Cuando el conflicto está dentro de la propia empresa, la salida no la marca quien grita más, la marca quien mueve antes la ficha correcta.
Levantasteis la empresa entre todos. Pusisteis dinero, horas y confianza, repartisteis las participaciones y, durante un tiempo, las cosas funcionaron. Hasta que algo cambió. Uno deja de tirar del carro, otro decide por su cuenta, las cuentas dejan de cuadrar o sencillamente la relación se ha roto. Y lo que era un proyecto compartido se convierte en un campo de minas donde cada decisión es una pelea.
Si has llegado hasta aquí es porque ese momento ya ha llegado, o lo estás viendo venir. A lo mejor eres el socio que se está quedando fuera de las decisiones. A lo mejor tenéis una sociedad partida en dos mitades que no se ponen de acuerdo en nada. A lo mejor quieres salir y nadie te compra tu parte, o quieres apartar a un socio que ha pasado de ser un activo a ser un problema. Estés donde estés en ese conflicto, hay vías legales para moverlo, y la mayoría rinden mucho más si se activan pronto.
Acompañamos a emprendedores, empresa familiar, PYMES y startups a salir de los conflictos entre socios en Córdoba. A desatascar lo que está atascado, a salir cuando toca salir, a apartar a quien hay que apartar y a defender al socio al que están dejando sin voz. Sin estirar pleitos que no aportan nada, y sin tragar cuando hay que plantarse.
Existe una creencia muy extendida y muy peligrosa: que estos roces entre socios terminan calmándose solos. Rara vez ocurre. Un conflicto societario que no se trata no se diluye, se enquista. El socio que hoy te ignora mañana toma decisiones a tu espalda; el acuerdo que hoy no se aprueba mañana paraliza una operación; la discusión que hoy cabe en una conversación mañana ya solo cabe en una demanda.
Y mientras tanto la empresa sigue ahí, funcionando a medias o directamente frenada, perdiendo clientes, proveedores y oportunidades que no esperan a nadie. El coste de verdad de un conflicto entre socios casi nunca es la factura del abogado: es el valor del negocio que se erosiona cada mes que el problema sigue sin resolver.
La parte buena es que el Derecho de sociedades no te deja a la intemperie. Existe un mapa de salidas, reglas claras sobre qué puede hacer cada socio y un orden inteligente para usar esas herramientas. Lo decisivo es identificar cuál de esas vías es la tuya y activarla antes de que el otro active la suya. Quien se mueve primero, y con criterio, casi siempre negocia desde arriba.
Tu conflicto lo vives como algo único, y para ti lo es. Pero a efectos legales, casi todos encajan en una de estas situaciones. Reconocer la tuya es el primer paso para saber qué puedes hacer.
Es lo típico de las empresas al cincuenta por ciento o con dos bloques enfrentados. La junta no aprueba cuentas, no nombra administrador, no autoriza nada. La empresa respira pero no avanza. Aquí entran las vías de desbloqueo y, en el extremo, la disolución por paralización de los órganos sociales.
Deciden sin contar contigo, te niegan información, no reparten dividendos aunque la empresa gane dinero. El mayoritario actúa como si fuera el único dueño. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la defensa frente al abuso de mayoría.
Ya no quieres seguir, pero tus participaciones no se venden solas y nadie te las paga por lo que valen. Aquí entra el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida ordenada.
Toma decisiones que perjudican a la empresa, se asigna sueldos desproporcionados, desvía oportunidades o gestiona en su propio beneficio. Aquí entran la acción social y la acción individual de responsabilidad de los administradores.
El que no aporta lo pactado, el que compite con la propia empresa, el que incumple de forma grave. Aquí entra la exclusión de socios, con sus causas tasadas y su procedimiento.
Lo habitual es que un caso real mezcle dos o tres de estas situaciones a la vez. Por eso lo primero no es lanzarse a litigar, sino entender con precisión dónde estás, qué tienes a favor y qué riesgos asumes. De ese diagnóstico sale la estrategia, no al revés.
El bloqueo es uno de los conflictos más desesperantes, porque la empresa está viva pero no puede moverse. Pasa sobre todo en sociedades con dos socios al cincuenta por ciento, o con dos grupos de participaciones igualados, donde para decidir hace falta una mayoría que nunca llega porque cada bloque tira hacia su lado.
El resultado es una parálisis de los órganos sociales: la junta no consigue acordar nada relevante y la sociedad se queda encallada. Cuando esa situación se cronifica y no hay manera de desencallarla, la ley contempla una salida contundente pero real: la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Si la empresa es incapaz de funcionar, el Derecho permite cerrarla de forma ordenada en lugar de dejarla languidecer.
Ahora bien, la disolución suele ser la última carta. Antes hay recorrido: requerimientos formales, propuestas de compra de participaciones entre socios, cláusulas estatutarias de desbloqueo si se previeron, una salida pactada de uno de los dos. Muchas veces basta con poner por escrito, y con respaldo legal, que el bloqueo tiene consecuencias serias para que el otro socio se siente a negociar de verdad. Plantear bien la jugada antes de litigar es casi siempre lo que más acelera la solución.
Si eres socio minoritario, es fácil sentir que pintas poco y aguantas todo. Pero la ley no deja al minoritario a merced de quien tiene los votos. Tienes derechos concretos, y se pueden hacer valer.
El primero es el derecho de información: puedes pedir y obtener la documentación y las explicaciones que la ley reconoce sobre la marcha de la sociedad. Negártela sin causa ya es un problema para la mayoría. El segundo, y más afilado, es la impugnación de acuerdos sociales: cuando la junta o el órgano de administración adoptan acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, o lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios, esos acuerdos se pueden impugnar y dejar sin efecto. Los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital regulan qué acuerdos son impugnables, quién está legitimado para hacerlo y en qué plazos, que son cortos y conviene no dejar pasar. Si quieres entrar a fondo en cómo y cuándo se atacan esos acuerdos, lo desarrollamos en impugnación de acuerdos sociales.
Y existe una figura clave que protege al minoritario frente a quien usa su mayoría para machacarlo: el abuso de mayoría. Cuando el mayoritario impone acuerdos que no buscan el bien de la empresa, sino solo perjudicar o vaciar al minoritario (no repartir nunca para asfixiarlo, fijarse sueldos desmedidos, desviar el negocio a otra sociedad), ese abuso es atacable. También existe su reverso, el abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones necesarias para dañar a la sociedad. La ley intenta que ninguno use su posición para ahogar al otro, y entender cuál es tu caso es lo que te permite reaccionar a tiempo.
A veces el problema no es solo entre socios, sino que el administrador (uno de ellos, o un tercero) está gestionando de una forma que perjudica a la empresa o directamente a ti. Para eso el Derecho de sociedades prevé dos acciones distintas, y conviene no confundirlas.
La acción social de responsabilidad busca reparar el daño causado al patrimonio de la propia sociedad cuando el administrador ha actuado incumpliendo sus deberes. La acción individual, en cambio, protege al socio o al tercero que sufre un daño directo en su patrimonio por la conducta del administrador. Los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital regulan el régimen de responsabilidad de los administradores, los presupuestos de cada acción y quién está legitimado para ejercerla, incluido el supuesto en que es la minoría la que la promueve.
Saber cuál de las dos acciones encaja en tu caso, contra quién se dirige y con qué pruebas, es justo el tipo de detalle que decide el resultado. No es lo mismo reclamar por el daño a la empresa que por el daño a tu bolsillo, y plantear la equivocada hace perder tiempo y argumentos.
Aquí hay un hecho objetivo que sí ancla tu conflicto a la ciudad, y conviene conocerlo. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Córdoba, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las acciones de responsabilidad del administrador, las demandas por abuso de mayoría) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba, que tienen la competencia objetiva sobre esta materia. Y la sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba, donde constan sus estatutos, sus administradores y los actos que conviene revisar al armar la estrategia.
Esto no es un detalle menor. Significa que cualquier movimiento sobre tu conflicto se diseña sabiendo dónde se va a litigar si no hay pacto y dónde está inscrita la sociedad cuyos actos hay que estudiar. Es información que se tiene en cuenta desde el primer día, no cuando ya hay una demanda encima de la mesa.
Y es también la razón por la que la distancia a un despacho importa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles está tu abogada, es quién analiza tu situación, quién elige la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Córdoba. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te resta nada.
Llevamos asuntos de empresas de Córdoba y de toda España. Buena parte del trabajo de un conflicto societario (analizar la situación, estudiar los estatutos y el pacto de socios, revisar lo inscrito en el Registro Mercantil de Córdoba, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, preparar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad importa es quién piensa tu caso y con qué criterio, no la distancia hasta un despacho.
Córdoba tiene un tejido empresarial muy reconocible, con peso del sector agroalimentario, la joyería y el comercio, y con muchísima empresa familiar de dos y tres generaciones. Y precisamente la empresa familiar es donde estos conflictos estallan con más frecuencia, porque a la sociedad se le suma lo personal y lo heredado. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se litiga ante los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos en todo el recorrido, desde el primer requerimiento hasta donde haga falta llegar. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.
Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.
Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba.
A veces no quieres pelear ni hundir nada. Solo quieres irte, cobrar lo que vale tu participación y cerrar la etapa. Para eso existe el derecho de separación, una de las herramientas más potentes y peor entendidas del Derecho de sociedades.
El derecho de separación permite al socio salir de la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones, pero no en cualquier momento, sino cuando concurre alguna de las causas que prevén la ley o los estatutos. El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital recoge las causas legales: entre otras, la modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, o el traslado del domicilio al extranjero.
Hay un supuesto que merece capítulo aparte porque es el que más conflictos provoca en empresas que ganan dinero pero no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. En las condiciones y los plazos que fija la ley, el socio que ve cómo la empresa obtiene beneficios año tras año mientras la mayoría se niega de forma sistemática a repartirlos puede tener derecho a separarse y a que le paguen su parte. Es una válvula pensada precisamente para el minoritario al que tienen atrapado: ni cobra, ni puede vender, ni puede irse. Salvo que use esta vía.
El derecho de separación tiene plazos estrictos, requisitos exigentes y una forma propia de valorar las participaciones, y ahí se gana o se pierde. Ejercerlo mal o fuera de tiempo lo arruina todo. Ejercerlo bien suele ser la salida limpia que estabas buscando.
La otra cara de la moneda es cuando quien estorba no eres tú, sino tu socio. El que se comprometió a aportar trabajo y desaparece, el que monta un negocio paralelo que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave lo que asumió. Para esos casos existe la exclusión de socios.
La exclusión permite, en determinados supuestos, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones aunque él no quiera marcharse. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital recoge causas legales de exclusión, como el incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia o la condena a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Los artículos 351 y 352 regulan, además, cómo deben acordar y formalizar esa exclusión la sociedad y, cuando procede, los tribunales. Y los propios estatutos pueden incorporar causas adicionales si se pactaron.
La exclusión no es un botón que se pulsa cuando un socio te cae mal. Tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos supuestos, resolución judicial, y obliga a valorar y reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Hecha de cualquier manera, se vuelve contra ti y acabas siendo el demandado. Hecha bien, es la vía para sacar de la empresa a quien la perjudica desde dentro.
Conviene tener clara una cosa desde el principio: la mayoría de los conflictos entre socios no terminan en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien preparada y un requerimiento formal que deja claro qué va a pasar si no hay acuerdo.
Esto no es debilidad, es estrategia. Un buen requerimiento, redactado conociendo las vías legales que tienes detrás, le transmite al otro socio dos cosas a la vez: que sabes cuáles son tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. Muchas veces eso basta para que quien creía tener la sartén por el mango se siente a hablar en serio. Negociar desde una posición legal sólida no se parece en nada a negociar con las manos vacías, y el resultado lo nota.
La negociación también suele ser más rápida y menos lesiva para el negocio que un pleito largo. Si se puede pactar una compra de participaciones, una salida ordenada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre es mejor que años de juzgado. Por eso nuestra primera pregunta no es cómo demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia para ti. Eso sí, cuando la otra parte solo entiende de presión, no nos tiembla el pulso para ir al juzgado y defenderte hasta el final.
Hay una verdad incómoda pero útil: buena parte de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían resueltos de antemano si la sociedad tuviera un pacto de socios sólido y unos estatutos pensados para los problemas, en lugar de copiados de una plantilla.
El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os llevabais bien, regula precisamente qué ocurre cuando dejáis de llevaros bien: cómo se valora la participación del que se va, qué pasa si hay bloqueo, cómo se fuerza o se impide una venta, qué mayorías hacen falta para las decisiones importantes. Cuando ese pacto existe y está bien hecho, media parte del conflicto viene con su solución escrita. Cuando no existe, toca pelear cada punto desde cero.
Por eso, cuando llevamos un conflicto, miramos siempre lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí suele estar la llave de la solución, o el agujero que conviene tapar cuanto antes. Y si tu sociedad todavía no tiene esa red, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el próximo desacuerdo no acabe en otro pleito. Prevenir el siguiente conflicto es tan parte del trabajo como resolver el de ahora.
Un conflicto entre socios es Derecho mercantil puro. No es igual que lo lleve quien hace de todo un poco que quien se dedica solo a esto, porque aquí los detalles deciden el resultado.
Las vías de separación y de exclusión tienen plazos estrictos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos se mueve en plazos cortos; las acciones de responsabilidad del administrador exigen elegir bien cuál encaja; la valoración de las participaciones puede cambiar de sitio mucho dinero; el abuso de mayoría hay que saber verlo y probarlo. Equivocarse de vía, o ejercerla fuera de plazo, puede dejarte sin la salida que tenías. Una mercantilista ve ese mapa completo y elige el camino antes de dar el primer paso, en vez de improvisar.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco, y por eso vemos en estos conflictos cosas que a un generalista se le escapan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Córdoba, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les pasa por el camino.
En los conflictos entre socios el tiempo casi nunca juega a tu favor. Cada mes que pasa sin hacer nada es un mes en el que el otro socio se posiciona, la empresa se deteriora y tus opciones se estrechan. Moverte primero, y bien, suele ser la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como puedas.
Cuéntanos qué está pasando, en qué situación estás y qué te gustaría conseguir. Te diremos en qué situación encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene mover primero y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que montaste para que te fuera bien.
Tienes varias vías, y la disolución es solo la última. Cuando dos socios al cincuenta por ciento no consiguen acordar nada y la sociedad queda paralizada, primero se intenta desencallar con requerimientos, propuestas de compra de participaciones entre socios y negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la parálisis de los órganos sociales se cronifica, la ley permite la disolución por paralización, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo importante es plantear bien la jugada desde el principio, porque muchas veces mover la primera ficha con respaldo legal hace que el otro socio se siente a negociar.
Sí, y es una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos que sean abusivos, dentro de los plazos que fijan los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital, y atacar el abuso de mayoría cuando el mayoritario se niega de forma sistemática a repartir para asfixiarte. Por otro, en las condiciones y plazos del artículo 348 bis de la misma ley, el socio puede tener derecho a separarse por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado, pero los plazos y requisitos son estrictos y conviene actuar a tiempo.
La vía es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre alguna de las causas legales del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital o de las que prevean los estatutos, o en el supuesto específico de falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. En paralelo, muchas veces la mejor salida es la negociada: una compra ordenada de tu parte por los demás socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, en plazo y con una valoración bien defendida de tus participaciones.
En determinados supuestos, sí, mediante la exclusión de socios. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital recoge causas legales como el incumplimiento de prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia, y los artículos 351 y 352 regulan cómo se acuerda y formaliza. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. Pero la exclusión no es automática: tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos casos, resolución judicial, y obliga a reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Hecha mal, se vuelve en tu contra, así que conviene plantearla bien desde el principio.
Depende de a quién daña su conducta. Si el daño es al patrimonio de la sociedad, cabe la acción social de responsabilidad; si el daño es directo a tu patrimonio como socio o como tercero, cabe la acción individual. Los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital regulan el régimen de responsabilidad de los administradores, los presupuestos de cada acción y quién puede ejercerla, incluida la minoría en ciertos casos. Elegir bien la acción, dirigirla contra quien corresponde y armarla con pruebas es lo que decide si prospera, y por eso conviene analizarlo antes de mover nada.
Ante los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, responsabilidad del administrador, demandas por abuso de mayoría) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Córdoba, son los de Córdoba los que conocen del asunto. Además, la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba. Saber dónde se litiga y dónde está inscrita la sociedad es parte de la estrategia desde el primer día, no algo que se mira cuando ya hay una demanda sobre la mesa.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha construido su proyecto y se encuentra de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo levantaron.
Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué tienes a favor, qué riesgos corres y cuál es la vía que más te conviene mover, para diseñar la estrategia con criterio y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas claras, decirte lo que veo aunque no sea lo que quieres oír, y buscar la salida más limpia para ti sin alargar pleitos que no llevan a ningún sitio. Trabajo con empresas de Córdoba y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene mover primero, para que dejes de estar atrapado y recuperes el control de lo que es tuyo.
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