Los socios llegan de muchos sitios. Las reglas tienen que ser una sola.
Pactos de socios para sociedades grancanarias, también cuando alguno de los socios es extranjero o vive fuera de la isla parte del año.
Canarias tiene una población extranjera numerosa y creciente. Según los datos del padrón de 2025, Italia es el país con más residentes en el archipiélago, con más de 55.000 personas, y Gran Canaria suma más de 12.000. A ellos se añaden colombianos, venezolanos, alemanes y muchas otras nacionalidades. Una parte de esas personas emprende: abren restaurantes, gestionan alojamientos, montan empresas de servicios, y lo hacen a menudo con socios canarios o con socios de su mismo país.
Un pacto de socios es el contrato privado en el que los socios fijáis las reglas que ni la ley ni los estatutos resuelven: qué pasa si uno quiere irse, cómo se valora su parte, quién decide en caso de empate. Cuando los socios tienen orígenes distintos, ese contrato tiene que resolver además algunas cuestiones propias. Somos un despacho de Derecho Mercantil con sede en Madrid y redactamos estos pactos para sociedades grancanarias en remoto.
Además de las cláusulas habituales, un pacto entre socios de varias nacionalidades necesita resolver esto.
El pacto es un contrato, y si los socios son de varios países conviene decir que se rige por la ley española y qué tribunal o arbitraje resuelve. Así nadie puede plantear el conflicto en otro país.
Se puede firmar en dos idiomas, pero el propio pacto debe decir cuál prevalece si las versiones no coinciden.
Qué ocurre si uno deja de vivir en la isla y de trabajar en el negocio: si conserva sus participaciones, si los demás pueden comprarlas y a qué valor.
Las participaciones de un socio casado pueden ser comunes con su cónyuge según la ley que rija su matrimonio. Prevemos quién puede adquirirlas si un divorcio las saca de su patrimonio.
Direcciones y medios fehacientes para notificar a cada socio, también fuera de España, para que nadie alegue que no se enteró.
En España se habla mucho de gananciales y separación de bienes, pero un socio casado en Italia, en Alemania o en Colombia puede estar sometido a otro régimen. Para los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019, el Reglamento (UE) 2016/1103 determina qué ley rige el régimen económico, en principio la elegida por los cónyuges o, si no eligieron, la de su primera residencia habitual común tras casarse. Para los anteriores se aplican otras normas de conflicto.
No hace falta que el pacto resuelva el régimen de cada socio, pero sí que tenga en cuenta qué pasa si sus participaciones dejan de ser solo suyas. Una cláusula de adquisición preferente para ese supuesto evita que el excónyuge de un socio acabe sentado en la junta.
El resto del pacto se parece al de cualquier sociedad, con matices locales. En un restaurante o un alojamiento, lo habitual es que unos socios trabajen en el negocio y otros solo aporten dinero, y eso pide reglas sobre dedicación, retribución y reparto de beneficios. Si alguno es administrador, conviene coordinar el pacto con los estatutos para que su retribución tenga la cobertura que exige la ley. Y como el mercado es pequeño, tiene sentido una cláusula de no competencia razonable para el socio que sale.
Lo explicamos con detalle en pacto de socios y en el artículo sobre las cláusulas de un pacto de socios. Si la sociedad todavía no existe, empieza por constitución de sociedades en Las Palmas.
Por videollamada, aunque cada uno esté en un país. Queremos escuchar qué espera cada socio del negocio y qué le preocupa.
Explicamos cada cláusula en lenguaje claro y, si hace falta, preparamos la versión en el segundo idioma.
Se firma el pacto y, si alguna regla debe valer frente a terceros, se lleva también a los estatutos.
Puede valer como contrato entre quienes lo firmaron, pero si no está pensado para el Derecho de sociedades español es fácil que choque con la ley o los estatutos. Conviene revisarlo y adaptarlo.
Para el pacto en sí, no, porque es un documento privado. Sí puede ser necesaria para documentos extranjeros que deban presentarse ante notario o en el registro.
Sí. Puede firmarse con firma electrónica o en documento privado que cada socio firma donde esté. Si alguna cláusula debe pasar a los estatutos, esa parte sí requerirá escritura.

Me dedico solo al Derecho Mercantil y redacto pactos de socios para pymes, startups y empresa familiar. Con sociedades de Gran Canaria trabajo en remoto y me desplazo cuando una reunión entre socios conviene hacerla en persona.
Un pacto entre socios de países distintos tiene que poder leerlo cada uno y entender lo mismo.
Colegiada ICAM 138229.
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