Ampliar capital es repartir otra vez la empresa. Conviene saber antes cómo queda cada uno.
Aumentos de capital para tecnológicas que dan entrada a un fondo, grupos de hostelería que capitalizan préstamos de socios y empresas familiares malagueñas que reordenan su propiedad.
Cuando alguien nos escribe desde Málaga para ampliar capital, lo primero que preguntamos es de dónde sale lo que se aporta. Porque detrás de la misma palabra hay operaciones muy distintas. Una empresa de software del Parque Tecnológico que cierra su primera ronda con un fondo. Un grupo con tres restaurantes en el centro cuyos socios llevan años prestándole dinero y quieren que eso cuente como capital. Un fundador que aporta a la sociedad el local o la aplicación que tenía a su nombre. O una empresa familiar que simplemente quiere que su capital refleje lo que la sociedad vale después de años reinvirtiendo beneficios.
Cada camino tiene sus requisitos en la Ley de Sociedades de Capital, sus informes, sus mayorías y sus riesgos para quien no participa. Las llevamos a distancia desde Madrid, de la primera propuesta a la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga, coordinando la firma con la notaría que elijáis.
En una sociedad limitada, todas requieren acuerdo de junta, escritura pública e inscripción. Lo que cambia es todo lo demás.
La más conocida. Si entra un inversor que valora la empresa por encima de su capital, paga además una prima de emisión. Las nuevas participaciones tienen que quedar íntegramente desembolsadas.
El socio o el tercero que prestó dinero a la sociedad lo convierte en participaciones. En la limitada, el crédito tiene que ser totalmente líquido y exigible, y los administradores deben preparar un informe que cuadre con la contabilidad.
Se aporta un bien en lugar de dinero: un inmueble, una rama de actividad, un programa informático. En la limitada no hace falta perito, pero quien aporta y los socios responden de que el valor atribuido sea real.
La sociedad convierte reservas en capital y entrega nuevas participaciones a los socios en proporción a lo que ya tienen. Nadie pone dinero, pero tiene que haber un balance aprobado que lo respalde.
Es muy habitual en hostelería y comercio. La sociedad necesitó dinero para una reforma o para pasar un invierno flojo, y los socios lo pusieron en forma de préstamo. Años después, el balance arrastra una deuda con ellos que asusta a los bancos y a cualquier posible comprador. Convertir esos préstamos en capital limpia el balance sin que nadie desembolse nada nuevo.
El problema aparece cuando no todos los socios prestaron lo mismo. Si uno aportó mucho más que los demás y capitaliza su crédito, su porcentaje sube y el de los otros baja, aunque nadie haya vendido nada. Eso puede estar perfectamente justificado, pero hay que decidirlo sabiendo el efecto, y fijar con cuidado el valor al que se emiten las nuevas participaciones. Si se emiten a valor nominal en una sociedad que vale bastante más, quien capitaliza se queda con una parte de la empresa en condiciones muy ventajosas para él, y el resto puede plantearse impugnar.
Antes de la junta revisamos que los préstamos estén bien documentados y contabilizados, porque el informe de los administradores tiene que acreditar esa concordancia, y calculamos cómo queda el reparto con distintas valoraciones para que la decisión se tome con números delante.
En las tecnológicas malagueñas la ampliación suele ir ligada a una ronda. El inversor pone una cantidad a cambio de un porcentaje, y de ahí sale cuánto es capital y cuánto prima. Pero el acuerdo de inversión casi nunca se limita a eso. Suele pedir derechos de información, un puesto en el consejo, preferencia para recuperar su inversión si la empresa se vende y protección frente a futuras rondas a menor valoración. Parte de eso va al pacto de socios y parte tiene que llevarse a los estatutos para que valga también frente a la sociedad.
Cuando el inversor no reside en España hay pasos añadidos. Necesita un NIE o un NIF español para comparecer ante notario, sus poderes tienen que venir legalizados o apostillados y, una vez ejecutada la operación, la inversión se declara al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía. Si además el inversor procede de fuera de la Unión Europea y la empresa trabaja en sectores sensibles, hay que comprobar si la operación necesita autorización previa del Gobierno antes de firmar.
Si estás preparando la primera ronda, te interesa leer también lo que contamos para startups en Málaga y cómo se ordena la relación con el nuevo socio en el pacto de socios.
Decidimos la modalidad, preparamos el informe de los administradores cuando la ley lo exige y la propuesta de modificación del artículo de los estatutos que fija el capital.
En la limitada, el aumento se aprueba con más de la mitad de los votos del capital. Los socios tienen al menos un mes para suscribir su parte, salvo que todos renuncien o la junta acuerde excluir ese derecho.
Coordinamos la firma ante notario en Málaga o donde os venga mejor y seguimos la inscripción en el Registro Mercantil hasta que la nueva cifra de capital consta.
Una ampliación es una de las vías más rápidas para cambiar el reparto de poder en una sociedad. Por eso la ley protege al socio que ya está dentro con el derecho de asunción preferente: puede suscribir las nuevas participaciones en proporción a las que tiene y así mantener su porcentaje. Si no puede o no quiere, ese derecho tiene un valor, y en la limitada puede transmitirse a otros socios o a las personas a las que la ley y los estatutos permiten transmitir participaciones con libertad.
La junta puede excluir el derecho de preferencia cuando lo exija el interés de la sociedad, por ejemplo para dar entrada a un inversor concreto. Pero necesita una mayoría reforzada de dos tercios del capital, un informe de los administradores que lo justifique y que las nuevas participaciones se emitan a un valor que se corresponda con el real de la empresa. Una ampliación aprobada solo para diluir a un minoritario incómodo, sin necesidad real de financiación, es el ejemplo de manual de acuerdo abusivo de la mayoría.
Si te han convocado a una junta con una ampliación que no entiendes, pide la información antes de votar y deja constancia en el acta de tu oposición. Lo vemos con detalle en impugnación de acuerdos sociales en Málaga y, si el desacuerdo va más allá de una junta, en conflictos entre socios.
A veces la ampliación llega después de unos años de pérdidas. Si el patrimonio de la sociedad ha caído por debajo de la mitad del capital, la ley obliga a los administradores a convocar junta para disolver o para equilibrar la situación, y una de las salidas es la llamada operación acordeón: se reduce el capital para absorber las pérdidas y, en el mismo acuerdo, se amplía para que entre dinero nuevo. Es una operación delicada para el socio que no acude a la ampliación, porque puede ver muy reducida su participación, y por eso hay que cuidar al máximo la información y el plazo que se le da.
También hacemos reducciones de capital por otras razones, como devolver aportaciones a los socios o amortizar las participaciones de un socio que se separa. El planteamiento general de estas operaciones está en ampliaciones de capital, y si la ampliación forma parte de una compra o de una integración con otra empresa, en fusiones y adquisiciones en Málaga.
El capital es la cifra que consta en los estatutos y protege a los acreedores. La prima es lo que el nuevo socio paga por encima del valor nominal de sus participaciones porque la empresa vale más. Las dos forman parte de lo que aporta, pero la prima va a reservas y es más flexible.
En una limitada, el aumento necesita más de la mitad de los votos del capital, salvo que los estatutos exijan más. Un socio mayoritario puede sacarlo adelante, pero los demás conservan su derecho de preferencia y pueden impugnar si el acuerdo es abusivo.
Si todos los socios están de acuerdo y renuncian al plazo de preferencia, la junta y la escritura pueden hacerse en pocos días. Si hay que respetar el mes de suscripción o hay inversores extranjeros con poderes por legalizar, conviene contar con varias semanas más la inscripción.
No. El trabajo o los servicios no pueden aportarse al capital. Si un socio va a aportar su dedicación, se regula como prestación accesoria en los estatutos o en el pacto de socios, o se le da acceso a participaciones a través de un plan de incentivos.

He preparado muchas juntas de ampliación, y casi todas las dificultades aparecen antes de convocar, no después. Con sociedades malagueñas trabajo en remoto y viajo si una firma lo pide.
Antes de cualquier ampliación hago la misma tabla: cuánto tiene cada socio antes, cuánto después y por qué. Si alguien no la entiende, la operación no está lista.
Colegiada ICAM 138229.
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