Abogado para conflictos entre socios en Madrid

Desde 2025, antes de demandar a tu socio hay que intentar negociar. Bien planteada, esa negociación juega a tu favor.

Defendemos a socios mayoritarios y minoritarios de sociedades madrileñas en bloqueos, salidas, exclusiones e impugnaciones de acuerdos.

Cuando tu socio deja de ser tu aliado

La mayoría de conflictos societarios empiezan pequeños. Una discusión sobre si repartir beneficios o reinvertirlos, un socio que deja de aparecer por la empresa, una junta convocada a toda prisa. Con el tiempo, cada decisión se convierte en un pulso y la sociedad acaba paralizada.

Llevamos estos asuntos con un objetivo claro: que salgas del conflicto con tu patrimonio y tu empresa en el mejor estado posible. A veces eso pasa por negociar una salida y otras por plantar cara en los tribunales. Lo primero siempre es entender qué dicen los estatutos, si existe pacto de socios y qué ha ocurrido en las últimas juntas.

Situaciones

Los conflictos que más vemos en sociedades madrileñas

Cada uno tiene su propia salida jurídica, y no todas pasan por el juzgado.

Bloqueo al 50 %

Dos socios con el mismo peso y ninguna mayoría posible. Si la junta no puede adoptar acuerdos, la ley llega a contemplar la disolución de la sociedad.

Minoritario sin dividendos

A partir del quinto ejercicio, la ley reconoce un derecho de separación si la junta no reparte un mínimo de los beneficios, salvo que los estatutos lo excluyan.

Administrador que compite

El socio que gestiona la empresa y a la vez desvía clientes o negocio hacia otra sociedad propia.

Exclusión de un socio

Las limitadas pueden excluir al socio en los casos que fijan la ley o los estatutos, con un procedimiento que hay que seguir al pie de la letra.

Información negada

El minoritario que pide cuentas o documentación antes de la junta y no obtiene respuesta.

Acuerdos para diluir

Ampliaciones de capital, cambios de estatutos o retribuciones del administrador aprobados en perjuicio de la minoría.

La negociación previa ya no es opcional

La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, exige como regla general acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil, y la mayoría de pleitos entre socios quedan dentro. En la impugnación de acuerdos sociales hay debate sobre si se exige, así que lo prudente es intentarlo y dejar constancia. Vale una mediación, una conciliación, una oferta vinculante confidencial o una negociación directa entre abogados, siempre que quede acreditada y verse sobre lo mismo que luego se pedirá al juez.

Para un socio en conflicto esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera, que ese intento hay que prepararlo bien, porque lo que se proponga y cómo responda cada parte puede pesar después. La segunda, que la solicitud de negociación suspende la caducidad de las acciones, algo importante cuando se quiere impugnar un acuerdo de junta, ya que el plazo general es de un año y se agota antes de lo que parece.

Nosotros aprovechamos esa fase para lo que sirve: poner sobre la mesa una salida razonable, con números y con argumentos jurídicos. Muchas veces el otro socio ve por primera vez a qué se expone en un juicio y decide sentarse a hablar.

Si no hay acuerdo, el pleito se decide en Gran Vía, 52

Cuando la negociación fracasa, el conflicto pasa a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, que reúne sus plazas en la calle Gran Vía, 52. Ahí se tramitan las impugnaciones de acuerdos sociales, las acciones de responsabilidad contra administradores, las demandas de disolución y los litigios sobre separación o exclusión de socios.

Son jueces especializados, y eso exige llegar con la prueba ordenada: actas, convocatorias, cuentas anuales, correos entre socios. Te ayudamos a reunir ese material desde el primer día, aunque todavía confíes en arreglarlo hablando. Lo explicamos con más detalle en impugnación de acuerdos sociales en Madrid, y la visión general del servicio está en conflictos entre socios.

Que no vuelva a pasar

Si el conflicto se cierra con la salida de un socio, aprovecha para dejar escritas las reglas que faltaban. Un pacto de socios en Madrid con mecanismos de desbloqueo, criterios para valorar participaciones y una salida pactada evita volver a pasar por lo mismo con el siguiente socio.

Preguntas frecuentes

Dudas de socios enfrentados

Solo en los casos en que la ley o los estatutos reconocen un derecho de separación, o si lo previsteis en un pacto de socios. Fuera de esos supuestos, la salida se negocia.

Con carácter general, un año desde que se adoptó o, si es inscribible, desde que su inscripción se publicó en el BORME. Los acuerdos contrarios al orden público no caducan. Aun así, conviene no apurar el plazo.

Puede servir si queda constancia de su recepción, identifica bien el objeto de la negociación y se ajusta a lo que exige la Ley Orgánica 1/2025. Lo prudente es que lo prepare un abogado, porque un intento mal planteado puede dar problemas al presentar la demanda.

Sí. Tenemos despacho en Pozuelo de Alarcón y, en un conflicto entre socios, la primera reunión cara a cara suele ser muy útil. También trabajamos por videollamada.

Mercedes · Batanero Abogados
Tu abogada

Mercedes Batanero, abogada de socios y sociedades

He visto muchas sociedades romperse por cosas que se podían haber hablado a tiempo. Cuando llego tarde, mi trabajo es que el conflicto haga el menor daño posible a la empresa y a tu patrimonio.

Te diré con franqueza si tu posición es sólida antes de que inviertas tiempo y dinero en un pleito.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
Contacto

Cuéntanos qué ha pasado con tu socio y valoramos la mejor salida