Perder una votación no te quita tus derechos como socio.
Impugnación de acuerdos de junta y de consejo en sociedades de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, con atención a los plazos y a las medidas que frenan el acuerdo mientras se decide.
La escena se repite con variantes. La junta de una sociedad familiar que explota un negocio turístico en el sur de Gran Canaria aprueba una ampliación de capital que el socio minoritario no puede suscribir, y pasa de tener un tercio a tener casi nada. O se aprueban unas cuentas que esconden gastos personales de quien administra. O se reparte el beneficio de una forma que solo favorece a la mayoría. El socio sale de la reunión con la sensación de que le han pasado por encima, y quiere saber si puede hacer algo.
Muchas veces puede. La Ley de Sociedades de Capital permite impugnar los acuerdos de junta que sean contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, y también los que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. Somos un despacho especializado en Derecho Mercantil con sede en Madrid y llevamos estas impugnaciones para socios y sociedades de Gran Canaria.
Estas son las causas que más fundamentan las demandas de impugnación.
El acuerdo vulnera una norma o una cláusula estatutaria, por ejemplo porque no se alcanzó la mayoría exigida o la materia no correspondía a la junta.
La ley considera que lesiona el interés social el acuerdo que, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, la mayoría adopta en su propio interés y en detrimento injustificado de los demás socios.
Plazos de convocatoria incumplidos, forma de convocatoria distinta de la prevista o un orden del día que no permitía saber qué se iba a votar.
Cuando se negó a un socio información esencial para ejercer su voto o sus demás derechos, siempre que fuera determinante.
Desde la reforma de 2014, la ley filtra las impugnaciones por motivos menores. No prospera la que se basa en una infracción meramente procedimental que no sea relevante, ni en la participación en la junta de personas no legitimadas si su voto no fue decisivo, ni en un error en el cómputo de la mayoría si corregido sigue alcanzándose. Es la llamada prueba de resistencia.
Por eso, antes de recomendarte una demanda, reconstruimos la junta con las actas, la convocatoria y los correos previos, y te decimos con franqueza si el defecto que has detectado tiene peso suficiente. Una impugnación débil cuesta tiempo y dinero y deja la relación con los demás socios peor de lo que estaba.
La acción para impugnar acuerdos de junta caduca al año, salvo que el acuerdo sea contrario al orden público, en cuyo caso no caduca. Para los acuerdos del consejo de administración el plazo es de treinta días desde su adopción o desde que se conocieron, siempre que no haya pasado un año. Pueden impugnar los socios que, individual o conjuntamente, representen al menos el 1 % del capital, además de los administradores y los terceros con interés legítimo.
El pleito tarda, y entretanto el acuerdo produce efectos. Si es inscribible, como una ampliación de capital o un nombramiento, puede pedirse la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil de Las Palmas, para que quien consulte la sociedad sepa que está discutido. Y si hay riesgo de daño grave, cabe solicitar como medida cautelar la suspensión del acuerdo. La demanda se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Málaga, que conoce de las impugnaciones de toda la provincia.
Tras la Ley Orgánica 1/2025 se discute si antes de demandar es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias en esta materia, y los criterios no son uniformes. Lo prudente es valorar el caso concreto y no dejar que esa duda consuma el plazo de caducidad.
Sí, y también si no asististe a la junta o si te impidieron votar. Lo que importa es que tengas la legitimación que exige la ley y que lo hagas dentro de plazo.
Si la sociedad sustituye el acuerdo impugnado por otro válido antes de que haya sentencia, el juez puede archivar el procedimiento. Por eso conviene impugnar por motivos de fondo y no solo formales.
Mucho. Una demanda bien fundada y presentada a tiempo es el mejor argumento en una negociación. Lo que no conviene es negociar sin controlar el plazo.
Por una visión de conjunto de la relación entre socios, que tienes en conflictos entre socios en Las Palmas. La explicación general de esta acción está en impugnación de acuerdos sociales.

Me dedico solo al Derecho Mercantil y defiendo tanto a socios minoritarios como a sociedades cuyos acuerdos se impugnan. Con casos de Gran Canaria trabajo en remoto y me desplazo a Las Palmas para las vistas.
Lo primero que miro es el calendario. Un buen argumento fuera de plazo no sirve.
Colegiada ICAM 138229.
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