El objeto social que firmaste describe la empresa que ibas a ser, no la que eres.
Cuando constituiste la sociedad, los estatutos llegaron resueltos: un texto estándar que cumplía el trámite ante el notario, con un objeto social amplio para no quedarte corto y una estructura mínima copiada de cualquier otra empresa. Aquello entró en la escritura y nadie volvió a leerlo. Mientras la actividad fue la prevista y los socios remaron en la misma dirección, ese documento no dio guerra.
El problema aparece cuando la empresa avanza y los estatutos se quedan quietos. El negocio empieza a hacer cosas que el objeto social no recoge. Entra un socio y descubres que no hay regla que ordene cómo entra ni cómo saldría. Quieres pasar de administrador único a un órgano más amplio y resulta que el articulado no lo prevé. Llega una discrepancia y, al buscar la cláusula que la resuelva, no existe, porque el texto de partida nunca la puso.
Ayudamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar de Las Palmas de Gran Canaria a tener los estatutos que su sociedad necesita hoy: redactar las cláusulas que faltan, ajustar el objeto social a la actividad real y modificar lo que dejó de servir. No los estatutos del día de la firma, sino los de una empresa en marcha que necesita que su norma interna diga lo que de verdad quieres que diga.
Los estatutos sociales son la norma interna de tu sociedad, las reglas con las que se gobierna por dentro. La ley les asigna ese papel y marca un suelo: el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital fija el contenido mínimo que deben recoger, entre otras cosas la denominación, el objeto social, el domicilio, el capital, las participaciones y el modo de organizar la administración. A partir de ese mínimo, los socios tienen un margen amplio para incorporar las reglas que de verdad quieren, siempre que no choquen con la ley ni con la naturaleza de la sociedad.
Dentro de ese contenido mínimo hay una pieza que casi nadie cuida y que conviene mirar primero: el objeto social. Es la descripción de a qué se dedica la empresa, y no es un adorno. La sociedad solo puede actuar dentro de su objeto, y el órgano de administración tiene ahí el marco de lo que puede comprometer. Un objeto demasiado vago no protege, y uno copiado de otra empresa puede dejar fuera justo la actividad de la que vives o incluir actividades que ya no haces.
El malentendido más extendido es pensar que los estatutos son cosa del día de constituir, un requisito que se firma ante el notario y del que ya no hay que acordarse. Es al revés: son un documento vivo. Lo que encajaba cuando arrancabais dos socios con una idea puede no encajar cuando la empresa funciona, factura y cada uno tiene intereses propios. Gobernar una sociedad que ha cambiado con unos estatutos que no se han tocado nunca es el origen de buena parte de los conflictos que vemos.
Aquí está la diferencia entre tener "unos estatutos" y tener los estatutos adecuados para tu empresa. La mayoría de sociedades arrastran un articulado que cubre lo justo para pasar el trámite y deja sin regular precisamente lo que más conflicto genera. Estas son las cláusulas que marcan la diferencia cuando están bien escritas:
A qué se dedica la sociedad, dentro de lo previsto en el artículo 23. Conviene que describa con precisión la actividad real, ni tan estrecho que se quede fuera lo que haces ni tan genérico que no proteja. Cuando la empresa abre una línea nueva, es lo primero que hay que revisar.
Quién puede vender su parte, a quién y en qué condiciones. Si los estatutos callan, se aplica el régimen legal supletorio de los artículos 107 y 108 de la Ley de Sociedades de Capital, que rara vez es el que te interesa. Aquí vive el derecho de adquisición preferente: que si un socio se va, los demás puedan comprar antes que un extraño. Sin esto atado, puedes acabar de socio con quien no elegiste.
El artículo 210 permite administrar la sociedad por un administrador único, por varios solidarios, por varios mancomunados o por un consejo de administración. No es un formalismo: define quién puede firmar y obligar a la empresa cada día. Es de las cláusulas que antes se quedan cortas cuando el negocio crece.
Por encima de los mínimos legales de los artículos 199 a 201, los estatutos pueden exigir mayorías más altas para los acuerdos sensibles. Esto decide si un socio minoritario tiene voz real en lo importante o queda siempre a merced de la mayoría, y al revés, si la mayoría puede gobernar o queda bloqueada.
Obligaciones que asume un socio más allá de aportar capital, reguladas en los artículos 86 a 89: por ejemplo trabajar en la empresa o aportar un conocimiento clave. Útil cuando uno pone dinero y otro pone trabajo, y queréis que esa aportación cuente y quede atada.
Ninguna de estas cláusulas es difícil de tener. Lo difícil, y costoso, es no tenerlas el día que hacen falta. Por eso, cuando una empresa que ya funciona nos pide revisar sus estatutos, empezamos por aquí: por lo que el texto de partida dejó en blanco.
Hay un hilo que conecta el objeto social con el resto del articulado, y entenderlo te ahorra problemas. El objeto y la estructura de la sociedad tienen que encajar con lo que la empresa hace de verdad. Cuando no encajan, los roces aparecen en el peor momento: una operación que se frena porque la actividad no figura en el objeto, un administrador que firma algo que excede lo previsto, un socio que cuestiona una decisión amparándose en que los estatutos no la contemplan.
Esto importa especialmente en el tejido empresarial canario, donde conviven proyectos muy distintos: comercio, turismo, servicios, tecnología, actividad portuaria y empresas que se acogen a regímenes específicos del archipiélago. Si tu sociedad opera o quiere operar bajo la Zona Especial Canaria, el objeto social y la estructura tienen que estar definidos de forma que la actividad encaje con los requisitos de ese marco. No entramos aquí en la parte fiscal, que es terreno de tu asesor, pero sí en lo societario: que los estatutos describan bien la actividad, que el objeto sea coherente con lo que la empresa va a hacer y que el órgano de administración esté organizado para sostenerlo. Un objeto mal planteado puede ser un obstáculo justo donde esperabas una ventaja.
Cuando revisamos los estatutos de una sociedad de Las Palmas, leemos primero qué hace la empresa de verdad y luego comprobamos si el articulado lo acompaña. Ese cruce, actividad real frente a texto estatutario, es donde aparecen casi todos los ajustes que merece la pena hacer.
Modificar los estatutos no es cambiar un documento guardado en un cajón. Es un acto con forma, regulado en los artículos 285 a 290 de la Ley de Sociedades de Capital, y conviene conocer la secuencia antes de meterse, porque cada paso tiene su razón.
La modificación es competencia de la junta general. No la decide el administrador por su cuenta ni se acuerda de palabra: la aprueba la junta de socios con una mayoría reforzada, por encima de la ordinaria. En la sociedad limitada hace falta el respaldo de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. Por eso, antes de mover nada, conviene saber si cuentas con los votos. Además, los administradores deben redactar un informe que justifique la modificación propuesta, y la convocatoria de la junta tiene que expresar con claridad los puntos que se van a tocar.
Aprobada la modificación en junta, hay que elevarla a público, esto es, otorgar escritura ante notario que recoja el acuerdo y la nueva redacción. Y después inscribir esa escritura en el Registro Mercantil. Si tu sociedad tiene su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, esa inscripción se practica en el Registro Mercantil de Las Palmas, el de tu provincia.
Este último paso es el que más gente subestima, y es decisivo. Mientras la modificación no se inscribe, frente al mundo de fuera siguen valiendo los estatutos anteriores. Dicho claro: puedes haber aprobado en junta un cambio impecable, pero si no llega al Registro Mercantil de Las Palmas, para un banco, un proveedor o cualquier tercero ese cambio todavía no existe. La oponibilidad frente a terceros nace con la inscripción, no con la firma del acuerdo.
Vale la pena detenerse en esto, porque es el escenario que más caro sale y el que mejor se evita desde el principio. El bloqueo societario aparece cuando los socios no consiguen tomar una decisión que la empresa necesita: una sociedad partida al cincuenta por ciento sin mecanismo de desempate, un consejo que se atasca, un acuerdo que requiere una mayoría que nadie reúne. La empresa sigue existiendo, pero deja de poder decidir, y eso paraliza inversiones, contrataciones y operaciones.
Lo que casi nadie sabe es que el bloqueo se previene en los estatutos, antes de que llegue. Unas mayorías bien calibradas, una cláusula que ordene la salida de un socio, una regla de desempate, un régimen claro de transmisión: piezas que parecen menores el día tranquilo y que el día del conflicto son la diferencia entre resolver y quedar atascado. Una sociedad que arrastra un articulado de mínimos no tiene ninguna de estas válvulas, y descubre que faltan justo cuando ya no se pueden negociar en frío.
Por eso, cuando revisamos unos estatutos, no solo miramos lo que dicen, sino lo que pasaría si los socios dejaran de estar de acuerdo. Dejar previstos los puntos de fricción es lo que convierte un futuro conflicto en un trámite. Lo que no está atado sale caro, y cuesta mucho más desbloquear una sociedad que reformar a tiempo el articulado para que el bloqueo no llegue.
Nos cuentas qué empresa tienes y qué quieres cambiar o revisar de tus estatutos. Te decimos de entrada qué conviene tocar. Sin tecnicismos.
Revisamos tus estatutos actuales y redactamos las cláusulas que tu empresa necesita de verdad, no las de una plantilla.
Preparamos el acuerdo de la junta, la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria para que el cambio tenga efecto frente a terceros.
No hay que tocar los estatutos por gusto. Pero hay momentos en la vida de una empresa en los que la modificación deja de ser opcional y pasa a ser lo sensato. Estos son los que más se repiten:
En todos estos casos lo que está en juego es lo mismo: que la norma interna de tu empresa diga lo que de verdad quieres. Y eso no lo arregla un parche, se hace ordenando los estatutos con criterio.
Aquí hay una confusión frecuente, y distinguir bien las dos cosas te evita disgustos. Estatutos y pacto de socios no son lo mismo ni sirven para lo mismo.
Los estatutos son públicos. Se inscriben en el Registro Mercantil, cualquiera puede consultarlos y, por eso mismo, son oponibles a todos: obligan a la sociedad, a los socios y a terceros. Lo que está en los estatutos vale frente al mundo, es la regla con efecto externo. A cambio, hay cosas que no encajan ahí, porque no quieres que sean públicas o porque la ley no permite llevarlas al articulado.
El pacto de socios es privado. Es un acuerdo entre los socios que no se inscribe ni se publica y que regula la relación entre vosotros con un detalle que los estatutos no suelen alcanzar. Al ser privado, solo obliga a quienes lo firman, no a terceros. A cambio, te da margen para acordar cuestiones internas que en los estatutos preferirías no ventilar.
Resumido: lo que tiene que valer frente a todos y dar seguridad pública va en los estatutos; lo que es asunto interno entre socios y prefieres reservar va en el pacto de socios. Lo habitual en una empresa bien ordenada es tener las dos cosas, coordinadas entre sí, sin que una contradiga a la otra. Cuando revisamos los estatutos de una sociedad que ya funciona, miramos también si hay pacto de socios y si los dos documentos se hablan o se pisan.
Una gestoría tramita. Para llevar un acuerdo al notario y al registro hace su trabajo. Pero los estatutos no son un trámite: son una decisión jurídica sobre cómo se gobierna tu empresa y cómo se reparte el poder dentro de ella. Y esa decisión no la toma un formulario.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, al leer unos estatutos, qué falta, qué sobra y qué va a dar problemas el día que la empresa cambie, porque ya lo hemos visto en otras sociedades. Antes de tocar nada, leemos tus estatutos actuales y entendemos tu empresa de verdad; no aplicamos otro texto encima del que ya arrastras.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes lee tus estatutos, te dice con claridad qué conviene cambiar y por qué, y redacta el articulado a medida de tu sociedad. Eso es criterio de despacho, no respuestas de catálogo. Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de nacer.
Si tus estatutos son los del primer día y tu empresa ya no es esa, conviene revisarlos antes de que una operación, un cambio de actividad o un conflicto saquen a la luz lo que el texto de partida nunca puso. Cuéntanos cómo está tu sociedad y te diremos, sin paños calientes, qué cláusulas conviene tocar y cómo dejarlo bien atado.
La modificación de estatutos es competencia de la junta general de socios, no del administrador por su cuenta, y exige una mayoría reforzada. En la sociedad limitada hace falta el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, por encima de la mayoría ordinaria. Además, los administradores deben emitir un informe que justifique la modificación, y la convocatoria de la junta tiene que indicar con claridad los puntos que se van a tocar. Por eso, antes de plantearla, conviene saber si se cuenta con los votos.
Aprobar la modificación en junta es solo el primer paso. Después hay que elevarla a escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Si el domicilio de la sociedad está en Las Palmas de Gran Canaria, esa inscripción se practica en el Registro Mercantil de Las Palmas. Y aquí está la clave: la modificación solo es oponible frente a terceros una vez inscrita. Hasta que no está en el Registro, para un banco, un proveedor o cualquier tercero siguen valiendo los estatutos anteriores, por muy aprobado que esté el cambio en junta.
Sí, conviene revisarlo. El objeto social forma parte del contenido mínimo del artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital y describe a qué se dedica la sociedad, que es el marco dentro del cual puede actuar. Si la empresa abre una línea nueva, deja de hacer una actividad o quiere operar bajo la Zona Especial Canaria, el objeto y la estructura deben describir bien esa actividad para que encaje con lo previsto. La parte fiscal corresponde a tu asesor; lo societario, que el objeto sea preciso y coherente, es donde te ayudamos. Cambiar el objeto social es una modificación estatutaria, con su junta, su escritura y su inscripción.
Las que más conflicto generan cuando faltan: el objeto social, el régimen de transmisión de participaciones con su derecho de adquisición preferente (si no se regula, se aplica el régimen supletorio de los artículos 107 y 108 de la Ley de Sociedades de Capital), las mayorías reforzadas para las decisiones sensibles, la configuración del órgano de administración y las prestaciones accesorias. Un articulado de mínimos suele remitir a la ley y dejar todo esto en blanco. En una empresa que ya funciona son justo las cláusulas por las que empezamos a revisar, porque deciden el reparto de poder y lo que ocurre el día que algo cambia.
Los estatutos son públicos: se inscriben en el Registro Mercantil, cualquiera puede consultarlos y son oponibles a todos, sociedad, socios y terceros. El pacto de socios es privado: no se inscribe ni se publica y solo obliga a quienes lo firman, pero permite acordar entre socios cuestiones con un detalle que los estatutos no alcanzan. Lo que tiene que valer frente a todos va en los estatutos; lo que es asunto interno y reservado entre socios, en el pacto. Lo habitual es tener los dos, coordinados para que no se contradigan.
Sí, y es uno de los mejores motivos para revisarlos a tiempo. El bloqueo aparece cuando los socios no logran tomar una decisión que la empresa necesita, algo frecuente en sociedades al cincuenta por ciento. Unas mayorías bien calibradas, una regla de desempate, una cláusula que ordene la salida de un socio o un régimen claro de transmisión son piezas que se redactan en frío y que el día del conflicto marcan la diferencia entre resolver y quedar atascado. Prever en los estatutos los puntos de fricción convierte un posible conflicto en un trámite.
No. Si el domicilio de tu sociedad está en Las Palmas de Gran Canaria, la inscripción de cualquier modificación se practica en el Registro Mercantil de Las Palmas y, si surgiera un conflicto societario, el foro que correspondería sería el de los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas. Eso es un hecho objetivo que no depende de dónde tenga la oficina tu abogada. Lo que mueve la aguja en unos estatutos no es la distancia a un despacho, sino quién los lee, quién detecta lo que falta y quién redacta las cláusulas a medida. Trabajamos con empresas de Las Palmas y de toda España.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y quiere que su empresa esté bien atada por dentro.
Con los estatutos, lo primero que hago es leer los que ya tienes y entender qué hace tu empresa de verdad, no aplicarte otro texto encima. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más: te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode. Si tus estatutos están bien, te lo digo; si tienen agujeros que un día te van a costar caro, también.
Trabajo con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial. No tenemos oficina física en Las Palmas, y para revisar y modificar tus estatutos eso no te resta nada: buena parte del trabajo es documental y se gestiona perfectamente en remoto, y los trámites de inscripción ante el Registro Mercantil de Las Palmas se llevan igual de bien desde aquí. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos cómo está tu sociedad, qué hace hoy y qué ha cambiado desde que la montaste. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué cláusulas conviene tocar y dejamos tus estatutos a la altura de la empresa que tienes ahora, listos para inscribir en el Registro Mercantil de Las Palmas.
---
Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio. Al continuar navegando, aceptas el uso de cookies.
Manage your cookie preferences below:
Essential cookies enable basic functions and are necessary for the proper function of the website.
You can find more information in our Política de cookies and .