital lo zanja: el aumento queda sin efecto salvo que el acuerdo prevea expresamente que valga por lo efectivamente suscrito. Si no se previó, un aumento al que no acuden todos puede caerse entero. Por eso el acuerdo se redacta contemplando esa posibilidad desde el principio.
El aumento se acuerda con los requisitos de una modificación de estatutos, lo que suele implicar mayorías reforzadas. No es una mayoría simple cualquiera, y dar por hecho que sale adelante sin contar los votos es un error frecuente.
Acordar la ampliación no basta: hay que desembolsar lo que la ley exija según el tipo de sociedad y de aportación. Un desembolso mal acreditado es un reparo seguro en el registro.
Nada de esto sale en los titulares de una ampliación, pero es justo donde una operación se atasca semanas o se cae del todo. Anticiparlo en el acuerdo es lo que hace que el aumento llegue al registro a la primera.
Vamos a ser claros, que es como preferimos hablar. No tenemos oficina física en Las Palmas. Y para aumentar el capital de tu empresa, eso no te quita absolutamente nada.
Trabajamos con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España. Una ampliación de capital se prepara, se calcula y se negocia sobre los números, el acuerdo de la junta y el pacto con el inversor, y todo eso se gestiona perfectamente online, hablando contigo las veces que haga falta; y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un aumento no es la distancia a un despacho: es quién calcula la dilución, quién redacta la exclusión de la preferencia para que aguante y quién cierra el pacto de socios con el inversor que entra.
Y hay un hecho objetivo que sí ata la operación a la isla: si tu sociedad tiene su domicilio en Las Palmas, el aumento de capital se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil de Las Palmas, que es donde la operación adquiere plena eficacia. Las Palmas tiene un tejido de pymes, empresa familiar y proyectos ligados al turismo, al sector audiovisual y a la Zona Especial Canaria que amplían capital para crecer y dar entrada a inversores. Acompañar esas operaciones, sin vender una cercanía que no toca, es exactamente lo que hacemos.
Nos cuentas por qué amplías capital: entra un inversor, capitalizas deuda, refuerzas fondos propios. Te decimos qué vía encaja y qué cuidar. Sin tecnicismos.
Definimos modalidad, valoración y prima, respetamos el derecho de preferencia o lo excluimos con su informe, y redactamos el acuerdo de junta y los estatutos.
Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, y reflejamos la nueva situación en el pacto de socios.
Aquí está uno de los puntos más delicados de cualquier ampliación, y donde más te conviene tener a alguien que sepa lo que está mirando.
El derecho de preferencia se puede excluir. La junta puede acordar que los socios actuales no tengan preferencia y que las participaciones nuevas vayan directas a un tercero, normalmente un inversor que entra. Es legítimo y muchas veces imprescindible: hay rondas que sin excluir la preferencia ni se pueden montar. Pero la ley no lo regala. El artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital exige que se cumplan a la vez tres condiciones:
Si esas condiciones no se cumplen, la exclusión es impugnable, y un aumento impugnado puede tumbar la operación entera con el inversor ya dentro y el dinero ya en circulación. Dicho claro: excluir la preferencia para meter a un inversor se hace a diario, pero hay una manera que aguanta y otra que es una bomba de relojería. La diferencia está en el informe, en el precio y en el interés social, no en la prisa por cerrar la ronda.
Una gestoría te tramita la ampliación. Y para tramitar, vale. Pero tramitar no es asesorar, y en un aumento de capital la diferencia se nota en quién acaba diluido.
Una gestoría redacta el acuerdo estándar y lo lleva al notario y al registro. Una abogada mercantilista se sienta antes a pensar la operación: qué modalidad te conviene, a qué precio deben entrar las participaciones, si hay que excluir la preferencia y cómo blindar esa exclusión para que no la tumben, cuánto se diluye cada socio y qué debe decir el pacto con el inversor. Es la diferencia entre que te tramiten un aumento y que te protejan en un aumento.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de convocar la junta, los reparos del registro y los flancos de impugnación que una plantilla estándar te dejaría dentro sin que lo notes. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en las operaciones societarias que llegan con el crecimiento.
Una ampliación de capital se firma una vez y reparte de nuevo el poder de tu empresa para años. Vale la pena hacerla bien a la primera, porque deshacer un aumento mal hecho, o defenderse de la impugnación de un socio diluido, cuesta mucho más que haberlo pensado con calma.
Cuéntanos qué quieres conseguir: si entra un inversor, si hay que capitalizar una deuda, si la sociedad está acogida a la Zona Especial Canaria y quieres que la entrada encaje con sus requisitos. Te diremos qué modalidad te conviene, cómo proteger a quien tiene que estar protegido y cómo dejar la operación lista para inscribir sin sobresaltos.
No siempre. Depende de la modalidad y de si acudes. Si el aumento es con aportaciones dinerarias y ejercitas tu derecho de suscripción o asunción preferente (artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital) poniendo la parte que te corresponde, mantienes tu porcentaje. Si no acudes, te diluyes. Y si se hace con cargo a reservas, lo normal es que todos los socios conserven su peso porque no entra dinero nuevo. La dilución no es automática: depende de cómo se estructure la operación y de tus decisiones, y eso es justo lo que conviene tener calculado antes de votar en la junta.
No por las buenas. El derecho de preferencia existe precisamente para que la mayoría no diluya a un socio a su antojo. Ese derecho se puede excluir, pero solo cumpliendo los tres requisitos del artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital: que lo pida el interés de la sociedad, un informe de los administradores que lo justifique y que el valor de emisión se corresponda con el valor real, con informe de experto independiente en la sociedad anónima. Una exclusión hecha sin cumplir esto es impugnable y puede tumbar el aumento entero. Hay forma de excluir la preferencia que aguanta y forma que es una bomba de relojería.
Es el sobreprecio que el socio entrante paga por encima del valor nominal de las participaciones nuevas. Sirve para que aporte más dinero sin llevarse tanto porcentaje, lo que protege al socio fundador de diluirse de más cuando la empresa ya vale más de lo que figura en su capital. Fijar bien la prima exige acordar antes una valoración de la empresa que sostenga el número. Es uno de los puntos que más cambian el resultado final de una ronda y de los que peor se calculan a ojo.
Sí. Es una aportación no dineraria y es perfectamente válida: un local, maquinaria, una marca, derechos de una producción, participaciones de otra sociedad. El punto crítico es la valoración del bien, que tiene que reflejar su valor real, porque si está sobrevalorado el capital queda hinchado y los demás socios y los acreedores salen perjudicados. En la sociedad anónima la ley exige normalmente un informe de experto independiente sobre el bien aportado; en la limitada el régimen es más flexible, pero la responsabilidad por la valoración sigue existiendo.
A la mecánica societaria del aumento, no: el acuerdo, la escritura y la inscripción siguen el régimen general de la Ley de Sociedades de Capital. Lo que sí hay que cuidar es que la entrada de un inversor y el propio aumento respeten los requisitos que el régimen de la Zona Especial Canaria impone a la entidad, para no comprometer su estatus. No es cuestión de cifras fiscales, que corresponde valorar a tu asesor fiscal, sino de estructurar la operación societaria de modo que la entrada del socio encaje con esas exigencias. Es uno de los puntos que conviene revisar antes de convocar la junta.
A grandes rasgos: acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos de una modificación de estatutos, lo que suele implicar mayorías reforzadas; respeto al derecho de preferencia o su exclusión válida; desembolso de las aportaciones; elevación a escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil del domicilio, el de Las Palmas si la sociedad está domiciliada en la isla. Con la inscripción el aumento despliega toda su eficacia. Cada paso tiene sus trampas; las más caras están en el acuerdo y en el cálculo, no en la firma.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y trabajo con startups, pymes y empresa familiar: no con grandes corporaciones, sino con quien está sacando adelante su proyecto y necesita que las operaciones societarias le impulsen, no que se conviertan en su próximo problema.
Cuando me sentáis a preparar una ampliación de capital, lo primero que hago no es redactar el acuerdo. Es entender qué queréis conseguir, si entra un inversor, si hay que capitalizar una deuda, si la sociedad está acogida a la Zona Especial Canaria, para calcular bien la dilución, elegir la modalidad correcta, fijar la prima si toca y dejar la operación blindada frente a reparos del registro e impugnaciones. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Trabajo con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte el aumento bien atado desde el acuerdo hasta la inscripción. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos la operación. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué modalidad te conviene, cómo proteger a cada socio y cómo dejarlo todo listo para escriturar e inscribir en el Registro Mercantil de Las Palmas sin sobresaltos.
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