Abogado de pacto de socios en Córdoba

Una empresa familiar no se rompe el día que muere el fundador. Se rompe el día que los herederos descubren que nadie dejó escrito cómo seguir.

Pactos de socios para sociedades familiares del olivar, la industria y el comercio de Córdoba, coordinados con los estatutos y con el testamento de cada socio.

Un pacto pensado para la tercera generación

Córdoba es la segunda provincia productora de aceite de oliva de España, solo por detrás de Jaén, y buena parte de ese olivar, de las almazaras y de las empresas que viven alrededor está en manos de sociedades familiares. Lo mismo pasa con muchos negocios industriales y comerciales de la capital: los fundó un padre o un abuelo, hoy los llevan sus hijos y mañana los heredarán unos primos que quizá ni trabajan en ellos.

Esa es la escena en la que más se necesita un pacto de socios en Córdoba. No para el día de la firma, en el que todos están de acuerdo, sino para los momentos en que la familia cambia: un fallecimiento, una herencia que reparte participaciones entre cinco, un hermano que deja la empresa, un sobrino que quiere vender su parte a un extraño.

Somos un despacho especializado en Derecho Mercantil, con sede en Madrid, y preparamos pactos de socios para sociedades cordobesas en remoto. Cuando la reunión familiar pide estar en la misma mesa, nos desplazamos.

Qué pasa con las participaciones cuando fallece un socio

Córdoba no tiene derecho civil propio, así que la herencia de los socios se rige por el Código Civil. Eso tiene dos consecuencias muy prácticas. La primera es que los hijos son herederos forzosos de dos tercios de la herencia (artículo 808), y que el cónyuge viudo que concurre con ellos tiene el usufructo del tercio de mejora (artículo 834). Las participaciones de la empresa forman parte de esa herencia como cualquier otro bien.

La segunda es que, según la Ley de Sociedades de Capital, el heredero de una participación adquiere la condición de socio (artículo 110). No hace falta que nadie le acepte. Solo si los estatutos lo prevén, los demás socios o la propia sociedad pueden ejercer un derecho de adquisición sobre esas participaciones, pagándolas al contado a su valor razonable y en un plazo máximo de tres meses desde que se comunica la herencia.

Esto quiere decir que, sin una regla estatutaria y un pacto que la desarrolle, el yerno, la nuera o el sobrino que hereda acaba sentado en la junta. A veces es lo que la familia quiere. Otras veces es justo lo que quería evitar, y descubrirlo tarde no tiene arreglo sencillo.

El pacto de socios no puede repartir la herencia, pero sí ordenar lo que viene después

Aquí hay una diferencia importante con otras comunidades. El Código Civil prohíbe los contratos sobre la herencia futura (artículo 1271), con lo que un pacto de socios firmado en Córdoba no puede decidir quién heredará las participaciones de cada uno. Eso lo decide el testamento. Lo que sí puede hacer el pacto es fijar qué ocurre cuando las participaciones lleguen a los herederos: si los demás pueden comprarlas, cómo se valoran, cómo se pagan y qué compromisos asume quien entra.

Para que todo encaje, el testamento del fundador y el pacto tienen que leerse juntos. El artículo 1056 del Código Civil permite al testador que quiera conservar una empresa o mantener el control de una sociedad adjudicársela a uno o varios herederos y disponer que la legítima de los demás se pague en dinero, incluso con dinero que no esté en la herencia y con un aplazamiento de hasta cinco años. Es una herramienta pensada justo para la empresa familiar, y funciona mucho mejor cuando el pacto de socios ya prevé quién dirige y cómo se reparte el resultado tras el relevo.

Nosotros redactamos la parte societaria y la coordinamos con el notario o el abogado que prepare los testamentos, para que los dos documentos no se contradigan.

Herencias

Cuando varios hermanos heredan a la vez

Estas son las situaciones que más vemos en sociedades familiares cordobesas y la forma en que el pacto las resuelve.

Participaciones en copropiedad

Mientras la herencia no se reparte, los herederos son copropietarios y deben designar a una sola persona para ejercer los derechos de socio (artículo 126 LSC). El pacto puede prever cómo se elige ese representante.

El usufructo de la madre o el padre viudo

Con un usufructo sobre participaciones, el usufructuario cobra los dividendos y el nudo propietario vota, salvo que los estatutos digan otra cosa. Conviene decidir quién decide.

Ramas familiares

Cuando la tercera generación entra por ramas, se pacta que cada rama vote unida y nombre a su representante en el órgano de administración.

Entrada de cónyuges

Si un socio se casa en gananciales y adquiere participaciones con dinero común, su cónyuge puede tener derecho sobre ellas. El pacto da a la familia preferencia para comprarlas si sale de la sociedad.

Venta a un extraño

Derecho de adquisición preferente de los demás socios antes de que un primo venda su parte a un competidor o a un fondo.

Valor de salida

Un método de valoración pactado de antemano para que cada herencia o cada salida no termine en dos tasaciones enfrentadas.

Hablemos

¿Vuestra sociedad familiar tiene testamentos, estatutos y pacto que digan lo mismo? Revisémoslo

Los que trabajan en la empresa y los que solo cobran

El conflicto más frecuente en la segunda y la tercera generación no tiene que ver con la herencia, sino con el trabajo. Dos hermanos llevan la almazara o la fábrica a diario y otros tres viven en Madrid o en Sevilla y solo esperan el dividendo. Los primeros sienten que sostienen a los segundos, y los segundos sospechan que los primeros se pagan sueldos altos y no reparten.

La ley ofrece dos herramientas que el pacto ayuda a usar bien. Los estatutos pueden imponer prestaciones accesorias a algunos socios, por ejemplo trabajar en la empresa, y fijar su retribución, que nunca puede superar el valor de la prestación (artículos 86 y 87 LSC). Así queda claro qué se cobra por trabajar y qué se cobra por ser socio. Y el pacto puede fijar una política de dividendos: qué parte del beneficio se reparte cada año y en qué casos se reinvierte.

Esto último tiene consecuencias legales. Desde el quinto ejercicio después de su inscripción, si la sociedad ha tenido beneficios los tres ejercicios anteriores y la junta no reparte al menos un 25 % de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior, el socio que haya protestado en el acta puede separarse y exigir que le paguen su parte (artículo 348 bis LSC). El derecho no surge si lo repartido en los últimos cinco años llega a ese mismo porcentaje, y los estatutos pueden excluirlo, aunque suprimirlo después exige el consentimiento de todos o reconocer un derecho de separación a quien no vote a favor. En una familia donde unos reinvierten y otros quieren cobrar, es una cláusula que conviene decidir conscientemente.

Socios que no son de la familia

No todos los pactos cordobeses son familiares. También preparamos pactos para sociedades en las que un socio pone el dinero y otro el oficio: un restaurante en el casco histórico, un comercio, una empresa de servicios que nace entre antiguos compañeros. Ahí el pacto se centra en otras preguntas. Qué aporta cada uno y qué pasa si el socio que trabaja deja de hacerlo, cuándo recupera el inversor su dinero, quién puede vender y a quién, y cómo se sale de un empate cuando la sociedad está al 50 %.

Si estáis montando una startup o un proyecto con inversión prevista, el pacto incorpora además reglas para nuevas rondas y para el equipo. Lo contamos en startups en Córdoba y en stock options en Córdoba.

Cómo lo hacemos

Del árbol genealógico al texto firmado

01

Mapa de la familia y de la sociedad

Quién es socio, con cuánto, quién trabaja en la empresa, quién está casado y en qué régimen, y qué testamentos hay hechos.

02

Propuesta y reunión familiar

Un borrador explicado en lenguaje claro, que comentamos con todos los socios a la vez, por videollamada o en Córdoba si hace falta.

03

Firma y ajuste de estatutos

Firmamos el pacto, llevamos al notario los cambios estatutarios necesarios y coordinamos con quien prepare los testamentos.

Pacto y estatutos ante el Registro Mercantil de Córdoba

El pacto de socios es un contrato privado: obliga a quienes lo firman, pero no a la sociedad ni a terceros. Los estatutos, en cambio, se inscriben en el Registro Mercantil de Córdoba y valen frente a todos. Por eso las reglas que tienen que funcionar aunque un socio incumpla, como el derecho de adquisición sobre las participaciones heredadas o las prestaciones accesorias, deben estar también en los estatutos. Si los tuyos son la plantilla de la notaría, empieza por estatutos sociales en Córdoba.

Hay otra regla que ayuda en la empresa familiar. En la limitada, el socio afectado no puede votar los acuerdos que le autoricen a transmitir participaciones sujetas a restricción ni los que le excluyan de la sociedad (artículo 190 LSC). Bien combinada con el pacto, evita que una decisión sobre un socio quede en sus propias manos. Si el desacuerdo ya ha llegado, lo vemos en conflictos entre socios en Córdoba. El detalle general de las cláusulas está en pacto de socios y en las cláusulas de un pacto de socios.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan familias empresarias de Córdoba

No. En territorio de derecho común no se puede contratar sobre la herencia futura, así que eso corresponde al testamento. El pacto regula lo que pasa después: derechos de compra, valoración, representación y gobierno.

Si es tu heredero, sí adquiere la condición de socio, salvo que los estatutos den a los demás socios o a la sociedad un derecho de adquisición y lo ejerzan dentro de plazo.

Sí, y es lo más habitual. Se firma entre los socios actuales y, si hace falta, se modifican a la vez los estatutos.

Puede tenerlo. Si se cumplen los requisitos del artículo 348 bis LSC y los estatutos no lo excluyen, la falta de reparto le permite separarse de la sociedad. Un pacto con una política de dividendos clara suele evitar llegar ahí.

No es obligatorio, aunque elevarlo a público da fecha cierta y facilita la prueba. Lo que sí pasa por notaría es cualquier cambio de estatutos que lo acompañe.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada de empresa familiar

Preparo pactos de socios para empresas familiares, pymes y startups de toda España desde Madrid. Con las familias cordobesas trabajo en remoto y me desplazo cuando la conversación tiene que ser alrededor de una mesa.

Antes de escribir una cláusula quiero saber quién se sienta en cada silla de la junta y quién se sentará dentro de veinte años.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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