Vender a crédito es parte del negocio. Cobrar tarde no debería serlo.
Reclamamos facturas impagadas entre empresas de Sevilla y su provincia, del primer requerimiento al procedimiento judicial, y te ayudamos a vender con menos riesgo.
En Mercasevilla operan unas 62 empresas mayoristas de frutas y hortalizas y 43 de pescado, que mueven cada año más de 400.000 toneladas de alimentos hacia fruterías, pescaderías, mercados de abastos y restaurantes de toda la provincia. Es un negocio de márgenes ajustados y confianza diaria: el cliente se lleva el género hoy y paga cuando puede. Hasta que deja de poder.
El caso del mayorista ilustra un problema que comparte cualquier proveedor sevillano que vende a crédito, sea de alimentación, de material de construcción o de servicios. Cuando el impago llega, hay que saber qué plazo se pactó, qué intereses corren y qué camino es más rápido para cobrar. Lo hacemos para empresas de Sevilla desde Madrid, en remoto.
Entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un plazo de pago de treinta días desde la entrega si no se pactó otro, y no permite pactar más de sesenta. Para quien vende alimentos frescos o perecederos a comerciantes la regla es más estricta: la Ley de Ordenación del Comercio Minorista impide aplazar el pago más de treinta días en ningún caso.
Cuando el deudor se retrasa, se devenga sin necesidad de reclamarlo el interés de demora legal, que es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, salvo que el contrato diga otra cosa. Además, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija por costes de cobro y a reclamar los gastos de cobro que la superen y estén acreditados. Muchos proveedores no lo incluyen en su reclamación y pierden una parte de lo que les corresponde.
La vía depende de la cuantía, de la documentación y de cómo responda el deudor.
Un burofax con el detalle de la deuda e intereses. Muchas veces basta, y además deja constancia de la reclamación.
Para deudas dinerarias, vencidas y documentadas con facturas o albaranes firmados. Si el deudor no se opone, se pasa directamente a ejecución.
Si te pagaron con un pagaré o un cheque que fue devuelto. Permite pedir el embargo preventivo desde el principio.
Cuando el deudor discute la deuda o la calidad de lo entregado y hay que probarlo.
La demanda se presenta normalmente ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio del deudor, no ante la mercantil. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en la mayoría de pleitos civiles hay que acreditar un intento previo de negociación; si alcanza o no al monitorio es una cuestión que los juzgados no interpretan igual, así que solemos dejar hecho un requerimiento que pueda servir a ese fin. El plazo general para reclamar una deuda contractual es de cinco años, pero cuanto más esperas, más difícil es cobrar.
Si el impago viene de un cliente con el que tienes un contrato de suministro o distribución, revisa también lo que contamos en contratos mercantiles en Sevilla, porque un buen contrato hace más fácil la reclamación.
Recuperar una deuda es más fácil cuando se preparó antes de vender. Albaranes firmados por quien recibe la mercancía, condiciones de venta aceptadas por escrito con el plazo de pago y los intereses, un límite de crédito por cliente y, en ventas de importe alto, una reserva de dominio o un pagaré. Nada de esto ahuyenta al buen cliente y todo ello acorta la reclamación contra el malo.
Facturas, albaranes, correos y contrato. Calculamos principal, intereses y costes de cobro.
Un requerimiento firme y documentado, y negociamos un plan de pagos si tiene sentido.
Si no paga, presentamos la petición o la demanda que mejor encaje y seguimos hasta la ejecución.
Desde la reforma de 2011 no hay límite de cuantía. Lo importante es que la deuda sea dineraria, esté vencida y conste en documentos.
Antes de demandar comprobamos su situación en el Registro Mercantil. Si sus administradores incumplieron sus deberes, por ejemplo no convocando la junta ante pérdidas graves, puede caber reclamarles a ellos personalmente.
Sí, en general puedes suspender nuevas entregas mientras no pague lo vencido, salvo que un contrato te obligue a seguir. Conviene comunicarlo por escrito.

Trabajo solo en Derecho Mercantil, con pymes y empresas familiares de toda España desde Madrid. A los proveedores sevillanos los atiendo en remoto.
Antes de demandar a un cliente pregunto si se puede seguir trabajando con él, porque a veces cobrar y conservarlo es posible.
Colegiada ICAM 138229.
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