La vida formal de tu sociedad, llevada al día para que ningún plazo te frene el negocio.
Tu sociedad no se acaba el día que la constituyes. Ese día empieza algo distinto: una rutina jurídica que vuelve cada ejercicio y que la ley no negocia. La junta que toca celebrar, las cuentas que hay que aprobar y depositar, los libros que hay que legalizar, el administrador cuyo cargo vence. Trabajo que no aparece en la cuenta de resultados, pero que sostiene a la empresa por dentro.
Lo habitual es que esto quede en segundo plano. Estás centrado en facturar, en tus clientes, en hacer crecer el proyecto, y el mantenimiento societario se va aplazando. Hasta que llega el día en que necesitas inscribir a un administrador, dar entrada a un inversor, refinanciar o vender, y te encuentras con que el Registro Mercantil no te deja moverte porque hay cuentas sin depositar. La empresa funciona, pero por dentro está atascada.
Acompañamos a autónomos societarios, startups, PYMES y empresa familiar con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria a mantener su sociedad en regla todo el año: juntas, acuerdos, libros, cuentas anuales y nombramientos, hechos con criterio y dentro de plazo. A este trabajo continuo se le llama gestión societaria, o secretaría jurídica externa, y es exactamente lo que hacemos por ti.
La gestión societaria es ocuparse de la estructura jurídica de tu sociedad de forma ordenada, antes de que se convierta en un problema. No es apagar fuegos, es evitar que se enciendan. Un acuerdo bien adoptado no se impugna con facilidad. Unas cuentas depositadas en plazo no cierran ninguna hoja registral. Un nombramiento inscrito a tiempo protege al administrador frente a quien contrata con la sociedad. Lo mismo que descuidado da disgustos, llevado al día es pura rutina.
La ventaja es que casi nada de esto es imprevisible. Tiene calendario, plazos y forma. Si hay alguien vigilando que cada cosa se haga cuando corresponde, tu sociedad se mantiene sana sin que tengas que estar pendiente.
Cada ejercicio tu sociedad reúne a sus socios. La junta general ordinaria es la cita anual obligada y debe servir para aprobar las cuentas del año anterior, decidir qué se hace con el resultado y revisar la gestión del órgano de administración. Junto a ella está la junta general extraordinaria, la que se convoca cuando aparece una decisión que no espera al ciclo anual. Los artículos 159 a 168 de la Ley de Sociedades de Capital regulan ambas, su competencia y su funcionamiento.
En una sociedad de un solo socio la junta es casi un trámite que igualmente hay que documentar. En cuanto hay varios socios, cambia de naturaleza: es el lugar donde se decide de verdad, y la forma pasa a ser determinante. La convocatoria tiene que hacerse como manda la ley o los estatutos, y el orden del día tiene que recoger con claridad lo que se va a tratar. Un asunto que no figura en el orden del día no se puede acordar por sorpresa, y una mayoría mal computada deja el acuerdo cogido con alfileres.
Nos ocupamos de la junta de principio a fin: preparamos la convocatoria, fijamos el orden del día con lo que realmente toca tratar, asistimos a la celebración y redactamos el acta. La meta es sencilla y muy práctica: que cada acuerdo nazca blindado, para que el día que alguien quiera discutirlo no encuentre por dónde.
Si hay una obligación que conviene no descuidar, es esta. El ciclo de las cuentas anuales tiene tres pasos encadenados que regulan los artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital: el órgano de administración las formula, la junta las aprueba y, una vez aprobadas, la sociedad las deposita en el Registro Mercantil. Las cuentas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, según el caso, otros estados. No es un papel cualquiera: es la radiografía oficial de la empresa.
El paso que más se descuida es el depósito. Y descuidarlo tiene una consecuencia concreta y muy incómoda: el Registro Mercantil puede cerrar la hoja de la sociedad. La empresa sigue viva y operando, pero el registro deja de inscribirle prácticamente todo. Quieres nombrar un administrador, trasladar el domicilio, ampliar capital u otorgar un poder, y no puedes hacerlo hasta regularizar. El bloqueo se levanta depositando las cuentas pendientes, pero hasta entonces te frena justo en el peor momento. A ese cierre se le pueden sumar las sanciones que la normativa prevé por el incumplimiento.
Hay además una dimensión que conviene tener presente: descuidar las cuentas no afecta solo a la empresa, también puede tener consecuencias para quien la administra. Por eso lo nuestro es llevarte el calendario, preparar las cuentas en el formato que exige el registro y depositarlas en plazo de forma telemática, para que el cierre registral no aparezca nunca por sorpresa.
Toda sociedad está obligada a llevar unos libros y a legalizarlos, sea cual sea su tamaño. No es una exigencia reservada a las grandes; afecta igual a la PYME canaria de tres personas que a la empresa con plantilla. Estos son los libros que han de estar en orden:
Recoge los acuerdos de las juntas y del órgano de administración. Es la memoria oficial de lo decidido y cómo se decidió. Su obligatoriedad arranca del artículo 26 del Código de Comercio.
En la sociedad de responsabilidad limitada (artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Capital) deja constancia de quién es socio en cada momento y qué participaciones tiene. Es la prueba de la titularidad.
Su figura paralela en la sociedad anónima, cuando las acciones son nominativas.
El libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, que el Código de Comercio obliga a llevar a todo empresario.
La legalización de estos libros se hace por vía telemática en el Registro Mercantil tras el cierre del ejercicio. Mantenerlos al día importa más de lo que parece. El día que entra un socio, que se vende una parte de la empresa o que estalla un desacuerdo, el libro registro de socios es la prueba de quién es quién; si está descuadrado, lo que debería resolverse en una tarde se convierte en un conflicto. Nos encargamos de que tus libros estén bien llevados y legalizados a tiempo, sin que tengas que pelearte con el procedimiento ni recordar las fechas.
Las personas que gobiernan una sociedad cambian con el tiempo, y cada movimiento hay que documentarlo e inscribirlo bien para que surta efecto frente a terceros. Estos son los más habituales:
El administrador nuevo se acuerda en junta, acepta el cargo y se inscribe en el Registro Mercantil. Mientras no se inscribe, frente a quien contrata con la sociedad el cambio no despliega plenos efectos.
Sale un administrador o se renueva el del que ya estaba. Conviene tenerlo en la agenda, porque el cargo tiene una duración determinada y, si vence sin renovarse, la sociedad se queda con un administrador en situación irregular.
Quien tiene la facultad certificante expide las certificaciones de los acuerdos de la junta y, en su caso, del consejo. Son la base de muchas escrituras e inscripciones posteriores.
Otorgar, modificar o revocar poderes también es gestión societaria, y su inscripción es lo que hace que la firma de un apoderado vincule a la empresa con seguridad.
Lo común a todo esto es que no basta con el acta: hay que redactar el acuerdo, certificarlo, otorgar la escritura cuando procede e inscribir el cambio. Hacerlo bien a la primera ahorra tener que rectificar después, que siempre da más trabajo.
Hay dos asuntos de la vida societaria que parecen sencillos y esconden riesgo si se manejan a la ligera. El primero es el reparto de dividendos: lo adopta la junta y tiene que respetar la cobertura legal, porque solo se reparte lo que la ley permite, cubiertas reservas y atendidas las exigencias del patrimonio. Un reparto sin la forma debida o sin respetar esos límites puede ser fuente de responsabilidad, así que conviene documentarlo con cuidado.
El segundo son las operaciones vinculadas, las que la sociedad realiza con sus socios, administradores o personas próximas: un préstamo del socio a la empresa, un alquiler, una venta entre partes relacionadas. Son legítimas, pero exigen transparencia y, en ciertos supuestos, la intervención del órgano correspondiente para evitar el conflicto de interés. En ambos casos nuestro trabajo es preventivo: dejar la decisión adoptada y soportada como toca, antes de que nadie la cuestione.
El tejido empresarial canario tiene un rasgo que conviene tener presente. Muchas sociedades de las islas operan al amparo de incentivos vinculados al régimen económico y fiscal de Canarias, y algunas figuras, como las entidades acogidas a la Zona Especial Canaria, llevan aparejadas obligaciones específicas de mantenimiento de requisitos, por ejemplo en materia de actividad efectiva y de creación o conservación de empleo.
Esos requisitos no son materia societaria en sentido estricto, pero conviven con ella y conviene vigilarlos en paralelo. Una sociedad que cuida su cumplimiento societario, que celebra sus juntas, deposita sus cuentas y mantiene sus libros, parte con terreno ganado a la hora de acreditar que su actividad es real y está ordenada. No entramos aquí en la parte fiscal del régimen, que tiene sus propios especialistas, pero sí en que la estructura societaria que sostiene a esa empresa esté impecable.
Vamos a decirlo claro, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para llevar tu gestión societaria al día, eso no te resta nada.
La razón es objetiva: buena parte de las obligaciones de una sociedad domiciliada en Las Palmas se cumplen ante el Registro Mercantil de Las Palmas, y hoy gran parte de esos trámites son telemáticos. El depósito de cuentas, la legalización de libros y la inscripción de nombramientos se gestionan de forma electrónica, así que se llevan igual de bien desde aquí que desde la acera de enfrente del registro. Lo que mueve la aguja no es la distancia hasta un despacho, es quién prepara tu junta, quién redacta tus actas y quién vigila tu calendario para que ningún plazo se pase.
Si el domicilio de tu sociedad está en Las Palmas de Gran Canaria, su hoja registral está en el Registro Mercantil de Las Palmas, y ahí es donde nos ocupamos de que esté siempre al día. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que de verdad importa.
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Nos cuentas cómo está tu sociedad de papeleo: cuentas, libros, actas, nombramientos. Te decimos qué hay al día y qué falta. Sin tecnicismos.
Convocamos juntas, redactamos actas, depositamos cuentas y legalizamos libros, y dejamos inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria lo que corresponda.
Te llevamos el calendario societario para que cada obligación se cumpla a tiempo y la sociedad no se te cierre por un olvido.
Si pones todo lo anterior en un eje temporal, la gestión societaria deja de ser un caos y se convierte en una agenda. Casi todos los sustos vienen de saltarse una de sus estaciones, así que tener el calendario delante ya cambia las cosas:
A estas estaciones fijas se suman los hitos sin fecha en el calendario que igualmente aparecen: un cargo que vence, un nombramiento que inscribir, una participación que se transmite, un poder que otorgar. Nuestra forma de trabajar es precisamente esa: llevarte la agenda por ti, avisarte de cada vencimiento con margen y ocuparnos del trámite, para que tu sociedad no dependa de que tú te acuerdes el día menos pensado.
Una gestoría te presenta el depósito de cuentas y te legaliza los libros. Para eso sirve, y hace falta. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una sociedad la diferencia se hace visible justo el día que algo se complica.
Una gestoría rellena los modelos y presenta los papeles en plazo. Una abogada mercantilista mira lo que hay detrás del papel: si la junta se convocó de forma que el acuerdo no sea impugnable, si el acta recoge con exactitud lo que se decidió y quién votó qué, si el nombramiento quedó inscrito y el cargo está vigente, si esa transmisión de participaciones está bien anotada en el libro registro de socios. Es la diferencia entre que un documento exista y que ese documento te proteja cuando lo necesites.
En Batanero Abogados nos dedicamos en exclusiva a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No tocamos de todo un poco. Esa concentración es la que permite anticipar el problema que un trámite mecánico te dejaría dentro sin que te dieras cuenta. Y tratas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de constituirse.
No tiene sentido arrastrar la papelería societaria un ejercicio más. Cuéntanos cómo está tu sociedad ahora mismo, si tienes cuentas sin depositar, juntas pendientes o libros sin legalizar, y te diremos sin rodeos qué hay que regularizar y cómo dejarla en orden para que no vuelva a darte sobresaltos.
Es todo el trabajo jurídico que mantiene a tu sociedad en regla por dentro a lo largo del año: convocar y celebrar la junta general, documentar los acuerdos en acta, llevar y legalizar los libros societarios, formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y gestionar el órgano de administración (nombramientos, ceses, reelecciones, certificaciones y poderes). También entran el reparto ordenado de dividendos y la documentación de las operaciones vinculadas. En resumen, toda la vida formal que tu sociedad genera cada ejercicio aunque no la veas en el día a día.
Sí. Una vez la junta aprueba las cuentas, la sociedad tiene que depositarlas en el Registro Mercantil, dentro del ciclo que regulan los artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. No es opcional. Y no hacerlo tiene una consecuencia directa: el registro puede cerrar la hoja de la sociedad, además de las sanciones que la normativa prevea. Por eso conviene llevar el depósito al día y no dejarlo correr de un ejercicio a otro.
Que el Registro Mercantil puede cerrar la hoja de tu sociedad. La empresa sigue existiendo y operando con normalidad, pero el registro deja de inscribirte casi todo, un nuevo administrador, un cambio de domicilio, una ampliación de capital o un poder, hasta que regularices depositando las cuentas pendientes. Eso te puede frenar justo cuando necesitas hacer un movimiento importante. Además, descuidar esta obligación puede acarrear consecuencias no solo para la empresa, sino también para quien la administra.
El libro de actas, el libro registro de socios en la sociedad limitada o el libro registro de acciones nominativas en la anónima, y los libros contables, es decir, el diario y el de inventarios y cuentas anuales. Son obligatorios para toda sociedad, con independencia de su tamaño, y se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil tras el cierre del ejercicio. Te ayudamos a llevarlos bien y a legalizarlos dentro de plazo, sin que tengas que enfrentarte tú al procedimiento.
Sí. La junta general ordinaria es una cita anual: sirve para aprobar las cuentas del año anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, conforme a los artículos 159 a 168 de la Ley de Sociedades de Capital. Aunque tu sociedad tenga un solo socio, la decisión hay que adoptarla y dejarla documentada en acta. Cuando hay varios socios, la forma de convocar y de votar es justo lo que hace que el acuerdo sea válido y difícil de impugnar más tarde.
Sí, esa es la idea. Nos ocupamos del calendario societario de tu sociedad, te avisamos con margen de cuándo toca cada cosa, la legalización de libros, la junta anual, el depósito de cuentas, y lo gestionamos. Cuando surge algo puntual, un nombramiento, un cese, una certificación o un poder, lo articulamos como corresponde. Buena parte de estos trámites ante el Registro Mercantil de Las Palmas es telemática, así que se llevan perfectamente en remoto. Tú te dedicas a tu negocio y tu sociedad se mantiene en orden, esté donde esté tu domicilio.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a autónomos societarios, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y quiere tenerlo bien atado por dentro sin que el papeleo societario le robe el tiempo que necesita para crecer.
Me ocupo de que tu empresa esté en orden de verdad, no solo de que los papeles estén firmados. Tratas directamente con la abogada que lleva tu caso, sin intermediarios. No soy la abogada que dice a todo que sí: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode, y te avisaré antes de que un descuido se convierta en un problema.
Trabajo con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos cómo está tu empresa ahora mismo. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué hay que regularizar y nos ocupamos de que tu sociedad esté en regla ante el Registro Mercantil de Las Palmas, sin que vuelva a quitarte el sueño.
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