Abogado para startups en Córdoba

Una startup de laboratorio necesita más tiempo, y sus papeles también.

Asesoramiento mercantil para fundadores de Córdoba, desde la incubadora o la aceleradora hasta la primera ronda de inversión.

Fundar en Córdoba, entre el laboratorio y el campo

Córdoba no tiene el volumen de startups de Madrid o Barcelona, pero sí un perfil muy reconocible. Muchos proyectos nacen cerca de la ciencia aplicada al campo, la salud o el medio ambiente, y otros son empresas de software que trabajan para sectores tradicionales de la provincia. Comparten un rasgo: tardan en facturar y necesitan financiación antes de tener ingresos.

Hay dos espacios que conviene conocer. Córdoba Biotech, la incubadora del Imdeec en el edificio Orión del Parque Tecnológico de Córdoba, se dirige a spin-offs y startups biomédicas, agroalimentarias y medioambientales. Y El Patio, el centro cordobés de Andalucía Open Future, la iniciativa de la Junta de Andalucía y Telefónica, acelera startups de base tecnológica durante cuatro a ocho meses.

Somos un despacho de Derecho Mercantil con sede en Madrid. Trabajamos con fundadores de Córdoba en remoto y nos desplazamos cuando hay una firma o una reunión con inversores.

Siete años en lugar de cinco

La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, reserva sus medidas a las startups que ENISA certifica como tales. Uno de los requisitos es la antigüedad: no pueden haber pasado más de cinco años desde la inscripción de la constitución en el Registro Mercantil, pero el plazo sube a siete para empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos, o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España (artículo 3).

Para una startup biotecnológica cordobesa, esos dos años extra pueden marcar la diferencia entre llegar o no con la certificación a la ronda. El resto de requisitos también cuenta: no haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas que no sean emergentes, no haber repartido dividendos, tener la sede en España, que al menos el 60 % de la plantilla tenga contrato en España y desarrollar un proyecto innovador y escalable. Revisamos cada uno antes de pedir la certificación, porque algunos se pierden por decisiones societarias tomadas sin pensar en ello, como segregar el proyecto desde la sociedad de otro negocio familiar.

Qué cambia la ley

Tres medidas societarias de la empresa emergente

La ley tiene medidas de otras materias que no llevamos. Estas son las que tocan la sociedad.

Pérdidas sin disolución durante tres años

Hasta tres años desde su constitución, la empresa emergente no incurre en causa de disolución por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, salvo en situación de insolvencia (artículo 13).

Pacto de socios inscribible

En la empresa emergente con forma de limitada, el pacto de socios puede inscribirse en el Registro Mercantil si no tiene cláusulas contrarias a la ley, y así lo conocen también los futuros socios.

Participaciones para el equipo

La junta puede autorizar la compra de participaciones propias, hasta el 20 % del capital, para entregarlas a administradores, empleados o colaboradores dentro de un plan de retribución previsto en los estatutos (artículo 10).

Antes de entrar en la aceleradora, la casa en orden

Una aceleradora o un primer inversor van a hacer las mismas preguntas. Quiénes son los socios y con cuánto, si hay un pacto firmado, de quién es la tecnología y si alguien que ya no está en el proyecto conserva participaciones. En las startups de laboratorio hay una pregunta más: si el conocimiento sale de un grupo de investigación o de una tesis, cómo ha llegado a la sociedad y con qué título.

Ordenamos esos puntos antes de que te los pidan. Una sociedad constituida pensando en la ronda, un pacto entre fundadores con consolidación de participaciones y reglas de salida, contratos con programadores, investigadores o colaboradores externos que dejen claro que lo que crean pertenece a la sociedad, y un acuerdo de confidencialidad para las reuniones con empresas del sector.

Lo que debe decir un pacto de fundadores

No hace falta un documento de cuarenta páginas para empezar. Hace falta que responda a las preguntas que más enfrentan a los equipos fundadores, y que lo haga antes de que haya dinero o tensión de por medio:

  • Reparto y dedicación. Quién tiene cuánto y a qué se compromete cada uno: tiempo completo, parcial o solo asesoramiento.
  • Consolidación. Las participaciones de cada fundador se ganan con el tiempo. Es habitual repartirla en varios años con un periodo mínimo inicial, y lo ajustamos al ritmo real del proyecto.
  • Salidas. A qué valor se recompran las participaciones de quien se va, distinguiendo si se marcha por voluntad propia, por enfermedad o por incumplir.
  • Decisiones reservadas. Qué no puede hacer el administrador sin el acuerdo de todos, como endeudar a la sociedad por encima de un límite o ceder la tecnología.
  • Lo que se crea. Que el código, los datos y los resultados pertenezcan a la sociedad y no a quien los desarrolló.

Si el proyecto ya tiene inversores a la vista, el pacto se redacta pensando en cómo encajará con el que traerán ellos. El detalle general lo tienes en pacto de socios y en las cláusulas de un pacto de socios.

Antes de la ronda

Revisemos tu sociedad como lo haría el inversor, antes de que lo haga él

La primera ronda

Cuando entra dinero, entra también un socio con sus condiciones. La ronda se formaliza normalmente con una ampliación de capital, a veces suprimiendo el derecho de preferencia de los fundadores, y con un pacto de socios nuevo que recoge los derechos del inversor: información, consentimiento para ciertas decisiones, preferencia en la liquidación o derechos de arrastre y acompañamiento. Cada uno se negocia, y lo que se firma en la primera ronda condiciona las siguientes.

Te acompañamos desde la hoja de términos hasta los documentos definitivos. El detalle societario está en ampliaciones de capital en Córdoba y el de los incentivos al equipo en stock options en Córdoba. Si aún estás antes de todo eso, empieza por la constitución de sociedades.

Cómo trabajamos

Por fases, al ritmo de la startup

01

Diagnóstico

Tabla de capitalización, estatutos, pacto si existe y titularidad de la tecnología. Te decimos qué falta y qué urge.

02

Papeles de base

Pacto de fundadores, contratos con colaboradores y, si encaja, solicitud de la certificación de empresa emergente.

03

Ronda

Hoja de términos, ampliación de capital, pacto con inversores y firma.

Dudas

Lo que preguntan los fundadores cordobeses

No. Puedes funcionar como cualquier sociedad. La certificación solo hace falta para acogerte a las medidas de la Ley 28/2022. ENISA tiene tres meses para resolver y, si no lo hace, la solicitud se entiende estimada.

Sí, y a veces es lo razonable. Pero el pacto entre fundadores conviene firmarlo cuanto antes, aunque sea breve, porque los problemas de reparto aparecen pronto.

Depende de lo pactado. Con un calendario de consolidación y reglas de salida, sus participaciones se recompran según lo previsto. Sin ellas, sigue siendo socio con todo su porcentaje.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada de startups

Acompaño a fundadores de toda España en la parte mercantil de su proyecto, desde Madrid. Con startups de Córdoba trabajo en remoto y voy a la reunión con inversores cuando la ocasión lo pide.

Prefiero un pacto sencillo firmado pronto que uno perfecto firmado cuando ya hay problemas.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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