Una factura no se cobra sola. Y en Cataluña, el reloj de la prescripción no corre igual que en el resto de España.
Reclamación de deudas entre empresas para acreedores de Barcelona y su área metropolitana, del primer requerimiento a la ejecución.
Cuando una empresa barcelonesa nos llama por un cliente que no paga, suele llegar con prisa por demandar. Antes de eso hay una pregunta que decide todo lo demás: cuánto tiempo ha pasado y qué plazo de prescripción se aplica. En Cataluña la respuesta no es la del Código Civil, y equivocarse en eso puede costar la deuda entera.
Somos un despacho que solo hace Derecho Mercantil, con sede en Madrid, y llevamos reclamaciones de impagos de empresas de Barcelona en remoto. Revisamos la documentación, fijamos el plazo que corre y elegimos la vía más rápida que permita la prueba que tienes.
El Codi civil de Catalunya tiene su propio régimen de prescripción. La regla general es de diez años (artículo 121-20), frente a los cinco del Código Civil estatal. Pero para algunas deudas el plazo es mucho más corto: el artículo 121-21 fija tres años para las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra, y para los pagos periódicos por años o plazos inferiores.
Hay un matiz importante. Se discute en la doctrina y en los tribunales hasta qué punto estas reglas catalanas se aplican a las obligaciones mercantiles entre empresas, que también tienen normas en el Código de Comercio. Como no hay una respuesta única para todos los casos, trabajamos con el plazo más corto que pueda resultar aplicable y nunca damos por hecho que sobra tiempo.
La buena noticia es que interrumpir la prescripción es sencillo. Según el artículo 121-11, basta con reclamar extrajudicialmente la deuda, y también la interrumpe que el deudor la reconozca. Un burofax bien redactado, o un correo en el que tu cliente admite que debe la factura, vuelven a poner el contador a cero. Por eso guardar esos mensajes importa tanto.
No todas las deudas piden el mismo camino. Estas son las vías que usamos con más frecuencia, normalmente en este orden.
Un burofax o requerimiento que fija la cantidad, da un plazo de pago e interrumpe la prescripción. Muchas deudas se cobran aquí.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias. Los criterios de las juntas de jueces lo exigen también para el monitorio, salvo el europeo, y lo documentamos para que no frene la demanda.
Si la deuda es dineraria, vencida y está documentada, el deudor recibe un requerimiento judicial con veinte días hábiles para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se pasa a la ejecución.
Si el deudor se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda según la cuantía, con prueba y vista.
Para clientes con domicilio en otro Estado de la Unión, el Reglamento (CE) 1896/2006 ofrece un procedimiento con formularios comunes y un requerimiento ejecutable en toda la UE.
En el monitorio es competente el tribunal del domicilio del deudor. Así que si tu cliente está en Badalona, en Terrassa o en Mataró, la petición va a su partido judicial, no al de tu empresa. La presentación es electrónica, de modo que no supone un obstáculo, pero conviene tener bien identificado el domicilio actual del deudor antes de empezar: un requerimiento que no se puede notificar retrasa meses el proceso.
La ley permite presentar la petición inicial de monitorio sin abogado ni procurador. Aun así, la mayoría de los monitorios que fracasan lo hacen por la prueba: facturas sin pedido ni albarán firmado, cantidades que no cuadran o una deuda discutida con argumentos que nadie anticipó. Ahí es donde aportamos más.
Si la relación con ese cliente sigue viva, cuéntanoslo. Y si lo que falla es el contrato, mira lo que contamos sobre contratos mercantiles en Barcelona. El marco general está en reclamación de impagos.
Leemos la documentación, calculamos plazos e intereses y te decimos con franqueza qué posibilidades reales hay de cobrar.
Enviamos el requerimiento, intentamos el acuerdo y dejamos constancia de ese intento para la vía judicial.
Si no hay pago, presentamos el monitorio o la demanda y seguimos el asunto hasta la ejecución.
Depende del tipo de deuda y de la ley aplicable. En Cataluña el plazo general es de diez años, pero para servicios y obras es de tres, y en deudas mercantiles se discute qué norma rige. Lo prudente es interrumpir la prescripción cuanto antes con un requerimiento.
Sí. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad prevé intereses de demora automáticos desde el vencimiento, salvo que el contrato fije otros que no sean abusivos para el acreedor.
Es la oposición más habitual. Reúne la prueba de la entrega y de cualquier conformidad del cliente, y no contestes por escrito sin revisarlo antes: lo que digas puede usarse en el juicio.
Si está en la Unión Europea, el monitorio europeo es una buena opción. Fuera de la UE hay que estudiar la ley aplicable y dónde tiene bienes, porque de eso depende poder ejecutar.

Reclamo deudas entre empresas para pymes y empresas familiares de toda España desde Madrid. Con los acreedores de Barcelona trabajo en remoto, y la presentación electrónica hace que la distancia no se note.
Prefiero cobrar con una carta que con una sentencia, pero preparo cada requerimiento como si fuera a acabar en el juzgado.
Colegiada ICAM 138229.
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