Abogado de constitución de sociedades en Las Palmas de Gran Canaria

Una empresa bien constituida no se nota al nacer. Una mal constituida tampoco, hasta el día que toca decidir algo importante.

Tienes una idea de negocio en marcha. Puede que sea un proyecto turístico, una empresa de comercio o importación que opera por el Puerto de La Luz, una productora audiovisual, un negocio náutico, o dos socios que deciden dar el paso de autónomos a sociedad. Buscas en Google cómo constituir una sociedad y das por hecho que es trámite: un nombre, un notario, unas firmas y a trabajar.

Qué supone constituir una sociedad en Las Palmas de Gran Canaria

La realidad es otra. Constituir una sociedad es el acto donde se reparte el poder, se decide hasta dónde respondes con lo tuyo, cómo entra y sale cada socio y qué control tienes sobre lo que estás levantando. Todo eso se escribe ahora, en los estatutos y en el pacto de socios. O se discute después, con dinero encima de la mesa y un desacuerdo que ya no tiene marcha atrás fácil.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a crear su empresa en Las Palmas de Gran Canaria con la estructura correcta desde el minuto cero. No a rellenar un impreso, sino a montar una sociedad que aguante el crecimiento y las discrepancias.

Hoy una sociedad limitada se puede constituir por vía electrónica, en cuestión de días y con un euro de capital mínimo. Es cierto, y más abajo te lo explicamos con detalle. Pero esa rapidez esconde un riesgo: que el trámite salga ágil no quiere decir que lo firmado te convenga.

La parte mecánica (denominación, escritura, registro) es la sencilla. Lo que de verdad define tu empresa son sus reglas internas, y esas no llegan hechas. Si arrancas con unos estatutos descargados de una plantilla, te quedas con las reglas supletorias que marca la ley, que rara vez coinciden con lo que tú habrías querido. Y el día que dos socios no se ponen de acuerdo, que alguien quiere vender su parte o que aparece un inversor, esas reglas se aplican aunque ya no te gusten.

Dicho llanamente: constituir bien es pactar hoy, con calma y todos de acuerdo, lo que sería una pelea encarnizada mañana. Por eso no se improvisa ni se deja en manos de la primera plantilla. Se construye mirando cómo va a operar tu empresa de verdad, quién aporta qué, quién decide y qué ocurre cuando algo se complica. Y en Canarias hay además una capa propia que no existe en la península, que conviene tener presente desde el diseño de la sociedad y que vemos más adelante.

Qué forma jurídica encaja con tu proyecto: SL o SA

La primera decisión es la forma societaria. Aunque la normativa contempla varias, para la práctica totalidad de los proyectos que arrancan en Gran Canaria la elección real se reduce a dos.

Sociedad de responsabilidad limitada (SL)

La opción habitual para una PYME, una startup o un negocio familiar. La responsabilidad de los socios se ciñe a lo que aportan, las participaciones no circulan libremente (lo que te deja decidir quién entra como socio) y la gestión resulta más ágil y económica. Para quien empieza, casi siempre es esta.

Sociedad anónima (SA)

Reservada a proyectos de mayor tamaño, con muchos socios, vocación de captar inversión a gran escala o de cotizar. Requiere un capital mínimo de 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25 por ciento al constituirla, y se mueve en un marco más rígido. Para un emprendedor o una PYME, suele ser sobredimensionada.

La elección no es un tecnicismo. Marca cuánto capital tienes que poner, cómo entran y salen los socios, qué carga de gestión asumes y cómo queda protegido tu control. Equivocarse de forma jurídica se paga meses después, cuando llega el momento de dar entrada a alguien o reorganizar el poder y la estructura no lo permite. Por eso empezamos por entender tu proyecto: qué vas a hacer, con quién y hasta dónde quieres llegar.

El capital social desde 1 euro: lo que la ley permite y la letra pequeña que arrastra

Aquí hay un cambio reciente que mucha gente maneja a medias, y manejarlo a medias es lo que genera el problema. Con la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la conocida como Crea y Crece), una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de un euro. Antes el suelo eran 3.000 euros. Es una facilidad real para quien arranca con recursos ajustados. Lo que pocas veces se explica es la condición que viene unida. Mientras el capital de tu SL no alcance los 3.000 euros, la ley te impone dos cautelas:

Reserva legal reforzada

Deberás destinar a la reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio de cada ejercicio, hasta que esa reserva sumada al capital llegue a los 3.000 euros. Es decir, la ley te obliga a ir dotando de fondos la empresa con los primeros resultados.

Responsabilidad de los socios por la diferencia

Si la sociedad se liquida y su patrimonio no basta para cubrir las deudas, los socios responden de forma solidaria por la diferencia entre lo aportado y esos 3.000 euros. En román paladino: ese colchón que no metiste al inicio puede terminar saliendo de tu bolsillo si la empresa naufraga.

¿Quiere decir esto que constituir con un euro sea un engaño? En absoluto. Quiere decir que es una herramienta que hay que emplear conociendo lo que conlleva. Hay proyectos a los que les viene de perlas arrancar ligeros; a otros les compensa capitalizar bien desde el principio para evitar sustos y proyectar solvencia ante bancos y proveedores. Lo que no tiene sentido es decidirlo a ciegas. Eso es justo lo que repasamos contigo antes de que firmes.

La especificidad canaria: REF, ZEC e IGIC en el diseño de tu sociedad

Esta es la diferencia de fondo entre constituir una empresa en la península y hacerlo en Las Palmas, y vale la pena entenderla antes de elegir forma y estructura.

Canarias cuenta con un marco propio, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), reconocido en la Constitución y en la normativa europea. Dentro de ese marco existe la Zona Especial Canaria (ZEC), un régimen pensado para atraer actividad e inversión al archipiélago. Y en lugar del IVA, en Canarias se aplica el IGIC. Todo esto no es un detalle posterior que se ve con el contable cuando ya está la empresa montada: condiciona decisiones que se toman precisamente al constituir.

Por ejemplo, una entidad acogida a la ZEC tiene que cumplir requisitos de actividad, de inversión y de creación de empleo, además de inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y obtener la autorización del Consorcio antes de constituirse. Eso afecta al objeto social que se redacta, al domicilio que se elige, al órgano de administración y a la planificación de los pasos. Una sociedad que se constituye sin tener en cuenta si va a acogerse o no a esos regímenes puede nacer con una estructura que luego haya que rehacer.

Aquí marcamos una frontera clara y honesta: nosotras nos ocupamos de la parte jurídica y societaria, no del cálculo fiscal. No te vamos a prometer ahorros ni a darte cifras de tributación. Lo que sí hacemos es diseñar la sociedad de forma que encaje con la estructura que tú y tu asesor fiscal decidáis, coordinándonos con él para que lo jurídico y lo fiscal vayan en la misma dirección desde el primer trámite. En Canarias esa coordinación importa más que en ningún otro sitio, y constituir sin tenerla en cuenta es empezar la casa por el tejado.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Los pasos para crear tu empresa en Las Palmas de Gran Canaria

Constituir una sociedad recorre un itinerario con varias etapas. Conocerlas te quita la sensación de avanzar a ciegas y te deja identificar dónde conviene afinar de verdad.

  1. Certificación negativa de denominación. Se solicita al Registro Mercantil Central y confirma que el nombre elegido está libre. Hasta que llega ese certificado, el nombre no está reservado a tu favor.
  2. Redacción de los estatutos sociales. El núcleo de la sociedad. Aquí se fija el objeto social, el capital, el órgano de administración, las mayorías para decidir, el régimen de transmisión de participaciones y mucho más. Es lo que jamás debería salir de una plantilla.
  3. Aportación del capital social. Se ingresa el capital en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, o se aportan bienes debidamente valorados. La entidad emite el certificado del ingreso.
  4. Escritura pública ante notario. Los socios otorgan la escritura de constitución, que incorpora los estatutos y la identidad de todos. Es el acto que da forma legal a la sociedad.
  5. Solicitud del NIF. Se obtiene primero un NIF provisional para poder empezar a operar, y más tarde el definitivo.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas. Si el domicilio social está en la provincia, la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil de Las Palmas. Con la inscripción adquiere personalidad jurídica plena: desde ese momento existe como empresa de pleno derecho.
  7. Alta censal y Seguridad Social. Declaración censal ante la Agencia Tributaria (donde entra en juego el IGIC propio de Canarias), alta en el régimen que corresponda y demás obligaciones para arrancar la actividad.

Vista de golpe la lista impone, y por eso desde fuera asusta. Pero cada etapa tiene su sentido y la mayoría se resuelve por vía telemática, sin recorrer ventanillas. Lo decisivo no es la cantidad de pasos, sino no fallar en los que pesan: los estatutos y la elección de la forma.

Trabajamos con empresas de Las Palmas y de toda España

Lo decimos sin rodeos, porque preferimos ser claras. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para constituir tu sociedad, eso no te quita absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Las Palmas, del resto de Canarias y de toda España. La mayor parte de la constitución es telemática y se gestiona sin problema en remoto, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja en una constitución no es la distancia a un despacho, sino quién piensa tus estatutos, quién elige la forma jurídica, quién valora el encaje con el REF o la ZEC junto a tu asesor fiscal y quién redacta tu pacto de socios. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que necesites.

Y hay un dato objetivo que sí vincula tu sociedad a la isla: si su domicilio está en Las Palmas, se inscribe en el Registro Mercantil de Las Palmas, y si algún día surge un conflicto entre socios, el foro que correspondería sería el de los juzgados de lo mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. Es una plaza con un tejido empresarial potente (turismo, comercio e importación por el Puerto de La Luz, náutica, sector audiovisual, empresa familiar canaria), y levantar ahí una empresa bien estructurada es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí cuenta.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué quieres montar, con quién y hacia dónde. La abogada te dice de entrada qué forma jurídica encaja y qué decisiones hay que tomar. Sin tecnicismos.

02

Forma, estatutos y pacto a medida

Elegimos la forma jurídica, redactamos unos estatutos pensados para tu caso, no de plantilla, y si hay varios socios, el pacto de socios que os protege.

03

Constitución y puesta en marcha

Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, en buena parte de forma telemática, y dejamos la sociedad lista para operar.

Las claves

A fondo: estatutos, pacto, administrador y extranjeros

Si de toda esta página te llevas una sola idea, que sea esta: los estatutos no son un formulario, son las reglas del juego de tu sociedad. Y unas reglas pobres no molestan el día de la firma. Molestan dos años después, cuando hay algo serio que decidir y compruebas que la estructura rema en tu contra.

Unos estatutos pensados de verdad para tu situación entran donde la plantilla genérica se queda en el mínimo legal:

  • Transmisión de participaciones. Quién puede vender, a quién y con qué derecho de preferencia para el resto. Es lo que impide que mañana aparezca como socio alguien con quien no querrías compartir empresa.
  • Mayorías y quórum. Qué se aprueba por mayoría simple y qué exige mayoría reforzada. Aquí se protege, o se deja desprotegido, al socio que no controla la sociedad.
  • Órgano de administración. Administrador único, varios solidarios, mancomunados o un consejo. La elección cambia la agilidad de la gestión y el reparto de responsabilidad.
  • Prestaciones accesorias. Obligaciones de los socios más allá de aportar dinero, como trabajar en la empresa o abstenerse de competir con ella. Muy valiosas en proyectos donde el activo principal son las personas.

Ajustar todo esto a tu caso es lo que separa una sociedad que te sostiene de una que te encadena. Constituirla bien no cuesta más que constituirla mal; lo caro es corregirla cuando ya está en marcha.

Los estatutos son públicos y acceden al registro. El pacto de socios es otra herramienta distinta: un acuerdo privado entre vosotros que regula vuestra relación con un nivel de detalle que los estatutos no siempre admiten.

Y es precisamente lo que se agradece tener el día que algo se rompe. Cuando se monta la empresa, todos empujan en la misma dirección y nadie quiere imaginar conflictos. El pacto de socios se firma justo ahí, en el mejor momento, para blindaros en el peor. Suele abordar cuestiones como:

  • Qué sucede si un socio quiere salir, o si quiere obligar a otro a vender (cláusulas de arrastre y de acompañamiento).
  • Cómo se reparten los beneficios y cómo se adoptan las decisiones de mayor calado.
  • Compromisos de permanencia y dedicación de los socios clave, sobre todo en startups donde el equipo es el verdadero activo.
  • Qué hacer ante un bloqueo, el fallecimiento de un socio o la entrada de un inversor.

Muchos lo descubren tarde, cuando el conflicto ya está servido y no hay nada firmado que lo encauce. Entonces toca litigar, y litigar entre socios sale caro y revienta empresas que funcionaban. Acordar el pacto antes no es desconfiar del otro: es lo que mantiene la confianza intacta aunque cambien las circunstancias.

Constituir una sociedad limita tu responsabilidad como socio al capital que aportas. Es cierto, y es una de las grandes ventajas de la SL. Pero atención, porque la responsabilidad del administrador funciona de otra manera, y conviene saberlo desde el primer día.

Quien administra una sociedad asume deberes legales, y si los desatiende puede acabar respondiendo con su propio patrimonio. Uno de los supuestos más frecuentes lo recoge el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: cuando la sociedad incurre en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que sitúan el patrimonio por debajo de la mitad del capital) y el administrador no convoca la junta para disolverla o reconducir la situación en plazo, puede terminar respondiendo solidariamente de las deudas sociales nacidas después.

En román paladino: administrar no es un cargo de adorno. Trae obligaciones reales, y el escudo de la responsabilidad limitada no cubre al administrador que descuida sus deberes. Por eso, al constituir, conviene fijar quién va a administrar, qué implica el cargo y cómo se organiza el órgano para que nadie soporte riesgos que no le tocan. Esto se decide bien al inicio, no cuando el problema ya está encima.

Las Palmas es una plaza muy abierta al exterior, con proyectos e inversión que llegan de fuera de España, y constituir una sociedad con uno o varios socios extranjeros es algo cotidiano. Se puede, y no resulta complicado si se ordena bien, aunque tiene pasos propios que conviene no improvisar.

Lo normal es tener que resolver, entre otras cosas:

  • El NIE (Número de Identidad de Extranjero) de los socios y administradores que carezcan de él, imprescindible para firmar la escritura y operar.
  • La identificación del titular real de la sociedad, conforme a la normativa de prevención del blanqueo, que notario y registro van a exigir.
  • En su caso, la declaración de la inversión extranjera ante el órgano que corresponda.
  • La logística de poderes y firmas cuando algún socio no puede desplazarse, que suele resolverse mediante poderes y por vía telemática.

Nada de esto es un obstáculo insalvable, pero sí un terreno donde un paso en falso retrasa semanas la constitución. Tener claro el orden y la documentación desde el arranque es lo que permite a un socio de fuera crear su empresa en Las Palmas sin contratiempos.

Buena parte de la constitución de una sociedad limitada se puede llevar hoy de forma telemática. A través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE, con el documento único electrónico, se encadenan varios trámites de una vez y una SL queda constituida en pocos días, sin desplazarse de una oficina a otra.

Es una ventaja enorme, y es también lo que hace que trabajar tu constitución sin un despacho en tu misma calle no te reste nada: gran parte del proceso es electrónico y se gestiona en remoto con la misma calidad. La firma ante notario sigue siendo presencial, pero se coordina y se prepara para que sea un trámite y no un dolor de cabeza.

Lo que no conviene es confundir velocidad con dejar el contenido en piloto automático. La vía telemática acelera la tramitación, pero los estatutos a medida, la elección de la forma, el encaje con el marco fiscal canario y el pacto de socios siguen siendo decisiones tuyas que alguien tiene que pensar contigo. Rápido por fuera, bien resuelto por dentro: así se constituye una empresa que dura.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista y no solo una gestoría

Una gestoría te tramita la constitución. Y para eso sirve. Pero tramitar no es asesorar, y en una sociedad esa diferencia se nota.

Una gestoría completa los impresos y te constituye la empresa con los estatutos de siempre. Una abogada mercantilista se sienta a diseñar tu sociedad: qué forma te conviene, cómo deben ser tus estatutos para tu caso, si te hace falta un pacto de socios y qué tiene que decir, cómo encaja tu estructura con el marco canario en coordinación con tu asesor fiscal, y cómo organizar la administración para que nadie cargue con riesgos de más. Es la diferencia entre que te entreguen una empresa y que te entreguen tu empresa.

En Batanero Abogados trabajamos solo Derecho Mercantil y Societario. No tocamos de todo un poco. Esa concentración es la que permite detectar, antes de la firma, los problemas que una plantilla genérica dejaría dentro sin que te dieras cuenta. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un comercial ni con una centralita.

Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que llega después de nacer.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Constituye tu sociedad bien desde el primer día

Una sociedad se constituye una vez y se hace para muchos años. Merece la pena dejarla bien a la primera, porque rehacer lo que nació torcido siempre cuesta más que hacerlo recto desde el principio.

Cuéntanos qué quieres montar, con quién y hacia dónde. Te diremos qué forma te conviene, cómo deberían ser tus estatutos, cómo encaja tu proyecto con la realidad canaria y si necesitas un pacto de socios, para que tu empresa en Las Palmas nazca preparada para crecer.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la Ley 18/2022, Crea y Crece, una sociedad limitada se puede constituir con un capital social mínimo de un euro, frente a los 3.000 euros que se exigían antes. La letra pequeña pesa: mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, hay que destinar a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio anual hasta alcanzar esa cifra, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta esos 3.000 euros. Constituir con un euro es una opción válida, pero conviene decidirla sabiendo lo que arrastra.

Canarias tiene un marco propio (el Régimen Económico y Fiscal) y regímenes como la Zona Especial Canaria, que condicionan decisiones que se toman al constituir: el objeto social, el domicilio, la administración o el orden de los trámites. Una entidad ZEC, por ejemplo, debe cumplir requisitos de actividad, inversión y empleo, inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC y obtener autorización previa. Nosotras diseñamos la parte jurídica y societaria para que encaje con la estructura que definas con tu asesor fiscal; no damos cifras de tributación ni prometemos ahorros, eso es competencia del asesor fiscal con quien nos coordinamos.

La sociedad limitada es la forma natural para PYMES, startups y empresa familiar: responsabilidad limitada al capital aportado, control sobre quién entra como socio y gestión flexible. La sociedad anónima está pensada para proyectos grandes, con muchos socios o con vocación de captar inversión a gran escala, y exige un capital mínimo de 60.000 euros desembolsado al menos en un 25 por ciento. Para casi todo el que empieza, la SL es la adecuada; la SA solo compensa en casos concretos.

No es obligatorio para constituir la sociedad, pero si hay más de un socio resulta muy recomendable. Los estatutos son públicos y tienen sus límites; el pacto de socios es un acuerdo privado que regula con detalle qué pasa si alguien quiere salir, cómo se reparten beneficios y decisiones, los compromisos de permanencia y los supuestos de bloqueo o entrada de un inversor. Se firma cuando todos os lleváis bien, justo para protegeros el día que algo se tuerza.

Sí, se hace a diario. Hay que resolver algunos pasos propios, como el NIE de socios y administradores, la identificación del titular real conforme a la normativa de blanqueo y, en su caso, la declaración de inversión extranjera. Cuando un socio no puede desplazarse, suele resolverse mediante poderes y por vía telemática. No es complicado si se ordena bien desde el principio; lo que consume tiempo es improvisarlo.

Como socio de una sociedad limitada, tu responsabilidad se limita en principio al capital que aportaste. Distinto es el caso del administrador: tiene deberes legales y, si los incumple, puede responder con su patrimonio. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, por ejemplo, hace responder al administrador de ciertas deudas si, existiendo causa de disolución, no actúa en plazo. Por eso conviene fijar desde la constitución quién administra y qué implica el cargo, en lugar de descubrirlo cuando ya hay un problema.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.

Cuando me sentáis a constituir vuestra empresa, lo primero que hago no es rellenar impresos. Es entender qué queréis montar, con quién y hacia dónde, para que la forma jurídica, los estatutos y el pacto de socios estén pensados de verdad para vuestro caso, y no copiados de una plantilla. Si el proyecto está en Canarias, cuido especialmente que la estructura societaria encaje con vuestra realidad y me coordino con vuestro asesor fiscal en lo que toque al REF, la ZEC o el IGIC. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi manera de trabajar es sencilla: explicar las cosas en román paladino, anticipar los problemas antes de que aparezcan y dejar la sociedad bien atada desde el primer día. Trabajo con empresas de Las Palmas, del resto de Canarias y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a crear tu empresa en Las Palmas de Gran Canaria?

Cuéntanos tu proyecto. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué forma jurídica te conviene, cómo deberían ser tus estatutos, cómo encaja con el marco canario y si te hace falta un pacto de socios, para que tu sociedad nazca bien hecha y lista para crecer.

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