Abogado de registro de marcas en Las Palmas de Gran Canaria

El nombre de tu negocio lo eligen tus clientes cada día. Quien lo registra primero decide si es tuyo.

Tienes un negocio en marcha en Gran Canaria. Quizás un restaurante o un grupo de hostelería que ya suena en la ciudad, un hotel o un apartamento turístico con nombre propio, una marca de comercio, una productora audiovisual o una empresa que lleva años abriendo camino. Has puesto ese nombre en el rótulo, en la carta, en la web, en las plataformas de reservas y en las redes. Y das por hecho que, como lo usas tú desde hace tiempo, ya es tuyo.

Qué supone de verdad registrar una marca

No lo es necesariamente. En materia de marcas no gana quien usa primero, gana quien registra primero. Tu alta en el Registro Mercantil de Las Palmas no protege la marca. Tu dominio web tampoco. Tu perfil en redes, todavía menos. Si no has registrado la marca, otro puede registrarla antes que tú y obligarte a dejar de usar el nombre con el que te conocen tus clientes. Y entonces ya no discutes una palabra, discutes la cara visible de tu negocio.

Acompañamos a empresas, autónomos, hostelería, comercio y empresa familiar de Canarias a registrar y proteger su marca como toca: antes de que aparezca el problema, no cuando ya no hay vuelta atrás. No a rellenar un formulario, sino a dejar atado que el nombre con el que trabajas es tuyo de verdad y nadie te lo puede arrebatar.

Entrar en la sede electrónica de la OEPM y presentar una solicitud de marca lo puede hacer cualquiera. Esa parte es sencilla, y por eso tanta gente lo intenta sola o a través de una web que promete registrar la marca en unos clics. Lo difícil empieza justo después de darle a enviar.

Una marca mal planteada no llega a concederse. No llega si elige mal las clases y deja fuera precisamente la actividad de la que vives. No llega si tropieza con una marca anterior parecida y le entra una oposición que no se sabe contestar. No llega si el signo no es registrable porque es genérico, descriptivo o induce a engaño. Y cada vez que algo de esto pasa, has perdido tiempo, has enseñado tu nombre a la competencia y sigues sin ninguna protección.

Dicho claro: presentar la solicitud es lo mecánico. Lo que decide el resultado es lo de antes y lo de después. Antes, verificar que el nombre está libre y se puede sostener. Después, saber reaccionar si alguien se opone o si alguien copia lo que es tuyo. Eso no sale de un formulario automático ni se resuelve a ojo. Sale de mirar tu caso concreto, la actividad real que desarrollas y el mapa de marcas que ya conviven en tu sector.

Marca, nombre comercial y denominación social: tres cosas distintas

Aquí se concentra un malentendido que sale caro, porque mucha gente cree tener la marca cubierta cuando en realidad no tiene protegido casi nada. Merece la pena separarlo bien desde el principio.

La denominación social

es el nombre de tu empresa en el Registro Mercantil de Las Palmas, el que figura en las escrituras y en las facturas. Identifica a la sociedad como persona jurídica, pero no te otorga ningún derecho sobre la marca. Puedes constituir Tal Cosa SL y que otro registre Tal Cosa como marca y te frene el uso comercial.

El nombre comercial

identifica a tu empresa en el tráfico, frente a clientes y proveedores. También se registra en la OEPM y tiene su función, pero no equivale a la marca.

La marca

es el signo que distingue tus productos o servicios de los del resto: el nombre, el logo o ambos. Es lo que te concede el derecho exclusivo a usarlo y a impedir que otros lo usen para lo mismo.

El error habitual es creer que, por tener la sociedad constituida y el nombre inscrito, la marca ya queda blindada. No queda. Son registros separados, en oficinas distintas y con efectos distintos. Lo primero que repasamos contigo es qué tienes protegido de verdad y qué solo das por hecho, porque ahí es donde suele estar la grieta.

Trabajamos con empresas de Canarias y de toda España

Vamos a hablar claro, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para registrar y proteger tu marca, eso no te resta nada. Más bien lo contrario.

Una marca no se registra en una ventanilla de la ciudad. La marca nacional se solicita ante la OEPM, la de la Unión Europea ante la EUIPO en Alicante y la internacional a través de la OMPI. Es un procedimiento que se gestiona en remoto desde cualquier punto, sin perder un gramo de calidad. Da igual dónde tengas el negocio: lo que mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién estudia la viabilidad de la marca, quién acierta con las clases, quién te defiende si entra una oposición y quién reacciona si alguien te copia. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta, online y, cuando el asunto lo pide, también de forma presencial.

Y si miramos Canarias, lo que vemos es un tejido lleno de marcas que merecen protección. Turismo y hostelería con nombres que viajan en boca de clientes de medio mundo, restauración con identidad propia, comercio local, productoras audiovisuales que ruedan en las islas, empresa familiar con décadas a la espalda. Cada uno de esos proyectos pone un nombre en el mercado, y cada nombre es una marca que alguien puede registrarse antes si no te adelantas. Ese es nuestro trabajo: que el nombre con el que compites sea tuyo de verdad. Sin vender una cercanía que no toca, con lo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué marca quieres proteger, a qué te dedicas y dónde vendes. La abogada te dice de entrada si es viable y qué conviene registrar. Sin tecnicismos.

02

Estudio y estrategia

Búsqueda de antecedentes, riesgo de confusión y decisión: qué registrar (marca, nombre comercial), en qué clases de Niza y en qué ámbito (OEPM, EUIPO o internacional).

03

Solicitud, seguimiento y defensa

Presentamos la solicitud y seguimos el expediente hasta la concesión, todo de forma telemática, y defendemos tu marca si alguien se opone o la copia.

Las claves

A fondo: ámbitos, Niza, búsqueda, oposiciones y defensa

Una vez decides registrar, la pregunta siguiente es hasta dónde. Y la respuesta depende del alcance real de tu negocio, presente y previsto, no de una regla cerrada.

  • Marca nacional (OEPM). Se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y protege tu marca en todo el territorio español, Canarias incluida. Es el punto de partida natural cuando tu mercado es España. Para un comercio, un restaurante o una empresa que opera dentro del país, suele ser la base.
  • Marca de la Unión Europea (EUIPO). Se solicita ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, con sede en Alicante, y con una única solicitud protege la marca en los veintisiete Estados de la UE. Se rige por el Reglamento (UE) 2017/1001. Cobra sentido cuando vendes o vas a vender fuera de España, algo frecuente en hostelería con clientela internacional, en proyectos audiovisuales o en marcas de producto canario que miran al continente.
  • Marca internacional (Sistema de Madrid, OMPI). A través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y partiendo de una marca de base, puedes extender la protección a numerosos países de fuera de la UE con una sola gestión. Es la vía de quien exporta o quiere asegurar el nombre en mercados concretos al otro lado del mapa.

Elegir bien el ámbito no es un detalle menor. Registrar solo en España una marca que en un año va a operar con turistas y clientes de media Europa se queda corto; registrar en toda la UE el nombre de un negocio estrictamente local es pagar por un alcance que no vas a usar. La decisión acertada nace de mirar tu negocio tal y como es y hacia dónde apunta, y eso es lo que valoramos contigo antes de presentar nada.

Esta es la pieza que casi nadie explica bien y donde más marcas nacen cojas. Una marca no se registra en el aire: se registra para unos productos o servicios concretos, ordenados por la Clasificación de Niza en cuarenta y cinco clases.

Eso significa que tu marca solo está protegida en las clases que elegiste. Si registras el nombre para una sola clase y luego amplías el negocio a una actividad que cae en otra distinta, esa parte queda desprotegida, y un tercero podría registrar tu mismo nombre para ella. Pasarse al otro extremo también cuesta: registrar en clases que no usas ni vas a usar es gastar de más y, además, abre la puerta a que la marca caduque por falta de uso en esas clases.

Pongamos un caso de aquí. Un grupo de restauración que registra solo en la clase de servicios de restauración y un día lanza su propia línea de salsas o conservas embotelladas se encuentra con que el producto va por otra clase distinta a la que protegió, y ahí no tiene nada. Acertar con las clases es, junto con la búsqueda previa, lo que decide si la marca te va a servir de verdad. Ni marcarlas todas por si acaso ni quedarse con una para ahorrar: cubrir lo que haces hoy y lo que de verdad piensas hacer mañana. Esa lectura la hace quien entiende tu negocio, no un desplegable.

Antes de presentar conviene hacer algo que mucha gente se salta y luego lamenta: comprobar que el camino está despejado. Es el estudio de viabilidad, también llamado búsqueda de antecedentes.

Consiste en revisar las marcas ya registradas o solicitadas que se parezcan a la tuya, en las clases que te interesan, para detectar si alguna puede chocar con ella. La clave está en el riesgo de confusión: dos marcas no necesitan ser idénticas para entrar en conflicto, basta con que se parezcan lo suficiente, para productos o servicios similares, como para que el público pueda confundirlas. Ese es el problema que no se aprecia a simple vista.

Hacer esta comprobación antes de invertir te evita el peor desenlace, que es descubrir que tu marca colisiona cuando ya has rotulado el local, impreso las cartas, lanzado la campaña de temporada y empezado a facturar. Te permite decidir con información delante: seguir, ajustar el nombre o el logo, acotar las clases o cambiar de rumbo. Sale a cuenta verificarlo antes y duele mucho averiguarlo después. Por eso, para nosotros, toda marca arranca aquí.

Cuando presentas una marca, se publica en el boletín oficial y se abre un plazo para que terceros que se consideren perjudicados presenten oposición. Es un momento sensible, y manejarlo bien es la diferencia entre conseguir el registro o quedarte fuera.

Te puede tocar desde los dos lados. Que seas tú quien recibe la oposición de un titular anterior que entiende que tu marca se parece demasiado a la suya, y entonces hay que contestar con argumentos firmes sobre por qué no existe riesgo de confusión, o negociar una salida razonable. O que seas tú quien tiene que oponerse a la marca de un tercero que se acerca peligrosamente a la tuya, para defender lo que ya es tuyo antes de que se cuele en el mercado.

En los dos escenarios esto no es rellenar otro impreso: es un escrito jurídico que hay que fundamentar con cabeza, dentro de plazos que no admiten despistes. Una oposición bien planteada, o bien contestada, decide si una marca sale adelante o se cae. Por eso conviene contar desde el principio con alguien que se mueva con soltura en este terreno, y no salir a buscarlo a la carrera cuando ya ha llegado la notificación.

El registro te da un derecho, pero ese derecho hay que poder ejercerlo. Tener la marca registrada y que otro la utilice igualmente no sirve de nada si no actúas. Aquí es donde el registro deja de ser un papel y pasa a ser una herramienta de verdad.

Cuando un tercero usa tu marca, o una muy parecida, para productos o servicios similares sin tu autorización, hay infracción, y la Ley 17/2001 de Marcas te abre varias vías para responder:

  • La acción de cesación, para obligar a quien te copia a dejar de hacerlo.
  • La indemnización por los daños y perjuicios que ese uso indebido te haya causado.
  • Las medidas cautelares, para detener la infracción con rapidez mientras se resuelve el asunto, sin esperar al final del procedimiento.

En ocasiones, además, la conducta de quien te copia entra también en el terreno de la competencia desleal, regulada por la Ley 3/1991. Confundir al consumidor, aprovecharse de la reputación ajena o imitar de forma desleal son actos reclamables por esa vía, a veces de manera complementaria a la defensa de la marca. Y cuando lo que se copia es el aspecto o la forma de un producto, puede entrar en juego también la protección del diseño industrial que regula la Ley 20/2003. Saber por dónde abordar cada caso, y con qué argumento, es justo lo que transforma un registro en una protección efectiva. Los litigios mercantiles de este tipo en la provincia se ventilan ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, una razón más para tener la marca bien atada antes de que el problema llegue a esa fase.

Una marca registrada no se sostiene sola para siempre. Dura diez años desde la solicitud y se puede renovar de forma indefinida por periodos de otros diez. Mientras la renueves, es tuya; el día que se te escapa el plazo, la pierdes, y con ella todo lo que habías levantado alrededor del nombre.

Y hay otra trampa que poca gente lleva en el radar: la caducidad por falta de uso. Si registras una marca y no la usas de forma efectiva durante un periodo de cinco años, un tercero puede pedir que se declare caducada por ese motivo y dejarte sin ella. La marca no es para guardarla en un cajón, es para usarla. Registrar y luego no explotar lo registrado deja la puerta abierta a perderlo.

A esto se suma la posible nulidad, cuando una marca nunca debió concederse porque chocaba con un derecho anterior o no reunía los requisitos legales. Por todo ello, una marca no se registra y se olvida: se vigila, se renueva en plazo y se usa de modo que el registro se sostenga. Es la diferencia entre tener una marca que te protege durante años y tener un papel que un día descubres que ya no vale nada.

Si has llegado hasta aquí buscando patentar un invento, prefiero ser clara, porque entre venderte algo que no toca y decirte la verdad, me quedo con la verdad.

Una patente protege una invención técnica, y su tramitación, regulada por la Ley 24/2015, tiene una parte técnica de peso: la redacción de las reivindicaciones, los informes sobre el estado de la técnica, las cuestiones de ingeniería. Esa tramitación técnica la llevan los agentes de la propiedad industrial, una figura específica creada para esto. Yo soy abogada mercantilista, no agente de la propiedad industrial, y aquí el foco está puesto en la marca.

Lo que sí puedo hacer, y hago, es ayudarte a entender qué necesitas realmente, ordenar la parte jurídica que rodea a tu propiedad industrial y, si tu caso exige tramitar una patente, ponerte en contacto y coordinarme con un agente que la lleve como se debe. Lo que no voy a hacer es decirte que te tramito algo que no me corresponde. Para la marca estás en el sitio adecuado; para la patente técnica, te derivo y te coordino con quien toca.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista, y no una web automática

Hay webs que te prometen registrar la marca por internet en unos clics y por poco. Y para presentar una solicitud sin más, cumplen. El problema es que registrar una marca no se reduce a presentarla, y eso no te lo cuentan.

Una web automática rellena el formulario y lo envía. No analiza si tu nombre choca con una marca anterior, no acierta con las clases pensando en cómo va a crecer tu negocio, no sabe contestar una oposición cuando aparece y, por supuesto, no te defiende el día que alguien te copia. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu marca: si es viable, cómo registrarla para que te sirva, cómo protegerla y cómo reaccionar cuando toque. Es la diferencia entre que te tramiten un papel y que te protejan un activo del negocio.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No tocamos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de presentar, los problemas que un formulario automático te dejaría dentro sin que te enteres. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.

Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Registra y protege tu marca a tiempo

Una marca se protege mejor cuanto antes, porque en este terreno gana quien se adelanta. Esperar a tener un conflicto para registrar es llegar tarde, y llegar tarde en marcas casi siempre significa pelear por recuperar lo que se pudo asegurar desde el primer día.

Cuéntanos con qué nombre trabajas y hacia dónde va tu negocio. Comprobamos si la marca está libre, te decimos cómo y dónde registrarla y nos encargamos de protegerla, para que el nombre con el que has levantado tu proyecto en Canarias sea tuyo y nadie te lo pueda quitar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

La marca no se registra por ciudades ni por islas. La marca nacional se solicita ante la OEPM y protege tu nombre en todo el territorio español, tengas el negocio en Las Palmas de Gran Canaria o donde sea. Si tu mercado va más allá de España, puedes registrar una marca de la Unión Europea ante la EUIPO, que cubre los veintisiete Estados de la UE, o una marca internacional a través de la OMPI para otros países. Lo decisivo no es dónde estás tú, sino hasta dónde llega tu negocio, y eso es lo que marca el ámbito que te conviene.

No. Es una de las confusiones más extendidas. La denominación social es el nombre de tu empresa en el Registro Mercantil e identifica a la sociedad, pero no te da derechos sobre la marca. Son registros distintos. Puedes tener tu sociedad constituida y que otro registre tu mismo nombre como marca y te impida usarlo comercialmente. Para proteger el nombre con el que vendes hay que registrar la marca ante la OEPM o la EUIPO; no basta con tener la sociedad dada de alta.

Tener la marca registrada te da derecho a impedir que otros la usen para productos o servicios similares sin tu permiso. Si alguien la copia, la Ley 17/2001 de Marcas te abre varias vías: la acción de cesación para que deje de usarla, la indemnización por los daños causados y las medidas cautelares para frenar la infracción con rapidez mientras se resuelve. En algunos casos, la conducta entra además en el terreno de la competencia desleal. Lo importante es reaccionar a tiempo y bien, porque el derecho hay que hacerlo valer.

Una marca dura diez años desde la solicitud y se puede renovar de forma indefinida por periodos de diez años. Si no la renuevas a tiempo, la pierdes. Y hay otra forma de perderla: la caducidad por falta de uso. Si no usas la marca de manera efectiva durante cinco años, un tercero puede pedir que se declare caducada. La marca es para usarla, no para guardarla. Por eso conviene vigilar los plazos de renovación y asegurarse de que el uso real sostiene el registro.

Aquí prefiero ser honesta. La marca sí: el registro y la protección de marcas es nuestro terreno. La patente es otra cosa. Protege una invención técnica y su tramitación, regulada por la Ley 24/2015, la llevan los agentes de la propiedad industrial, una figura específica para la parte técnica de reivindicaciones e informes. Yo soy abogada mercantilista, no agente de la propiedad industrial. Lo que hacemos es orientarte sobre lo que necesitas y, si hace falta una patente, ponerte en contacto y coordinarnos con quien la tramita como se debe.

No es obligatoria, pero saltársela es ir a ciegas. La búsqueda previa o estudio de viabilidad revisa las marcas ya registradas o solicitadas que se parezcan a la tuya en tus clases, para detectar un posible riesgo de confusión antes de presentar nada. Te ahorra el peor escenario, que es descubrir que tu marca choca cuando ya has invertido en rótulo, web y comunicación. Sale a cuenta comprobarlo antes y duele descubrirlo después. Por eso, para nosotros, una marca empieza siempre por aquí.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, autónomos, hostelería, comercio y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.

Cuando me sentáis a registrar vuestra marca, lo primero que hago no es presentar la solicitud. Es entender con qué nombre trabajáis, qué hacéis de verdad y hacia dónde vais, para comprobar que la marca es viable, acertar con las clases y dejarla protegida de forma que os sirva. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario ni con una web automática.

Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte la marca bien atada desde el primer día. Trabajo con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a registrar tu marca en Las Palmas de Gran Canaria?

Cuéntanos con qué nombre trabajas y hacia dónde va tu negocio. Le damos una vuelta juntos, comprobamos si la marca está libre, te decimos cómo y dónde registrarla y nos encargamos de protegerla, para que el nombre con el que compites sea tuyo de verdad.

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