Abogado de reclamación de impagos en Málaga

El dinero que has facturado es tuyo; que siga en la cuenta de otro es un problema con solución.

Cumpliste tu parte. Serviste el pedido, prestaste el servicio, emitiste la factura y esperaste al vencimiento. Llegó la fecha de pago y no entró nada. Lo que vino después lo conoces: una excusa, luego un "te transfiero esta semana", más tarde el silencio. Ese cliente que te debe ya no contesta, y tu negocio sigue cubriendo nóminas, proveedores e impuestos con un boquete en la tesorería que no abriste tú.

Qué hacer cuando un cliente de Málaga no te paga

A eso no se le llama "morosidad puntual". Se le llama impago, y frente a un impago tienes recorrido legal de sobra para cobrar. La duda real no es si puedes reclamar, sino con qué orden y a qué ritmo, porque mientras dudas el deudor mueve ficha: reorganiza su patrimonio, prioriza otras deudas y deja que el reloj corra hasta el punto en que tu derecho a cobrar caduca.

Trabajamos con autónomos, comercios, PYMES y empresa familiar que necesitan recuperar lo que otras compañías y clientes les adeudan: facturas vencidas, deudas comerciales, pagarés devueltos, suministros y trabajos ya entregados que nadie ha abonado. Arrancamos por la vía más rápida y de menor coste, y apretamos solo cuando el deudor no deja otra salida.

Ante un impago, el primer impulso suele ser demandar ya. Casi nunca es el mejor primer paso. Antes hay que poner orden y escoger la vía con criterio.

Reclamar bien no consiste en disparar cartas a todo el que debe. Consiste en saber con exactitud quién te debe, cuánto y desde qué fecha, revisar qué pruebas sostienen esa deuda y aplicar la presión adecuada en el momento adecuado. Reclamar a destiempo gasta munición y pone en guardia al deudor; reclamar con criterio cobra muchas veces sin necesidad de pleito.

El dato de fondo es claro: una parte enorme de las deudas entre empresas se cobra antes de llegar a juicio cuando se actúa pronto y bien. El obstáculo casi nunca es la ley, que ampara al acreedor cuando la deuda es legítima y puede acreditarse. El obstáculo es la demora propia: esperar de más, no dejar rastro escrito y reclamar cuando el otro ya ha tenido tiempo de blindarse.

Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu caso uno a uno: qué te deben, con qué documentos lo respaldas y qué vía ofrece más posibilidades reales de cobro. No toda deuda se reclama igual, y colar una factura por el carril equivocado solo regala semanas que en estos asuntos no vuelven.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

El requerimiento fehaciente de pago

Antes de toda demanda existe la reclamación extrajudicial. Y, planteada con seriedad, cierra más expedientes de los que la gente imagina.

Un requerimiento de pago es una exigencia formal y por escrito para que el deudor abone lo adeudado dentro de un plazo. No es un email de recordatorio: cuando se remite por un cauce que deja prueba, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el deudor capta que la fase amistosa ha terminado y que lo siguiente es ir a por él en serio.

Ese escrito cumple tres funciones de golpe. Presiona, porque muchos deudores reaccionan en cuanto reciben un documento firmado por una abogada con fecha límite y consecuencias. Deja rastro, porque si la deuda termina ante un juez, haber requerido formalmente refuerza tu posición y acredita que actuaste de buena fe. Y, lo decisivo y casi siempre olvidado, interrumpe la prescripción: vuelve a poner a cero el plazo que tienes para reclamar.

Dicho en plata: el requerimiento separa al deudor despistado del que sencillamente no quiere pagar. Al primero lo espabila y cobras sin más trámite. Al segundo lo retrata, y entonces ya sabes que toca escalar, con el reloj de la prescripción reiniciado a tu favor.

Negociar el cobro sin romper la relación comercial

No siempre el objetivo es ganar un juicio. A veces el objetivo es cobrar y, si ese cliente todavía vale la pena, conservar el vínculo.

Hay deudores que no pagan por mala fe, sino porque atraviesan un apuro de caja. Si es alguien con quien quieres seguir trabajando, tiene sentido buscar un pacto antes que un juzgado: un calendario de pagos que tú puedas cobrar y el otro pueda cumplir, sin volar por los aires una relación que aún produce.

Ahora bien, negociar no es regalar plazos. Un acuerdo de pago debe quedar bien cerrado: por escrito, con reconocimiento expreso de la deuda, con vencimientos concretos y, si conviene, con garantías para el caso de que vuelva a incumplir. Lo que se ata mal sale caro: un calendario hecho a la ligera se convierte en otra excusa para ganar meses sin abonar nada. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, te deja en mejor posición si más adelante hay que acudir al juzgado.

Por eso valoramos contigo si tu asunto es de los que se resuelven negociando o de los que piden firmeza desde el minuto uno. Depende de quién te debe, de su solvencia y de si te interesa salvar la relación o ya solo quieres tu dinero.

El proceso monitorio: la vía judicial ágil para deudas con papeles

Cuando el requerimiento no es suficiente, la herramienta de referencia para reclamar dinero es el proceso monitorio. Vale la pena entender por qué. El proceso monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y está diseñado justo para reclamar deudas dinerarias que puedes acreditar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo en el que el deudor admite lo que debe. No tiene límite de cuantía, de modo que sirve igual para una factura pequeña que para una deuda de peso. Presentas la petición con tu documentación y el juzgado, si la admite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. Desde ahí caben tres desenlaces:

El deudor paga

Cobras y se cierra el asunto. Es el mejor resultado y más habitual de lo que parece, porque muchos deudores reaccionan al ver que la cosa ya está en el juzgado.

El deudor calla

Si no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto poniendo fin al monitorio y se despacha la ejecución: con ese título vas a por sus bienes para cobrar de verdad.

El deudor se opone

Entonces el monitorio se transforma en el juicio declarativo que corresponda por la cuantía, como verás a continuación.

La virtud del monitorio es que coloca la pelota en el campo del deudor. O paga, o da la cara y explica por qué no debe. Lo que no puede es seguir escondido. De ahí que sea la vía habitual para la factura impagada entre empresas: ágil, eficaz y hecha a medida de las deudas que se sostienen con documentos.

Las medidas cautelares: asegurar el cobro antes de la sentencia

Ganar el juicio no sirve de nada si, cuando llega la sentencia, el deudor ya se ha quedado sin bienes con los que responder. Por eso existe una pieza que muchos pasan por alto: las medidas cautelares.

Cuando hay riesgo real de que el deudor vacíe su patrimonio o lo ponga a nombre de terceros mientras dura el procedimiento, se puede pedir al juzgado que acuerde medidas para asegurar el cobro, como el embargo preventivo de sus bienes o cuentas. La idea es sencilla: que el patrimonio sobre el que vas a cobrar siga ahí el día en que tengas la resolución a tu favor, y no se haya esfumado por el camino.

No siempre proceden ni siempre conviene pedirlas, porque exigen acreditar ese riesgo y suelen requerir caución. Pero en deudas relevantes, frente a un deudor que da señales de estar maniobrando para no pagar, plantear a tiempo una medida cautelar es la diferencia entre una sentencia que se cobra y un papel que solo sirve para enmarcar.

La ejecución: del título al cobro efectivo

Tener una sentencia o un decreto a tu favor no es el final del camino: es el permiso para ir a cobrar. Esa fase tiene nombre propio, la ejecución, y es donde muchas reclamaciones se ganan o se pierden de verdad.

Cuando el deudor no cumple voluntariamente lo que el juzgado ha resuelto, se despacha la ejecución sobre su patrimonio. Eso significa localizar e intervenir bienes con los que satisfacer la deuda: cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, créditos que terceros le deban, vehículos, inmuebles. La eficacia de esta fase depende en gran medida del trabajo previo de investigación patrimonial, porque no se puede embargar lo que no se encuentra.

Aquí vuelve a pesar el factor tiempo del que tanto insistimos. Cuanto antes se actúa, más fácil es dar con un deudor que todavía tiene bienes a su nombre y menos margen ha tenido para vaciarse. Una ejecución bien preparada es la que convierte la razón jurídica en dinero que entra de verdad en tu cuenta.

Si el deudor es insolvente o entra en concurso

Conviene ser honestos: no todas las deudas terminan cobrándose, y la causa más frecuente no es la ley, sino la insolvencia real del deudor. Saberlo a tiempo también es parte del trabajo.

Cuando el deudor carece de bienes o atraviesa una insolvencia seria, perseguir la deuda con un procedimiento largo puede salir más caro que la propia deuda. Por eso, antes de lanzarse, miramos las opciones reales de cobro: de poco vale ganar un juicio contra quien no tiene de dónde pagar. Si las posibilidades son escasas, te lo decimos antes, no después de gastar.

Cuando el deudor entra en concurso de acreedores, las reglas cambian por completo: tu crédito deja de cobrarse por la vía individual y pasa a integrarse en el procedimiento concursal, donde lo importante es comunicar y clasificar bien el crédito para defender tu posición frente al resto de acreedores. Esa materia no la ven los Juzgados de Primera Instancia, sino los Juzgados de lo Mercantil. Si tu deudor está en concurso, lo que toca es comunicar el crédito en plazo y pelear su clasificación, que es donde se decide cuánto y cuándo cobras.

Intereses de demora y la Ley 3/2004 de morosidad

Recuperar el importe de la factura está bien. Pero cuando un cliente te ha tenido meses esperando, la ley contempla que cobres bastante más que la cifra escueta. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta norma existe precisamente para que pagar tarde le resulte caro al que se retrasa. Esto es lo que te reconoce en lo que más importa:

Plazos de pago definidos

Con carácter general, el plazo de pago entre empresas es de treinta días, ampliable por pacto hasta sesenta. Cumplido ese plazo, el deudor incurre en mora y empieza a deber algo más que la factura.

Intereses de demora

Cuando una empresa paga fuera de plazo, la deuda genera intereses de demora por todo el tiempo que el deudor ha tardado de más. No es una sanción caprichosa: es la compensación por haber tenido tu dinero retenido cuando debía estar en tu caja.

Indemnización por costes de cobro

La ley reconoce además, en las operaciones entre empresas, una indemnización a favor del acreedor por los gastos en que incurres para cobrar lo que te deben. Reclamar cuesta, y la norma traslada parte de ese coste a quien lo provocó al no pagar a tiempo.

En plata: esta ley está pensada para tu lado de la mesa, el del acreedor. Quien no paga a tiempo no solo te debe la factura, también lo que ha costado su retraso y tu esfuerzo de cobro. Reclamar bien es pedir todo lo que te corresponde, no solo el importe de la factura, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero al moroso.

Trabajamos con empresas de Málaga y de toda España

Vamos a ser claros, que es como preferimos hablar. No tenemos oficina física en Málaga. Y para reclamar tu impago, eso no te quita absolutamente nada.

Trabajamos con empresas de Málaga y de toda España, online y, cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Conviene entender el dato que de verdad ata tu reclamación a la ciudad. El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad se siguen, conforme al artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien del lugar donde deba cumplirse la obligación. Es decir: si tu deudor tiene su domicilio en Málaga, el procedimiento se sustancia en los Juzgados de Primera Instancia de Málaga, esté tu empresa donde esté.

Lo relevante es lo que eso supone en la práctica. El grueso del trabajo de una reclamación (estudiar la deuda, preparar el requerimiento, redactar el monitorio, reunir la prueba) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, sin perder calidad y hablando contigo las veces que haga falta. Y cuando el asunto exige presencia en los juzgados de Málaga, se coordina para que quede cubierta. No te vendemos una cercanía que no toca; te damos lo que sí mueve la aguja, que es preparar bien la reclamación y plantearla ante el juzgado que territorialmente corresponde.

Una factura impagada va a Primera Instancia, no a lo Mercantil

Aquí toca deshacer una confusión muy extendida, porque mucha gente da por hecho lo contrario y se equivoca de puerta. Una factura impagada no se reclama en los Juzgados de lo Mercantil.

El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, no de los de lo Mercantil. Aunque tú seas una empresa y tu deudor sea otra empresa, una factura impagada es una reclamación civil de dinero, y de eso se ocupan los juzgados de primera instancia del lugar que corresponda, normalmente el del domicilio del deudor. Lo Mercantil queda para otras materias, y entre ellas hay una que sí afecta de lleno al acreedor: el concurso de acreedores. Si tu deudor está en concurso, ahí sí entran en juego los Juzgados de lo Mercantil de Málaga, donde tu crédito se comunica y se clasifica. Para cobrar tu factura del deudor solvente, en cambio, la puerta son los Juzgados de Primera Instancia de Málaga.

¿Qué significa para ti? Que la reclamación hay que plantearla bien desde el inicio, ante el juzgado que territorial y materialmente toca. Equivocarse de jurisdicción o de territorio hace perder semanas que, persiguiendo un impago, no se recuperan. Saber ante quién vas y por qué es parte del trabajo, y es justo lo que evita que tu reclamación arranque con el pie cambiado.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.

02

Requerimiento y negociación

Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.

03

Monitorio y, si hace falta, juicio

Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Málaga y seguimos hasta el final si hay oposición.

Las claves

A fondo: requerimiento, oposición, cambiario y prescripción

Que el deudor se oponga no echa por tierra la reclamación. Es, simplemente, el punto en que la deuda pasa a discutirse con detalle.

Cuando hay oposición al monitorio, la reclamación no decae: sigue por el cauce del juicio declarativo que toque según la cuantía. Si la cantidad reclamada no rebasa cierto umbral, continúa por los trámites del juicio verbal; si lo supera, por los del juicio ordinario. En ese juicio ya se debate con todas las garantías quién lleva razón, y ahí la prueba lo decide todo.

Esto tiene una consecuencia práctica que conviene tener clara. El deudor que se opone solo para estirar los plazos, sin un motivo de fondo, se arriesga: si su oposición carece de fundamento, lo normal es que el juicio acabe condenándole a pagar igualmente y, encima, con las costas en su contra por haber alargado el asunto sin razón.

Nuestro trabajo es montar el caso desde el inicio contando ya con este escenario: que si el deudor se opone, la documentación y la estrategia aguanten el juicio sin sobresaltos. Reclamar bien es reclamar pensando en el peor desenlace, no solo en el más cómodo.

No toda deuda viaja por el monitorio. Cuando lo que tienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, hay un carril propio y más contundente: el juicio cambiario.

El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se reserva a las deudas documentadas en esos efectos de comercio. Su gran baza es la fuerza: cuando un cliente te entrega un pagaré que luego resulta impagado, ese documento abre un procedimiento especialmente protector para el acreedor, en el que el juzgado puede ordenar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, antes incluso de que el otro tenga ocasión de discutir.

En plata: un pagaré devuelto no es una factura más. Es un título que la ley trata con dureza frente a quien no paga, porque firmar un pagaré es comprometerse a abonar una cantidad en una fecha determinada. Por eso, cuando nos llega un impago, lo primero que comprobamos es qué tienes exactamente: si hay un pagaré, un cheque o una letra de por medio, muchas veces la vía cambiaria aprieta al deudor más rápido y mejor que el monitorio.

Esta es la parte que más impagos echa a perder, y casi nadie repara en ella hasta que ya es tarde. Una deuda no puede reclamarse indefinidamente.

La acción para reclamar una deuda personal prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015 (antes el plazo era de quince años). Cuando ese plazo se agota sin que hayas reclamado de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial, por legítima que fuera la deuda. Al deudor le basta con alegar la prescripción y el juzgado le da la razón, no porque no te debiera, sino porque dejaste correr el tiempo.

La buena noticia es que ese reloj se puede parar y reiniciar. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax bien hecho, interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo de los cinco años. Por eso insistimos en actuar pronto y dejar constancia de cada reclamación: no es manía de abogada, es lo que mantiene viva tu deuda y evita que un descuido la vuelva incobrable por puro calendario.

En una reclamación de impagos puedes tener toda la razón, pero si no puedes acreditar la deuda, el juzgado no la reconoce.

Una deuda se cobra mucho mejor cuanto mejor documentada está. La factura, el albarán o el justificante de entrega, el contrato o el presupuesto aceptado, los correos en los que el cliente admite la deuda o pide más plazo, los pedidos firmados, el pagaré devuelto. Todo eso es la munición con la que se gana un monitorio y, si hay oposición, el juicio que venga después. Sin papeles, una deuda real puede acabar siendo incobrable solo porque no se puede demostrar.

Por eso, desde el primer momento, leemos tu caso en clave de prueba: no solo si te deben, sino cómo se demuestra que te deben. Y por eso volvemos siempre a lo mismo, actuar pronto: cuanto antes se reclama, más fresca está la documentación, más fácil es localizar al deudor con bienes y menos margen tiene para vaciarse o desaparecer. El tiempo, en los impagos, casi nunca juega de tu lado.

El despacho

Por qué llevar tu reclamación con una abogada mercantilista

Reclamar un impago no se arregla con una plantilla de burofax bajada de internet. Se arregla entendiendo tu negocio, eligiendo bien la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el final.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, desde el primer minuto, qué deudas se cobran negociando, cuáles piden monitorio directo, cuáles encajan mejor en la vía cambiaria de un pagaré y cuáles no compensa perseguir. Porque también eso te lo decimos a la cara: si una deuda tiene pocas opciones reales de cobro, vale más saberlo antes que gastar en un procedimiento que no llega a ningún sitio.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes revisa tu deuda, escoge la vía, redacta el requerimiento y diseña contigo la estrategia de cobro. Eso es criterio de despacho, no respuestas de catálogo.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Málaga, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Reclama lo que te deben

Si tienes una factura impagada que no consigues cobrar, lo primero es que te la miren cuanto antes, porque el plazo para reclamarla corre. Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo, y te diremos, sin paños calientes, por dónde empezar y qué opciones reales de cobro tienes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax con certificación de contenido. Muchas veces ese escrito, firmado por una abogada y con un plazo claro, basta para que el deudor reaccione y pague, porque entiende que la cosa va en serio. Además, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, así que no solo presiona, también protege tu derecho a cobrar. Si aun así no responde, se pasa a la vía judicial que mejor encaje, habitualmente el proceso monitorio. Y si el deudor tiene su domicilio en Málaga, ese monitorio se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Málaga.

Es la vía judicial ágil para reclamar deudas de dinero que puedes acreditar con documentos, como una factura, un albarán o un contrato. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no tiene límite de cuantía. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga: si paga, cobras; si no hace nada, se despacha la ejecución sobre sus bienes; y si se opone, se transforma en el juicio que corresponda por la cuantía. Es la vía habitual para la factura impagada entre empresas porque es rápida y está pensada para deudas documentadas.

Ante los Juzgados de Primera Instancia, no ante los de lo Mercantil, aunque despiste que ambas partes sean empresas. Una factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que el monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde deba cumplirse la obligación. Por eso, si tu deudor tiene su domicilio en Málaga, el procedimiento se sigue en los Juzgados de Primera Instancia de Málaga, con independencia de dónde esté tu empresa. La excepción es el concurso de acreedores, que sí corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Málaga.

Sí, prescribe. La acción para reclamar una deuda personal caduca a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Si dejas pasar ese plazo sin reclamar de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial aunque la deuda fuera legítima, porque al deudor le basta con alegar la prescripción. La buena noticia es que una reclamación fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo y lo reinicia. Por eso conviene no esperar y dejar siempre constancia: es lo que mantiene viva tu deuda.

Un pagaré devuelto no es una factura más. Te abre una vía propia y especialmente protectora para el acreedor: el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también previsto para cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, sin esperar a que el otro discuta. Por eso, cuando hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria es más rápida y contundente que el monitorio.

Es la pregunta más realista de todas. Si el deudor es insolvente, una sentencia a tu favor no se cobra sola: por eso, antes de gastar, valoramos las opciones reales de cobro y, si son escasas, te lo decimos. Cuando hay riesgo de que el deudor se vacíe durante el procedimiento, se pueden pedir medidas cautelares como el embargo preventivo para asegurar el cobro. Y si el deudor entra en concurso de acreedores, tu crédito deja de reclamarse por la vía individual: hay que comunicarlo y clasificarlo bien dentro del concurso, que ya corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Málaga.

Sí, y conviene hacerlo. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que reconoce intereses de demora por el tiempo que el deudor ha tardado de más en pagar y, además, una indemnización a favor del acreedor por los costes en que incurres para cobrar. La idea es que pagar tarde le salga caro al moroso. Por eso, cuando reclamamos, no pedimos solo el importe de la factura: pedimos todo lo que te corresponde, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero a quien ya te ha hecho esperar.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a autónomos, comercios, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y necesita cobrar lo que le deben para poder seguir adelante.

En una reclamación de impagos, lo primero que hago es leer tu deuda en frío: qué te deben, qué documentos la respaldan y qué vía ofrece más opciones reales de cobro. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré lo que de verdad necesitas escuchar, aunque incomode: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son pocas, también te lo digo.

Trabajo con empresas de Málaga y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, empezar por la vía más rápida, subir la presión solo si hace falta y moverme pronto, porque en los impagos el tiempo juega en tu contra y la deuda tiene fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Te deben dinero y no consigues cobrarlo?

Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo. Le damos una vuelta juntos, te decimos por dónde empezar y vamos a por tu dinero por la vía que mejor funcione en tu caso, ante el juzgado que corresponda.

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