Abogado de conflictos entre socios en Valencia

Cuando la confianza entre socios se rompe, la empresa que levantasteis juntos deja de avanzar. Reaccionar a tiempo abre puertas que el silencio cierra.

Arrancasteis con ilusión, un proyecto compartido y un reparto de participaciones que entonces parecía justo. Cada uno puso lo suyo y durante una temporada la cosa fue bien. Después llegó el roce: uno deja de cumplir lo que se comprometió a aportar, otro empieza a decidir sin contar con nadie, los números dejan de cuadrar, o simplemente se acabó la confianza. Y lo que era una empresa con futuro se queda parada, con los socios mirándose de reojo dentro de ella.

Las cuatro situaciones en las que casi siempre encaja tu caso

Si has llegado hasta aquí es porque eso ya te está pasando, o lo ves venir de cerca. A lo mejor eres el socio minoritario al que apartan de las decisiones importantes. A lo mejor tenéis la sociedad repartida al cincuenta por ciento y no hay manera de desempatar nada. A lo mejor quieres marcharte y nadie te explica cómo, o necesitas sacar de la empresa a un socio que se ha vuelto un problema. Estés donde estés dentro del conflicto, el Derecho de sociedades tiene vías para moverlo, y casi todas rinden más cuanto antes se activan. Acompañamos a emprendedores, startups, pymes y empresa familiar de Valencia a salir de los conflictos entre socios. A desencallar lo que está atascado, a ejercer una salida cuando toca irse, a apartar a quien hay que apartar y a proteger al socio al que están silenciando. Sin enredarse en pleitos que no aportan, pero sin ceder cuando hay que sostener la posición. Cada conflicto se siente irrepetible, y para ti lo es. Pero desde la óptica legal la mayoría caben en uno de estos cuatro retratos. Reconocer en cuál estás es el arranque para saber qué puedes hacer.

Estás bloqueado y no se decide nada

El clásico de las sociedades al cincuenta por ciento o con dos bandos igualados. La junta no aprueba las cuentas, no nombra administrador, no autoriza inversiones. La empresa respira pero no se mueve. Aquí entran las vías de desbloqueo y, en el límite, la disolución por paralización de los órganos sociales.

Eres minoría y te están dejando fuera

Se decide a tus espaldas, no te entregan información, no reparten dividendos aunque la empresa gane dinero. El socio mayoritario actúa como si fuera el único dueño. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la defensa frente al abuso de mayoría.

Quieres salir y no sabes cómo

Ya no te apetece seguir, pero tus participaciones no se venden por sí solas y nadie te ofrece por ellas lo que valen. Aquí entran el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida ordenada.

Quieres apartar a un socio que se ha vuelto un lastre

El que no aporta lo pactado, el que abre un negocio que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave sus obligaciones. Aquí entra la exclusión de socios, con sus causas tasadas y su procedimiento, que no se improvisa.

Casi todos los casos reales combinan dos o tres de estos retratos al mismo tiempo. Por eso lo primero que hacemos no es correr a litigar, sino entender con precisión en qué punto estás, qué juega a tu favor y qué riesgos asumes. De ahí sale la estrategia, y no antes.

El foro del conflicto: los Juzgados de lo Mercantil de Valencia

Aquí hay un hecho objetivo que sí ata tu conflicto a la ciudad, y conviene tenerlo presente. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Valencia, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las demandas por abuso de mayoría) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, que son los que ostentan la competencia objetiva sobre esta materia.

No es un detalle accesorio. Significa que cualquier estrategia sobre tu conflicto se diseña sabiendo dónde se va a litigar si no hay pacto, qué criterios maneja ese foro y cómo se ordena el procedimiento. Es información que se tiene en cuenta desde el primer día, no cuando ya hay una demanda encima de la mesa.

Y es también la razón por la que la distancia a un despacho importa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles tienes a tu abogada, sino quién analiza tu situación, quién elige la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta, que es justo lo que hacemos.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Trabajamos con empresas de Valencia y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Valencia. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te quita nada.

Llevamos asuntos de empresas de Valencia y de toda España. Gran parte del trabajo de un conflicto societario (analizar la situación, estudiar los estatutos y el pacto de socios, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, preparar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad importa es quién piensa tu caso y con qué criterio, no la distancia hasta un despacho.

Valencia tiene un tejido empresarial muy vivo: mucha empresa familiar de segunda y tercera generación, y un ecosistema de startups potente alrededor de Marina de Empresas y de aceleradoras como Lanzadera, donde conviven socios fundadores e inversores. Es justo en esos entornos donde más estallan estos conflictos. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se litiga ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos en todo el camino, desde el primer requerimiento hasta donde haga falta llegar. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí cuenta.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.

02

Análisis y estrategia

Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia.

Las claves

A fondo: bloqueo, separación, exclusión y prevención

El bloqueo es seguramente el conflicto más exasperante, porque la empresa funciona pero no progresa. Aparece sobre todo en sociedades con dos socios al cincuenta por ciento, o con dos grupos de participaciones empatados, donde para decidir hace falta una mayoría que nunca cuaja porque cada parte tira en sentido contrario.

El efecto es una paralización de los órganos sociales: la junta no logra acordar nada relevante y la sociedad queda encallada. Cuando esa situación se cronifica y no hay forma de destrabarla, la ley reserva una salida contundente pero real: la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho de otro modo, si la empresa es incapaz de operar, el Derecho permite cerrarla de manera ordenada en lugar de dejar que se consuma poco a poco.

Ahora bien, la disolución suele ser la carta final, no la de salida. Antes hay recorrido para maniobrar: requerimientos formales, ofertas de compra de participaciones entre socios, cláusulas estatutarias de desbloqueo si en su día se previeron, negociación de una salida pactada de uno de los dos. A menudo basta con poner sobre la mesa, por escrito y con respaldo legal, que el bloqueo arrastra consecuencias serias, para que el otro socio se avenga a hablar. Plantear bien la jugada antes de litigar es, casi siempre, lo que más acelera el desenlace.

A veces no quieres pelear ni hundir la empresa. Solo aspiras a irte, cobrar lo que vale tu parte y empezar otra cosa. Para eso está el derecho de separación, una de las herramientas más potentes y peor entendidas del Derecho de sociedades.

El derecho de separación permite al socio salir de la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones, pero no en cualquier momento, sino cuando concurre alguna de las causas que la ley o los estatutos contemplan. Los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital regulan las causas legales y el ejercicio de este derecho: por ejemplo, cuando se modifica de forma sustancial el objeto social, cuando se prorroga o reactiva la sociedad, o cuando se traslada el domicilio al extranjero, entre otros supuestos. Los estatutos, además, pueden incorporar causas adicionales de separación si se pactaron.

Hay un supuesto que merece capítulo propio porque es el que más conflictos provoca en empresas que ganan dinero pero no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. En las condiciones y plazos que la ley fija, el socio que comprueba cómo la empresa obtiene beneficios año tras año mientras la mayoría se niega de forma sistemática a repartirlos puede tener derecho a separarse y a que le abonen su parte. Es una válvula pensada justo para el minoritario al que tienen atrapado: ni cobra dividendos, ni puede vender, ni puede marcharse. Salvo que recurra a esta vía.

El derecho de separación tiene sus requisitos, sus plazos estrictos y su método para valorar las participaciones, y ahí es donde se gana o se pierde. Ejercerlo mal o fuera de plazo lo echa todo por tierra. Hacerlo bien es, muchas veces, la salida limpia que andabas buscando.

La otra cara de la moneda llega cuando el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que prometió aportar trabajo y no aparece, el que monta en paralelo un negocio que compite con el vuestro, el que incumple de manera grave los compromisos que asumió. Para esos casos existe la exclusión de socios.

La exclusión permite, en determinados supuestos, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones aunque él no quiera irse. Los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital recogen las causas legales de exclusión y su procedimiento: por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias a las que el socio se hubiera comprometido o, en el caso del socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia o la condena a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Además, los propios estatutos pueden sumar causas adicionales de exclusión si así se acordó.

La exclusión no es un botón que se pulsa porque un socio te cae mal. Tiene causas tasadas, exige un acuerdo de la junta y, en muchos supuestos, resolución judicial, y obliga a valorar y reembolsar bien las participaciones del excluido. Hecha de cualquier manera, se gira contra ti y acabas siendo tú quien se sienta en el banquillo del demandado. Hecha con criterio, es la vía para sacar de la empresa a quien la perjudica desde dentro.

Si eres socio minoritario, es fácil tener la sensación de que decides nada y soportas todo. Pero la ley no abandona al minoritario a merced de quien suma los votos. Tienes derechos concretos, y se pueden hacer valer.

El primero es el derecho de información: el socio puede solicitar y obtener la documentación y las explicaciones que la ley le reconoce sobre la marcha de la sociedad. Negárselo sin causa es ya un problema para la mayoría. El segundo, y de más calado, es la impugnación de acuerdos sociales: cuando la junta o el órgano de administración adoptan acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios, esos acuerdos se pueden impugnar y dejar sin efecto, según regulan los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital. Si quieres ver con detalle cómo y cuándo se atacan esos acuerdos, lo desarrollamos en impugnación de acuerdos sociales.

Y hay una figura decisiva que ampara al minoritario frente a quien usa su mayoría para asfixiarlo: el abuso de mayoría. Cuando el socio mayoritario impone acuerdos que no persiguen el bien de la empresa, sino solo perjudicar o vaciar al minoritario (no repartir nunca dividendos para ahogarlo, asignarse retribuciones desproporcionadas, desviar el negocio a otra sociedad), ese abuso es atacable. Existe también el reverso, el abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones necesarias para dañar a la sociedad. La ley busca que ninguno de los dos emplee su posición para ahogar al otro, y reconocer cuál es tu caso es lo que te permite reaccionar a tiempo. En el lado del órgano de administración, además, el administrador que actúa de forma desleal, antepone su interés al de la sociedad o incumple sus deberes responde de ello, y puede ser cesado y obligado a indemnizar.

Conviene tener una cosa clara desde el principio: la mayoría de los conflictos entre socios no acaban en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien preparada y un requerimiento formal que deja negro sobre blanco lo que va a pasar si no hay acuerdo.

Esto no es debilidad, es estrategia. Un buen requerimiento, redactado conociendo las vías legales que lo respaldan, le transmite al otro socio dos mensajes a la vez: que sabes cuáles son tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. Muchas veces eso basta para que quien creía tener la sartén por el mango se siente a negociar en serio. Negociar desde una posición legal sólida no se parece en nada a negociar a pecho descubierto, y el resultado se nota.

La negociación, además, suele ser más rápida y menos lesiva para el negocio que un pleito largo. Si se puede pactar una compra de participaciones, una salida ordenada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre vale más que tres años de juzgado. Por eso nuestra primera pregunta nunca es cómo demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia posible para ti. Dicho lo cual, cuando la otra parte solo atiende a la presión, no nos tiembla la mano para ir al juzgado y defenderte hasta el final.

Aquí hay una verdad incómoda pero práctica: buena parte de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían resueltos de antemano si la sociedad tuviera un buen pacto de socios y unos estatutos pensados para los problemas, en lugar de copiados de una plantilla.

El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os llevabais bien, regula precisamente lo que ocurre cuando dejáis de llevaros bien: cómo se valora la participación del que se va, qué sucede si hay bloqueo, cómo se fuerza o se impide una venta, qué mayorías hacen falta para las decisiones de peso. Cuando ese pacto existe y está bien construido, la mitad del conflicto ya viene con su solución escrita. Cuando no existe, toca disputar cada punto partiendo de cero.

Por eso, cuando asumimos un conflicto, revisamos siempre lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí reside muchas veces la llave de la solución, o el agujero que conviene tapar cuanto antes. Y si tu sociedad todavía no cuenta con esa red de seguridad, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el próximo desacuerdo no se convierta en otro pleito. Prevenir el siguiente conflicto es tan parte del trabajo como resolver el de ahora.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un conflicto entre socios es Derecho mercantil puro. No es lo mismo que lo lleve quien toca un poco de todo que quien se dedica solo a esto, porque aquí son los detalles los que deciden el resultado.

Las vías de separación y de exclusión tienen plazos estrictos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos se mueve por sus propias reglas y tiempos; la valoración de las participaciones puede cambiar de sitio mucho dinero; el abuso de mayoría hay que saber detectarlo y probarlo. Equivocarse de vía, o ejercerla fuera de plazo, puede dejarte sin la salida que tenías a mano. Una mercantilista observa ese mapa completo y elige la ruta antes de dar el primer paso, en lugar de improvisar sobre la marcha.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos un poco de todo, y por eso vemos en estos conflictos cosas que a un generalista se le escapan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Valencia, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les surge por el camino.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Resuelve tu conflicto entre socios

En los conflictos entre socios, el tiempo casi nunca juega a tu favor. Cada mes que pasa sin hacer nada es un mes en el que el otro socio se posiciona, la empresa se desgasta y tus opciones se estrechan. Moverte primero, y bien, suele ser la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como buenamente puedas.

Cuéntanos qué está pasando, en qué situación estás y qué te gustaría conseguir. Te diremos en qué retrato encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene mover primero y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que montaste para que te fuera bien.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Tienes varias vías, y la disolución es solo la última. Cuando dos socios al cincuenta por ciento no consiguen acordar nada y la sociedad queda paralizada, primero se intenta destrabar con requerimientos, ofertas de compra de participaciones entre socios y negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la paralización de los órganos sociales se cronifica, la ley permite la disolución de la sociedad por paralización, prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo importante es plantear bien la jugada desde el principio, porque muchas veces el solo hecho de mover la primera ficha con respaldo legal hace que el otro socio se siente a negociar.

Sí. Esa es justo una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos abusivos al amparo de los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital y atacar el abuso de mayoría cuando el socio mayoritario se niega de forma sistemática a repartir para asfixiarte. Por otro, en las condiciones y plazos que fija el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede tener derecho a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado: hay salida, pero los plazos y requisitos son estrictos y conviene actuar a tiempo.

La vía es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre alguna de las causas legales (artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutarias, o en el supuesto específico de falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. En paralelo, muchas veces la mejor salida es una negociada: una compra ordenada de tu parte por los demás socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, dentro de plazo y con una valoración bien defendida de tus participaciones.

En determinados supuestos, sí, a través de la exclusión de socios. Los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital recogen las causas legales de exclusión y su procedimiento, como el incumplimiento de prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. Pero la exclusión no es automática: tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos casos, resolución judicial, y obliga a reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Hecha mal, se vuelve en tu contra, así que conviene plantearla bien desde el principio.

Casi siempre conviene intentar primero una negociación bien armada, y dejar el juzgado para cuando no haya otra salida. La mayoría de los conflictos entre socios se reconducen antes de la sentencia con un requerimiento formal y una negociación preparada desde una posición legal sólida, lo que suele ser más rápido y mucho menos dañino para el negocio que un pleito largo. Ahora bien, negociar no significa ceder: si la otra parte solo entiende de presión, hay que estar listo para litigar y defenderte ante el juzgado hasta el final. La clave es no negociar a pecho descubierto, sino con todas las vías legales preparadas detrás.

Ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, demandas por abuso de mayoría) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Valencia, son los de Valencia los que conocen del asunto. Saber dónde se va a litigar si no hay acuerdo es parte de la estrategia desde el primer día, no algo que se mira cuando ya hay una demanda encima de la mesa.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, pymes y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha construido su proyecto y se encuentra de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo levantaron.

Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué tienes a favor, qué riesgos corres y cuál es la vía que más te conviene mover, para diseñar la estrategia con criterio y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, decirte lo que veo aunque no sea lo que quieres oír, y buscar la salida más limpia para ti sin alargar pleitos que no llevan a ningún sitio. Trabajo con empresas de Valencia y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Tienes un conflicto con tu socio en Valencia?

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene mover primero, para que dejes de estar atrapado y recuperes el control de lo que es tuyo.

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