Abogado de reclamación de impagos en Córdoba

Tu trabajo ya está hecho; lo que falta es que el dinero vuelva a tu caja.

Cumpliste tu parte. Serviste el pedido, emitiste la factura y el plazo de pago quedó atrás hace tiempo. Pero el cobro no aparece. Al principio había explicaciones, luego silencios, y ahora ese cliente que te debe responde con evasivas o directamente no responde. Y mientras tanto tú sigues atendiendo a tus proveedores, a tu plantilla y a tus obligaciones fiscales con un hueco en la tesorería que abrió otra persona.

Cómo reclamar una factura impagada

Eso ya no es un retraso puntual. Es un impago, y la ley te da herramientas concretas para cobrarlo. Lo que necesitas es saber con qué vía empezar, qué documentos te dan fuerza y en qué momento conviene endurecer la reclamación, porque cuanto más se alarga, más se enquista la deuda, más margen tiene el deudor para protegerse y más cerca queda el plazo en que ya no podrás reclamar.

Acompañamos a autónomos, emprendedores, PYMES y empresa familiar a recuperar lo que les adeudan otras empresas y clientes: facturas sin cobrar, deudas comerciales, pagarés devueltos, cantidades pendientes de operaciones cerradas. Arrancamos por la vía más rápida y económica, y solo escalamos cuando el caso lo pide.

Ante un cliente que no paga, la primera reacción no debería ser demandar. Es poner orden en la deuda y escoger la vía con criterio.

Reclamar bien un impago no consiste en enviar avisos al azar. Consiste en tener claro quién debe, qué cantidad y desde qué fecha, revisar con qué pruebas cuentas y aplicar la presión adecuada en el momento oportuno. Una reclamación atropellada gasta munición y alerta al deudor sin necesidad; una reclamación bien diseñada cobra en muchos casos sin tener que entrar en un juzgado.

Lo que se ve a diario es esto: buena parte de las deudas comerciales se resuelven antes del pleito cuando se actúa con rapidez y método. El obstáculo casi nunca es la norma, que ampara al acreedor cuando la deuda es legítima y se puede demostrar. El obstáculo es dejar pasar el tiempo, no documentar las gestiones y reclamar tarde, cuando el otro ya se ha preparado para no pagar.

Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu caso real: qué te deben, qué papeles lo sostienen y cuál es la vía con más probabilidades efectivas de cobro. No todas las deudas se reclaman por el mismo camino, y encajar una factura por el procedimiento equivocado es perder un tiempo que en estos asuntos no abunda.

La ley de morosidad y los intereses de demora

Recuperar el principal de la factura es lo básico. Pero cuando un cliente te ha tenido meses a la espera, la ley prevé que cobres bastante más que el importe a secas. En las operaciones comerciales entre empresas rige la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta norma existe precisamente para que pagar tarde tenga un coste para quien se demora. ¿Qué te reconoce en lo que de verdad cuenta?

Plazos de pago definidos

Con carácter general, el plazo de pago entre empresas es de treinta días, ampliable por acuerdo hasta sesenta. Superado ese plazo, el deudor incurre en mora y empieza a deber algo más que la factura.

Intereses de demora

Cuando una empresa paga fuera de plazo, la deuda genera intereses de demora por todo el tiempo de retraso. No es una sanción caprichosa: es la compensación por haber tenido tu dinero inmovilizado cuando ya debía estar en tu cuenta.

Indemnización por costes de cobro

La norma reconoce, además, en las operaciones entre empresas, una indemnización a favor del acreedor por los gastos en que incurres para cobrar lo que te deben. Reclamar un impago tiene un coste, y la ley lo traslada en parte a quien lo originó al no pagar a tiempo.

En cristiano: esta ley se escribió pensando en tu lado de la mesa, el del acreedor. Quien no paga a tiempo no solo te adeuda la factura, sino también lo que ha costado su retraso y tu esfuerzo de cobro. Reclamar con cabeza implica pedir todo lo que te corresponde, no únicamente el importe facturado, porque renunciar a los intereses de demora es regalarle dinero al moroso.

El proceso monitorio: la vía judicial ágil para deudas documentadas

Cuando el requerimiento no surte efecto, la herramienta de cabecera para reclamar dinero es el proceso monitorio. Vale la pena entender por qué. El proceso monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y está concebido justamente para reclamar deudas dinerarias que puedes respaldar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo en el que el deudor admite lo que debe. No tiene límite de cuantía, de modo que sirve igual para una factura pequeña que para una deuda de peso. Presentas la petición con tu documentación y el juzgado, si la admite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. A partir de ahí caben tres desenlaces:

El deudor paga

Cobras y se acaba el asunto. Es el mejor escenario, y más habitual de lo que parece, porque muchos deudores reaccionan al ver que la reclamación ya está en sede judicial.

El deudor no reacciona

Si no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto poniendo fin al monitorio y se despacha la ejecución: con ese título puedes ir contra sus bienes para cobrar de verdad.

El deudor se opone

En ese caso el monitorio se convierte en el juicio declarativo que corresponda según la cuantía, como veremos a continuación.

La virtud del monitorio es que coloca la decisión en el campo del deudor. O paga, o da la cara y justifica por qué no debe. Lo que no puede es seguir escondido. Por eso es la vía habitual para la factura impagada entre empresas: rápida, eficaz y pensada para deudas que se acreditan con documentos.

El embargo preventivo y la ejecución del cobro

Conseguir una resolución a tu favor es media victoria. La otra media es cobrar de verdad, y ahí entran el embargo preventivo y la ejecución.

Mientras el procedimiento avanza, puede interesar asegurar el cobro antes de que el deudor tenga tiempo de quedarse sin nada que embargar. Las medidas cautelares, entre ellas el embargo preventivo, sirven precisamente para eso: bloquear bienes o cuentas del deudor de modo que, cuando llegue la resolución, haya algo de donde cobrar. En el juicio cambiario ese embargo puede acordarse de entrada por la propia naturaleza del título; en otros casos hay que solicitarlo y justificar que existe riesgo de que el deudor se vacíe.

Cuando ya hay título que reconoce la deuda, sea por allanamiento, por falta de oposición en el monitorio o por sentencia, llega la fase de ejecución. Aquí el juzgado puede embargar cuentas bancarias, salarios, créditos a favor del deudor, vehículos o inmuebles hasta cubrir lo que se te debe. Por eso insistimos tanto en moverse pronto: cuanto antes se actúa, más fácil es localizar al deudor con patrimonio y menos margen tiene para ponerse a nombre de terceros o desaparecer. Una resolución a favor sobre un deudor sin bienes localizables sirve de poco, y eso se previene actuando a tiempo.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Cuando el deudor es insolvente o entra en concurso

A veces el problema no es que el deudor no quiera pagar, sino que no puede. Conviene saber qué ocurre entonces, porque cambia la puerta a la que hay que llamar.

Si el deudor atraviesa una insolvencia y deja de poder atender sus pagos de forma generalizada, su situación puede acabar en un concurso de acreedores. Cuando eso sucede, tu reclamación cambia de escenario: ya no se trata solo de perseguir tu factura por separado, sino de personarte en el concurso para que tu crédito quede reconocido y se sitúe en el orden de cobro que le corresponda frente al resto de acreedores. Aquí la rapidez vuelve a ser determinante, porque los créditos se clasifican y comunicar el tuyo en plazo y bien acreditado marca la diferencia.

Y hay un detalle de foro que importa: el concurso de acreedores no lo llevan los juzgados que ven la reclamación de cantidad ordinaria, sino los Juzgados de lo Mercantil. Si tu deudor es una empresa cordobesa que entra en concurso, ese procedimiento se sigue ante los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba. Por eso, ante el primer indicio de que el deudor flojea, conviene estudiar el caso cuanto antes: no es lo mismo reclamar a un moroso que sencillamente no quiere pagar que situarse bien frente a uno que se está quedando sin nada.

Trabajamos con empresas de Córdoba y de toda España

Vamos a hablar claro, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Córdoba. Y para reclamar tu impago, eso no te quita absolutamente nada.

Trabajamos con empresas de Córdoba y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. El tejido cordobés que más nos llega es muy reconocible: empresas del agroalimentario, de la distribución y del comercio que entregan, facturan y luego se topan con clientes que no pagan a tiempo. Y aquí está el dato que de verdad ancla tu reclamación a la ciudad. El proceso monitorio se presenta, según el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien del lugar donde deba cumplirse la obligación. Es decir: si tu deudor tiene su domicilio en Córdoba, el procedimiento se sigue precisamente en los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba, esté donde esté tu empresa.

Lo importante es qué significa eso en la práctica. El grueso del trabajo de una reclamación (estudiar la deuda, preparar el requerimiento, redactar el monitorio, reunir la prueba) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, sin perder un ápice de calidad y hablando contigo las veces que haga falta. Y cuando el asunto exige presencia en los juzgados de Córdoba, se coordina para que quede cubierta. No te vendemos una cercanía de barrio que no toca; te damos el trabajo que sí mueve la aguja, que es preparar bien la reclamación y plantearla ante el juzgado que territorialmente corresponde.

Una deuda entre empresas no va a lo Mercantil

Aquí conviene aclarar una confusión muy extendida, porque mucha gente da por hecho lo contrario y se equivoca de puerta. Una factura impagada no se reclama, por regla general, en los Juzgados de lo Mercantil.

El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, no de los de lo Mercantil. Aunque tú seas una empresa y tu deudor sea otra empresa, una factura impagada es una reclamación civil de dinero, y de eso se ocupan los juzgados de primera instancia del lugar que corresponda. Lo Mercantil queda reservado para otras materias, como el concurso de acreedores, la competencia desleal, las marcas o los conflictos societarios, pero no para cobrar tu factura del día a día.

¿Qué supone esto para ti? Que la reclamación hay que plantearla bien desde el principio, ante el juzgado que territorialmente toca, que como hemos visto suele ser el del domicilio del deudor. Errar de jurisdicción o de territorio hace perder semanas que, cuando persigues un impago, no se recuperan. Saber ante quién acudes y por qué forma parte del trabajo, y es justo lo que evita que tu reclamación arranque con el pie cambiado.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.

02

Requerimiento y negociación

Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.

03

Monitorio y, si hace falta, juicio

Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba y seguimos hasta el final si hay oposición.

Las claves

A fondo: requerimiento, oposición, cambiario y prescripción

Antes de plantear cualquier demanda está la reclamación extrajudicial. Y cuando se hace con rigor, cierra más asuntos de lo que cabría esperar.

Un requerimiento de pago es una exigencia formal y por escrito en la que se reclama al deudor que abone lo adeudado dentro de un plazo concreto. No equivale a un recordatorio cualquiera: cuando se remite por un canal que deja prueba, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el deudor capta que el asunto ha dejado de ser una conversación amistosa para convertirse en la antesala de una reclamación en firme.

Ese requerimiento cumple tres cometidos al mismo tiempo. Uno, presiona: hay deudores que pagan justo al recibir un escrito firmado por una abogada que fija fecha y advierte de consecuencias. Dos, deja constancia: si la deuda termina ante el juzgado, haber requerido formalmente de pago apuntala tu posición y muestra que has obrado de buena fe. Y tres, la función decisiva que casi nadie tiene presente: el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, es decir, reinicia el plazo del que dispones para reclamar.

Dicho de forma sencilla, el requerimiento es el cedazo que distingue al deudor despistado del que sencillamente no quiere pagar. Al primero lo activa y cobras sin más. Al segundo lo deja al descubierto, y entonces ya sabes que toca pasar al siguiente nivel, esta vez con el reloj de la prescripción puesto otra vez a tu favor.

No siempre la meta es ganar un juicio. En ocasiones la meta es cobrar y, si ese cliente sigue valiendo la pena, no quemar la relación.

Hay deudores que no pagan por mala fe, sino porque pasan por un apuro de liquidez. Si se trata de un cliente con el que te interesa seguir trabajando, tiene lógica explorar un acuerdo antes que un pleito: un calendario de pagos viable que tú puedas cobrar y el otro pueda cumplir, sin reventar un vínculo comercial que todavía merece la pena.

Eso sí, negociar no significa regalar plazos. Un acuerdo de pago tiene que quedar bien cerrado: por escrito, con un reconocimiento expreso de la deuda, con vencimientos definidos y, cuando proceda, con garantías por si el deudor vuelve a fallar. Aquí lo que se firma a la ligera termina costando caro: un calendario improvisado puede acabar siendo una excusa más para arañar meses sin pagar. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, refuerza tu posición si más adelante hay que acudir al juzgado.

Por eso analizamos contigo si tu caso es de los que se cierran negociando o de los que exigen firmeza desde el primer movimiento. Depende de quién te debe, de su solvencia y de si prefieres conservar la relación o solo quieres recuperar tu dinero.

Que el deudor se oponga no es el punto final del camino. Es, simplemente, el instante en que la deuda pasa a debatirse a fondo.

Cuando el deudor formula oposición al monitorio, la reclamación no se cae: prosigue por el cauce del juicio declarativo que corresponda según la cuantía de la deuda. Si la cantidad reclamada no rebasa cierto umbral, se tramita por el juicio verbal; si lo rebasa, por el juicio ordinario. En ese juicio ya se discute con todas las garantías quién lleva razón, y ahí la prueba lo es todo.

De esto se extrae una lectura práctica relevante. Un deudor que se opone únicamente para ganar tiempo, sin un motivo de fondo, asume un riesgo: si su oposición carece de fundamento, lo normal es que el juicio termine condenándole a pagar igualmente, y encima con las costas en contra por haber prolongado el asunto sin razón.

Nuestra labor consiste en preparar el caso desde el inicio anticipando ya este escenario: que, si el deudor se opone, la documentación y la estrategia resistan el juicio sin sorpresas. Reclamar con criterio es reclamar pensando en el peor desenlace, no solo en el mejor.

No toda deuda se reclama por monitorio. Cuando lo que tienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, existe una vía propia y más contundente: el juicio cambiario.

El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y está reservado a las deudas documentadas en esos efectos de comercio. Su gran baza es la fuerza: cuando un cliente te entrega un pagaré que después resulta impagado, ese documento abre un procedimiento especialmente protector para el acreedor, en el que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, incluso antes de que el otro tenga ocasión de discutir.

En cristiano: un pagaré devuelto no es una factura más. Es un título que la ley trata con especial dureza frente a quien no paga, porque firmar un pagaré es comprometerse a abonar una cantidad en una fecha determinada. Por eso, cuando nos llega un impago, lo primero que comprobamos es qué tienes exactamente: si hay un pagaré o un cheque de por medio, en muchos casos la vía cambiaria resulta más rápida y eficaz que el monitorio para apretar al deudor.

Esta es la parte que más impagos arruina, y casi nadie la tiene en mente hasta que ya es tarde. Una deuda no se puede reclamar de manera indefinida.

La acción para reclamar una deuda personal prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015 (antes el plazo era de quince años). Cuando ese plazo se cumple sin que hayas reclamado de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial, por legítima que fuese la deuda. Al deudor le basta con alegar la prescripción y el juzgado le dará la razón, no porque no te debiera, sino porque dejaste correr el tiempo.

La parte buena es que ese reloj se puede detener y reiniciar. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax bien hecho, interrumpe la prescripción y vuelve a poner en marcha el cómputo de los cinco años. De ahí que insistamos tanto en actuar pronto y en dejar siempre constancia de cada gestión: no es una manía de despacho, es lo que mantiene viva tu deuda y evita que un descuido la convierta en incobrable solo por el calendario.

En una reclamación de impagos puedes tener toda la razón, pero si no puedes acreditar la deuda, el juzgado no la reconoce.

Una deuda se cobra mucho mejor cuanto mejor documentada está. La factura, el albarán o el justificante de entrega, el contrato o el presupuesto aceptado, los correos en que el cliente reconoce la deuda o pide aplazamiento, los pedidos firmados, el pagaré devuelto. Todo eso es el material con el que se gana un monitorio y, si hay oposición, el juicio posterior. Sin papeles, una deuda real puede acabar siendo incobrable solo porque no se logra demostrar.

Por eso, desde la primera conversación, miramos tu caso en clave de prueba: no solo si te deben, sino cómo se demuestra que te deben. Y por eso también repetimos lo de actuar pronto: cuanto antes se reclama, más fresca está la documentación, más sencillo es localizar al deudor con bienes y menos margen tiene para vaciarse o esfumarse. El tiempo, en los impagos, rara vez juega de tu lado.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista llevando tu reclamación

Reclamar un impago no se resuelve con una plantilla de burofax bajada de internet. Se resuelve entendiendo tu negocio, escogiendo bien la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el final.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que toca un poco de todo. Esa especialización es la que permite ver, desde el primer minuto, qué deudas se cobran negociando, cuáles piden monitorio directo, cuáles encajan mejor en la vía cambiaria de un pagaré y cuáles no compensa perseguir. Porque también eso te lo decimos a la cara: si una deuda tiene pocas opciones reales de cobro, vale más saberlo antes que gastar esfuerzo en un procedimiento que no llega a ninguna parte.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes revisa tu deuda, escoge la vía, redacta el requerimiento y diseña contigo la estrategia de cobro. Eso significa criterio de despacho, no respuestas de catálogo.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Córdoba, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Reclama lo que te deben

Si tienes una factura impagada que no logras cobrar, lo primero es que te la revisen cuanto antes, porque el plazo para reclamarla corre. Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo, y te diremos, sin rodeos, por dónde empezar y qué opciones reales de cobro tienes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax con certificación de contenido. Muchas veces ese escrito, firmado por una abogada y con un plazo claro, ya basta para que el deudor reaccione y pague, porque entiende que la cosa va en serio. Además, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, así que no solo presiona, también protege tu derecho a cobrar. Si aun así no responde, se pasa a la vía judicial que mejor encaje, habitualmente el proceso monitorio. Y si el deudor tiene su domicilio en Córdoba, ese monitorio se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba.

Es la vía judicial ágil para reclamar deudas de dinero que puedes acreditar con documentos, como una factura, un albarán o un contrato. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no tiene límite de cuantía. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga: si paga, cobras; si no hace nada, se despacha la ejecución sobre sus bienes; y si se opone, se transforma en el juicio que corresponda por la cuantía. Es la vía habitual para la factura impagada entre empresas porque es rápida y está diseñada para deudas documentadas.

Ante los Juzgados de Primera Instancia, no ante los de lo Mercantil, aunque te confunda que ambas partes sean empresas. Una factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que el monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde deba cumplirse la obligación. Por eso, si tu deudor tiene su domicilio en Córdoba, el procedimiento se sigue en los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba, con independencia de dónde esté tu empresa. El concurso de acreedores, en cambio, sí va a los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba.

Sí, prescribe. La acción para reclamar una deuda personal caduca a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Si dejas pasar ese plazo sin reclamar de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial aunque la deuda fuera legítima, porque al deudor le basta con alegar la prescripción. La parte buena es que una reclamación fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo y lo reinicia. Por eso conviene no esperar y dejar siempre constancia: es lo que mantiene viva tu deuda.

Un pagaré devuelto no es una factura más. Te abre una vía propia y especialmente protectora para el acreedor: el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también previsto para cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, sin esperar a que el otro discuta. Por eso, cuando hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria es más rápida y contundente que el monitorio.

Cambia el escenario. Cuando el deudor entra en concurso por insolvencia, ya no persigues tu factura por separado, sino que tienes que personarte en el concurso para que tu crédito quede reconocido y se sitúe en el orden de cobro frente al resto de acreedores. Aquí la rapidez es clave, porque hay que comunicar el crédito en plazo y bien acreditado. Además, el concurso no lo ven los juzgados de la reclamación de cantidad ordinaria, sino los Juzgados de lo Mercantil; si tu deudor es una empresa de Córdoba en concurso, ese procedimiento se sigue ante los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a autónomos, emprendedores, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y necesita cobrar lo que le deben para poder seguir adelante.

En una reclamación de impagos, lo primero que hago es analizar tu deuda en frío: qué te deben, qué documentos la respaldan y cuál es la vía con más opciones reales de cobro. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son pocas, también te lo digo.

Trabajo con empresas de Córdoba y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, empezar por la vía más rápida, subir la presión solo si hace falta y moverme pronto, porque en los impagos el tiempo juega en tu contra y la deuda tiene fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Te deben dinero y no consigues cobrarlo?

Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo. Le damos una vuelta juntos, te decimos por dónde empezar y vamos a por tu dinero por la vía que mejor funcione en tu caso, ante el juzgado que corresponda.

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