Abogado para conflictos entre socios

Salir de un conflicto societario sin que se lleve por delante la empresa.

Abogados de Derecho Mercantil para la resolución de conflictos entre socios: negociamos una salida ordenada cuando se puede y defendemos tu posición con firmeza cuando toca.

Abogados de conflictos entre socios: ordenamos el conflicto antes de que dañe la empresa

Un conflicto entre socios casi nunca es solo una discusión. Suele ser una mezcla: una relación rota, dinero de por medio y unas reglas que o nunca se pactaron o cada uno interpreta a su manera. Los problemas entre socios casi siempre empiezan igual, con desacuerdos sobre la gestión, el reparto de beneficios o la toma de decisiones, y acaban afectando a la estabilidad de la empresa.

Como abogados de conflictos societarios, nuestro trabajo es ordenar eso: separar lo personal de lo jurídico, ver qué dicen los papeles que firmasteis y trazar la salida que más te conviene. También te decimos cuándo lo sensato no es ir a guerra, sino negociar.

¿La sociedad está en Madrid? Lo vemos en nuestra página de conflictos entre socios en Madrid, donde los pleitos societarios los resuelve la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid.

¿La sociedad tiene su domicilio en Barcelona? Lo vemos en conflictos entre socios en Barcelona, donde los resuelve la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona.

Situaciones

Problemas entre socios que resolvemos en el despacho

Cada caso es distinto, pero estas son las disputas entre socios que más nos llegan al despacho.

Bloqueo a partes iguales

El empate a dos que paraliza la empresa. Buscamos el mecanismo para desatascarlo.

Un socio que no aporta

Dejó de trabajar pero mantiene sus participaciones. Vemos las vías para regularizar la situación.

Acuerdos tomados a tu espalda

Decisiones de la junta o del administrador que te perjudican, como una ampliación de capital pensada para diluirte. Se pueden impugnar.

Salida o entrada forzada

Quieres salir y no te dejan, o quieren echarte. Negociamos la valoración y las condiciones.

Cómo trabajamos

Cómo llevamos tu conflicto societario, paso a paso

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas qué ha pasado y cómo está la relación con tu socio. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.

02

Diagnóstico

Revisamos los papeles (estatutos, pacto de socios, actas) y tu situación real para ver qué puedes exigir y cuál es la mejor salida.

03

Negociación o defensa

Negociamos una salida ordenada siempre que se pueda y, si la otra parte no quiere acuerdo, defendemos tu posición ante los tribunales.

Nuestro enfoque

Resolución de conflictos societarios: negociar primero, pelear si no queda otra

Un pleito societario es largo y caro, y mientras dura la empresa sigue bloqueada.

Negociación preparada

Casi todo se resuelve mejor en un acuerdo que en un juzgado. Pero se negocia desde una posición preparada a fondo, no desde la debilidad.

Defensa ante tribunales

Si la otra parte no quiere acuerdo, defendemos tu posición con los papeles y la estrategia bien armados.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Derecho societario en tu defensa: las acciones que ejercemos cuando el conflicto ya ha estallado

Cuando alguien llega al despacho con un conflicto de socios, lo primero que quiere saber es qué herramientas tiene. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ofrece varias, y elegir la correcta es media batalla:

  • Impugnar los acuerdos de la junta. Si se tomó una decisión saltándose la ley, los estatutos o en perjuicio de la sociedad en beneficio de unos pocos, pedimos su anulación ante el juzgado. El plazo general es de un año desde el acuerdo (artículo 205 LSC), así que conviene no dormirse.
  • Exigir responsabilidad al administrador. Si quien administra ha causado un daño a la sociedad o a los socios incumpliendo sus deberes, ejercemos la acción de responsabilidad, que la minoría con un 5 % del capital puede impulsar si la junta no lo hace. Es una de las palancas más potentes frente al socio-administrador que gestiona en su propio interés.
  • Pedir la exclusión de un socio. En determinados casos (por ejemplo, un socio que incumple obligaciones esenciales o que como administrador ha dañado a la sociedad) se le puede excluir por acuerdo de junta y, si se opone con un 25 % o más, con resolución judicial. No es automático ni fácil, pero existe.
  • Separarte tú de la sociedad. El reverso: en ciertos supuestos un socio tiene derecho a salirse y a que le paguen el valor de su parte, sin necesidad de que el otro quiera comprársela; por ejemplo, si a partir del quinto ejercicio desde la inscripción hay beneficios y la junta no reparte al menos una cuarta parte (artículo 348 bis LSC).
  • Pedir la disolución por paralización. Cuando el bloqueo es tal que la sociedad no puede funcionar, cabe instar su disolución (artículo 363.1.d LSC). Es la salida nuclear, la última, pero saber que existe cambia el equilibrio en la negociación.
  • Forzar la convocatoria de junta o una auditoría. Cuando te dejan fuera de la información o no convocan, pedimos la convocatoria por el Letrado de la Administración de Justicia o el Registrador Mercantil y, con un 5 % del capital social, un auditor independiente que revise las cuentas o un notario que levante acta de la junta.

No todas sirven para tu caso, y algunas se pisan entre sí. Parte del trabajo es elegir la que resuelve tu problema real con el menor daño para el valor de la empresa, porque muchas veces el socio con el que peleas es también con quien compartes un negocio que sigue teniendo que facturar.

Cómo te defendemos según tu posición en la sociedad

No es lo mismo llegar con el 10 % que con el 50 % o siendo quien administra. La estrategia cambia, y así la planteamos:

  • Si eres socio minoritario. Hacemos valer tu derecho de información, impugnamos los acuerdos que se toman en tu perjuicio (ampliaciones o reducciones de capital que te diluyen, modificaciones como una fusión o una escisión que no quieres) y, si te bloquean los dividendos o te vacían la sociedad, estudiamos la separación o la acción de responsabilidad contra el administrador.
  • Si estás al 50 %. Buscamos primero el mecanismo de desbloqueo de estatutos y pacto. Si no existe, preparamos la negociación de salida con la disolución como respaldo, para que la compra de participaciones se haga a un valor razonable.
  • Si eres mayoritario o administrador. Te ayudamos a tomar acuerdos que aguanten una impugnación, a defenderte de una acción de responsabilidad y a negociar la salida del socio que bloquea sin poner en riesgo la empresa.

Antes de mover ficha, preparamos contigo las pruebas

El resultado de un conflicto societario se decide muchas veces por lo que puedas demostrar, no por quién tenga razón moral. Antes de dar el primer paso conviene tener a mano:

  • Todo lo escrito: escritura, estatutos, pacto de socios si lo hay, actas de las juntas, correos y mensajes donde se hablara de lo que ahora se discute.
  • Las cuentas: cuentas anuales depositadas, movimientos relevantes, contratos de la sociedad con los propios socios o con empresas de su entorno.
  • La foto de quién decide qué: quién administra, con qué poderes, quién firma en el banco, quién tiene acceso a la información.

Reunir esto antes de destapar el conflicto, con tus abogados al lado, evita dos errores caros: enseñar las cartas demasiado pronto y descubrir tarde que falta justo el documento que sostenía tu posición.

Lo que pierdes si dejas correr el conflicto

Muchos conflictos se enquistan porque uno de los socios prefiere no mover nada por miedo a romper. El problema es que no hacer nada también tiene consecuencias:

  • Las decisiones importantes se paralizan y la empresa pierde oportunidades mientras dos socios no se hablan.
  • Algunas acciones legales tienen plazo: si dejas pasar el tiempo, pierdes la posibilidad de impugnar o de reclamar aunque tuvieras razón.
  • El socio que controla el día a día consolida su posición cada mes que pasa: más información, más relaciones, más hechos consumados.

Negociar pronto y desde una posición ordenada casi siempre sale mejor y más barato que estallar tarde. No se trata de correr a los juzgados, se trata de no dejar que el tiempo juegue en tu contra sin haberlo decidido tú.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre conflictos entre socios

Es el bloqueo más típico. Primero miramos si los estatutos o el pacto de socios prevén un mecanismo de desbloqueo. Si no lo hay y la junta no puede funcionar, la ley lo considera causa de disolución (artículo 363.1.d LSC), y esa amenaza suele acabar en una negociación sobre quién se queda la empresa. Lo vemos según tu caso concreto.

No de forma automática, pero hay situaciones y mecanismos que lo permiten o que facilitan una salida negociada. Depende de lo que firmasteis y de cómo esté la situación. Lo valoramos contigo.

Según cómo se haya adoptado, los acuerdos sociales se pueden impugnar. Revisamos cómo se tomó la decisión y si hay base para ello.

Casi siempre conviene intentar primero un acuerdo: es más rápido y más barato, y la empresa sufre menos. Pero se negocia desde una posición preparada. Si no hay acuerdo posible, vamos a tribunales con el caso bien armado.

Con carácter general, un año desde que se adoptó el acuerdo o, si se inscribió en el Registro Mercantil, desde su publicación (artículo 205 LSC). Los contrarios al orden público no caducan. El tiempo corre en tu contra desde el primer día. Por eso, ante una decisión que te perjudica, lo primero es fijar la fecha y valorar la impugnación rápido, aunque luego se intente negociar. Perder el plazo es perder la carta.

Sí. Como socio tienes derecho de información sobre la sociedad, y ante ciertas juntas ese derecho se refuerza. Si te lo niegan, hay vías para exigirlo e incluso para que un auditor independiente entre a revisar. Que te oculten información no es normal, es una señal.

Si un administrador o socio ha dispuesto de fondos de la sociedad en su beneficio, la sociedad puede reclamárselo, y existe la acción de responsabilidad para ir a por el daño causado. Lo esencial es documentar bien las salidas de dinero antes de reclamar.

No necesariamente. Ser minoría no te deja sin defensa: hay acuerdos que no se pueden tomar sin ti, hay decisiones impugnables si se toman en tu perjuicio, y tienes derecho de información y, en su caso, de separación. La mayoría manda, pero no puede hacer lo que quiera.

Sí. Defender al administrador es la otra cara de muchos conflictos societarios: revisamos qué decisiones se le reprochan, si se tomaron con la información y el procedimiento correctos y cómo responder a una acción de responsabilidad o a una impugnación antes de que llegue al juzgado.

Sí. Trabajamos con sociedades de toda España: el análisis y la negociación se hacen en remoto y nos desplazamos a juntas y vistas. El juzgado competente suele ser el del domicilio social, y eso lo tenemos en cuenta desde el primer día.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada de Derecho Mercantil al frente de tu conflicto societario

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados, un despacho dedicado al Derecho Mercantil y al derecho societario. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.

Me dedico al Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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Trabajamos con sociedades de toda España, en remoto y con desplazamiento a juntas y vistas cuando hace falta. Si tu empresa está fuera de Madrid, tienes también nuestras páginas de conflictos entre socios en Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao, Alicante, Granada, Vigo, Málaga, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Córdoba.

Contenido revisado por Mercedes Batanero, abogada mercantilista colegiada en el ICAM (n.º 138229). Última revisión: octubre de 2026.