El día que dos socios dejan de estar de acuerdo, la empresa que montasteis juntos se puede convertir en la cárcel de los dos. Y cuanto antes se mueve, más salidas hay.
Empezasteis con una idea y un apretón de manos. Repartisteis las participaciones, os pusisteis a trabajar y durante un tiempo todo fue rodado. Hasta que algo se torció: uno deja de aportar lo que prometió, otro toma decisiones por su cuenta, las cuentas dejan de cuadrar, o sencillamente ya no os fiais el uno del otro. Y de repente la empresa que tanto os costó levantar está bloqueada, y vosotros atrapados dentro.
Si estás aquí es porque eso ya está pasando, o lo ves venir. Quizás eres socio minoritario y te están dejando fuera de las decisiones. Quizás tenéis una sociedad al 50 por ciento y no hay forma de desempatar nada. Quizás quieres salir y no sabes cómo, o quieres apartar a un socio que se ha convertido en un lastre. Sea cual sea tu sitio en el conflicto, hay vías legales para moverlo, y casi todas funcionan mejor cuanto antes se ponen en marcha. Ayudamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a salir de los conflictos entre socios en Barcelona. A desbloquear lo que está bloqueado, a salir cuando hay que salir, a apartar a quien hay que apartar y a defender al socio que están dejando sin voz. Sin alargar pleitos que no hacen falta, pero sin tragar cuando hay que plantarse. Cada conflicto se vive como único, y para ti lo es. Pero desde el punto de vista legal, la inmensa mayoría caen en una de estas cuatro fotos. Saber en cuál estás es el primer paso para saber qué puedes hacer.
Es el clásico de las sociedades al 50 por ciento o con dos bloques enfrentados. La junta no aprueba cuentas, no nombra administrador, no autoriza inversiones. La empresa está viva pero paralizada. Aquí entran las vías de desbloqueo y, en el extremo, la disolución por paralización de los órganos sociales.
Tomas decisiones a tu espalda, no te dan información, no reparten dividendos pese a que la empresa gana dinero. El socio mayoritario manda como si fuera el dueño único. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la defensa frente al abuso de mayoría.
Ya no quieres seguir, pero tus participaciones no se venden solas y nadie te las compra al precio que valen. Aquí entran el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida ordenada.
El que no aporta lo pactado, el que compite con la propia empresa, el que incumple sus obligaciones. Aquí entra la exclusión de socios, que tiene sus causas tasadas y su procedimiento, no se hace a la ligera.
La mayoría de los casos reales mezclan dos o tres de estas fotos a la vez. Por eso lo primero que hacemos no es lanzarnos a litigar, sino entender con exactitud en qué situación estás, qué tienes a favor y qué riesgos corres. De ahí sale la estrategia, no antes.
Aquí hay un hecho objetivo que sí ancla tu conflicto a la ciudad, y conviene conocerlo. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Barcelona, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las demandas por abuso de mayoría) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, que son los que tienen la competencia objetiva sobre esta materia.
Esto no es un detalle menor. Significa que cualquier estrategia sobre tu conflicto se diseña sabiendo dónde se va a litigar si la cosa no se pacta, qué criterios sigue ese foro y cómo se organiza el procedimiento. Es información que se tiene en cuenta desde el primer día, no cuando ya hay una demanda encima de la mesa.
Y es también la razón por la que la distancia a un despacho importa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles está tu abogada, es quién analiza tu situación, quién elige la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta, que es justo lo que hacemos.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Barcelona. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te resta nada.
Llevamos asuntos de empresas de Barcelona y de toda España. Buena parte del trabajo de un conflicto societario (analizar la situación, estudiar los estatutos y el pacto de socios, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, preparar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad importa es quién piensa tu caso y con qué criterio, no la distancia a un despacho.
Barcelona tiene un tejido empresarial enorme, con muchísimas sociedades de dos y tres socios, startups con equipos fundadores y empresa familiar catalana, que es justo donde más estallan estos conflictos. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se litiga ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos en todo el camino, desde el primer requerimiento hasta donde haga falta llegar. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.
Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.
Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
El bloqueo es probablemente el conflicto más frustrante, porque la empresa funciona pero no avanza. Pasa sobre todo en sociedades con dos socios al 50 por ciento, o con dos grupos de participaciones igualados, donde para tomar decisiones hace falta una mayoría que nunca se alcanza porque cada uno tira para su lado.
El resultado es una parálisis de los órganos sociales: la junta no consigue acordar nada relevante y la sociedad se queda atascada. Cuando esa situación se enquista y no hay forma de desencallarla, la ley prevé una salida drástica pero real: la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, si la empresa es incapaz de funcionar, el Derecho permite ponerle fin de forma ordenada en lugar de dejarla agonizar.
Pero ojo, la disolución suele ser la última carta, no la primera. Antes hay margen para maniobrar: requerimientos formales, propuestas de compra de participaciones entre socios, cláusulas estatutarias de desbloqueo si se previeron, negociación de una salida pactada de uno de los dos. Muchas veces el solo hecho de poner sobre la mesa, por escrito y con respaldo legal, que el bloqueo tiene consecuencias serias, es lo que mueve al otro socio a sentarse a negociar. Plantear bien la jugada antes de litigar es, casi siempre, lo que más acelera la solución.
A veces no quieres pelear ni hundir la empresa. Solo quieres irte, cobrar lo que vale tu parte y pasar página. Para eso existe el derecho de separación, una de las herramientas más potentes y peor conocidas del Derecho de sociedades.
El derecho de separación permite al socio salir de la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones, pero no en cualquier momento, sino cuando concurre alguna de las causas que la ley o los estatutos prevén. El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital recoge las causas legales: por ejemplo, cuando se modifica sustancialmente el objeto social, cuando se prorroga o reactiva la sociedad, o cuando se transforma o traslada el domicilio al extranjero, entre otros supuestos.
Hay un caso que merece mención aparte porque es el que más conflictos genera en empresas que ganan dinero pero no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el llamado derecho de separación por falta de reparto de dividendos. En las condiciones y plazos que la ley fija, el socio que ve cómo la empresa obtiene beneficios año tras año pero la mayoría se niega sistemáticamente a repartirlos puede tener derecho a separarse y a que le paguen su parte. Es una válvula de escape pensada justo para el minoritario al que tienen atrapado: ni cobra dividendos, ni puede vender, ni puede irse. Salvo que use esta vía.
El derecho de separación tiene sus requisitos, sus plazos estrictos y su forma de valorar las participaciones, y ahí es donde se gana o se pierde. Ejercerlo mal o fuera de plazo lo echa todo a perder. Hacerlo bien es, muchas veces, la salida limpia que estabas buscando.
La otra cara de la moneda es cuando el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que se comprometió a aportar trabajo y no aparece, el que monta un negocio paralelo que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave las obligaciones que asumió. Para esos casos existe la exclusión de socios.
La exclusión permite, en determinados supuestos, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones, aunque él no quiera irse. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital recoge causas legales de exclusión, como el incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias a las que el socio se hubiera comprometido, o, en el caso del socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia o la condena a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Además, los propios estatutos pueden recoger causas adicionales de exclusión si se pactaron.
La exclusión no es un botón que se pulsa cuando un socio te cae mal. Tiene causas tasadas, exige un acuerdo de la junta y, en muchos supuestos, resolución judicial, y obliga a valorar y reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Hecha de cualquier manera, se vuelve en tu contra y acabas siendo tú el demandado. Hecha bien, es la vía para sacar de la empresa a quien la está perjudicando desde dentro.
Si eres socio minoritario, es fácil sentir que mandas cero y aguantas todo. Pero la ley no deja al minoritario a merced del que tiene los votos. Tienes derechos concretos, y se pueden hacer valer.
El primero es el derecho de información: el socio puede pedir y obtener la documentación y las explicaciones que la ley reconoce sobre la marcha de la sociedad. Negártela sin causa es ya un problema para la mayoría. El segundo, y más potente, es la impugnación de acuerdos sociales: cuando la junta o el órgano de administración adoptan acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios, esos acuerdos se pueden impugnar y dejar sin efecto. Si quieres profundizar en cómo y cuándo se atacan esos acuerdos, lo desarrollamos en impugnación de acuerdos sociales.
Y hay una figura clave que protege al minoritario frente a quien usa su mayoría para machacarlo: el abuso de mayoría. Cuando el socio mayoritario impone acuerdos que no buscan el bien de la empresa, sino solo perjudicar o vaciar al minoritario (no repartir nunca dividendos para asfixiarlo, fijarse sueldos desproporcionados, desviar el negocio a otra sociedad), ese abuso es atacable. Existe también el reverso, el abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones necesarias para perjudicar a la sociedad. La ley intenta que ninguno de los dos use su posición para ahogar al otro, y darse cuenta de cuál es tu caso es lo que te permite reaccionar a tiempo.
Hay una idea que conviene tener clara desde el principio: la mayoría de los conflictos entre socios no terminan en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien preparada y un requerimiento formal que deja claro lo que va a pasar si no hay acuerdo.
Esto no es debilidad, es estrategia. Un buen requerimiento, redactado con conocimiento de las vías legales que tienes detrás, le dice al otro socio dos cosas a la vez: que conoces tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. Muchas veces eso basta para que quien creía tener la sartén por el mango se siente a hablar de verdad. Negociar desde una posición legal sólida no es lo mismo que negociar a pecho descubierto, y el resultado se nota.
La negociación también suele ser más rápida y menos dañina para el negocio que un pleito largo. Si se puede pactar una compra de participaciones, una salida ordenada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre es mejor que tres años de juzgado. Por eso nuestra primera pregunta nunca es cómo demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia posible para ti. Ahora bien, cuando el otro lado solo entiende de presión, tampoco nos tiembla el pulso para ir al juzgado y defenderte hasta el final.
Aquí hay una verdad incómoda pero útil: muchos de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían resueltos de antemano si la sociedad tuviera un buen pacto de socios y unos estatutos pensados para los problemas, en vez de copiados de una plantilla.
El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os llevabais bien, regula precisamente lo que pasa cuando dejáis de llevaros bien: cómo se valora la participación del que se va, qué pasa si hay bloqueo, cómo se fuerza o se impide una venta, qué mayorías hacen falta para las decisiones de calado. Cuando ese pacto existe y está bien hecho, la mitad del conflicto ya viene con su solución escrita. Cuando no existe, toca pelear cada punto desde cero.
Por eso, cuando llevamos un conflicto, miramos siempre lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí está muchas veces la llave de la solución, o el agujero que conviene tapar cuanto antes. Y si tu sociedad todavía no tiene esa red de seguridad, una parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el próximo desacuerdo no se convierta en otro pleito. Prevenir el siguiente conflicto es tan parte del trabajo como resolver el de ahora.
Un conflicto entre socios es Derecho mercantil puro. No es lo mismo que lo lleve quien hace de todo un poco que quien se dedica solo a esto, porque aquí los detalles deciden el resultado.
Las vías de separación y de exclusión tienen plazos estrictos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos tiene sus reglas y sus tiempos; la valoración de las participaciones puede cambiar mucho dinero de sitio; el abuso de mayoría hay que saber identificarlo y probarlo. Equivocarse de vía, o ejercerla fuera de plazo, puede dejarte sin la salida que tenías. Una mercantilista ve ese mapa completo y elige el camino antes de dar el primer paso, en vez de improvisar sobre la marcha.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco, y por eso vemos en estos conflictos cosas que a un generalista se le escapan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Barcelona, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les pasa por el camino.
En los conflictos entre socios, el tiempo casi nunca juega a tu favor. Cada mes que pasa sin hacer nada es un mes en el que el otro socio se posiciona, la empresa se deteriora y tus opciones se estrechan. Moverte primero, y bien, suele ser la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como puedas.
Cuéntanos qué está pasando, en qué situación estás y qué te gustaría conseguir. Te diremos en qué foto encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene mover primero y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que montaste para que te fuera bien.
Tienes varias vías, y la disolución es solo la última. Cuando dos socios al 50 por ciento no consiguen acordar nada y la sociedad queda paralizada, primero se intenta desencallar con requerimientos, propuestas de compra de participaciones entre socios y negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la parálisis de los órganos sociales se enquista, la ley permite la disolución de la sociedad por paralización, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo importante es plantear bien la jugada desde el principio, porque muchas veces el solo hecho de mover la primera ficha con respaldo legal hace que el otro socio se siente a negociar.
Sí. Esa es justo una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos que sean abusivos y atacar el abuso de mayoría cuando el socio mayoritario se niega sistemáticamente a repartir para asfixiarte. Por otro, en las condiciones y plazos que fija el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede tener derecho a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado: hay salida, pero los plazos y requisitos son estrictos y conviene actuar a tiempo.
La vía es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre alguna de las causas legales (artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutarias, o en el supuesto específico de falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. En paralelo, muchas veces la mejor salida es una negociada: una compra ordenada de tu parte por los demás socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, en plazo y con una valoración bien defendida de tus participaciones.
En determinados supuestos, sí, a través de la exclusión de socios. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital recoge causas legales de exclusión, como el incumplimiento de prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. Pero la exclusión no es automática: tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos casos, resolución judicial, y obliga a reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Hecha mal, se vuelve en tu contra, así que conviene plantearla bien desde el principio.
Casi siempre conviene intentar primero una negociación bien armada, y dejar el juzgado para cuando no haya otra. La mayoría de los conflictos entre socios se reconducen antes de la sentencia con un requerimiento formal y una negociación preparada desde una posición legal sólida, lo que suele ser más rápido y mucho menos dañino para el negocio que un pleito largo. Ahora bien, negociar no significa ceder: si la otra parte solo entiende de presión, hay que estar listo para litigar y defenderte ante el juzgado hasta el final. La clave es no negociar a pecho descubierto, sino con todas las vías legales preparadas detrás.
Ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, demandas por abuso de mayoría) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Barcelona, son los de Barcelona los que conocen del asunto. Saber dónde se va a litigar si no hay acuerdo es parte de la estrategia desde el primer día, no algo que se mira cuando ya hay una demanda encima de la mesa.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha construido su proyecto y se encuentra de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo levantaron.
Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué tienes a favor, qué riesgos corres y cuál es la vía que más te conviene mover, para diseñar la estrategia con cabeza y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, decirte lo que veo aunque no sea lo que quieres oír, y buscar la salida más limpia para ti sin alargar pleitos que no llevan a ningún sitio. Trabajo con empresas de Barcelona y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene mover primero, para que dejes de estar atrapado y recuperes el control de lo que es tuyo.
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