Abogado de conflictos entre socios en Sevilla

Heredar una empresa con tus hermanos no significa que tengáis que estar de acuerdo. Significa que necesitáis reglas.

Asesoramos a socios de sociedades familiares y pymes de Sevilla cuando el reparto, la información o el control dejan de funcionar.

El conflicto típico no empieza con una pelea, sino con un silencio

Piensa en una sociedad limitada que gestiona una explotación agrícola en la Vega o en la campiña. El fundador la dejó a sus tres hijos. Uno vive en el pueblo y la lleva a diario como administrador; los otros dos trabajan en Sevilla capital o en Madrid y solo ven la empresa en la junta de cada año. Un día los dos ausentes se dan cuenta de que llevan años sin cobrar dividendos, de que las cuentas les llegan tarde y de que sus preguntas reciben respuestas vagas.

Nadie ha robado nada, o al menos nadie lo sabe. Pero la confianza se ha roto y cada uno cree tener razón. El que gestiona piensa que reinvertir es lo prudente; los otros sienten que su herencia está inmovilizada. Es el tipo de conflicto entre socios que más vemos en sociedades de la provincia, y casi siempre tiene salidas antes de llegar al juzgado.

Trabajamos solo en Derecho Mercantil, desde Madrid y en remoto con socios de Sevilla, y podemos representar tanto a quien administra como a quien se siente apartado. Nunca a los dos en el mismo asunto.

Herramientas

Lo que la ley pone en manos de cada socio

Antes de hablar de demandas conviene saber qué derechos se pueden ejercer ya, sin juez.

Pedir información

En una limitada puedes pedir por escrito, antes de la junta, las aclaraciones que necesites sobre el orden del día. Si te apoyan socios con al menos el 25 % del capital, no te la pueden negar.

Pedir una junta

Con el 5 % del capital puedes exigir que se convoque una junta con los asuntos que propongas, y los administradores tienen que hacerlo.

Separarte por falta de dividendos

Si se cumplen los requisitos del artículo 348 bis, puedes salir de la sociedad y cobrar el valor de tus participaciones.

Impugnar acuerdos

Cuando la mayoría aprueba algo contrario a la ley, a los estatutos o al interés social para beneficiar a unos pocos.

Exigir responsabilidad

Si el administrador causa daño a la sociedad incumpliendo sus deberes, la sociedad o, en ciertos casos, la minoría pueden reclamarle.

Cuando los beneficios nunca se reparten

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital da una salida concreta al socio que ve cómo, año tras año, los beneficios se quedan en la sociedad. Simplificando, a partir del quinto ejercicio desde la inscripción, si la sociedad ha tenido beneficios en los tres ejercicios anteriores y la junta no acuerda repartir al menos el 25 % de los beneficios distribuibles del último, el socio que haya dejado constancia en el acta de su protesta por la insuficiencia del dividendo puede separarse. No surge el derecho si en los últimos cinco años ya se repartió, en total, al menos ese 25 % de lo distribuible.

Tres detalles deciden muchos casos. Primero, la protesta tiene que constar en el acta, así que hay que preparar la junta. Segundo, el plazo para ejercer la separación es de un mes desde la junta. Y tercero, los estatutos pueden excluir este derecho, por lo que lo primero que revisamos son los estatutos de la sociedad.

Para quien administra, esto también es información útil. Una política de reinversión razonable y explicada a tiempo evita que el conflicto escale, y a veces un pequeño reparto bien calculado desactiva una salida que descapitalizaría la empresa.

Bloqueo, salida pactada o juicio

Cuando hay dos bandos con el mismo peso, la junta no puede aprobar nada y la empresa se paraliza. Si la situación se prolonga, la imposibilidad de que la junta funcione puede convertirse en causa de disolución, un escenario que nadie quiere en una empresa que da beneficios. Por eso, antes de pensar en pleitos, exploramos la compra de las participaciones de una parte por la otra, la entrada de un tercero o un reparto de activos.

Si no hay acuerdo, la vía judicial existe. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en la mayoría de pleitos civiles hay que acreditar un intento previo de negociación antes de demandar, y en algunos conflictos societarios se discute si es exigible, así que solemos dejarlo hecho para no dar a la otra parte un motivo procesal. Las impugnaciones de acuerdos tienen además su propio plazo y lo explicamos en impugnación de acuerdos sociales en Sevilla. Para el futuro, un pacto de socios con mecanismos de salida evita repetir la historia.

Cómo empezamos

Tres pasos antes de mover ficha

01

Diagnóstico

Leemos estatutos, actas, cuentas y correos para saber qué derechos tienes y cuáles has dejado caducar.

02

Estrategia

Te proponemos la vía con más opciones: negociar, ejercer un derecho concreto o preparar una impugnación.

03

Ejecución

Redactamos requerimientos, preparamos la junta contigo y, si hace falta, llevamos el asunto a juicio.

Preguntas frecuentes

Socios en conflicto: lo que más nos preguntan

Solo por causas previstas en la ley o en los estatutos, como incumplir prestaciones accesorias o, siendo administrador, competir con la sociedad. Además, si tienes el 25 % o más y no te conformas, la exclusión necesita una sentencia firme.

Depende de los estatutos. A falta de regla propia, la venta a un extraño necesita el consentimiento de la sociedad, que solo puede negarlo si presenta socios o terceros que compren todas las participaciones.

Puedes pedir información, solicitar una junta y, si las cuentas no se depositan, la sociedad queda con el Registro Mercantil cerrado para casi cualquier inscripción. Es un argumento de presión muy eficaz.

Sí, y es frecuente en sociedades familiares con hermanos repartidos por España. Todo se gestiona por videollamada y, si hay que acudir a una junta en Sevilla, nos desplazamos.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Me dedico al Derecho Mercantil de pymes, empresa familiar y startups. Con socios sevillanos trabajo en remoto, con el mismo trato directo que en Madrid.

En un conflicto entre hermanos busco primero la salida que deje la empresa en pie. El juicio es el último recurso, no el primero.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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