Salir de un conflicto societario sin que se lleve por delante la empresa.
Abogados de Derecho Mercantil para la resolución de conflictos entre socios: negociamos una salida ordenada cuando se puede y defendemos tu posición con firmeza cuando toca.
Un conflicto entre socios casi nunca es solo una discusión. Suele ser una mezcla: una relación rota, dinero de por medio y unas reglas que o nunca se pactaron o cada uno interpreta a su manera. Los problemas entre socios casi siempre empiezan igual, con desacuerdos sobre la gestión, el reparto de beneficios o la toma de decisiones, y acaban afectando a la estabilidad de la empresa.
Como abogados de conflictos societarios, nuestro trabajo es ordenar eso: separar lo personal de lo jurídico, ver qué dicen los papeles que firmasteis y trazar la salida que más te conviene. También te decimos cuándo lo sensato no es ir a guerra, sino negociar.
¿La sociedad está en Madrid? Lo vemos en nuestra página de conflictos entre socios en Madrid, donde los pleitos societarios los resuelve la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid.
¿La sociedad tiene su domicilio en Barcelona? Lo vemos en conflictos entre socios en Barcelona, donde los resuelve la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Cada caso es distinto, pero estas son las disputas entre socios que más nos llegan al despacho.
El empate a dos que paraliza la empresa. Buscamos el mecanismo para desatascarlo.
Dejó de trabajar pero mantiene sus participaciones. Vemos las vías para regularizar la situación.
Decisiones de la junta o del administrador que te perjudican, como una ampliación de capital pensada para diluirte. Se pueden impugnar.
Quieres salir y no te dejan, o quieren echarte. Negociamos la valoración y las condiciones.
Nos cuentas qué ha pasado y cómo está la relación con tu socio. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.
Revisamos los papeles (estatutos, pacto de socios, actas) y tu situación real para ver qué puedes exigir y cuál es la mejor salida.
Negociamos una salida ordenada siempre que se pueda y, si la otra parte no quiere acuerdo, defendemos tu posición ante los tribunales.
Un pleito societario es largo y caro, y mientras dura la empresa sigue bloqueada.
Casi todo se resuelve mejor en un acuerdo que en un juzgado. Pero se negocia desde una posición preparada a fondo, no desde la debilidad.
Si la otra parte no quiere acuerdo, defendemos tu posición con los papeles y la estrategia bien armados.
Cuando alguien llega al despacho con un conflicto de socios, lo primero que quiere saber es qué herramientas tiene. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ofrece varias, y elegir la correcta es media batalla:
No todas sirven para tu caso, y algunas se pisan entre sí. Parte del trabajo es elegir la que resuelve tu problema real con el menor daño para el valor de la empresa, porque muchas veces el socio con el que peleas es también con quien compartes un negocio que sigue teniendo que facturar.
No es lo mismo llegar con el 10 % que con el 50 % o siendo quien administra. La estrategia cambia, y así la planteamos:
El resultado de un conflicto societario se decide muchas veces por lo que puedas demostrar, no por quién tenga razón moral. Antes de dar el primer paso conviene tener a mano:
Reunir esto antes de destapar el conflicto, con tus abogados al lado, evita dos errores caros: enseñar las cartas demasiado pronto y descubrir tarde que falta justo el documento que sostenía tu posición.
Muchos conflictos se enquistan porque uno de los socios prefiere no mover nada por miedo a romper. El problema es que no hacer nada también tiene consecuencias:
Negociar pronto y desde una posición ordenada casi siempre sale mejor y más barato que estallar tarde. No se trata de correr a los juzgados, se trata de no dejar que el tiempo juegue en tu contra sin haberlo decidido tú.
Es el bloqueo más típico. Primero miramos si los estatutos o el pacto de socios prevén un mecanismo de desbloqueo. Si no lo hay y la junta no puede funcionar, la ley lo considera causa de disolución (artículo 363.1.d LSC), y esa amenaza suele acabar en una negociación sobre quién se queda la empresa. Lo vemos según tu caso concreto.
No de forma automática, pero hay situaciones y mecanismos que lo permiten o que facilitan una salida negociada. Depende de lo que firmasteis y de cómo esté la situación. Lo valoramos contigo.
Según cómo se haya adoptado, los acuerdos sociales se pueden impugnar. Revisamos cómo se tomó la decisión y si hay base para ello.
Casi siempre conviene intentar primero un acuerdo: es más rápido y más barato, y la empresa sufre menos. Pero se negocia desde una posición preparada. Si no hay acuerdo posible, vamos a tribunales con el caso bien armado.
Con carácter general, un año desde que se adoptó el acuerdo o, si se inscribió en el Registro Mercantil, desde su publicación (artículo 205 LSC). Los contrarios al orden público no caducan. El tiempo corre en tu contra desde el primer día. Por eso, ante una decisión que te perjudica, lo primero es fijar la fecha y valorar la impugnación rápido, aunque luego se intente negociar. Perder el plazo es perder la carta.
Sí. Como socio tienes derecho de información sobre la sociedad, y ante ciertas juntas ese derecho se refuerza. Si te lo niegan, hay vías para exigirlo e incluso para que un auditor independiente entre a revisar. Que te oculten información no es normal, es una señal.
Si un administrador o socio ha dispuesto de fondos de la sociedad en su beneficio, la sociedad puede reclamárselo, y existe la acción de responsabilidad para ir a por el daño causado. Lo esencial es documentar bien las salidas de dinero antes de reclamar.
No necesariamente. Ser minoría no te deja sin defensa: hay acuerdos que no se pueden tomar sin ti, hay decisiones impugnables si se toman en tu perjuicio, y tienes derecho de información y, en su caso, de separación. La mayoría manda, pero no puede hacer lo que quiera.
Sí. Defender al administrador es la otra cara de muchos conflictos societarios: revisamos qué decisiones se le reprochan, si se tomaron con la información y el procedimiento correctos y cómo responder a una acción de responsabilidad o a una impugnación antes de que llegue al juzgado.
Sí. Trabajamos con sociedades de toda España: el análisis y la negociación se hacen en remoto y nos desplazamos a juntas y vistas. El juzgado competente suele ser el del domicilio social, y eso lo tenemos en cuenta desde el primer día.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados, un despacho dedicado al Derecho Mercantil y al derecho societario. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.
Me dedico al Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Colegiada ICAM 138229.
Otros servicios de Derecho Mercantil que pueden interesarte: pacto de socios, constitución de sociedades, abogado de empresa, impugnación de acuerdos sociales.
Trabajamos con sociedades de toda España, en remoto y con desplazamiento a juntas y vistas cuando hace falta. Si tu empresa está fuera de Madrid, tienes también nuestras páginas de conflictos entre socios en Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao, Alicante, Granada, Vigo, Málaga, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Córdoba.
Contenido revisado por Mercedes Batanero, abogada mercantilista colegiada en el ICAM (n.º 138229). Última revisión: octubre de 2026.
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