Lo que te deben es tu dinero, aunque siga parado en la cuenta de otro.
Cumpliste tu parte. Serviste la mercancía, terminaste el encargo, emitiste la factura y el plazo de pago quedó atrás hace tiempo. Pero el cobro no aparece. Al principio te dieron motivos, luego silencio, y ahora ese cliente que te debe responde a cuentagotas o directamente desaparece. Tú, mientras, sigues afrontando a tus proveedores, las nóminas y los impuestos con un hueco en tesorería que no abriste tú.
Eso no es "ya pagará". Es un impago, y tiene cauces legales para reclamarse. Lo que te falta es claridad: por dónde se empieza, qué pruebas te sostienen y en qué momento conviene apretar de verdad, porque cada semana cuenta en tu contra. El deudor gana tiempo para colocarse, su solvencia puede ir a peor y la deuda avanza hacia el plazo en que prescribe y deja de poder reclamarse.
Acompañamos a emprendedores, autónomos, PYMES y empresa familiar a cobrar lo que les adeudan otras empresas y clientes: facturas sin pagar, deudas entre empresas, pagarés devueltos, cantidades pendientes. Arrancamos por la vía más rápida y de menor desgaste, y elevamos la presión únicamente cuando es necesario.
Cuando un cliente no abona, lo primero no es presentar una demanda. Es poner orden en la deuda y escoger la vía con criterio.
Reclamar un impago bien no es disparar requerimientos al azar. Es saber con exactitud quién debe, cuánto y desde cuándo, comprobar qué documentos tienes y aplicar la presión adecuada en el momento adecuado. Una reclamación atropellada gasta tus mejores bazas y alerta al deudor; una reclamación bien armada cobra muchas veces sin tener que pisar un juzgado.
Lo que vemos a diario es esto: buena parte de las deudas entre empresas se cobran antes del pleito cuando se actúa pronto y con cabeza. El obstáculo rara vez es la ley, que ampara al acreedor cuando la deuda es legítima y se puede acreditar. El obstáculo es demorarse, no dejar constancia y reclamar tarde, cuando el otro ya se ha organizado para no pagar.
Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu caso real: qué te deben, qué papeles lo respaldan y cuál es la vía con más probabilidades efectivas de cobro. No todas las deudas se reclaman igual, y encajar una factura por el carril equivocado es perder un tiempo que en estos asuntos escasea.
Cuando el requerimiento no es suficiente, la herramienta reina para reclamar dinero es el proceso monitorio. Vale la pena entender por qué. El proceso monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y está concebido precisamente para reclamar deudas de dinero que puedas acreditar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo en el que el deudor reconoce lo que debe. No tiene límite de cuantía, de modo que sirve igual para una factura pequeña que para una deuda de peso. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado, si la admite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. A partir de ahí, caben tres desenlaces:
Cobras y se acabó. Es el mejor escenario, y más común de lo que parece, porque muchos deudores reaccionan al ver que el asunto ya está en el juzgado.
Si no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto poniendo fin al monitorio y se despacha la ejecución: con ese título puedes ir contra sus bienes para cobrar de verdad.
Entonces el monitorio se convierte en el juicio declarativo que corresponda por la cuantía, como veremos enseguida.
La virtud del monitorio es que pone la pelota en el tejado del deudor. O paga, o da la cara y explica por qué no debe. Lo que no puede es seguir escondido. Por eso es la vía habitual para la factura impagada entre empresas: rápida, eficaz y pensada para deudas que se sostienen con documentos.
Cobrar el principal de la factura está bien. Pero cuando un cliente te ha tenido meses esperando, la ley prevé que recuperes algo más que el importe pelado. En las operaciones comerciales entre empresas rige la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta norma existe justo para que pagar tarde le salga caro a quien se retrasa. ¿Qué te reconoce, en lo que más pesa?
Con carácter general, el plazo de pago entre empresas es de treinta días, ampliable por pacto hasta sesenta. Vencido ese plazo, el deudor incurre en mora y empieza a deber algo más que la factura.
Cuando una empresa paga fuera de plazo, la deuda devenga intereses de demora por todo el tiempo que el deudor tardó de más. No es un castigo arbitrario: es la compensación por haber tenido tu dinero retenido cuando debía estar en tu caja.
La ley reconoce además, en las operaciones entre empresas, una indemnización fija a favor del acreedor por los costes en que incurres para cobrar lo que te deben. Reclamar un impago cuesta, y la norma traslada parte de ese coste a quien lo provocó al no pagar a tiempo.
Dicho llano: esta ley está pensada para tu lado de la mesa, el del acreedor. Quien no paga a tiempo no solo te debe la factura, sino también lo que ha costado su retraso y tu esfuerzo de cobro. Reclamarlo bien significa pedir todo lo que te toca, no solo el importe de la factura, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero al moroso.
Hay un escenario que conviene no ignorar, sobre todo si percibes que tu deudor empieza a tambalearse. Cobrar a tiempo y cobrar a un deudor solvente no son la misma cosa.
De poco sirve una sentencia a tu favor si, cuando llega, el deudor ya no tiene bienes con los que responder. Por eso, cuando hay indicios de que la empresa que te debe va a peor, importa moverse antes de que el patrimonio se desvanezca. Una de las herramientas para ello es el embargo preventivo, una medida cautelar que permite, cumpliendo ciertos requisitos, asegurar bienes del deudor mientras se tramita la reclamación, para que haya algo de lo que cobrar cuando se gane.
Y hay una frontera que conviene tener clara. Si el deudor entra en concurso de acreedores por insolvencia, el escenario cambia: tu crédito pasa a tratarse dentro del concurso, con sus reglas y su orden de cobro, y ahí ya no decides tú el ritmo. Esa es justo la materia que sí corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, a diferencia de la reclamación de cantidad. Saber leer a tiempo en qué punto está el deudor, y reclamar antes de que sea tarde, es muchas veces la diferencia entre cobrar y quedarte con un papel que no vale nada.
Aquí conviene deshacer una confusión muy extendida, porque mucha gente da por sentado lo contrario y se equivoca de puerta. Una factura impagada no se reclama en los Juzgados de lo Mercantil.
El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, no de los de lo Mercantil. Aunque tú seas una empresa y tu deudor sea otra empresa, una factura impagada es una reclamación civil de dinero, y de eso se ocupan los juzgados de primera instancia del lugar que corresponda. Lo Mercantil queda para otras materias, como el concurso de acreedores que acabamos de ver, además de competencia desleal, marcas o asuntos societarios, pero no para cobrar tu factura.
¿Qué supone esto para ti? Que la reclamación hay que plantearla bien desde el arranque, ante el juzgado que territorialmente toca, que como veremos suele ser el del domicilio del deudor. Equivocarse de jurisdicción o de territorio cuesta semanas que, cuando persigues un impago, no se recuperan. Saber ante quién vas y por qué es parte del trabajo, y es justo lo que evita que tu reclamación arranque con mal pie.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para reclamar tu impago, eso no te resta absolutamente nada.
Trabajamos con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Y aquí hay un dato que conviene entender, porque es el que de verdad ata tu reclamación a la isla. El proceso monitorio se presenta, conforme al artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien del lugar donde deba cumplirse la obligación. Es decir: si tu deudor tiene su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento se sigue precisamente en los Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, esté tu empresa donde esté.
Esto encaja, además, con la realidad del tejido empresarial canario: comercios de importación y distribución que mueven mercancía con plazos de cobro largos, y un sector de hostelería y turismo marcado por la estacionalidad, donde un cliente que no paga al cerrar temporada puede dejarte el ejercicio descuadrado. En todos esos casos, si el deudor está en la isla, su reclamación judicial se sustancia ante los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria.
Lo importante es lo que eso significa en la práctica. El grueso del trabajo de una reclamación, estudiar la deuda, preparar el requerimiento, redactar el monitorio, reunir la prueba, es documental y se gestiona perfectamente en remoto, sin perder un ápice de calidad y hablando contigo las veces que haga falta. Y cuando el asunto exige presencia en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, se coordina para que esté cubierta. No te vendemos una cercanía que no toca; te damos el trabajo que sí mueve la aguja, que es preparar bien la reclamación y plantearla ante el juzgado que territorialmente corresponde.
Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.
Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.
Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria y seguimos hasta el final si hay oposición.
Antes de cualquier demanda está la reclamación extrajudicial. Y, planteada con rigor, cierra más casos de los que uno imagina.
Un requerimiento de pago es una reclamación formal y escrita en la que se exige al deudor que pague lo debido dentro de un plazo. No es una carta cualquiera: cuando se remite por un medio que deja constancia, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el deudor capta que esto ha dejado de ser un recordatorio cordial y es ya la antesala de ir a por él en serio.
Ese requerimiento cumple tres funciones de una vez. Una, presionar: muchos deudores pagan justo al recibir un escrito firmado por una abogada que fija fecha y consecuencias. Dos, dejar constancia: si la deuda termina en el juzgado, haber requerido formalmente refuerza tu posición y muestra al juez que actuaste de buena fe. Y tres, la que casi nadie tiene presente y resulta decisiva: el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, es decir, reinicia el reloj del plazo del que dispones para reclamar.
Dicho llano: el requerimiento es el filtro que separa al deudor despistado del que no quiere pagar. Al primero lo espabila y cobras sin más trámite. Al segundo lo deja al descubierto, y entonces ya sabes que toca subir un escalón, con el plazo de prescripción puesto a cero de nuevo a tu favor.
No siempre la meta es ganar un juicio. A veces la meta es cobrar y, si ese cliente todavía aporta, no quemar la relación.
Hay deudores que no pagan por mala fe, sino porque pasan por un apuro de caja. Si es un cliente con el que te interesa seguir, conviene tantear un acuerdo antes que un juzgado: un calendario de pagos realista que tú cobres y el otro pueda cumplir, sin volar por los aires una relación comercial que aún merece la pena.
Eso sí, negociar no es regalar meses. Un acuerdo de pago debe quedar bien cerrado: por escrito, con reconocimiento expreso de la deuda, con plazos concretos y, si procede, con garantías por si vuelve a fallar. Aquí lo que queda flojo se paga caro: un calendario improvisado puede acabar siendo otra coartada para estirar la mora. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, refuerza tu posición si más adelante hay que acudir al juzgado.
Por eso valoramos contigo si tu caso es de los que se resuelven hablando o de los que exigen firmeza desde el inicio. Depende de quién te debe, de su solvencia y de si quieres conservar la relación o ya solo quieres tu dinero.
Que el deudor se oponga no cierra el camino. Es, simplemente, el punto en el que la deuda pasa a debatirse a fondo.
Cuando el deudor presenta oposición al monitorio, la reclamación no decae: prosigue por la vía del juicio declarativo que corresponda según la cuantía de la deuda. Si la cantidad reclamada no rebasa cierto umbral, se tramita por el juicio verbal; si lo rebasa, por el juicio ordinario. En ese juicio ya se discute con todas las garantías quién tiene razón, y ahí la prueba lo decide todo.
Esto tiene una lectura práctica de peso. Un deudor que se opone solo para ganar tiempo, sin motivo real, se expone: si su oposición carece de fundamento, lo habitual es que el juicio acabe condenándole a pagar igualmente, y encima con las costas en contra por haber alargado el asunto en vano.
Nuestro trabajo es preparar el caso desde el inicio pensando ya en este escenario: que, si el deudor se opone, la documentación y la estrategia aguanten el juicio sin sobresaltos. Reclamar bien es reclamar previendo el peor caso, no solo el mejor.
No toda deuda se reclama por monitorio. Cuando lo que tienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, existe una vía propia y más rotunda: el juicio cambiario.
El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se reserva para las deudas documentadas en esos efectos de comercio. Su gran baza es la fuerza: cuando un cliente te entrega un pagaré que luego resulta impagado, ese documento te abre un procedimiento especialmente protector para el acreedor, en el que el juzgado puede ordenar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, antes incluso de que el otro tenga ocasión de discutir.
Dicho llano: un pagaré devuelto no es una factura más. Es un título que la ley trata con especial severidad frente a quien no paga, porque firmar un pagaré es comprometerse a abonar una cantidad en una fecha cierta. Por eso, cuando nos llega un impago, lo primero que examinamos es qué tienes exactamente: si hay un pagaré o un cheque de por medio, a menudo la vía cambiaria es más rápida y más eficaz que el monitorio para apretar al deudor.
Esta es la parte que más impagos arruina, y casi nadie la tiene en mente hasta que ya es tarde. Una deuda no se puede reclamar de forma indefinida.
La acción para reclamar una deuda personal prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015 (antes el plazo era de quince años). Cuando ese plazo se cumple sin que hayas reclamado de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial, por legítima que fuera la deuda. Al deudor le basta con alegar la prescripción y el juzgado le da la razón, no porque no te debiera, sino porque dejaste correr el tiempo.
La buena noticia es que ese reloj se puede parar y reanudar. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax bien hecho, interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo de los cinco años. Por eso insistimos tanto en actuar pronto y en dejar siempre constancia de cada reclamación: no es una manía, es lo que mantiene viva tu deuda y evita que un descuido la convierta en incobrable solo por el calendario.
En una reclamación de impagos puedes llevar toda la razón, pero si no acreditas la deuda, el juzgado no la reconoce.
Una deuda se cobra mucho mejor cuanto mejor documentada está. La factura, el albarán o el justificante de entrega, el contrato o el presupuesto aceptado, los correos en los que el cliente reconoce la deuda o pide más plazo, los pedidos firmados, el pagaré devuelto. Todo eso es la munición con la que se gana un monitorio y, si hay oposición, el juicio posterior. Sin papeles, una deuda real puede terminar incobrable solo porque no se puede demostrar.
Por eso, desde el primer momento, leemos tu caso en clave de prueba: no solo si te deben, sino cómo se demuestra que te deben. Y por eso también insistimos en actuar pronto: cuanto antes se reclama, más fresca está la documentación, más fácil es localizar al deudor con bienes y menos margen tiene para vaciarse o desaparecer. El tiempo, en los impagos, rara vez juega a tu favor.
Reclamar un impago no se resuelve con una plantilla de burofax bajada de internet. Se resuelve entendiendo tu negocio, escogiendo bien la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el final.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, desde el primer minuto, qué deudas se cobran negociando, cuáles piden monitorio directo, cuáles encajan mejor en la vía cambiaria de un pagaré y cuáles no compensa perseguir. Porque también eso te lo decimos a la cara: si una deuda tiene pocas opciones reales de cobro, vale más saberlo antes que gastar en un procedimiento que no llega a ningún sitio.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes revisa tu deuda, elige la vía, redacta el requerimiento y diseña la estrategia de cobro contigo. Eso significa criterio de despacho, no respuestas de catálogo.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.
Si tienes una factura impagada que no consigues cobrar, lo primero es que te la revisen cuanto antes, porque el plazo para reclamarla corre. Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo, y te diremos, sin rodeos, por dónde empezar y qué opciones reales de cobro tienes.
Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax con certificación de contenido. Muchas veces ese escrito, firmado por una abogada y con un plazo claro, basta para que el deudor reaccione y pague, porque entiende que la cosa va en serio. Además, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, así que no solo presiona, también protege tu derecho a cobrar. Si aun así no responde, se pasa a la vía judicial que mejor encaje, normalmente el proceso monitorio. Y si el deudor tiene su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, ese monitorio se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Es la vía judicial ágil para reclamar deudas de dinero que puedes acreditar con documentos, como una factura, un albarán o un contrato. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no tiene límite de cuantía. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga: si paga, cobras; si no hace nada, se despacha la ejecución sobre sus bienes; y si se opone, se transforma en el juicio que corresponda por la cuantía. Es la vía habitual para la factura impagada entre empresas porque es rápida y está diseñada para deudas documentadas.
Ante los Juzgados de Primera Instancia, no ante los de lo Mercantil, aunque te confunda que ambas partes sean empresas. Una factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que el monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde deba cumplirse la obligación. Por eso, si tu deudor tiene su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento se sigue en los Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, con independencia de dónde esté tu empresa. Distinto es el concurso de acreedores por insolvencia del deudor, que sí corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sí, prescribe. La acción para reclamar una deuda personal caduca a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Si dejas pasar ese plazo sin reclamar de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial aunque la deuda fuera legítima, porque al deudor le basta con alegar la prescripción. La buena noticia es que una reclamación fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo y lo reinicia. Por eso conviene no esperar y dejar siempre constancia: es lo que mantiene viva tu deuda.
Un pagaré devuelto no es una factura más. Te abre una vía propia y especialmente protectora para el acreedor: el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también previsto para cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, sin esperar a que el otro discuta. Por eso, cuando hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria es más rápida y contundente que el monitorio.
Sí, y conviene hacerlo. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que reconoce intereses de demora por el tiempo que el deudor ha tardado de más en pagar y, además, una indemnización a favor del acreedor por los costes en que incurres para cobrar. La idea es que pagar tarde le salga caro al moroso. Por eso, cuando reclamamos, no pedimos solo el importe de la factura: pedimos todo lo que te corresponde, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero a quien ya te ha hecho esperar.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, autónomos, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y necesita cobrar lo que le deben para poder seguir adelante.
En una reclamación de impagos, lo primero que hago es leer tu deuda en frío: qué te deben, qué documentos la respaldan y cuál es la vía con más opciones reales de cobro. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son pocas, también te lo digo.
Trabajo con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, empezar por la vía más rápida, subir la presión solo si hace falta y moverme pronto, porque en los impagos el tiempo juega en tu contra y la deuda tiene fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo. Le damos una vuelta juntos, te decimos por dónde empezar y vamos a por tu dinero por la vía que mejor funcione en tu caso, ante el juzgado que corresponda.
---
Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio. Al continuar navegando, aceptas el uso de cookies.
Manage your cookie preferences below:
Essential cookies enable basic functions and are necessary for the proper function of the website.
You can find more information in our Política de cookies and .