Abogado de acuerdo de confidencialidad (NDA) en Barcelona

Compartir tu información sin red es fácil. Recuperarla cuando ya la tiene otro, no.

Estás a punto de enseñar lo que vale de tu empresa. Tus números a un inversor que estudia entrar, tus tripas a un comprador en una due diligence, tu código a un desarrollador freelance, tu forma de trabajar a un posible socio o a un proveedor. En el momento en que esa información sale por la puerta, deja de estar bajo tu control. Y si no hay nada firmado, deja de estar protegida.

Qué es un acuerdo de confidencialidad y para qué sirve

El problema casi nunca se ve en la reunión. Se ve después: cuando esa persona usa lo que le contaste para montárselo por su cuenta, se lo lleva a un competidor o sencillamente lo filtra. Entonces descubres que no firmaste nada, o que lo que firmaste era una plantilla bajada de internet que no definía qué era confidencial ni preveía qué pasaba si alguien la incumplía.

Ayudamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a redactar y revisar el acuerdo de confidencialidad antes de compartir información sensible: en rondas de inversión, due diligence de compraventa, negociaciones con socios, acuerdos con proveedores o trabajos con freelances. La idea es sencilla: dejar la información atada antes de enseñarla, no salir a buscar protección cuando ya es tarde.

Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement), es un contrato por el que una o ambas partes se obligan a no divulgar ni usar para otro fin la información confidencial que reciben. Se apoya en algo tan básico de nuestro derecho como la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil: las partes pueden establecer las cláusulas que tengan por conveniente, siempre que no vayan contra la ley, la moral o el orden público.

Dicho en cristiano: es el documento que pone por escrito que lo que te enseño es solo para mirarlo con el fin que acordamos, no para usarlo en tu beneficio ni para contárselo a nadie. Y que, si lo haces, hay consecuencias.

La idea es simple. Redactarlo bien, no tanto. Un NDA mal hecho da una falsa sensación de seguridad: crees que tienes la información protegida y, el día que hay un problema, resulta que el papel no sirve porque no definía qué era confidencial, no acotaba para qué se podía usar o no decía qué pasaba si alguien lo rompía. La función real de un buen acuerdo es doble: disuade, porque quien firma sabe que asume una obligación seria, y prepara el terreno para reclamar si las cosas salen mal, porque deja por escrito qué estaba protegido y a qué se comprometió la otra parte.

NDA unilateral o mutuo: quién enseña y quién se obliga

No todos los acuerdos de confidencialidad son iguales, y lo primero es saber cuál encaja con tu operación. Hay dos formas básicas, según quién pone la información sobre la mesa.

NDA unilateral

Lo firmas cuando solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla. Es lo típico cuando enseñas tu proyecto a un inversor, presentas tu producto a un cliente grande o contratas a un freelance que va a tocar tus datos. Tú enseñas, el otro se compromete a callar.

NDA mutuo o bilateral

Lo firman dos empresas que van a compartir información en las dos direcciones. Cada una enseña parte de lo suyo y las dos quedan obligadas. Es lo habitual cuando exploras una alianza, una integración tecnológica o una posible compraventa en la que ambas partes tienen que enseñar sus cartas para decidir.

Elegir bien no es un detalle. Un acuerdo unilateral cuando en realidad las dos partes van a compartir información deja a una de ellas desprotegida. Y al revés: cargar de obligaciones a quien solo recibe puede frenar una negociación que iba bien. Antes de redactar, lo primero que miramos es quién enseña qué, y a partir de ahí se decide la forma del acuerdo.

Trabajamos con empresas de Barcelona y de toda España

Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Barcelona. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Barcelona y de toda España. La parte que de verdad pesa en un NDA es documental: estudiar tu operación, decidir la forma del acuerdo, redactar las cláusulas que protegen tu caso y dejarlas bien cerradas. Ese trabajo se hace igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un acuerdo de confidencialidad no es la distancia a un despacho, es quién piensa qué hay que proteger y cómo.

Y hay un hecho objetivo que sí ata tu acuerdo a la ciudad: en la cláusula de ley aplicable y fuero puedes pactar que, si un día hay un conflicto por una filtración, el foro sea el de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. No es un capricho: son juzgados con experiencia en secretos empresariales y con un protocolo propio para tramitar estos pleitos sin que defender tu secreto signifique exponerlo. Cuando tu operación o tu contraparte están en Barcelona, pactar ese fuero suele tener todo el sentido, y lo dejamos previsto en el propio NDA. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.

02

Redacción a medida

Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.

03

Listo para firmar

Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.

Las claves

A fondo: cláusulas, secretos, contextos e incumplimiento

Aquí se nota la diferencia entre un acuerdo bajado de internet y uno hecho para tu caso. Un NDA es tan fuerte como sus cláusulas, y hay unas cuantas que, si faltan o están mal redactadas, lo convierten en papel mojado. Estas son las que de verdad importan:

  • Definición de qué es información confidencial. Es la pieza clave. Si el acuerdo no delimita con precisión qué queda protegido, no protege nada. Una definición tan amplia como "toda la información intercambiada" es tan inútil como no tener nada, porque el día del conflicto nadie sabe qué entraba y qué no. Hay que concretar y, muchas veces, marcar la información para que quede claro qué es confidencial.
  • Finalidad y uso permitido. Para qué se entrega la información y para qué no. Tú enseñas tus números para que un inversor evalúe entrar, no para que se los lleve a otra empresa. Acotar la finalidad es lo que convierte un uso indebido en un incumplimiento demostrable.
  • Exclusiones. Qué queda fuera de la obligación: la información que ya era pública, la que la otra parte ya conocía, la que desarrolla por su cuenta de forma independiente o la que se ve obligada a revelar porque se lo exige la ley. Sin exclusiones claras, el acuerdo se vuelve inaplicable.
  • Obligaciones de las partes. Qué tiene que hacer cada uno con la información: custodiarla, limitar quién accede dentro de su organización, no copiarla más allá de lo necesario. No basta con prometer secreto, hay que decir cómo se guarda.
  • Duración, incluida la posterior a la relación. Cuánto dura el deber de confidencialidad, y este es un punto que mucha plantilla descuida: la obligación puede, y suele, sobrevivir al fin de la relación. Que termine el contrato, la negociación o la colaboración no significa que el otro pueda contar ya lo que sabe. Un secreto técnico no caduca igual que un dato comercial, y eso se ajusta caso a caso.
  • Devolución o destrucción de la información. Qué pasa con lo que enseñaste cuando la relación acaba: que se devuelva o se destruya, sin quedarse copias. Sin esta cláusula, tu información se queda en manos de quien ya no tiene por qué tenerla.
  • Consecuencias del incumplimiento. Qué ocurre si alguien rompe el acuerdo. Aquí suele combinarse una penalización pactada de antemano con la posibilidad de reclamar, además, la indemnización por los daños realmente causados. Es la cláusula que le da dientes al acuerdo.
  • Ley aplicable y fuero. Qué normativa rige el contrato y a qué juzgados se someten las partes si hay conflicto. Parece un formalismo del final, pero decide dónde y cómo tendrás que defenderte, y conviene pactarlo en frío, no descubrirlo el día del problema.

Un acuerdo con estas cláusulas bien cerradas no es más complicado de mantener. Simplemente prevé los escenarios que sabemos que llegan y los deja resueltos antes de que se conviertan en un problema. Esto no es una plantilla, es un traje a tu medida.

Esta es la parte que casi nadie te explica y que cambia mucho las cosas. Un buen acuerdo de confidencialidad no solo te protege por sí mismo: también refuerza la protección que la ley da a tus secretos empresariales.

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que traspuso a España la Directiva europea 2016/943, protege como secreto la información que reúne tres requisitos: que sea secreta (no conocida ni fácilmente accesible para quien se mueve en su sector), que tenga valor empresarial precisamente por ser secreta, y que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto. Ese tercer requisito es el que conviene entender bien.

En cristiano: la ley no protege tu información valiosa solo por ser valiosa. La protege si puedes demostrar que la trataste como un secreto, que tomaste medidas para guardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es justo una de esas medidas razonables. Es la prueba de que no andabas enseñando tu información a cualquiera sin condiciones, sino que la entregabas con un compromiso de por medio.

Cuando alguien obtiene, usa o revela de forma ilícita un secreto empresarial, la ley pone sobre la mesa un abanico de acciones de defensa en su artículo 9: la declaración de que ha habido violación del secreto, la cesación de la conducta, la indemnización por los daños y perjuicios, la remoción (retirar del mercado los productos o materiales que se aprovecharon del secreto) y hasta la publicación de la sentencia. La consecuencia práctica es clara: si compartes información sensible sin NDA y un día alguien la usa contra ti, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que encima debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo encaja con la protección de tus secretos, no como un papel suelto.

Una duda habitual: ¿necesito un acuerdo de confidencialidad aparte o me vale con meter una cláusula dentro del contrato que ya voy a firmar? Depende del momento.

El acuerdo de confidencialidad es un contrato autónomo, que se firma por separado y normalmente antes de que exista nada más. Es la herramienta cuando todavía no hay relación cerrada y solo quieres explorar una operación con garantías: te sientas a hablar con un inversor o con otra empresa y, antes de enseñar nada, firmáis el NDA. Protege la fase previa, esa en la que aún no hay trato pero ya hay información sobre la mesa.

La cláusula de confidencialidad es una parte dentro de un contrato más amplio: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato laboral. Tiene sentido cuando la relación ya está cerrada y la confidencialidad es una pieza más del acuerdo general.

Y aquí conviene no confundir dos cosas que a veces conviven pero son distintas. Un NDA protege tu información; un pacto de no competencia (que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores) impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Pueden ir juntos en un mismo documento, pero responden a cosas diferentes y se redactan con criterios distintos. Mezclarlos sin saber lo que se firma es una fuente clásica de cláusulas que luego un juez no aplica. Decidir cuál te toca, y redactarla bien, es parte de lo que hacemos contigo.

Hay dos momentos en la vida de una empresa en los que se enseña más información sensible que nunca, y los dos piden cuidado: la ronda de inversión y la due diligence de una compraventa.

En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus números, tu tecnología y tu estrategia para decidir si entran. El acuerdo de confidencialidad limita el uso de esa información a la evaluación de la inversión: el inversor mira para decidir, no para quedarse con lo que le interesa ni para pasárselo a una empresa de su cartera que compite contigo. Hay que redactarlo con tacto, porque un NDA demasiado agresivo puede ahuyentar a un inversor serio, y uno demasiado blando no protege. Ese equilibrio es el trabajo.

En una due diligence, cuando alguien va a comprar tu empresa o una parte, el comprador entra a fondo en tus tripas: contratos, cuentas, clientes, personal, riesgos. Es información extremadamente sensible que, además, estás enseñando muchas veces a alguien que conoce bien tu sector. El acuerdo tiene que dejar claro qué se entrega, para qué, y qué pasa si la operación al final no sale adelante: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En las dos situaciones el principio es el mismo: el acuerdo se firma antes de abrir la información, no después. Una vez la otra parte ha visto tus cartas, el NDA tardío protege mucho menos.

No toda la información sensible se enseña en una mesa de inversores. Buena parte se comparte en el día a día, con quien trabaja para ti o contigo. Y ahí es donde más se descuida.

Con un freelance o un proveedor tecnológico que va a tocar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad debería ir por delante. Esa persona va a tener acceso a lo que hace funcionar tu negocio, a veces durante meses, y luego seguirá su camino, quizá con otros clientes de tu mismo sector. El NDA fija que lo que vio dentro no se usa fuera.

Con un empleado, la confidencialidad suele ir en el propio contrato laboral o en un acuerdo específico, sobre todo si accede a información clave: la cartera de clientes, los márgenes, el know-how. El día que ese empleado se va, la diferencia entre poder reclamar y no poder hacer nada está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o estaba al alcance de cualquiera. Y aquí enlaza con la Ley de Secretos Empresariales: el deber de confidencialidad del trabajador y un buen acuerdo refuerzan que esa información merece protección como secreto. La regla, otra vez, es la misma: el acuerdo se firma al principio de la relación, cuando todo va bien, no cuando ya hay un conflicto encima de la mesa.

A veces no llegas a tiempo de blindarlo bien, o lo hiciste todo bien y aun así alguien ha roto su compromiso. En ese caso, lo primero es no precipitarse y mirar qué tienes realmente en la mano.

Si hay un acuerdo de confidencialidad firmado, ese papel es tu mejor punto de partida: deja por escrito qué información estaba protegida, para qué se podía usar y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque aquí, como en casi todo, la prueba lo es casi todo: capturas, comunicaciones, accesos, el rastro de cómo esa información acabó donde no debía.

Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, además del propio contrato entra en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cesación, indemnización y remoción. Y hay un detalle que importa especialmente si el asunto se puede acabar litigando ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona: estos juzgados aprobaron en noviembre de 2019 un protocolo de actuación para los pleitos de secretos empresariales, pensado para que defender tu secreto en el juzgado no te obligue a airearlo. Ese protocolo prevé medidas como los círculos de confidencialidad (limitar qué personas del proceso pueden ver la información sensible) y la doble versión de los documentos y de la propia resolución, una confidencial y otra pública. Saber que ese marco existe cambia cómo se plantea la reclamación desde el primer momento. Lo que hacemos es analizar en frío tu posición: qué acuerdo tenías, qué se puede demostrar y qué vía tiene sentido para reclamar o frenar el daño cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello; si es flojo, también te lo decimos.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un acuerdo de confidencialidad no es un formulario que rellenas y firmas. Es un contrato que tiene que encajar con tu operación concreta, con la información que vas a enseñar y con lo que quieres conseguir. Y eso una plantilla no lo sabe.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, anticipar dónde puede fallar y cerrarlo antes de que aparezca el problema, porque ya lo hemos visto en otras empresas.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica en cristiano qué firmas y por qué. Eso significa criterio de despacho, no un documento de catálogo. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Barcelona, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad: contratos, operaciones y la protección de lo que da valor a tu negocio.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Protege tu información antes de enseñarla

Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a enseñar y a quién, y te decimos, sin paños calientes, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Un NDA (non-disclosure agreement) es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una o ambas partes se obligan a no divulgar ni usar para otra cosa la información confidencial que reciben. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Sirve para poder enseñar lo sensible de tu empresa (números, tecnología, planes, clientes) con la garantía de que quien lo recibe se compromete a guardarlo y a usarlo solo para lo pactado. Si lo incumple, el acuerdo te deja preparado el terreno para reclamar.

Antes de compartir, nunca después. En el momento en que tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de inversión o una due diligence, antes de contratar a un freelance o proveedor que va a tocar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a enseñar tu know-how y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo después de la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha enseñado.

En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla: es lo típico cuando enseñas tu proyecto a un inversor o contratas a un freelance. En el NDA mutuo o bilateral ambas partes comparten información y las dos quedan obligadas: es lo habitual cuando dos empresas exploran una alianza o una compraventa y tienen que enseñar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es lo primero, porque el equivocado deja a alguien desprotegido.

No. Son cosas distintas, aunque a veces convivan en un mismo documento. Un NDA protege tu información confidencial: impide que quien la recibe la divulgue o la use para otro fin. Un pacto de no competencia, que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Responden a objetivos diferentes y se redactan con criterios diferentes. Mezclarlos sin saber lo que se firma es una fuente habitual de cláusulas que luego no se aplican.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que traspuso la Directiva europea 2016/943, solo protege tu información si puedes demostrar que adoptaste medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad firmado es precisamente una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas tu información a cualquiera sin condiciones. Sin él, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como la cesación, la indemnización y la remoción frente a quien lo viola.

Lo primero, mirar qué tienes en la mano. Si hay un NDA firmado, ese papel deja por escrito qué estaba protegido, para qué se podía usar y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque la prueba es decisiva. Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, entra también la Ley 1/2019. Y si el asunto se litiga ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, su protocolo de secretos empresariales permite defender tu información sin tener que exponerla en el proceso, con medidas como los círculos de confidencialidad. Lo analizamos en frío y te decimos si tu caso es sólido o no.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y va a enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.

Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué se puede usar, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Barcelona y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, dejar tu información bien atada antes de enseñarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a enseñar lo que vale de tu empresa?

Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.

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