Una factura sin cobrar es dinero tuyo en el bolsillo de otro.
Reclamamos lo que te deben por la vía que mejor funcione en cada caso, y dejamos tus contratos para que cobrar deje de ser una pelea.
Reclamar un impago no es solo mandar cartas: es elegir bien la vía según quién te debe, cuánto y desde cuándo, y aplicar la presión correcta en el momento correcto. A tiempo y con criterio, muchas deudas se cobran sin llegar a juicio.
Trabajamos facturas impagadas, deudas entre empresas y cantidades pendientes de clientes o proveedores. Empezamos por la vía más rápida y menos costosa, y subimos la presión solo si hace falta.
¿Tu deudor es una empresa con domicilio en Madrid? Lo vemos en reclamación de impagos en Madrid, con el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
Cada deuda tiene su vía. Esta es la escalera que solemos seguir.
Un requerimiento serio de pago, normalmente por burofax, que deja constancia y muchas veces basta para que el deudor reaccione.
A veces toca pactar un calendario de pago realista, que tú cobres y el otro pueda cumplir, antes que un pleito que alargue todo.
La vía judicial ágil para deudas que puedes acreditar con documentos. Si el deudor no se opone, termina rápido.
Si el deudor se opone, seguimos en vía judicial y, con la sentencia, vamos a por el cobro efectivo.
Nos cuentas quién te debe, cuánto y desde cuándo. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.
Revisamos la deuda y los documentos que la respaldan para elegir la vía que más te conviene y con más opciones de cobro.
Empezamos por la vía más rápida y subimos la presión si hace falta, hasta la vía judicial y el cobro efectivo.
La mayoría de los impagos se podrían haber cobrado mucho antes con los contratos bien hechos.
La deuda tiene un plazo para reclamarse: si esperas demasiado, puedes perder el derecho. Conviene mover ficha pronto.
Condiciones de pago claras, garantías e intereses por demora, para que cobrar deje de ser una pelea desde el principio.
Cuando una empresa reclama un impago, casi siempre pide la deuda principal y se olvida de lo demás. Pero en operaciones entre empresas la ley de morosidad reconoce más:
No siempre interesa exprimir todo esto (a veces conviene cobrar rápido y no tensar con un cliente que quieres conservar), pero es una decisión que se toma sabiendo lo que te corresponde, no regalándolo por desconocimiento.
Es el miedo que frena a mucha empresa a reclamar: «para qué, si no tiene dinero». Conviene separar dos cosas, porque no siempre es verdad:
La pregunta correcta no es «¿tiene dinero hoy?», es «¿me interesa asegurar el derecho a cobrar cuando lo tenga?». Muchas veces sí.
El error más caro en reclamación de impagos es dejar pasar el tiempo. Las deudas prescriben: pasado cierto plazo, aunque tengas toda la razón y todas las facturas, ya no puedes reclamar. Y hay un matiz que mucha gente no sabe: el plazo se puede interrumpir con una reclamación formal, volviendo a empezar a contar. Por eso, ante un impago que se alarga:
Actuar pronto no significa ser agresivo. Significa no regalar por dejadez un dinero que es tuyo.
Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax. Muchas veces eso ya mueve al deudor. Si no responde, pasamos a la vía judicial que mejor encaje, como el procedimiento monitorio.
Las deudas tienen un plazo límite para reclamarse y, si lo dejas pasar, puedes perder el derecho. El plazo depende del tipo de deuda, así que conviene no esperar y consultarlo cuanto antes.
Es una vía judicial ágil para reclamar deudas de dinero que puedes acreditar con documentos, como facturas o contratos. Si el deudor no se opone, termina rápido y con un título para cobrar.
A veces sí y a veces no, y te lo decimos con franqueza. Valoramos el importe, las posibilidades reales de cobro y el coste de reclamar antes de meterte en un procedimiento que no compense.
Sí. En impagos entre empresas la ley reconoce intereses de demora desde el vencimiento de la factura, más una compensación por los costes de cobro. No siempre interesa reclamarlo todo, pero es tuyo, y conviene decidir con conocimiento si lo pides o lo usas para negociar.
En muchos casos sí, por dos razones: se puede investigar si de verdad no tiene bienes (a veces los hay), y un reconocimiento judicial de la deuda dura años, así que si mañana el deudor cobra o adquiere algo, puedes ir a por ello. Rendirse hoy cierra una puerta que quizá se abra mañana.
Depende del tipo de deuda, pero el tiempo corre y, pasado el plazo, se pierde el derecho a reclamar por mucha razón que tengas. La buena noticia es que una reclamación formal por escrito interrumpe la prescripción. Ante una deuda que se alarga, lo peor es no hacer nada.
Para presentar el monitorio inicial no siempre es imprescindible según la cuantía, pero en cuanto el deudor se opone la cosa se convierte en un procedimiento donde tener un abogado que conozca el terreno cambia el resultado. Y preparar bien el monitorio desde el inicio evita que se caiga por un defecto de forma.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.
Soy especialista en Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Colegiada ICAM 138229.
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